BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES


CONTENIDO


INTRODUCCIÓN

I OBJETIVO

II BASE LEGAL

III DEFINICIONES

IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACENES

V. DE LA AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

VI. DE LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTOS



Resumen del Documento:

Establece los criterios para la administración de bienes muebles, almacenes e inventarios de Capufe, así como para el proceso de enajenación para realizar la Afectación, Baja y Destino final de los mismos.

Vigencia a partir del mes de diciembre de 2001 a la fecha.


INTRODUCCIÓN

La atención y el cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad y de modernización administrativa que se aplica en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, constituyen un proceso permanente de revisión de las normas que regulan sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones normativas de la Ley que regula el control de bienes del dominio público de uso común y los bienes de dominio privado, ha sido necesario mantener la estricta observancia del marco regulatorio en esta materia.

Para cumplir con estos propósitos se elaboró el presente documento denominado “Bases Generales para la Administración y Baja de Bienes Muebles en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos” como el instrumento que permita administrar adecuadamente los bienes muebles y el manejo de almacenes y que permita precisar las bases para los actos de transmisión, destino y baja de bienes muebles, para una mejor administración de los mismos.



I. OBJETIVO

Contar con las Bases Generales que permitan una mejor administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes, agilizando el proceso de enajenación de los bienes que no resultan útiles para el servicio al cual fueron destinados, asimismo, realizar la Afectación, Baja y Destino final de los Bienes Muebles propiedad de éste Organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en observancia y con apego a las disposiciones vigentes.



II. BASE LEGAL

II.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 134

II.2 Ley General de Bienes Nacionales.D.O.F. 08/I/82.

II.3 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.D.O.F. 12/XII/85.

II.4 Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.D.O.F. 31/XII/99.

II.5 Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública.D.O.F. 03/IX/2001

II.6 Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria, para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

II.7 Lista de precios mínimos de avalúo para desecho de Bienes Muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.(publicada bimestralmente por la SECODAM en el Diario Oficial)



III. DEFINICIONES

PARA LA INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES SE ENTENDERÁ POR:

III.1 ALMACÉN

Unidad Administrativa ya sea de Oficinas Centrales, Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, encargada de la recepción de bienes muebles, registro de entradas y salidas, almacenamiento, despacho de bienes muebles y responsable de la guarda y custodia de materiales y suministros, así como del inventario respectivo.

III.2 AVALÚO

El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores.

III.3 BAJA DE BIENES

La cancelación de los registros de los bienes en los inventarios de Capufe.

III.4 BIENES

Bienes muebles de inversión y en general aquellos que define el Código Civil Federal.

III.5 BIENES DE CONSUMO

Aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza Capufe tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

III.6 BIENES INSTRUMENTALES

Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza Capufe, siendo susceptibles de registro individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, vida útil y costo.

III.7 BIENES NO ÚTILES

Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando.

III.8 CABMS

El Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios, con base en lo establecido en las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

III.9 CAPUFE

Se refiere a las siglas del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

III.10 COMITÉ

El Comité de Bienes Muebles de Capufe, facultado para administrar la enajenación de bienes muebles de este descentralizado, creado con fundamento en la norma trigésima octava de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, del 3 de septiembre de 2001.

III.11 DESTINO FINAL

La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles.

III.12 DEPARTAMENTO

El Departamento de Almacenes e Inventarios.

III.13 DEPENDENCIAS REGULADORAS

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Economía.

III.14 DISPOSICIONES JURÍDICAS

Leyes, Decretos, Normas, acuerdos, circulares, oficios, avisos, etc., que emanen del Congreso de la Unión, ejecutivo federal, dependencias reguladoras y de las autoridades de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, relativas al objeto de las bases.

III.15 ENAJENACIÓN

Venta de bienes muebles por Licitación Pública, Licitación Interna, venta directa por invitación a compradores potenciales de aquellos bienes propiedad de Capufe, que se encuentran en calidad de excedentes, en desuso, obsoletos e inoperantes para el servicio al que originalmente fueron destinados.

III.16 ENAJENACIÓN DIRECTA

Es el procedimiento que se sigue si el monto de los bienes a enajenar no excede de quinientos días el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pudiéndose adjudicar los bienes a un solo proponente o bien, si así resulta conveniente, enajenarlos mediante invitación a compradores potenciales.

Así mismo, si después de haber realizado en dos ocasiones el procedimiento de licitación pública se declara desierta la licitación por falta de oferentes para los bienes, se podrá optar por adjudicarlos directamente a un proponente.

III.17 GERENCIA

La Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

III.18 LEY

La Ley General de Bienes Nacionales.

III.19 LICITACIÓN INTERNA

Es el procedimiento que se sigue para la enajenación de bienes muebles a favor de los Servidores Públicos de Capufe, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.

III.20 LICITACIÓN PÚBLICA

Es un procedimiento Administrativo para la enajenación de bienes y regulado por la Ley y Normatividad vigente.

III.21 LISTA

La lista de precios mínimos que publica bimestralmente la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

III.22 NORMAS

A las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

III.23 SECRETARÍA

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

III.24 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Contraloría Interna en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

III.25 PRECIO MÍNIMO

El precio general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine.

III.26 SUBDELEGACIONES O SUBGERENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

Áreas responsables de la administración de activos muebles y en general de los recursos materiales dependientes de las Delegaciones Regionales, Gerencia de Tramo y Conexo Industrial.

III.27 SUBDIRECCIÓN:

La Subdirección de Recursos Humanos y Materiales.

III.28 SUBCOMITÉ

Órgano colegiado, facultado según manual específico para administrar la enajenación de bienes muebles en las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

III.29 VALUADOR

Las Instituciones de Crédito u otros terceros capacitados, considerando a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, a los Corredores Públicos y a cualquier otra persona capacitada para ello.



IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACENES

El Departamento con el propósito de mantener una adecuada administración y control que permita unificar el criterio para eficientar el uso y aprovechamiento racional de los recursos materiales de Capufe; atenderá lo siguiente:

1. Se registrarán los actos relacionados con la administración de todos los bienes muebles de Capufe.

2. El proceso de la verificación física de los inventarios de los bienes instrumentales de las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Delegaciones Regionales y el Conexo Industrial.

3. Para el registro y control de los bienes instrumentales se deberá prever lo siguiente:
  • Asignar el número de inventario en el propio bien, al igual que de forma documental; integrado por los dígitos del ramo presupuestal o denominación de Capufe; clave del bien de acuerdo al Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles (CABMS) y el progresivo, así como en su caso otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la entidad federativa donde se localiza.

  • Registrar la asignación de los bienes muebles a los servidores públicos, mediante el resguardo que contendrá los datos relativos al registro individual de los mismos, así como los datos del servidor público responsable del bien, quien deberá firmar dicho resguardo de registro. Para los bienes de consumo, se aplicará un registro global, correspondiendo a la Subdirección la conveniencia de asignar resguardos individuales.

4. El valor de los bienes instrumentales al momento de efectuar su alta en los inventarios será el de su adquisición. Cuando de algún bien mueble no se encuentre determinado su valor de adquisición, el Departamento estimará su valor para efectos administrativos de inventario, considerando el valor de otros bienes con características similares o a través del avalúo.

5. Establecer las medidas de control que permitan la guarda y custodia de la documentación relacionada con los bienes muebles, su entrega al almacén, su verificación física y el procedimiento que se seguirá cuando los bienes ingresen a Capufe

6. Los controles de los inventarios deberán llevarse en forma documental y electrónica y los números serán congruentes con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes instrumentales.

7. Cuando se carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el departamento para los efectos de control administrativo procederá a elaborar acta en la que se hará constar que el bien es propiedad de Capufe y que figura en sus inventarios.

8. Previa autorización del Director de Administración y Finanzas se podrán celebrar contratos de comodato con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con gobiernos estatales y municipales, siempre y cuando con ello contribuyan al cumplimiento de las metas y programas, conforme a la norma novena de las Normas.

9. Optimar los recursos para llevar a cabo sus operaciones.

10. Implementar medidas para el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles.

IV.1 DE LA CLASIFICACIÓN

  • Los bienes muebles se clasifican en:

    A) BIENES INSTRUMENTALES

  • Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza la entidad, siendo susceptibles de registro individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, vida útil y costo.

    B) BIENES DE CONSUMO

  • Son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza Capufe tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

  • Conforme a lo anterior se consideran bienes de consumo aquellos que tengan una vida menor a tres años y cuyo costo no rebase treinta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  • Así mismo, toda parte o refacción que sirva como complemento de un equipo mayor deberá ser considerado como bien de consumo, es decir, que la parte no es el todo sino su accesorio.

    IV.2 DEL CONTROL DE BIENES

  • El alta de bienes muebles deberá realizarse a través del módulo de inventarios que forma parte de los sistemas administrativos de Capufe.

  • Invariablemente todas las notas de entrada deberán mostrar las firmas del titular del Departamento, Superintendente y del área responsable del almacén.

  • Los bienes muebles deberán causar alta en la cuenta y subcuenta contable respectiva, para el caso de los bienes muebles procedentes de adquisiciones, podrá recibirse en almacén previa confrontación con el pedido o contrato debidamente formalizado, mediante factura o notas de remisión, las cuales invariablemente deberán contener:
    • Fecha.
    • No. de factura o nota de remisión.
    • Nombre de la razón social de la empresa.
    • Domicilio fiscal del proveedor.
    • RFC.
    • Cédula de identificación fiscal (sólo factura).
    • No. del pedido o contrato.
    • Nombre del organismo.
    • Cantidad de bienes adquiridos.
    • Unidad de medida.
    • Precio unitario.
    • Precio total.
    • Descuentos otorgados.
    • Impuesto al valor agregado.
    • Valor total.
    • Y demás requisitos señalados por el Código Fiscal de la Federación.
  • En caso de recepciones parciales, la remisión ó factura estará limitada a los bienes entregados exclusivamente, y no se deberán efectuar recepciones parciales cuando una parte de los bienes consignados en la factura no cumpla con las especificaciones, salvo que medie autorización por escrito de parte de la Subdirección, Gerencia, Subdelegación Administrativa, Departamento o del Departamento de Adquisiciones, debiendo justificar en su caso, los motivos de la autorización.

  • No se deberán recibir los bienes que se encuentren en mal estado, deteriorados o que no se ajusten a lo establecido en el pedido o contrato.

  • En el caso de traspaso entre Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo, Conexo Industrial y Almacén Central, los bienes que lleguen al almacén en mal estado, deteriorados o faltantes, no deberán ser recibidos, procediéndose a levantar el acta administrativa correspondiente que contenga las observaciones a que haya lugar.

  • En cuanto a los bienes que se entregan por parte del proveedor en las condiciones antes señaladas se deberá elaborar nota de rechazo donde consten los hechos que originan la no-recepción de los bienes. De no realizarse lo indicado el almacenista o la persona comisionada para recibir será responsable de la omisión.

  • Cuando para la recepción de los bienes sea necesaria la revisión técnica del área que requirió la adquisición, se solicitará su presencia para que dé, en su caso, el visto bueno correspondiente.

  • Cuando una factura o nota de remisión contenga bienes instrumentales y bienes de consumo, se asignará un número de entrada para los bienes de consumo; en la inteligencia de que la suma de ambos importes deberá coincidir con el total de la factura o nota de remisión.

  • La recepción de bienes en el almacén se realizará de acuerdo a las indicaciones establecidas en el pedido o contrato.

  • La entrada de bienes muebles, se efectuará utilizando invariablemente la unidad de medida que corresponda a cada bien, conforme al catálogo de unidades de medida expedido por Capufe.

  • Con el objeto de recibir los bienes según las especificaciones adecuadas, el área de adquisiciones deberá enviar muestras del bien a recibir cuando sea conveniente.

    Las altas de bienes pueden ser por:
    • Compra.
    • Reposición.
    • Transferencia o traspaso.
    • Donación.
    • Omisión de inventarios.
    • Adjudicación.
    • Dación en pago.
    • Reaprovechamiento o rehabilitación.
    • Recuperación.
    • Devolución.

  • En el caso de bienes instrumentales el costo de instalación y flete de los bienes descritos en el contrato o pedido, no deberá incluirse en el valor de los bienes incorporados al inventario.

  • Cuando la factura o remisión no desglose el valor unitario de las piezas independientes que forman un producto, se hará exigible al proveedor que indique dicho precio unitario en la factura.

  • Es obligación del área de adquisiciones, exigir al proveedor que en la facturación respectiva se desglosen los precios unitarios que pudieran conformar un conjunto de bienes que formen parte de un sistema, ello con la finalidad de que en el inventario de bienes instrumentales se indiquen los precios de las partes que por sí mismas pudieran ser independientes.

  • El Departamento, así como las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas y el Departamento de Administración, están obligados a efectuar el alta correspondiente de todos aquellos bienes que sean entregados directamente al almacén

  • En el caso de que los bienes sean entregados en centros de costo adscritos a las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, el almacén correspondiente será el responsable de efectuar la entrada y salida virtual de los bienes de que se trate para su adecuado registro, previo aviso que el área de adquisiciones central o de las propias Delegaciones, Gerencias y Conexo Industrial realice por escrito. La salida correspondiente se elaborará conforme al procedimiento establecido en el modulo de inventarios.

  • El despacho de bienes muebles que realice el almacén deberá de estar amparado mediante la solicitud de abasto correspondiente, la cual deberá elaborarse en el formato institucional correspondiente, o bien, a través de solicitud por escrito firmada cuando menos por el jefe del departamento o su equivalente.

  • Cuando exista alguna salida de bienes, ésta invariablemente deberá contener un número de folio identificador. El almacenista verificará que los bienes que despacha se encuentren en buen estado físico y sean los solicitados por las áreas.

  • La nota de salida deberá reflejar la cuenta, subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y total, así como la descripción de los bienes que se surten.

  • Todas las unidades administrativas a las cuales se les surtan bienes muebles, previamente a su recepción, deberán verificar que los bienes que entrega el almacén estén completos y en estado adecuado de uso o funcionamiento. En caso de no estarlo, éstos deberán ser devueltos al almacén notificando por escrito el motivo de la devolución, en la inteligencia de que no existirá responsabilidad para el almacenista si dichos bienes son devueltos sin el escrito correspondiente o de manera extemporánea, esto último después de haber transcurrido un mínimo de 48 horas.

  • Únicamente se dará salida a los bienes muebles instrumentales que estén debidamente identificados con el número de inventario correspondiente y número de serie, según el caso.

  • Todas las notas de salida de almacén llevarán el nombre, número de empleado y firma del titular del Departamento, Superintendente y responsable del almacén, así como de quien recibe los bienes en almacén central deberá firmar, además, el responsable del almacén de bienes instrumentales o el de bienes de consumo.

    IV.3 DEL RESGUARDO DE BIENES INSTRUMENTALES

  • Todo servidor público de Capufe será responsable del uso, manejo y conservación adecuada de los bienes instrumentales que se le proporcionarán para el desempeño de sus funciones.

  • Todo servidor público de Capufe, tendrá la obligación de firmar el o los resguardos que amparen los bienes instrumentales (mobiliario y equipo), proporcionados para el desempeño de sus funciones, a través de los cuales se responsabiliza del uso, manejo y conservación de los mismos.

  • Los bienes de uso común como son engargoladoras, microcomputadoras, guillotinas, enfriadores, calentadores, equipo de fax, etc., deberán ser resguardados por el jefe del área correspondiente o quien éste designe.

  • En caso de algún cambio del bien resguardado, el servidor público está obligado a dar aviso a través de la unidad administrativa correspondiente al departamento de almacenes e inventarios.

  • En Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial se darán aviso a la Subdelegación Administrativa y encargado de recursos materiales respectivamente, con el objeto de efectuar el cambio en el resguardo y mantenerlo actualizado.

  • Al concluir, por cualquier causa, la relación de trabajo de todo servidor público con Capufe, el Área de Personal dará aviso por escrito al Departamento de Almacenes e Inventarios con el objeto de que se haga entrega de los bienes instrumentales bajo responsabilidad y custodia del servidor público, afín de obtener su carta de no adeudo respectiva, misma que en Oficinas Centrales será expedida por el departamento antes mencionado o bien por la oficina de bienes muebles ubicada en Cuernavaca, Mor., Mientras que en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial dicha carta será emitida por la Subdelegación o Subgerencia Administrativa o Departamento de Administración respectivamente.

    IV.4 DEL ALMACENAJE

  • Los Almacenes de Capufe serán regidos en su actividad por la presente norma así como por las Normas Oficiales Mexicanas que son aplicables, siendo responsabilidad de la Gerencia difundirlas.

  • Las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas y el Departamento de Administración de cada una de las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial que tengan adscritos almacenes, serán responsables de su implementación y observancia, mientras que en Oficinas Centrales serán responsables los encargados siguientes:

    A) El de bienes de consumo, y

    B) El de bienes instrumentales

  • Los responsables de las Áreas del Almacén Central, así como los Almacenistas en Delegaciones, Gerencias y Conexo Industrial deberán clasificar homogéneamente los bienes para una mejor identificación y mayor facilidad de ubicación, siendo estibados preferentemente por secciones.

  • Los bienes de consumo deberán identificarse a través del marbete correspondiente, el que contendrá la cuenta y subcuenta así como la descripción del mismo.

  • Todos los bienes como aditivos, gasolina y demás materiales tóxicos se deberán identificar con letreros visibles y señalamiento de peligro, a fin de evitar accidentes.

  • Todos los bienes instrumentales se deberán clasificar y registrar independientemente del número de inventario, por el número de serie y en su caso, económico que le corresponda antes de ser asignados a las áreas correspondientes.

    IV.5 ESTIBA DE BIENES

  • La estiba o acomodo de los bienes se realizará en secciones con el mayor cuidado para la conservación de los mismos, cuidando que los bienes de consumo no sean estibados uno sobre otro en cantidades con peso considerable, a fin de que no sufran daño o deterioro.

  • Los bienes o artículos pesados como tambores, contenedores, carretes, cárcolas, etc., serán puestos a ras de piso para evitar accidentes en su traslado o salida.

  • Todos los bienes tendrán que ser almacenados en lugares limpios, adecuados y con suficiente espacio para maniobrar su reacomodo o salida, además de que dichos lugares faciliten su conservación, teniendo una adecuada luminosidad y ventilación.

  • Los pasillos destinados para el traslado de bienes, no deberán ser obstruidos y deberán permitir el desplazamiento dentro del almacén, para atender de inmediato cualquier contingencia que llegara a presentarse, poniendo a salvo en primera instancia la integridad física de los operarios y en su caso, los bienes resguardados.

  • El almacén deberá contar, cuando menos con un sistema preventivo de contingencias, que incluya señalamientos de prevención como son: no fumar, acceso restringido a personal no autorizado, no tocar, hidrante, salida de emergencia, ruta de evacuación, etc., igualmente deberá contar con los extinguidores suficientes debidamente colocados en lugares estratégicos, visibles y con su señalamiento correspondiente.

  • En la estiba de bienes que deberán observar las Normas Oficiales Mexicanas que le sean aplicables.

    IV.6 BRIGADA DE SEGURIDAD

  • El Almacén deberá contar con una brigada de seguridad debidamente capacitada para responder ante contingencias, debiendo formalizarse esta circunstancia mediante acta en la que conste quienes forman parte de dicha brigada y que función desempeñan en este cuerpo, la brigada deberá conformarse, cuando menos, por dos personas. La integración de esta brigada se deberá constituir en estricto apego a las Normas Oficiales Mexicanas que le sean aplicables.

  • La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cuenta con una Comisión Local en Campamentos, Plazas de Cobro y Oficinas Centrales y otra para las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, capacitadas para el apoyo de posibles contingencias, las cuales están integradas por personal de base y de confianza.

  • Para una adecuada guarda y custodia de los bienes en almacén, es necesario, que estos cuenten con vigilancia las veinticuatro horas del día, por lo que en Oficinas Centrales el Departamento de Servicios Generales será responsable de dotar este servicio, mientras que en las Delegaciones, Gerencias y Conexo Industrial serán las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas y el Departamento de Administración en el Conexo Industrial.

    IV.7 DEL REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  • El Sistema de Información operará de manera descentralizada hacia las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas así como para el Departamento de Administración de Operación en Conexo Industrial, con el objeto de que en forma directa y bajo su estricta responsabilidad realicen el control físico y contable de los movimientos almacenarios, llevando a cabo las conciliaciones del Departamento con su similar de contabilidad en Oficinas Centrales, mientras que para Delegaciones, Gerencias y Conexo Industrial, deberán efectuarlas con sus respectivas áreas financieras.

  • Los servidores públicos que por motivos de sus funciones utilicen herramientas para el desempaque, estiba y guarda de bienes, por ningún motivo podrán mezclarlas con la existente en el inventario respectivo, si no que deberán ser aquellas que tienen asignadas para tal función y que están bajo su resguardo y responsabilidad.

  • Ninguna área podrá comprar con el fondo operacional, bienes instrumentales, sino que deberá hacer los trámites correspondientes ante la Dirección de Administración y Finanzas.

  • Por ningún motivo podrán registrarse como entradas de almacén las adquisiciones (compras locales) realizadas a través de los fondos operacionales ( fijo o revolventes) toda vez que se duplicaría dicho registro, ya que este tipo de gasto se aplica de manera invariable al comprobarse la erogación ante el área de recursos financieros correspondiente.

  • Para la entrega de bienes que sean surtidos directamente por los proveedores en las áreas solicitantes, bastara con asentar el nombre y firma del servidor público que los haya recibido y cuyo nivel deberá corresponder cuando menos al de Jefe de Departamento o equivalente, para que el Área de finanzas previo sellado de la factura por parte del Departamento, proceda a pagar la factura correspondiente, en el caso de bienes instrumentales se dará aviso al almacén respectivo, a fin de actualizar el inventario.

    IV.8 DEL ABASTECIMIENTO

  • El Departamento, las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas y el Departamento de Administración, a efecto de racionalizar el consumo de papelería, útiles de escritorio y consumibles de cómputo, abastecerán a las unidades administrativas integrantes de Capufe, mediante solicitud, misma que será enviada por dichas unidades al área de adquisiciones correspondiente, quien antes de adquirir verificará con el almacén la existencia de los bienes solicitados y de existir éstos remitirá la solicitud de abasto por surtimiento, de no existir el almacén devolverá la solicitud al Departamento de Adquisiciones certificando la no existencia para que con apego a la normatividad vigente, el área de adquisiciones compre los bienes para remitirlos al almacén y sean surtidos con la salida correspondiente.

  • La solicitud de abasto deberá ser autorizada por el funcionario público responsable del área requeriente o bien por el servidor público facultado por éste, debiendo mantenerse un registro de firmas autorizadas para tal fin.

  • Las categorías del personal facultado para autorizar bienes de consumo e instrumentales son las siguientes:

    OFICINAS CENTRALES

    Director General, Secretario Particular de la Dirección General y Directores de Área, Coordinadores, Titular del Órgano Interno de Control, Subdirectores, Gerentes y Jefes de Departamento.

    DELEGACIONES REGIONALES, GERENCIAS DE TRAMO Y CONEXO INDUSTRIAL

  • El Titular de la Delegación, Gerencia de Tramo o Conexo Industrial o quien éstos designen, Subdelegados y Subgerentes Administrativos, de Operación y Técnico, Jefes de la Unidad Jurídica y de Informática y Telecomunicaciones, así como el Jefe del Departamento de Administración en el Conexo Industrial.

  • Los administradores de las Plazas de Cobro están facultados para solicitar bienes de consumo (papelería, útiles de escritorio y consumibles de computo) y demás artículos propios de sus funciones.

  • Para requerir bienes instrumentales (mobiliario y equipo) es necesario que se cuente con la autorización del Subdelegado correspondiente, cuyo nombre y firma aparecerá en la solicitud de abasto.

  • En caso de ausencia de los funcionarios que ocupen los niveles mencionados, en el registro de firmas correspondientes podrán facultar o designar a otro empleado para agilizar la solicitud de abastecimiento.

  • El abastecimiento de bienes de consumo de uso repetitivo se deberá efectuar una vez al mes preferentemente, para lo cual, las unidades administrativas deberán entregar en el Área de Adquisiciones la solicitud de abasto respectiva la tercera semana de cada mes, a fin de que, de haber existencia en el almacén, sean atendidas en un plazo no mayor a los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

    IV.9 DE LOS INVENTARIOS

  • La toma de inventarios físicos de bienes muebles (consumo e instrumentales) será responsabilidad en Oficinas Centrales del Departamento, mientras que en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial serán las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas y el Departamento de Administración de Operación en Conexo Industrial.

  • La toma de inventario físico deberá efectuarse, como mínimo dos veces al año, realizando los cortes y las conciliaciones contables correspondientes, considerando dentro del tiempo estimado las conciliaciones.

  • La Subdirección por conducto de la Gerencia, elaborará el instructivo específico de esta actividad, contando con la aprobación del Órgano Interno de Control.

  • La Gerencia podrá establecer un máximo de tres tomas de inventario físico al año, es decir, cada cuatrimestre con cortes y asientos contables.

  • Será responsabilidad de los almacenistas efectuar los registros diarios en el Sistema de Información, (entradas, salidas, traspasos, bajas, etc.) con el objeto de conocer las existencias físicas de bienes de consumo en forma decenal, a fin de que el seguimiento mensual de los movimientos de almacén se concilien cada mes con el área de contabilidad, generándose la póliza correspondiente.

  • Si se detectara en el control y seguimiento errores de registro que afecten la contabilidad, podrá elaborarse la póliza de corrección previa coordinación con el área contable.

  • Si como resultado de la toma de inventario físico se tuvieran faltantes o sobrantes, el almacenista responsable y el encargado de recursos materiales en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, serán los responsables de aclararlas en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la notificación que por escrito se formule, contando con el aval en la cédula de aclaración, del Subdelegado, Subgerente Administrativo o Titular del Conexo Industrial, quienes para una mejor aclaración de las diferencias podrá solicitar la intervención del Órgano Interno de Control.

  • En Oficinas Centrales esta responsabilidad será compartida por el almacenista de la sección correspondiente y el encargado del área de almacén de bienes de consumo o, en su caso, de bienes instrumentales.

  • El control y seguimiento de los movimientos de almacén, se realizara a través del Sistema de Información, por lo que las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas y el Departamento de Administración de Operación en el Conexo Industrial, realizarán sus aclaraciones de faltantes y sobrantes a sus respectivas áreas financieras, reportando estos hechos al departamento de almacenes e inventarios con el fin de que éste le dé el seguimiento correspondiente hasta su aclaración total.

  • Cuando estas diferencias se determinen en el almacén central, será el área de contabilidad la que demande la aclaración de la misma; de no haberla, deberá reportarla al Órgano Interno de Control, para que determine la responsabilidad que en el caso proceda.

  • En caso contrario, una vez reconocida la diferencia por el responsable, el área de finanzas foránea comunicará este hecho a la contraloría interna en el organismo, para que al conocer el caso, determine la responsabilidad que en el caso proceda.

  • Una vez dictaminadas las diferencias el Departamento por conducto de la Gerencia las enviará al Área de Responsabilidades, Quejas, Denuncias e Inconformidades para que ésta las remita al área de contabilidad para su registro y atención procedente, así como en su caso, levantar el pliego preventivo de responsabilidades, lo cual, deberá apegarse a lo establecido en los capítulos correspondientes de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de su Reglamento.

  • El Almacén Central enviará los faltantes que no fueran aclarados al Área de Responsabilidades, Quejas, Denuncias e Inconformidades para que proceda a remitirlos al área de contabilidad y en su caso, levantar el pliego preventivo de responsabilidades.


    V. DE LA AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DE CAPUFE

    GENERALIDADES

    Son bienes de dominio público:

  • Los descritos en las fracciones II a XIII del Artículo II de la Ley General de Bienes Nacionales.

  • Los de uso común.

    Son bienes de uso privado:

  • Los que hayan formado parte del patrimonio de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.

    De los muebles de dominio público:

  • Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas la enajenación de los bienes muebles propiedad Capufe, que se encuentren en sus respectivos inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado, no sean ya adecuados para el servicio.

  • Capufe a través de la Dirección de Administración y Finanzas bajo su responsabilidad, previa autorización del Comité, excepto en el caso de que el valor del bien no exceda de 500 veces el salario mínimo general vigente en el D.F., podrá optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a la licitación pública, cuando sea en condiciones extraordinarias o situaciones de emergencia; no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas.

  • La Dirección de Administración y finanzas, deberá autorizar a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, un Programa Anual para el destino final de bienes, a fin de presentarse al Comité para su seguimiento. El programa podrá ser modificado previa autorización del Director de Administración.

  • La Dirección de Administración y Finanzas, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles hará del conocimiento de la Secretaria, acompañando la documentación que justifique tal determinación, excepto en el caso en que el monto de los bienes no exceda el equivalente a 500 días del salario mínimo general vigente en el D.F.

  • La enajenación de bienes cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo que practicarán las Instituciones de Crédito u otros terceros autorizados.

    V.1 AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL

  • El Departamento, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Departamento de Administración, operarán las bajas de bienes, conservando en los expedientes en forma ordenada y sistemática, la documentación requerida es la siguiente:

    A) Constancia documental que acredite la propiedad del bien. (solo en caso de bienes instrumentales de existir en los registros contables)

    B) Original del avalúo correspondiente, en su caso, cuya vigencia no podrá ser menor a 180 días naturales.

    C) Documentos que acrediten el procedimiento seguido para la enajenación de bienes muebles de que se trate, como son: dictamen de afectación y propuesta de destino final, convocatoria, bases, constancia de venta de bases, acta de apertura de ofertas, dictamen que fundamenta el fallo y acta de fallo.

    La autorización del destino final (enajenación) de bienes muebles excedentes, en desuso, obsoletos e inoperantes para el servicio al que originalmente se destinaron, la emitirá cuando sea una invitación interna, el Comité o Subcomité correspondiente.

    La Subdirección y la Gerencia, así como las Subdelegaciones Administrativas, las Gerencias de Tramo y Titular del Conexo Industrial, tendrán la facultad de gestionar la práctica del avalúo de los bienes muebles sobre los cuales se haya autorizado su enajenación, siguiendo lo establecido en el Artículo 79 de la Ley.

    V.2 DEL DICTAMEN

  • El Departamento, las Delegaciones Administrativas, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, conforme al “acuerdo que establece el programa de austeridad presupuestaria en la Administración Pública Federal correspondiente”; en los primeros 10 días del mes de enero de cada año, deberán enviar a la Subdirección, un programa anual de bienes sujetos a enajenación, que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio al cual fueron destinados originalmente, dictaminando su baja de acuerdo a su estado físico.

  • Independientemente de lo anterior, durante el ejercicio, deberán operar las bajas de los bienes que se encuentran en las circunstancias antes indicadas, dictaminándose en cada caso, e incorporándolas al programa anual ya mencionado.

  • La determinación de baja a que se refiere el primer párrafo, estará a cargo de los Servidores Públicos Titulares de las Unidades Administrativas antes mencionadas, o en aquellas en que se hubiere delegado por escrito dicha función; en Oficinas Centrales la delegación de la función, la otorgará el Subdirector de Recursos Humanos y Materiales, mientras que en las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, será otorgada por los titulares.

  • El dictamen técnico de afectación y propuesta de destino final para bienes con características técnicas o especiales deberá ser avalado por el área operativa relacionada con la funcionalidad de los mismos, o bien, que sean utilizados por ésta.

  • Dicho dictamen podrá contar con la participación del Órgano Interno de Control, en cuanto a la verificación del estado físico de los bienes y demás circunstancias que juzgue pertinentes.

  • El Departamento, las Subdelegaciones Administrativas, las Gerencias de Tramo y el Titular del Conexo Industrial, solo operarán las bajas de los bienes de acuerdo a los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa e invitación interna, en los siguientes supuestos:

    I. Cuando el bien mueble por su estado físico o sus cualidades técnicas no resulte útil o funcional o, ya no se requiera para el servicio al cual se destinó.

    II. Cuando el bien mueble de que se trate se hubiere extraviado, robado, accidentado o destruido.

    III. Cuando los bienes muebles sean necesarios para apoyar algún proyecto institucional y sea necesario donarlos, traspasarlos o se realice con ellos operaciones de dación en pago.

    V.3 DE LA DONACIÓN

  • Se podrán donar bienes muebles que figuren en los respectivos inventarios de Capufe a las Dependencias del Gobierno Federal, estados, Municipios, Instituciones de Beneficencia, Educativas o Culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias, ejidos, entidades paraestatales que los necesiten para sus fines, además de grupos urbanos marginados, siempre que el valor de los bienes no exceda de diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

  • Para proceder a la donación de bienes instrumentales (mobiliario, equipo, vehículos, maquinaria, etc.), así como de consumo (papelería, artículos de escritorio, consumibles de cómputo, pintura, emulsión asfáltica, material de desecho, entre otros) será necesario someter al comité de enajenación de bienes muebles e inmuebles la petición de donación, el cual de considerarla procedente, la turnará al Consejo de Administración de Capufe, para su autorización mediante el acuerdo correspondiente.

    V.4 DE LA DESTRUCCIÓN

  • El Departamento, las Subdelegaciones Administrativas, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, invitarán invariablemente a un representante del Órgano Interno de Control, previa autorización del Comité o Subcomité, para proceder a la destrucción de bienes muebles cuando:

    A) Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente.

    B) Habiéndose agotado todas las instancias para la enajenación prevista en esta norma y no existan personas interesadas en adquirirlos.

    Para lo anterior deberán de observarse las disposiciones legales o administrativas correspondientes y llevarse a cabo en coordinación con las autoridades competentes.

    C) Se trate de bienes muebles respecto de los cuales exista disposición jurídica que ordene su destrucción.

    V.5 DE LA ENAJENACIÓN

  • La enajenación de bienes muebles se realizará mediante los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; la invitación interna será considerada como un supuesto de excepción a la licitación pública, en términos del tercer párrafo del Artículo 79 de la Ley.

    LICITACIÓN PÚBLICA

  • Toda licitación pública, previamente a su puesta en proceso, deberá contar con la autorización del Comité o bien, del Subcomité foráneo respectivo.

  • Las convocatorias públicas para la enajenación de los bienes se podrán referir a uno o varios de éstos y deberán difundirse a través de la página de Internet del Organismo y en los lugares visibles y accesibles al público de las oficinas de la entidad, mostrando la convocatoria que permita la participación a cualquier interesado a la misma. Cuando el valor de los bienes rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, adicionalmente se publicará por un solo día en el Diario Oficial de la Federación.

  • El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha de expedición del avalúo y la publicación de la convocatoria será de ciento ochenta días naturales, a excepción de lo que pudiera establecer de manera específica la Secretaría.

  • La convocatoria correspondiente estará a cargo del Departamento para Oficinas Centrales; y de las Subdelegaciones Administrativas, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial en su caso.

  • Se procederá a la actualización del avalúo cuando transcurrido el plazo indicado no se hubiere efectuado la publicación respectiva, siempre que los precios considerados en el avalúo no se encuentren vigentes.

  • El plazo que deberá mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de apertura de ofertas, será por lo menos de ocho días hábiles y máximo de quince.

  • La apertura de ofertas y fallo en Oficinas Centrales estará a cargo del Departamento; mientras que en las áreas foráneas estará a cargo de las Subdelegaciones Administrativas, Gerencias de Tramo y Titular de Conexo Industrial.

    CONVOCATORIA

    La convocatoria de licitación tanto interna como pública, deberá contener los siguientes datos básicos:
    • Nombre de Capufe como convocante.
    • Descripción general, cantidad y unidades de medida de los bienes muebles objeto de la licitación, así como el precio mínimo de avalúo.
    • Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y el acceso al sitio en que se encuentran los bienes muebles.
    • La indicación de que los interesados podrán revisar las bases previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación.
    • Lugar y fecha límite para que los interesados se inscriban en la licitación.
    • Lugar, fecha y hora de celebración de la junta de aclaración de bases, del acto de apertura de ofertas y monto de la garantía que deberán otorgar los concursantes.
    • Fecha de inicio de la difusión de la convocatoria, excepto cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    • Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes por la persona o personas que resulten ganadoras.

    BASES

    Las bases contendrán los siguientes datos principales:

  • Descripción completa de los bienes muebles y sus especificaciones, indicando, de manera particular, el precio mínimo o de avalúo que servirá de base para oferta en la licitación y que no deberá ser inferior al que determine la Secretaría, mediante la lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles vigente o bien, si así es el caso, al que señale el avalúo vigente expedido por alguna institución de banca y crédito o terceros capacitados legalmente para ello.

  • Las bases establecerán los datos que Capufe considere pertinentes en función de la naturaleza y características del bien mueble de que se trate, además del lugar, fecha y hora de los actos de apertura de ofertas y fallo de la licitación; acto este último, que no podrá celebrarse en un plazo mayor a diez días naturales contado a partir de la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas.

  • Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de la oferta, de firmar bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y en su caso, el comprobante de pago de bases.

  • Instrucciones para la presentación de las ofertas.

  • Fecha límite de pago de los bienes adjudicados.

  • Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes.

  • Criterios de adjudicación.

  • Plazo para modificación de bases.

  • Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o de avalúo fijado para los bienes.

  • Causas para declarar desierta la licitación.

  • Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicatario incumpla en el pago de los bienes.

  • Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes a presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos del Organismo, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación de los demás participantes.

  • La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo que se trate de invitaciones internas.

  • Capufe en las bases de cada licitación deberá hacer saber a los interesados las sanciones que podrá aplicar en los casos en que estos incumplan las obligaciones que se deriven de la adjudicación del bien o bienes muebles de que se trate, precisando los supuestos en que perderán los derechos que hubieren adquirido con motivo de la adjudicación y en su caso, el importe de la garantía, estableciendo igualmente que Capufe quedará facultado para adjudicar los bienes de que se trate en caso de darse tal incumplimiento, sin necesidad de una nueva licitación a la siguiente o siguientes mejores posturas que hayan sido aceptadas en los términos de las bases.

    LICITACIÓN INTERNA

    La licitación interna es un procedimiento excepcional para la enajenación de bienes muebles, propiedad de Capufe a favor de los Servidores Públicos de éste, debiendo contar con la autorización del Comité o Subcomité, en los términos que para tal efecto establece la Secretaría.

    EN CASO DE LICITACIÓN INTERNA DE VEHÍCULOS TERRESTRES A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DEL ORGANISMO

    Para autorizar la baja correspondiente, se requerirá además de la documentación solicitada en el punto IV.1 de las presentes normas lo siguiente:

    1. Comprobante de baja de placas de circulación o matrícula

    2. Recibo de pago de tenencia de los tres últimos años

    El Departamento, las Subdelegaciones y Subgerencias, solicitarán dictamen valuatorio interno conforme a la Guía E.B.C., de no encontrar los vehículos en esta guía requerirán de un avalúo a una institución de banca y crédito o a un tercero legalmente capacitado para ello, este último con previa autorización del Comité o Subcomité y de la Secretaría.

    Asistirá un representante del Órgano Interno de Control y del Área Jurídica a los actos de registro de participantes, así como a la apertura de ofertas y fallo, elaborando acta circunstanciada señalando a los participantes que resultaron ganadores, y los que fueron rechazados, los participantes ganadores deberán liquidar el vehículo mediante un cheque de caja o certificado a favor de Capufe.

    Capufe enviará a la Secretaría un informe estableciendo la entrega de los vehículos adjudicados y envía al Comité o Subcomité y al Órgano Interno de Control un informe trimestral.

    1. El comité deberá atender los siguientes aspectos:

  • Autorizar la enajenación de los vehículos a favor de los servidores públicos de Capufe.

  • Determinar si la apertura de ofertas y el fallo de la licitación interna, se realizará en un solo acto o por separado, procurando que todos aquellos vehículos que se encuentren en Capufe, se enajenen dentro de la circunscripción territorial del mismo.

  • Designar como responsables de elaborar y aprobar el dictamen valuatorio de los vehículos al titular del Departamento de Transportes y las personas que estime convenientes de acuerdo a los conocimientos técnicos y grado de responsabilidad.

    2. Capufe deberá atender los siguientes aspectos:

  • Los vehículos a enajenar serán de tipo sedán, vagoneta y pick up, de cualquier modelo.

  • Los servidores públicos de Capufe tanto de base como de confianza, podrán inscribirse a la licitación interna, con conocimiento de que solamente podrán adquirir una unidad.

    3. Se le dará prioridad al servidor público de Capufe, que cuenten con mayor antigüedad laboral, en caso de existir empate en dos o más ofertas para alguno de los vehículos y en caso de que persista la igualdad, se inclinará al que perciba el menor sueldo.

    Los servidores públicos que hayan resultado ganadores tendrán que liquidar el vehículo mediante un cheque de caja o certificado a favor de Capufe, proporcionando éste, factura a favor de dichos servidores que resultaron ganadores.

    No podrán participar en la licitación los servidores públicos a favor de quienes haya sido adjudicado un bien del mismo género durante el ejercicio fiscal en curso o el inmediato anterior.

    Capufe deberá estipular en las bases y en la convocatoria de las licitaciones internas, el plazo para el retiro del vehículo a partir de la fecha de adjudicación, así como también el monto por concepto de multa de almacenaje por no haber retirado el vehículo en el tiempo indicado en las bases.

    ENAJENACIÓN DIRECTA A COMPRADORES POTENCIALES

    La enajenación de bienes muebles no se llevará a cabo mediante licitación pública cuando ocurran situaciones imprevisibles, circunstancias extraordinarias, situaciones de emergencia o no existan por lo menos, tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas o el monto de los bienes no exceda de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, tomando como referencia los precios mínimos de avalúo vigentes para desecho publicados por la Secretaría o bien contando con el avalúo practicado por una Institución Bancaria o por tercero legalmente capacitado para ello, según el caso.

  • No podrán practicarse avalúos de los desechos de bienes muebles comprendidos en la lista de precios mínimo de avalúo que publica bimestralmente la Secretaría.

    V.6 DE LAS RESTRICCIONES

  • De conformidad con el Artículo 79 último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y 47 fracción XXXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las enajenaciones no podrán realizarse en favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles o de terceros con los que dichos Servidores tengan vínculos privados o de negocios.

  • Las enajenaciones que se realicen en contravención de lo antes señalado serán causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho.

  • Así mismo, no se podrán enajenar bienes a quien desempeñe un empleo cargo o comisión en el servicio público o bien, a las sociedades de las que dichas personas formen parte sin la autorización previa y específica de la Secretaría.

    V.7 DEL REGISTRO

    Al efectuarse la baja de un bien mueble independientemente de la causa y destino final, deberá de informarse a la unidad responsable del registro contable para efectuar los asientos contables correspondientes.

    V.8 DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

    El Departamento, las Subdelegaciones Administrativas, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, conservarán en forma ordenada y sistemática la documentación relativa a la baja de bienes muebles e integrarán el expediente respectivo que se conservará durante cinco años computados a partir de la baja.

    V.9 DE LA INFORMACIÓN

    La Gerencia, así como las Subdelegaciones Administrativas, las Gerencias de Tramo y el Conexo Industrial, deberá enviar copias de la convocatoria, bases y en su caso avalúo, al Órgano Interno de Control y al Área Jurídica, por lo menos diez días naturales antes de la fecha del acto de apertura de ofertas.

    V.10 DE LA GARANTÍA

  • Se exigirá de los interesados en adquirir bienes muebles, garantizar la seriedad de las propuestas mediante garantía expedida por Institución de Crédito y en su caso de resultar ganadores, el cumplimiento de sus obligaciones de pago y retiro de los bienes adjudicados; mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución de Crédito a elección de los propios interesados, a favor de Capufe, sin incluir el impuesto al valor agregado.

  • El monto de las garantías será por el diez por ciento, del precio de avalúo.

  • La garantía a que se refiere el párrafo anterior si se tratase de una licitación, será devuelta al interesado al termino del acto de fallo, salvo aquellas que correspondan a quien se hubiere adjudicado el bien o bienes, en cuyo caso, Capufe la retendrá a título de garantía del cumplimiento de las obligaciones contraidas, y su importe podrá descontarse a la cantidad que este se hubiese obligado a cubrir, con la garantía del cheque certificado o de caja.

    V.11 DEL FALLO

  • La Gerencia, así como las Subdelegaciones Administrativas, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, tomando en consideración criterios de imparcialidad y honradez con fundamento en la normatividad correspondiente emitirán el fallo mediante el cual se adjudicarán los bienes muebles a la persona o personas que oferten las mejores condiciones en todos sentidos para Capufe.

  • Si ninguna de las ofertas de los interesados reúne los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, la Gerencia antes mencionada y las Subdelegaciones Administrativas y el Conexo Industrial declararán desierta la licitación y procederán a una nueva licitación pública, y si después de ésta resultara nuevamente desierta, procederá la enajenación directa.

  • En ningún caso la venta podrá pactarse a un precio menor del establecido en el avalúo correspondiente o bien, al de la lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, dada a conocer por la Secretaría.

  • El Departamento, las Subdelegaciones Administrativas y Conexo Industrial, se abstendrán de fraccionar los grupos homogéneos de bienes muebles a enajenar, para evitar con ello licitarlos públicamente.

    V.12 DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

  • Solo en caso de bienes de desechos generados periodicamente, se podrá celebrar contratos por un máximo de un año, para aquellos conceptos que se adjudiquen a través de licitación pública, contando para ello con la autorización del comité o Subcomité foráneo en la materia, especificando en las bases tal condición.

  • Se pactará en los contratos correspondientes, además de las condiciones pertinentes la obligación para las partes de realizar el ajuste porcentual que se aplicará en el precio, mismo que corresponderá al que resulte de las variaciones entre el que hubiere servido de base para la adjudicación y aquel que se fije por la Secretaría en la lista de precios mínimos de avalúo para desechos que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación, vencido dicho contrato se procederá a licitar nuevamente.

    V.13 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    No se impondrán sanciones o multas cuando se haya incurrido en la infracción por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto del presente manual que se haya dejado de cumplir, o medie aclaración debidamente comprobada.

    No se considera que el incumplimiento es espontáneo cuando la omisión, sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuadas por las mismas.



    VI. DE LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

    Los manuales de operación y procedimientos que al efecto se emitan, para coadyuvar al cumplimiento de las Normas y disposiciones en materia de administración, afectación, destino final y baja de bienes muebles y del manejo de almacenes, se autorizarán, por el Director General con fundamento en el Artículo 17 Fracciones IV, XXVI y XXXVI del Estatuto Orgánico de Capufe.




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