NORMATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE RADIO COMUNICACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

 

Disposición que responde a la demanda permanente de actualizar y estandarizar la Normatividad a la que deberá de apegarse el personal involucrado en el servicio de radiocomunicación, con el propósito de brindar atención oportuna y eficiente a los usuarios de las autopistas, caminos directos y puentes operados por CAPUFE, en caso de urgencia, accidente o cualquier otro relacionado dentro del tramo carretero, permitiendo un aprovechamiento optimo de los recursos materiales, económicos y humanos

 

Se modifica el termino “operadores de radio” por “operadores de los Centros de Atención a Usuarios”, de igual forma se modifica el termino “Delegaciones” por “Delegaciones Regionales”, asimismo, se hicieron adecuaciones emitidas por parte del OIC y por el Área Jurídica en diversos apartados.

 

Vigente a partir del 13 de diciembre de 2007 a la fecha

 

Sustituye a:

Normatividad para el Servicio de Radio emitida el 12 de abril de 2004.

 

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Contenido

Autorización y Hoja de Identificación, Registro y Validación