|
PRESENTACIÓN
Uno de los propósitos de la actual Administración Pública Federal, dentro del marco constitucional y legal que rige la actuación de los servidores públicos, es prever el cumplimiento de las obligaciones en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo atenta a estas acciones, emitió el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000.
En virtud de que el combate a la corrupción de las acciones, instrumentado para lograr la transparencia en la gestión pública y hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser informados por sus autoridades, requiere de la actuación coordinada de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, este Descentralizado ha tenido a bien elaborar el “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en Capufe”, estableciéndose el marco de actuación y supervisión, en el quehacer de los servidores públicos para que se atienda con responsabilidad, previniendo lo conducente y erradicar los hechos constitutivos de conductas inadecuadas.
I.- OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios de actuación del Comité para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en Capufe, como un órgano colegiado, que permita vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría Contraloría y Desarrollo Administrativo para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores públicos del Organismo.
II.- MARCO LEGAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 29-XII-1976 ) y sus modificaciones
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O.F.14-V-1986 ) y sus modificaciones
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 4-I-2000)
- Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma. (D.O.F 4-I-2000 )
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (D.O.F. 31-XII-82)
- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O.F. 26-I-1990)
- Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal. (D.O.F. 04-XII-2000)
PUESTO
|
CARGO
|
DERECHO
|
Presidente
|
Director General
|
A VOZ Y VOTO.
|
Secretario Ejecutivo y Presidente Suplente
|
Director de Administración y Finanzas
|
A VOZ Y VOTO.
|
Secretario Técnico
|
Coordinador de Seguimiento y Supervisión
|
A VOZ Y VOTO
|
Vocales
|
Director de Planeación y Desarrollo
Director de Operación
Director Técnico
Director de Obra Concesionada
Coordinador de Comunicación Social
Coordinador de Modernización
Coordinador de Comercialización
Coordinador de Incorporación Carretera
Coordinador de Delegaciones
|
A VOZ Y VOTO
|
Asesores
|
Contralor Interno en Capufe
Director Jurídico
|
A VOZ
|
Invitados
|
Representante de S.C.T.
Representante de SECODAM en su caso Los servidores públicos que por la naturaleza de las acciones que se sometan serán convocados a pleno.
|
A VOZ
|
III.- INTEGRANTES DEL COMITÉ
El Secretario Ejecutivo y los Vocales designarán un suplente, el cual tendrá que ser el servidor público de nivel inmediato inferior.
IV.- FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
DEL PRESIDENTE
- Convocar las sesiones las deberá cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias.
- Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Convocar a los miembros del Comité respectivo a las sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque.
- Tiene derecho a voz y voto. En caso de empate tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente.
- Coordinar y dirigir las sesiones del Comité.
- Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, sobre los compromisos, acciones, avances y resultados en estas materias.
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
- Tiene derecho a voz y voto
- Suplir en caso de ausencia al presidente.
- Elaborar el orden del día de las sesiones que se llevan a cabo.
- Elaborar los acuerdos tomados en las sesiones del Comité y recabar las firmas de los integrantes.
- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité.
- Presentar el informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictaminados de acuerdo al formato de “Identificación de Areas Críticas para el Combate a la Corrupción”.
DE LOS VOCALES
- Tienen derecho a voz y voto.
- En su caso enviar al Secretario Ejecutivo antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité respectivo, con suficiente anticipación a la realización de cada sesión, observando los tiempos establecidos.
- Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar.
- Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité respectivo.
DE LOS ASESORES
- Tienen derecho a voz.
- Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que lo haya designado.
- El representante del área jurídica proporcionará la asesoría, respecto a los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité respectivo.
- El representante de la Contraloría Interna en Capufe proporcionará la asesoría sobre la aplicación correcta de la normatividad, que en su caso resulte aplicable.
- Quedará a elección de los asesores que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar y firmar el acuerdo respectivo.
DE LOS INVITADOS
- Tienen derecho a voz.
- Proporcionar o aclarar información relativa a los asuntos de sus áreas de responsabilidad.
- Únicamente tendrán participación en los casos en que el Secretario Ejecutivo considere necesaria su intervención para aclarar los asuntos sometidos a la consideración del Comité respectivo.
V.- FUNCIONAMIENTO
- El Comité sesionará en forma ordinaria cada trimestre, salvo que no existan asuntos a tratar en el trimestre respectivo, en cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a los miembros del Comité respectivo, cuando menos con 24 horas de anticipación a la que se tenía prevista para su celebración.
- Solo en casos debidamente justificados y a través de convocatoria emitida por el Presidente, se podrán realizar sesiones extraordinarias.
- Las sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo indicarse en el acta de la reunión quienes emiten el voto y el sentido de este, excepto en los casos en que la decisión sea unánime; en caso de empate quién presida tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente.
- En ausencia del Presidente del Comité respectivo o de su suplente las sesiones no podrán llevarse a cabo.
- El orden del día junto con los documentos correspondientes de cada reunión se entregarán a los integrantes del Comité respectivo, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para extraordinarias. En caso de no observarse estos plazos la sesión no podrá llevarse a cabo.
- De cada sesión se levantará acta que será firmada por todos que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior.
- Invariablemente deberá incluirse en el orden del día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores.
VI.- FUNCIONES DEL COMITÉ
- Presentar en la primera sesión de cada año del Comité el calendario de sesiones y el programa de acciones para la transparencia y el combate a la corrupción.
- Instrumentar las medidas y acciones acordadas por la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal.
- Proponer, dentro del marco legal vigente la instrumentación inmediata de medidas de combate a la corrupción y de transparencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos en todas las áreas administrativas del Organismo.
- Proponer el Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción en el Organismo.
- Diseñar y establecer mecanismos de control para la legalidad, honradez y lealtad en el desempeño de las funciones encomendadas a los servidores públicos del Organismo.
- Establecer y fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal desempeño de los servidores públicos.
- Establecer los Subcomités en el ámbito regional.
- Dictar las medidas que fomenten en los servidores públicos del Organismo la cultura del servicio público enfocado a la de la transparencia, y observancia de los valores éticos en el trabajo y el rechazo a las prácticas de corrupción.
- Establecer los mecanismos de información y rendición de cuentas a las diversas instancias que lo requieran.
- Evaluar periódicamente los avances y resultados de las medidas adaptadas en el seno de la comisión.
- Asegurar dentro del proceso de programación y presupuesto la integración de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para las acciones relativas en materia de transparencia y combate a la corrupción.
DAF
Subdirección de Recursos Humanos e Inovación Gubernamental.
Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
Cuernavaca 062130 Morelos, México Tel. 01 (777) 329-2100
|