MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN


CONTENIDO

Presentación

Objetivo

Marco Legal

Integrantes del Comité

Facultades de los Integrantes del Comité

Funcionamiento

Funciones del Comité



Resumen del Documento:

Establece la forma de organización y los lineamientos de operación del Comité para vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la materia que deben ser observadas en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores públicos del Organismo.

Vigencia a partir del mes de febrero 2001 a la fecha.


PRESENTACIÓN

Uno de los propósitos de la actual Administración Pública Federal, dentro del marco constitucional y legal que rige la actuación de los servidores públicos, es prever el cumplimiento de las obligaciones en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo atenta a estas acciones, emitió el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000.

En virtud de que el combate a la corrupción de las acciones, instrumentado para lograr la transparencia en la gestión pública y hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser informados por sus autoridades, requiere de la actuación coordinada de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, este Descentralizado ha tenido a bien elaborar el “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en Capufe”, estableciéndose el marco de actuación y supervisión, en el quehacer de los servidores públicos para que se atienda con responsabilidad, previniendo lo conducente y erradicar los hechos constitutivos de conductas inadecuadas.


I.- OBJETIVO

Establecer los lineamientos necesarios de actuación del Comité para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en Capufe, como un órgano colegiado, que permita vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría Contraloría y Desarrollo Administrativo para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores públicos del Organismo.


II.- MARCO LEGAL

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29-XII-1976 ) y sus modificaciones
  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O.F.14-V-1986 ) y sus modificaciones
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 4-I-2000)
  • Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma. (D.O.F 4-I-2000 )
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (D.O.F. 31-XII-82)
  • Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
  • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O.F. 26-I-1990)
  • Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal. (D.O.F. 04-XII-2000)

PUESTO CARGO DERECHO
Presidente Director General A VOZ Y VOTO.
Secretario Ejecutivo y Presidente Suplente Director de Administración y Finanzas A VOZ Y VOTO.
Secretario Técnico Coordinador de Seguimiento y Supervisión A VOZ Y VOTO
Vocales Director de Planeación y Desarrollo
Director de Operación
Director Técnico
Director de Obra Concesionada
Coordinador de Comunicación Social
Coordinador de Modernización
Coordinador de Comercialización
Coordinador de Incorporación Carretera
Coordinador de Delegaciones
A VOZ Y VOTO
Asesores Contralor Interno en Capufe
Director Jurídico
A VOZ
Invitados Representante de S.C.T.
Representante de SECODAM en su caso Los servidores públicos que por la naturaleza de las acciones que se sometan serán convocados a pleno.
A VOZ


III.- INTEGRANTES DEL COMITÉ

El Secretario Ejecutivo y los Vocales designarán un suplente, el cual tendrá que ser el servidor público de nivel inmediato inferior.


IV.- FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

DEL PRESIDENTE

  • Convocar las sesiones las deberá cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias.
  • Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Convocar a los miembros del Comité respectivo a las sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque.
  • Tiene derecho a voz y voto. En caso de empate tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente.
  • Coordinar y dirigir las sesiones del Comité.
  • Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, sobre los compromisos, acciones, avances y resultados en estas materias.

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

  • Tiene derecho a voz y voto
  • Suplir en caso de ausencia al presidente.
  • Elaborar el orden del día de las sesiones que se llevan a cabo.
  • Elaborar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité y recabar las firmas de los integrantes.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité.
  • Presentar el informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictaminados de acuerdo al formato de “Identificación de Areas Críticas para el Combate a la Corrupción”.

DE LOS VOCALES

  • Tienen derecho a voz y voto.
  • En su caso enviar al Secretario Ejecutivo antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité respectivo, con suficiente anticipación a la realización de cada sesión, observando los tiempos establecidos.
  • Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar.
  • Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité respectivo.

DE LOS ASESORES

  • Tienen derecho a voz.
  • Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que lo haya designado.
  • El representante del área jurídica proporcionará la asesoría, respecto a los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité respectivo.
  • El representante de la Contraloría Interna en Capufe proporcionará la asesoría sobre la aplicación correcta de la normatividad, que en su caso resulte aplicable.
  • Quedará a elección de los asesores que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar y firmar el acuerdo respectivo.

DE LOS INVITADOS

  • Tienen derecho a voz.
  • Proporcionar o aclarar información relativa a los asuntos de sus áreas de responsabilidad.
  • Únicamente tendrán participación en los casos en que el Secretario Ejecutivo considere necesaria su intervención para aclarar los asuntos sometidos a la consideración del Comité respectivo.


V.- FUNCIONAMIENTO

  • El Comité sesionará en forma ordinaria cada trimestre, salvo que no existan asuntos a tratar en el trimestre respectivo, en cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a los miembros del Comité respectivo, cuando menos con 24 horas de anticipación a la que se tenía prevista para su celebración.
  • Solo en casos debidamente justificados y a través de convocatoria emitida por el Presidente, se podrán realizar sesiones extraordinarias.
  • Las sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión quienes emiten el voto y el sentido de este, excepto en los casos en que la decisión sea unánime; en caso de empate quién presida tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente.
  • En ausencia del Presidente del Comité respectivo o de su suplente las sesiones no podrán llevarse a cabo.
  • El orden del día junto con los documentos correspondientes de cada reunión se entregarán a los integrantes del Comité respectivo, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para extraordinarias. En caso de no observarse estos plazos la sesión no podrá llevarse a cabo.
  • De cada sesión se levantará acta que será firmada por todos que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior.
  • Invariablemente deberá incluirse en el orden del día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores.


VI.- FUNCIONES DEL COMITÉ

  • Presentar en la primera sesión de cada año del Comité el calendario de sesiones y el programa de acciones para la transparencia y el combate a la corrupción.
  • Instrumentar las medidas y acciones acordadas por la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal.
  • Proponer, dentro del marco legal vigente la instrumentación inmediata de medidas de combate a la corrupción y de transparencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos en todas las áreas administrativas del Organismo.
  • Proponer el Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción en el Organismo.
  • Diseñar y establecer mecanismos de control para la legalidad, honradez y lealtad en el desempeño de las funciones encomendadas a los servidores públicos del Organismo.
  • Establecer y fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal desempeño de los servidores públicos.
  • Establecer los Subcomités en el ámbito regional.
  • Dictar las medidas que fomenten en los servidores públicos del Organismo la cultura del servicio público enfocado a la de la transparencia, y observancia de los valores éticos en el trabajo y el rechazo a las prácticas de corrupción.
  • Establecer los mecanismos de información y rendición de cuentas a las diversas instancias que lo requieran.
  • Evaluar periódicamente los avances y resultados de las medidas adaptadas en el seno de la comisión.
  • Asegurar dentro del proceso de programación y presupuesto la integración de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para las acciones relativas en materia de transparencia y combate a la corrupción.




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