CAPÍTULO I GENERALIDADES |
Resumen del Documento: Lineamientos para regular el ingreso, la operación y el funcionamiento interno del CENDI para proporcionar servicios de atención asistencial, pedagógica y médico preventiva a los menores hijos de madres trabajadoras de Capufe. Vigencia a partir del mes de agosto de 1999 a la fecha. |
Artículo 1° Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y tienen por objeto regular la operación y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil del Organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Organismo.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. II.- CENDI.- Centro de Desarrollo Infantil de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos “Profesora Eva Sámano de López Mateos” III.- Dirección.- Titular del CENDI. IV.- Trabajador.- Madre trabajadora o padre trabajador que conserve de manera exclusiva la custodia de los hijos. V.- Menor.- Hijo del trabajador inscrito en el CENDI. VI.- Personas autorizadas.- Son aquellas designadas por el trabajador para que lo suplan durante su ausencia. CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 3° El CENDI es una institución del Organismo que presta atención asistencial, pedagógica y médico preventiva a los menores, desde la edad de 60 días de nacidos como edad mínima, hasta cursar el tercer grado de preescolar y cuya edad no rebase al finalizar este grado los 6 años 10 meses de edad. Artículo 4° El trabajador tendrá derecho a inscribir únicamente a dos hijos durante su estancia laboral en el Organismo, salvo en los casos de parto gemelar.En caso de ser padre trabajador, se aceptarán a sus menores hijos siempre y cuando conserve la custodia de los mismos, judicialmente comprobable y en tanto no contraiga matrimonio. Artículo 5° La Dirección será responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las normas técnicas o administrativas que rijan la prestación del servicio del CENDI, reportando a las autoridades correspondientes del Organismo aquellas anomalías que por su naturaleza e importancia deban hacerse de su conocimiento. Artículo 6° Para la prestación de los servicios el trabajador deberá inscribir personalmente al menor, teniendo una antigüedad mínima en el Organismo de 6 meses, sin excepción alguna y presentar la siguiente documentación: I.- DEL MENOR:
II.- DEL TRABAJADOR:
Artículo 7° Para los efectos del Artículo 6 fracción I, inciso a), a los menores se les practicarán los exámenes de laboratorio que el Médico del CENDI solicite. Artículo 8° No se inscribirá a ningún menor cuando no se cubran en su totalidad con los requisitos señalados en el artículo 6° de este Reglamento.Las inscripciones se efectuarán en la fecha y en el horario que fije la Dirección. Artículo 9° Cubierto el cupo del CENDI las solicitudes de los trabajadores se pondrán en lista de espera y se atenderán en estricto orden de su presentación sin excepción alguna.Las solicitudes de ingreso serán proporcionadas por el área de Trabajo Social al trabajador que lo solicite. Artículo 10 En razón de la edad de los menores y con el objeto de una mejor atención en la prestación de los servicios, al iniciar cada ciclo escolar el CENDI los clasificará en las siguientes salas:
Artículo 11 Los servicios del CENDI se prestarán en los días hábiles del Organismo, con excepción de los que correspondan a la primera quincena del mes de agosto y segunda quincena del mes de diciembre de cada año, a partir del año 2000. Artículo 12 El horario de entrada y salida de los menores al CENDI será el siguiente:
Artículo 13 En casos excepcionales y previa comprobación por parte del trabajador a la Dirección, se le concederá para recoger al menor un tiempo extraordinario que en ningún caso excederá de 30 minutos. Artículo 14 Cuando el menor no sea recogido dentro de los 30 minutos posteriores al horario establecido en el CENDI, se agotarán las instancias de localización del trabajador o personas autorizadas y se procederá a la notificación de las autoridades del Organismo y a los servicios jurídicos institucionales, para los efectos que resulten procedentes. Artículo 15 Los servicios del CENDI se prestarán dentro de sus instalaciones, con excepción de aquellas actividades que conforme al Programa Educativo sea necesario realizar fuera de la unidad, en tal supuesto deberá avisarse previamente al trabajador quien autorizará por escrito la salida del menor. Artículo 16 Cada trabajador deberá autorizar por lo menos a dos personas para recoger al menor y registrarlas en la tarjeta de identificación, la cual será proporcionada por la Dirección del CENDI. Artículo 17 El trabajador o personas autorizadas para recoger a los menores se abstendrán de otorgar gratificaciones al personal del CENDI. Artículo 18 Únicamente se permitirá el acceso al CENDI al trabajador con el menor o la persona autorizada, previa identificación con el personal de vigilancia del plantel y de la misma manera al concluir las actividades. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 19 Los trabajadores y el personal del CENDI estarán obligados a cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que emita la Dirección. Artículo 20 Los trabajadores deberán proporcionar los datos y documentación que le sean requeridos por la Dirección, en la inteligencia que al proporcionar datos falsos se negará automáticamente el servicio del CENDI. Artículo 21 Los trabajadores deberán informar a la Dirección sobre sus días de descanso, vacaciones, domicilio, número telefónico, ubicación de su centro de trabajo, horario de labores y cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger al menor, así como cualquier cambio que se suscite al respecto. Artículo 22 Los trabajadores deberán informar al personal del área Técnica (Pedagogía, Médica, Odontología, Trabajo Social, Nutrición y Psicología) de todo aquello relacionado con el menor que pueda afectar su estancia en el CENDI. Artículo 23 Los trabajadores están obligados a observar las indicaciones de tipo médico preventivo que se le hagan por parte del personal del área médica del CENDI, a fin de que los menores sean sometidos a los exámenes en la forma y plazos que establezca la Dirección. Artículo 24 Los trabajadores o personas autorizadas presentarán al menor con sus Artículos de uso personal, en la cantidad y con las características que el personal del CENDI le indique. Los menores no deberán llevar ningún objeto que les pueda causar daño a su persona o a la de otros menores, alimentos, alhajas ni juguetes, permitiendo sólo el acceso de estos últimos, el día en que el programa educativo lo requiera. Artículo 25 La entrada y permanencia del menor estará sujeta al reporte médico del CENDI.Los trabajadores o las personas autorizadas informarán diariamente al personal del área médica cuando ingresen al menor, del estado de salud que observó durante las últimas doce horas. En caso de que se informe que el menor durante este lapso sufrió algún accidente o presentó alteraciones en su estado de salud, los trabajadores o las personas autorizadas deberán esperar el resultado del área médica, para que ésta determine su aceptación o rechazo.La omisión de los trabajadores o personas autorizadas de proporcionar la información mencionada en los párrafos precedentes, releva de responsabilidad al personal que presta sus servicios en el CENDI.Los trabajadores deberán presentar a los menores que usan pañal con el cambio reciente del mismo. Cuando el menor presente rozaduras severas no será admitido.Los trabajadores deberán presentar a los menores al CENDI con las uñas recortadas. Artículo 26 Los trabajadores deberán cumplir adicionalmente con las obligaciones siguientes:
Artículo 27 Cuando el personal del CENDI detecte lesiones físicas en el cuerpo del menor, el trabajador deberá informar las causas que las provocaron y en caso de que éstas se apreciaran reiteradamente, la Dirección tomará las medidas que considere más convenientes, e incluso solicitar el apoyo de los servicios jurídicos del Organismo. Artículo 28 Los trabajadores se abstendrán de presentar a los menores bajo tratamiento médico, salvo en los casos que sea para término de recuperación, así también cuando la receta prescriba la aplicación de inyecciones, gotas óticas y oftálmicas, las cuales deban administrarse durante su estancia. Artículo 29 Los trabajadores estarán obligados a acudir al CENDI cuando sea requerida su presencia por motivos de salud del menor, así como por situaciones de carácter pedagógico, asistencial o de trámites administrativos.Los trabajadores deberán participar en los programas educativos y de integración familiar del menor a los que convoque la Dirección. Artículo 30 Los trabajadores deberán avisar con anticipación al área de Trabajo Social del CENDI la inasistencia del menor, exponiendo las causas que lo motiven. Artículo 31 Cuando el trabajador informe al área de Trabajo Social la inasistencia del menor por padecer una enfermedad infecto-contagiosa, para ser readmitido el menor, el trabajador deberá presentar la hoja de valoración médica del ISSSTE, en la cual se certifique el estado de salud del menor.En caso de inasistencia del menor no justificada, el trabajador tendrá un término de 48 horas para reportarlo al área de Trabajo Social del CENDI, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones correspondientes. Artículo 32 Cuando el menor durante su estancia en el CENDI requiera de atención médica de urgencia, será trasladado a la unidad médica correspondiente. En este caso la Dirección informará dicha situación al trabajador o personas autorizadas, quienes deberán presentarse en la unidad médica para hacerse cargo del menor.El personal del CENDI que acompañe al menor a la unidad médica deberá permanecer hasta en tanto llegue el trabajador o personas autorizadas, las cuales deberán identificarse plenamente. Artículo 33 Los menores se recogerán de las instalaciones del CENDI por el trabajador o las personas autorizadas, previa exhibición de la credencial que en su oportunidad les haya sido expedida por la Dirección. Artículo 34 La pérdida de la credencial de identificación del trabajador o de las personas autorizadas para recoger al menor, deberá ser comunicada por escrito en forma inmediata al CENDI para su reposición. Artículo 35 El trabajador o personas autorizadas se abstendrán de presentarse a recoger al menor al CENDI, bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia, en caso contrario, la Dirección podrá retener al menor hasta antes del cierre del CENDI, lapso durante el cual la Dirección agotará las instancias para localizar a otra persona autorizada para recoger al menor y llegado el caso, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento. Independientemente de lo anterior, se aplicará en su caso al trabajador las sanciones que sobre el particular se establecen en el mismo. Artículo 36 El trabajador deberá cumplir en su hogar con las indicaciones que en materia de alimentación, cuidado de la salud y educación del menor, le haga el equipo técnico responsable de los servicios del CENDI. Artículo 37 El trabajador y personas autorizadas tienen la obligación de tratar con respeto y cortesía al personal del CENDI; asimismo, deberá ser recíproco el trato del personal con el trabajador y personas autorizadas a fin de mantener y estrechar la mutua relación en beneficio del menor. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CENDI Artículo 38 El personal del CENDI deberá:
Artículo 39 Corresponderá al personal de cada una de las áreas del CENDI: I EN MATERIA PEDAGÓGICA:
II EN MATERIA MÉDICA:
Odontología:
III. EN MATERIA ASISTENCIAL:Trabajo Social.
IV. EN MATERIA NUTRICIONAL:
V.- EN MATERIA PSICOLÓGICA:
CAPÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENDI Artículo 40 El área del Organismo responsable de la operación del CENDI podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios que presta cuando se den las siguientes causas:
CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 41 En caso de incumplimiento a lo establecido en este Reglamento por parte del trabajador o de las personas autorizadas se aplicarán las sanciones siguientes:I. Amonestación escrita, cuando el incumplimiento sea por violación a los artículos 24 y 30. II. Amonestación escrita con apercibimiento en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37.III. Suspensión temporal del servicio:
Artículo 42 Se suspenderá temporalmente el servicio a los menores cuyas madres trabajadoras gocen de licencia por maternidad a excepción de aquellos que se encuentren inscritos en el grupo de preescolar III durante el ciclo escolar. Artículo 43 Además de las causas de suspensión temporal del servicio a que se refiere la fracción III del artículo 41, también podrá suspenderse temporalmente éste por lo siguiente:I. Por enfermedad transmisible infecto-contagiosa del menor.II. Presentar el menor algún trastorno físico o mental que ponga en peligro su integridad o la de los menores con los que conviva.III. Cuando los trabajadores gocen de vacaciones, permisos económicos, suspensión o se les otorgue incapacidad médica, salvo en los casos que se justifique la conveniencia de que el menor asista al CENDI, previa presentación del documento expedido por el médico que otorgó la incapacidad donde se especifique de que tipo de enfermedad se trata y no sea contagiosa.IV. Por incumplimiento en el artículo 26 inciso b). Artículo 44 La suspensión del servicio será definitiva por las causas siguientes:I. Cuando el menor presente algún padecimiento de tipo irreversible e incapacitante que requiera manejo y técnicas especializadas.II. Cuando al trabajador se le haya dado un plazo para llevar al menor a atención especializada y no cumpla con ello.III. Reincidencia en algunas de las causas que originaron una suspensión temporal por incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 41 fracción III de este Reglamento.IV. Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios al Organismo. Artículo 45 En caso de suspensión del servicio se notificará personalmente y por escrito al trabajador especificando si la suspensión es temporal o definitiva y las causas que la originaron. Artículo 46 Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Dirección y en su defecto por la autoridad responsable de la operación del CENDI. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su firma. Expedido en las Oficinas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos el día 30 del mes de Agosto de 1999. Dirección de Administración y Finanzas Gerencia de Personal Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte, Cuernavaca 062130 Morelos, México Tel. 01 (777) 329-2100 |