MANUAL DEL COMITÉ DE INVERSIÓN



CONTENIDO

I. OBJETIVO

II. MARCO LEGAL

III. TEMINOLOGÍA

IV. INTEGRANTES

V. FACULTADES DE LOS INTEGRANTES

VI. FUNCIONAMIENTO

VII. FUNCIONES DEL COMITÉ

VIII. DE LAS POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓNPARA LA INVERSIÓN DE DISPONIBILIDADES

IX. DEL CONTROL INTERNO

ANEXOS

DE LAS OPERACIONES EMERGENTES

DE LAS OPERACIONES EN MESA DE DINERO



Resumen del Documento:

Establece las políticas y estrategias financieras de carácter general a seguir en Capufe para la administración, optimización y rentabilidad en las inversiones de los excedentes de tesorería, los recursos del fondo de ahorro de los trabajadores y otros recursos contenidos en el flujo de efectivo

Vigencia a partir del mes de marzo de 2000 a la fecha.


I. OBJETIVO

El presente Manual tiene por objeto contener las políticas y estrategias de carácter general que establece el Comité de Inversión, para la administración, optimización y rentabilidad de la inversión de los excedentes de tesorería de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en moneda nacional y en moneda extranjera (dólares), así como, para la inversión de los recursos del fondo de ahorro de los trabajadores y otros recursos ajenos que opere. Lo anterior, con la planeación de los ingresos y egresos contenidos en el flujo de efectivo, que maneja el Organismo.



II. MARCO LEGAL

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, observará en las inversiones de sus disponibilidades, las disposiciones contenidas en el siguiente marco legal.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial del 29 de diciembre de 1976.
  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Artículos 56 primer párrafo y 58 Fracción X. Diario Oficial del 14 de mayo de 1986.
  • Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Diario Oficial del 1 de febrero de 1994.
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Diario Oficial del 31 de diciembre de 1982.
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Diario Oficial del 27 de agosto de 1932.
  • Ley de Sociedades de Inversión. Diario Oficial del 14 de enero de 1985.
  • Ley de Instituciones de Crédito. Diario Oficial del 31 de diciembre de 1984.
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Diario Oficial del 14 de enero de 1985.
  • Ley del Mercado de Valores. Diario Oficial del 17 de mayo de 1999
  • Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Artículo 21. Diario Oficial del 26 de enero de 1990.
  • Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Diario Oficial del 18 de noviembre de 1981.
  • Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado en el D. O. F. del 31 de diciembre de 1999, Artículo 8 Fracción XX.
  • Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo para su información, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992. y su modificación publicada en el Diario Oficial del 25 de febrero del 2000.
  • Oficio Circular N° 345-280 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del 25 de noviembre de 1994.



III. TERMINOLOGÍA

PARA LOS EFECTOS DE ESTE MANUAL SE ENTIENDE POR:
  • Lineamientos: Los aplicables por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a organismos paraestatales y organismos públicos descentralizados.
  • SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • CAPUFE: El organismo público descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
  • Comité: El Comité de Inversión de CAPUFE.
  • Recursos Financieros Nacionales: Los denominados en moneda de curso legal en la República Mexicana.
  • Recursos Financieros en Dólares: Los denominados en moneda extranjera de los Estados Unidos de América.
  • Fondo de ahorro: Fondo de ahorro de los trabajadores de CAPUFE.
  • Papel Gubernamental: Todo papel emitido por el Gobierno Federal.
  • Papel Bancario: Instrumento susceptible de inversión emitido por instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo.
  • Intermediario Financiero: Las instituciones de crédito contratadas por CAPUFE para realizar sus operaciones financieras de inversión.
  • Operaciones a largo plazo: Inversiones realizadas a un plazo mayor de 360 días.
  • Operaciones a mediano plazo: Inversiones realizadas a un plazo mayor de 28 días y hasta 360 días.
  • Operaciones a corto plazo: Inversiones realizadas a un plazo menor de 28 días.



IV. INTEGRANTES

El Comité estará integrado de la siguiente forma:

Presidente: Director de Administración y Finanzas. (Derecho a voz y a voto)

Secretario Ejecutivo: Subdirector de Finanzas. (Derecho a voz y a voto)

Secretario Técnico: Gerente de Tesorería. (Derecho a voz sin voto)

Vocales: Director de Planeación y Desarrollo. (Derecho a voz y a voto)

Director de Obra Concesionada >(Derecho a voz y a voto)

Asesores:

Contralor Interno. (Derecho a voz)

Director Jurídico. (Derecho a voz)

Invitados : Representantes de diversas áreas, que en su caso tengan que informar sobre determinado asunto. (Derecho a voz)

Los vocales propietarios nombrarán a su suplente que deberá recaer en el nivel jerárquico inmediato inferior para tomar decisiones en ausencia del titular, mediante escrito dirigido al Presidente o al Secretario Ejecutivo.

En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo.



V. FACULTADES DE LOS INTEGRANTES

EL PRESIDENTE (derecho a voz y voto )
  • Presidir las sesiones del Comité.

  • Proponer el orden del día a los miembros del Comité.

  • Conocer los informes estadísticos sobre las condiciones financieras del mercado.

  • Consensar las propuestas presentadas a la consideración del Comité.

  • Conocer los avances y resultados del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

  • Elevar a la instancia de la Dirección General los acuerdos que se consideren relevantes.

  • Validar con su firma las actas de las sesiones.

EL SECRETARIO EJECUTIVO (derecho a voz y voto )
  • Convocar a los miembros e invitados del Comité a las sesiones ordinarias con dos días hábiles de anticipación, remitiendo la convocatoria, el orden del día, la carpeta que contenga los asuntos a tratar y el proyecto del acta de la sesión anterior. En caso de reuniones extraordinarias la entrega será con un día de anticipación.

  • Revisar y complementar las propuestas que los miembros del Comité deseen tratar en las sesiones.

  • Analizar y proponer alternativas al Comité, respecto a las políticas, límites y mecanismos de inversión, de conformidad con la ley y demás legislaciones aplicables.

  • Externar su opinión respecto a los asuntos tratados en el Comité.

  • Emitir los acuerdos de los asuntos que así lo ameriten y dar seguimiento a los mismos, a efecto de que las áreas involucradas presenten periódicamente un reporte de su avance o cumplimiento.

  • En ausencia del Presidente, presidir la sesión programada.

El SECRETARIO TÉCNICO ( derecho a voz sin voto )
  • Recabar y proporcionar la documentación necesaria para la celebración de cada sesión del Comité.

  • Informar sobre los acuerdos emitidos por el Comité.

  • Recabar los reportes quincenales y mensuales que refleje la posición financiera, los rendimientos obtenidos y las operaciones realizadas.

  • Elaborar las actas, acuerdos que se deriven de las sesiones celebradas por el Comité, recabar la firma de los participantes en las sesiones y hacer entrega de una copia en la sesión inmediata siguiente.

  • Enviar con suficiente oportunidad a los miembros del Comité, copia del acta de la última sesión y la orden del día.

  • Conservar y custodiar debidamente la documentación que se genera, así como la correspondencia recibida.

Vocales: (derecho a voz y voto )
  • Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que se deberán someter a la consideración del Comité antes de la realización de cada sesión.

  • Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar.

  • Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité.

Asesores: (derecho a voz)
  • Proporcionar la orientación necesaria de los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que lo haya designado.

  • El representante del área jurídica proporcionará la asesoría, respecto a los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité.

  • El representante del Órgano Interno de Control proporcionara la asesoría sobre la aplicación correcta de la normatividad, que en su caso resulte aplicable.



VI. FUNCIONAMIENTO

DE LAS SESIONES

El Comité sesionará una vez al mes, en las fechas del calendario de sesiones autorizado por el propio Comité, con el objeto de tomar decisiones sobre los resultados de las inversiones de las subastas de los valores gubernamentales y bancarios concertados.

Podrá sesionar extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente del Comité, o a solicitud de uno o más de sus miembros, cuando por la importancia del asunto a tratar, así lo amerite. En estas sesiones, se tratarán exclusivamente los asuntos que contenga el orden del día.

Para poder llevar a cabo una sesión será necesario contar con la presencia de la mitad y uno más como mínimo de los integrantes del mismo, asimismo todo acuerdo o propuesta, se tomará por mayoría de votos de sus miembros presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz y voto , y el Secretario Técnico tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Para la celebración de las sesiones ordinarias el Secretario Ejecutivo remitirá cuando menos dos días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, el orden del día respectivo y la documentación de sustento de los casos a liberar.

El orden del día junto con los documentos correspondientes de cada reunión se entregarán a los integrantes del Comité respectivo, cuando menos con 2 días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y con 1 día hábil para extraordinarias. En caso de no observarse estos plazos la sesión no podrá llevarse a cabo.



VII. FUNCIONES DEL COMITÉ
  • Dictar aprobar, y en su caso, modificar las Políticas y Normas de Operación para la Inversión de Disponibilidades, así como los procedimientos previstos en el Manual del Comité de Inversión, observando la normatividad emitida por las autoridades.

  • Evaluar las propuestas de la Subdirección de Finanzas, respecto a las políticas, límites y mecanismos de inversión, de conformidad con la normatividad aplicable.

  • Dictaminar las propuestas de inversiones a largo, mediano y corto plazo, y en su caso, proceder conforme a las necesidades de liquidez, y con base a las expectativas económicas vigentes en el mercado.

  • Dictar directrices a la Subdirección de Finanzas para conformar la cartera del Fondo de Ahorro y evaluar los resultados de los mismos.

  • Evaluar a las Instituciones del sistema financiero con criterios propuestos por la Subdirección de Finanzas, para la determinación de los bancos y casas de bolsa con solidez moral y financiera.

  • Dictaminar el informe de las operaciones de inversión realizadas, presentado por la Subdirección de Finanzas, y en su caso, proponer acciones al respecto.

  • Realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias.

  • Definir las estrategias de inversión para la optimización de los recursos.

  • Aprobar los estudios técnicos sobre el sistema financiero para la correcta y adecuada inversión de la disponibilidad de recursos financieros.



VIII. DE LAS POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA INVERSIÓN DE DISPONIBILIDADES

DE CARÁCTER GENERAL

Toda operación de inversión efectuada por CAPUFE, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el oficio circular No.345-280 y del oficio No.697, correspondiente éste último a las modificaciones de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (ANEXO I); asimismo, se invertirán los recursos en los instrumentos financieros de emisores de la más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, características que serán sujetas a evaluación, tomando en cuenta los indicadores y expectativas económicas y del mercado, necesidades de liquidez e inversión y la posición financiera de CAPUFE.

Para invertir las disponibilidades financieras, se tendrán presente los siguientes criterios en orden de importancia.
  • Hasta el 100% en Instituciones de Crédito.

  • Hasta el 50% en Casas de Bolsa.

  • Antes de cerrar cualquier operación se realizará un mínimo de tres cotizaciones con Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, con los cuales se tienen formalizados contratos.

  • No se podrá invertir en largo y mediano plazo más del 50% del total de las disposiciones, en el corto plazo el porcentaje podrá ser hasta del 100%, la modificación a estos porcentajes deberá ser autorizada por el Comité de Inversión.

  • Para la selección de intermediarios se deberá sujetar a lo descrito en las normas que se indican para los intermediarios financieros del presente manual.

DE LAS INVERSIONES EN MONEDA NACIONAL

Se invertirán diariamente los remanentes de caja, después de realizar la reducción para cubrir las necesidades de egresos previamente autorizados.

El capital de trabajo se invertirá diariamente, cuidando de no exceder un plazo de siete días.

Las operaciones de inversión, en lo referente al papel que se esté adquiriendo, así como con los intermediarios con que se opera, se realizarán conforme a los límites, instrumentos, emisores e intermediarios que dictaminen el Comité.

Previo análisis de las necesidades de liquidez y de las expectativas de rendimiento, la Subdirección de Finanzas solicitará la autorización al Comité para la realización de operaciones a largo, mediano y corto plazo.

Los resultados de las inversiones a corto plazo que realice la Subdirección de Finanzas, se informarán en la sesión siguiente del Comité.

La compra de valores podrá pactarse en directo con el emisor (mercado primario) a efecto de optimizar el rendimiento de las operaciones, y en su caso, estar en condiciones de cubrir necesidades no programadas y prioritarias.

DE LAS OPERACIONES EN DÓLARES

Los flujos de los recursos en dólares, obedecerán a los compromisos adquiridos en esta moneda, para cubrir las posibles fluctuaciones que pueda sufrir el peso con respecto al dólar, las cuales puedan deteriorar los resultados de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Antes de cerrar cualquier operación se realizará un mínimo de cuatro cotizaciones con Instituciones Bancarias.

DE LA INVERSIÓN DEL FONDO DE AHORRO

De igual forma, se deben aplicar las Políticas y Normas de carácter general establecidas en el presente Manual.



IX. DEL CONTROL INTERNO

La Subdirección de Finanzas por conducto de la Gerencia de Tesorería, elaborará una serie de reportes semanales y mensuales, que reflejen la situación financiera, los rendimientos obtenidos y las operaciones realizadas, mismos que serán sometidos a la consideración del Comité, debiéndose remitir copia de dicho informe a la Dirección General.

El Comité podrá en cualquier tiempo solicitar y revisar la documentación relativa a la situación financiera y de las operaciones de inversión realizadas.

DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Como parte de las políticas para la administración de riesgos de CAPUFE en el ámbito financiero, considerando la solidez financiera con la que deben contar las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, con las que contrate el Organismo bajo el régimen de intermediarios financieros, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Solicitar anualmente los estados financieros auditados y tratándose de nuevas contrataciones además los del último ejercicio. En todos los casos, la Institución deberá de cumplir con las reglas de capitalización que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  • Remitir al día siguiente por escrito, a la Gerencia de Tesorería de CAPUFE, la asignación de las operaciones que se pactaron.

  • Firmar los contratos con los intermediarios financieros de acuerdo a las necesidades y lineamientos específicos de CAPUFE.

Semestralmente el Comité revisará los contratos de intermediación vigentes y evaluará la viabilidad de continuar la operación, o en su caso, proceder a solicitar su cancelación, previo análisis de los términos pactados en los mismos.


ANEXOS


DE LAS OPERACIONES EMERGENTES

Con el objeto de facilitar la realización de operaciones financieras que requieran aplicar políticas, límites y mecanismos de inversión y financiamiento, aún no propuestos y dictaminados por el Comité y que por la urgencia del caso, no fuera posible reunir a todos sus integrantes en sesión extraordinaria, será suficiente con la autorización del Director de Administración y Finanzas.

La Subdirección de Finanzas por conducto de la Gerencia de Tesorería, deberá presentar para su conocimiento, debidamente fundamentada, en la sesión ordinaria del Comité inmediata siguiente a la fecha la inversión, un informe detallado de las operaciones realizadas en los términos antes señalados.



DE LAS OPERACIONES EN MESA DE DINERO

Se formulará el reporte de Flujo diario de Ingresos y Egresos, que deberá tener una planeación semanal y mensual de dicho flujo (ANEXO II formato No. 1).

Diariamente a primera hora consultarán los saldos de las cuentas bancarias de CAPUFE, a través de los medios electrónicos del Sistema Bancario (ANEXO II formato No. 2).

A las 10:00 hrs. se deberá contar con el programa de pagos, programa de dispersión de fondos, necesidades de desinversión y factibilidad de inversión.

Se realizará una cotización preliminar de tasas de interés a las 10:30 hrs., seleccionando las Instituciones más representativas o todas aquellas que se encuentran autorizadas por el Comité; a las 11:00 hrs., se efectuará la segunda cotización, por lo menos con tres intermediarios, firmando la cédula correspondiente.

Diariamente se elaborará el reporte de cierre de inversiones en mesa de dinero (ANEXO II formato No. 3).

Las inversiones realizadas, serán verificadas por la Gerencia de Tesorería, con la Institución Financiera que se realizó la operación al día siguiente posterior hábil, cotejando monto y su respectiva hoja de asignación.

Mensualmente se elaborará el reporte de inversiones en donde se relacionan a detalle las operaciones efectuadas en el período por CAPUFE (ANEXO II formato No. 4 y 5).

Se elaborará el reporte de saldos en bancos moneda nacional y dólares (ANEXO II formato No. 6), al cierre del día serán entregados a la Dirección de Administración y Finanzas, Subdirección de Finanzas y a la Gerencia de Tesorería.

Es preponderante que antes de cerrar las operaciones financieras se tomen los siguientes criterios:
  • Obtener las mejores tasas, asegurando mantener los porcentajes de participación de las Instituciones, conforme a lo establecido en el presente Manual.

  • Vigilar la congruencia de las tasas con los importes invertidos y las condiciones del mercado.

  • En caso de no obtener una tasa competitiva en algunas Instituciones, se podrán colocar los recursos en otras Instituciones, si se llegará a rebasar la participación Institucional, deberá de ser autorizada por el Director de Administración y Finanzas, informando de esta decisión al Comité en la sesión inmediata posterior a la realización de la operación.




      Dirección de Administración y Finanzas
      Subdirección de Finanzas

      Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
      Cuernavaca 062130 Morelos, México
      Tel. 01 (777) 329-2100