MANUAL DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS


CONTENIDO


I.- OBJETIVO

II.- DEFINICIONES

III.- POLÍTICAS GENERALES

IV.- BASE LEGAL

V.- LINEAMIENTOS



Resumen del Documento:

Describe las disposiciones normativas internas en la materia requeridas por el reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público que complementa a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, que permite su aplicación uniforme dentro de Capufe

Vigencia a partir del mes de diciembre de 2001 a la fecha.


I.- OBJETIVO

Proporcionar a las áreas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos vinculadas con las operaciones en adquisiciones, arrendamientos y servicios, criterios uniformes de observancia y aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.



II.- DEFINICIONES

II.1 ADJUDICACIÓN DIRECTA

Procedimiento para adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante adjudicación directa, con base en los artículos 41 y 42 de la Ley y de acuerdo a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

II.2 ADQUISICIONES

Se entenderá por adquisiciones:
a) La adquisición y arrendamiento de bienes muebles.
b) Los muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
c) Las adquisiciones de bienes muebles que sean necesarias para la realización de las obras públicas por administración directa.
d) Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor en inmuebles cuando su precio sea superior al de su instalación.
e) El servicio relativo a bienes muebles incorporados o adheridos a inmuebles, siempre que no implique modificación alguna al inmueble.
f) La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia.
g) El arrendamiento financiero de bienes muebles.
h) La prestación de servicios profesionales como :
h.1) Consultorías.
h.2) Asesorías.
h.3) Estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales por honorarios.
i) En general los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago.


II.3 ARRENDAMIENTOS

Comprende el arrendamiento de todo tipo de bienes muebles, incluyendo el arrendamiento financiero.

II.4 ÁREAS RESPONSABLES DE LAS PARTIDAS

Son las áreas que cuentan con asignación presupuestal, responsables de la ejecución de la partida respectiva.

II.5 ÁREA SOLICITANTE

La que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.

II.6 ÁREA TÉCNICA

La que establezca especificaciones y normas de carácter técnico.

II.7 BIENES

Los bienes muebles que define el Código Civil en Materia Federal, en su Libro Segundo, Título Segundo Capítulos I y II.

II.8 CAPUFE

Se refiere a las siglas del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

II.9 CATÁLOGO DE BIENES DE ALMACÉN CENTRAL

Es el catálogo que contiene los bienes de consumo y de uso repetitivo que se tienen en existencia y a disposición de las áreas.

II.10 COMITÉ

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Capufe.

II.11 CONEXO INDUSTRIAL

Unidad administrativa del Organismo que produce pinturas, emulsiones y aditivos para el mantenimiento de las autopistas y puentes, así como para la venta al público.

II.12 CONTRALORÍA

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

II.13 CONTRALORÍA INTERNA

Al órgano interno de control en Capufe, que depende jerárquica y normativamente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

II.14 CONTRATOS

PEDIDO.

Se refiere al contrato que se celebra para la adquisición de bienes que se formaliza en un formato ya establecido por la Gerencia y en el que participan en su firma Servidores Públicos de la misma área.

CLAUSULADO.

Se refiere al contrato que se celebra para la adquisición de bienes, servicios y arrendamientos, que se formaliza con la intervención del área jurídica de Capufe, en el que participan en su firma los Servidores Públicos autorizados.

II.15 COORDINADORA SECTORIAL

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II.16 DELEGACIONES O GERENCIAS DE TRAMO

Cualquiera de las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo comprendidas en la Estructura Orgánica autorizada de CAPUFE.

II.17 DEPARTAMENTO

Departamento de Adquisiciones.

II.18 DEPENDENCIAS REGULADORAS

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SECRETARÍA)

  • Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. (SECODAM)

  • Secretaría de Economía

    II.19 DISPOSICIONES JURÍDICAS

    Las leyes, decretos, normas, acuerdos, circulares, oficios y avisos.

    II.20 GERENCIA

    La Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    II.21 INVERSIÓN FISICA

    Comprende las adquisiciones incluidas en el programa de inversiones físicas del ejercicio Fiscal correspondiente.

    II.22 INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

    Procedimiento para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios mediante la invitación a cuando menos tres personas.

    II.23 JEFES DE UNIDAD

    Son los jefes de unidades de informática y telecomunicaciones y jurídica de las Delegaciones Regionales.

    II.24 LEY

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    II.25 LICITACIÓN PÚBLICA

    Procedimiento previo para poder llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante convocatoria pública.

    II.26 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

    Procedimiento previo para llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el que pueden participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

    II.27 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

    Procedimiento previo para poder llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios: Con las características en donde sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país, cuenten por lo menos con un 50% del contenido nacional, que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, incluyendo mano de obra y, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional, Tratándose de Procedimientos de Contratación de Carácter Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2000.

    II.28 LICITANTE

    La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

    II.29 OFICINAS CENTRALES

    Se refiere a las unidades administrativas en oficinas centrales de CAPUFE

    II.30 PROVEEDOR

    La persona física o moral con quien se celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    II.31 REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES

    Es el registro que Capufe lleva a cabo, de los proveedores que habitualmente participan en la celebración de sus respectivas licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas así como aquellos que, de acuerdo a su especialidad o por sus características de los bienes y servicios que ofrecen pueden ser utilizados por Capufe y que soliciten ser incorporados a este registro y aquellos que por su especialidad o características de los bienes o servicios que proporcionan, son de utilidad para el servicio.

    II.32 REGLAMENTO

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    II.33 SE

    Secretaría de Economía.

    II.34 SECRETARÍA

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    II.35 SERVICIOS

    Se consideran servicios, la contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble; la reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles; la maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas; contratación de servicios de limpieza y vigilancia que se vinculen con las adquisiciones o uso de bienes muebles y los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles. Asimismo se consideran los servicios profesionales, contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios

    II.36 SUBCOMITÉS

    Los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial de Capufe.

    II.37 SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES Y CONVOCATORIAS

    Órgano encargado de la revisión de bases de licitación, de invitaciones a cuando menos tres personas y de convocatorias.

    II.38 SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA

    Se consideran servicios de cualquier naturaleza, aquellos, cuya prestación genere una obligación de pago para Capufe, o bien, aquellos que no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales diferentes a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    II.39 SUBDELEGACIONES

    Las Subdelegaciones de Administración en Delegaciones Regionales.

    II.40 SUBGERENCIAS

    Las Subgerencias de Administración en Gerencias de Tramo.

    II.41 SUBDIRECCIÓN

    Subdirección de Recursos Humanos y Materiales.

    II.42 TRATADOS

    Los convenios regidos por el Derecho Internacional Público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no de la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.



    III.- POLÍTICAS GENERALES

    Todas las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, deberán realizarse de acuerdo con la Ley y su reglamento y demás disposiciones aplicables emitidas por las Dependencias reguladoras en la materia. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera Capufe deberán llevarse a cabo con eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y con criterios de austeridad, debiendo programarse y planearse oportunamente para estar en la posibilidad de atender los requerimientos en los tiempos establecidos y evitando que se fraccionen.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, por regla general se contratarán a través del procedimiento de licitación pública, salvo que a juicio de Capufe y bajo su responsabilidad, sea más conveniente formalizar dichas operaciones a través de los supuestos de excepción a la licitación pública, en cuyo caso, se deberá sujetar a lo que al efecto se señala en la Ley y su reglamento, observando los lineamientos conducentes establecidos en este manual. Es importante destacar que la suma de aquéllas operaciones que se realicen con fundamento en el Artículo 42 de la Ley, no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado para cada ejercicio fiscal.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, requerirán para iniciar el procedimiento de contratación invariablemente de la suficiencia presupuestal.

    Las áreas encargadas de las partidas presupuestales que deban sujetarse para su ejercicio a las disposiciones de este manual, serán las encargadas de llevar a cabo las acciones de control en las contrataciones correspondientes.

    La Subdirección, Subdelegación, Subgerencia de Tramo y el Conexo Industrial encargadas de las partidas deberán presentar sus requerimientos, considerando los tiempos de respuesta establecidos en este manual; en caso contrario, la Gerencia, no será la responsable del retraso que se genere para su atención.

    Los titulares de los almacenes de Capufe deberán verificar que las entregas que se realicen por adquisición de bienes muebles, coincidan con lo contratado con los proveedores que resulten ganadores, observando para ello las políticas y procedimientos en materia de almacenes, asimismo los titulares de mantenimiento y el área responsable o solicitante deberán recibir los bienes y servicios y, supervisar el cumplimiento de los servicios contratados.

    Capufe, estará obligado a cubrir los pagos de proveedores en los plazos que al efecto se señalen en los respectivos contratos, siempre y cuando en la adquisición, el arrendamiento y el servicio hayan cumplido con lo pactado.

    III.1 PLANEACIÓN

    Las áreas de Capufe al formular la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán ajustarse en sus objetivos primordiales a cumplir en el corto y mediano plazo, y considerar las previsiones de recursos establecidos en sus presupuestos aprobados anualmente, así como a la existencia en sus inventarios.

    En los casos de contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones se deberá considerar si en los archivos existentes en Capufe o en su caso en los de la Coordinadora Sectorial existen trabajos en la materia, para lo cual se deberá remitir una descripción sucinta del objeto de los contratos así como de los productos que se esperan obtener, en el supuesto de que se advierta su existencia en el Organismo o en la Coordinadora de sector y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de Capufe, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

    III.2
  • PROGRAMACIÓN

    CAPUFE formulará sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos, considerando los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, debiendo suministrar las inversiones físicas necesarias que permitan otorgar las herramientas de trabajo requeridas para el desempeño del mismo, cumplir con las necesidades inmediatas del servicio, bienes de consumo, mantenimiento y conservación de bienes muebles. Se deberá procurar la consolidación de necesidades de bienes o servicios.

    Con la finalidad de evitar inventarios excedentes, deberá cuidarse que los requerimientos no superen los consumos históricos por bienes, salvo causas justificadas, debiéndose hacer constar en las requisiciones, la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características, esto con la finalidad de saber si se requieren los bienes o hay una existencia en el almacén correspondiente.

    Para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá aplicar además de las disposiciones en la materia, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas a falta de estas, las Normas Internacionales o en su caso las normas de referencia y las normas de aseguramiento de calidad.

    Cuando la adquisición, arrendamiento o servicio rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, atendiendo a los costos que en su momento se encuentren vigentes. Para poder comprometer recursos de ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se apruebe una operación, se deberá obtener la autorización previa de la SECRETARÍA en ningún caso tales compromisos podrán exceder de tres ejercicios fiscales.

    III.3
  • PRESUPUESTACIÓN

    En el mes de julio de cada año, deberán las áreas enviar a la Subdirección el Proyecto del programa anual de Adquisiciones, Bienes y Servicios del año siguiente, considerando los techos de gasto de marzo solicitados en el Programa Operativo Anual (P.O.A.) a la Subdirección de Finanzas. Una vez aprobado el techo de gasto por la Dirección de Administración y Finanzas, se procederá a la modificación del Programa Anual de Adquisiciones el cual será remitido a la Subdirección, Subdelegación y Subgerencia de Administración y Conexo Industrial anexo no. 2, debiendo aplicar los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, establecidos en el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación vigente y los criterios generales que emita la CONTRALORÍA al respecto.

    Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán enviarse a la SE a más tardar el 31 de marzo de cada año para su conocimiento.

    La Subdirección notificara al Delegado Regional, Gerente de Tramo y titular del Conexo Industrial, mediante circulares, los montos máximos de adjudicación para adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Todas las contrataciones incluidas las de ejercicios posteriores deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley.

    III.4
  • DESCONCENTRACIÓN

    En la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevarse a cabo en cumplimiento de la Ley y su reglamento, se deberán observar criterios que promuevan la simplificación administrativa, y la efectiva delegación de facultades en tal sentido.

    La Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial, en sus respectivas áreas de influencia, serán responsables de la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, del ejercicio del presupuesto y el apego estricto a las disposiciones legales y las establecidas en este manual.

    La Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial, según corresponda, instrumentarán bajo su estricta responsabilidad las convocatorias, bases y demás instrumentos que se requieran, para la celebración de las licitaciones en adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    Las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, deberán ejercer el poder de compra consolidando los requerimientos, con objeto de que en las adquisiciones, arrendamientos y servicios se obtengan las mejores condiciones; en aquellos casos en que no resulte conveniente, se podrá llevar a cabo la contratación en el lugar o la región donde se consuman o demanden, a fin de fortalecer la economía de dichos lugares o regiones.

    La Subdirección podrá dar a conocer las medidas necesarias de desconcentración administrativa que permitan la operación ágil, eficiente y transparente de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, a cargo de las Delegaciones y Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, sin desvirtuar el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento y del presente manual.

    Por lo tanto, es necesario que se instale un Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como Subcomités Revisores de Bases y Convocatorias para tomar las decisiones más adecuadas.

    III. 5
  • ARTÍCULOS Y SERVICIOS QUE DEBERÁN SER CONTRATADOS DE MANERA CENTRALIZADA

    Capítulo 1000.
    Vales de despensa


    Capítulo 2000.
    Comprobantes de pago
    Software y licencias
    Vestuario y equipo de protección

    Capítulo 3000.
    Consultorías, Asesorías, Estudios, e Investigaciones
    Seguros
    Asesor externo en materia de seguros
    Fianza global de fidelidad
    Traslado de valores
    Publicidad, Difusión y Comunicación Social

    Capítulo 5000.
    Vehículos y equipo terrestre
    Ambulancias y unidades de rescate ligero
    Maquinaria y equipo de construcción
    Equipo médico
    Equipo de control de tránsito
    Equipo de comunicación y telecomunicación
    Bienes informáticos
    Ruteadores y multiplexores


    III.6
  • SIMPLIFICACIÓN

    La Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial, podrán proponer al Comité, acciones que permitan simplificar los lineamientos establecidos en este manual, siempre y cuando no desvirtúen las disposiciones legales en la materia.



    IV.- BASE LEGAL

    IV.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134. D.O.F. 05/II/17 y sus reformas

    IV.2 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4/I/2000

    IV.3 Ley Federal de Entidades Paraestatales. D.O.F. 14/V/1986 y sus reformas

    IV.4 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31/XII/1976 y sus reformas

    IV.5 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4/VIII/1994 y sus reformas

    IV.6 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31/XII/1982 y sus reformas

    IV.7 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 01/VII/1992 y sus reformas

    VI.8 Ley Sobre la Celebración de Tratados. D.O.F. 02/I/1992 y sus reformas

    IV.9 Código Civil Federal. D.O.F. 26/V/1978 y sus reformas

    IV.10 Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24/II/1943 y sus reformas

    IV.11 Decreto de Creación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. (D.O.F. 29/VI/1963)

    IV.12 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal Correspondiente.

    IV.13 Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. (D.O.F. 31/XII/1999)

    IV.14 Tratados Internacionales.

    IV.15 Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18/XI/1981 y sus reformas

    IV.16 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 20/VIII/2001)

    IV.17 Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. D.O.F. 26/I/1990.

    IV.18 Acuerdo que establece las Normas para Autorizar la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Muebles que Realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 10/VIII/1993)

    IV.19 Acuerdo que establece los Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Sociedades Nacionales de Crédito y de Seguros, Fideicomisos y Fondos de Fomento, así como las correspondientes del Distrito Federal, para Garantizar la Disciplina, Austeridad y la Aplicación Racional de los Recursos Públicos, que emite la Secretaría durante el ejercicio correspondiente.

    IV.20 Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social. D.O.F. 22/XII/1992.

    IV.21 Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02/V/1994.

    IV.22 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de integración nacional. D.O.F. 08/XII/1995.

    IV.23 Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. 11/IV/1997.

    IV.24 Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 7/V/1997)

    IV.25 Oficio Circular SNCGP/300/236/2000 emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el 17 de marzo de 2000.



    V.- LINEAMIENTOS

    V.1 ÁREAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    La Subdirección verificará, supervisará y evaluará que en la Gerencia, Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, apliquen las disposiciones que en la materia se encuentren vigentes, para la adquisición y contratación de arrendamientos y servicios que éstos realicen. GENERALES. La Gerencia, las Subdelegaciones y Subgerencias y el Conexo Industrial, llevarán a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales que regulan la materia, observando las políticas y lineamientos contenidos en el presente manual.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se requieran para el funcionamiento de Capufe, deberán realizarse por regla general a través de la Gerencia, las Subdelegaciones, las Subgerencias y el Conexo Industrial.

    Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que requieran llevarse a cabo a través del procedimiento de licitación pública, invariablemente se realizarán a través de la Gerencia, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial.

    A petición expresa del área titular de la partida presupuestal que corresponda, la Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial, podrán autorizar bajo la responsabilidad de dichas áreas, que realicen el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando se observen las disposiciones del presente manual y las vigentes en la materia, se efectuarán los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa de acuerdo a los montos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

    Las áreas responsables de las partidas son aquéllas a las que se les ha asignado una partida presupuestal y serán las directamente responsables del ejercicio de las mismas, de acuerdo a la distribución del techo financiero de Capufe.

    V.2 PREFERENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LOS BIENES Y SERVICIOS

    En la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de los tratados firmados con otros países. En el caso de las licitaciones de carácter internacional deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 28 fracción II de la Ley.

    V.3 ELABORACIÓN DEL REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES

    El Departamento de Adquisiciones, las Subdelegaciones y Subgerencias de Administración y el Jefe de Departamento de administración del Conexo Industrial, deberán conformar y mantener actualizado su respectivo registro interno de proveedores, con la finalidad de contar con un universo de proveedores por actividad comercial, debidamente identificados, para lo cual será requisito indispensable de registro, solicitarles su documentación legal, administrativa y en su caso financiera, siendo esta la siguiente:

    EN CASO DE PERSONAS MORALES:

  • Testimonio del acta constitutiva inscrita en el registro público de comercio, así como los testimonios de modificaciones a los estatutos también inscritos, que a la fecha de presentación se hayan realizado.

  • Poder notarial del representante legal, inscrito en el registro público de comercio e identificación oficial con fotografía. (pasaporte, credencial de elector, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional)

  • Cédula de identificación fiscal (R.F.C.).

  • Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 50 de la Ley.

  • En su caso curriculum vitae actualizado.

    EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS:

  • Registro Federal de Contribuyentes.

  • Identificación oficial con fotografía. (pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla del servicio militar, licencia de manejo.)

  • Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 50 de la Ley.

  • Cédula profesional, titulo o constancia que acredite la actividad correspondiente

  • Curriculum vitae actualizado.

    V.4 COMUNICACIÓN CON PROVEEDORES

    El personal de la Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Departamento de Administración del Conexo Industrial, de acuerdo a sus funciones son las únicas facultadas para contactar con proveedores reales y potenciales relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo las excepciones marcadas en el presente manual.

    La Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial, deberán poner a disposición de cualquier proveedor que lo solicite, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para que estos puedan preparar la información relativa a la capacidad de producción y de otros elementos que les permitan presentar ofertas en las mejores condiciones de precio, calidad y plazo de entrega; lo anterior es para conocimiento y no implica compromiso de contratación, por lo que podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para Capufe.

    V.5 LIMITACIÓN DE ATENCIÓN A PROVEEDORES

    La atención a los proveedores por los funcionarios y empleados responsables de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá limitarse al buen trato y cortesía, a fin de fomentar una mejor comunicación, con los mismos, observando los limites establecidos por la Ley.

    V.6 SUFICIENCIA PRESUPUESTAL

    Para el ejercicio de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá de existir autorización de suficiencia presupuestal del área de presupuestos de Capufe.

    V.7 SOLICITUDES DE ABASTO

    GENERALES

    En las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran realizar por el procedimiento de licitación pública o a través de los casos de excepción a la misma señalados en la Ley, se deberán observar los tiempos de respuesta establecidos en este apartado y anotar en su caso la sesión del Comité y/o Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en que fue autorizado.

    La Gerencia, los Subdelegados, Subgerentes y Conexo Industrial, analizarán la procedencia de las solicitudes de abasto para en su caso atenderlas o rechazarlas, de conformidad con las prioridades institucionales y los criterios de disciplina presupuestal y austeridad emitidas en la materia.

    El trámite de toda adquisición, arrendamiento y servicio, requerirá de la emisión de una solicitud de abasto o servicio que deberá contener una descripción amplia y suficiente de las especificaciones de los bienes y servicios solicitados anexo no. 1.

    Cuando existan razones justificadas se podrán adquirir o arrendar bienes de marca determinada, siempre y cuando se autoricen previamente por el Comité y/o Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

    V.7.1 ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES

    En la solicitud de abasto de bienes instrumentales se deberá verificar si los mismos se encuentran incluidos en el catálogo de bienes del almacén central que deberá concordar con el CABMS, emitido por la Secretaría; en tal caso deberán ser solicitados al responsable del departamento o al titular de recursos materiales en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.

    La solicitud de estos bienes podrán realizarla en:

    Oficinas centrales.
    • Subdirectores incluyendo puestos homólogos.
    • Gerentes.
    • Jefes de Departamento incluyendo puestos homólogos.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial:
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado y Gerente.
    • Subdelegados y Subgerentes.
    • Jefes de Unidad.
    • Superintendentes.
    • Administrador de la Plaza de Cobro.
    • Superintendente de Conservación.

    Cabe aclarar que el Jefe de Departamento de Adquisiciones, Subdelegaciones y Subgerencias en Delegaciones y Gerencias de Tramo y el Jefe del Departamento de Administración del Conexo Industrial instrumentarán un registro de firmas que deberá actualizarse en el mes de enero de cada año, de las personas autorizadas para suscribir las solicitudes de abasto.

    Las solicitudes de abasto de bienes que no se encuentran en el catálogo de bienes antes mencionado, deberá de ser presentada al titular de la partida correspondiente, en el entendido que el área responsable de la integración del capítulo 5000 es la Subdirección.

    La solicitud de estos bienes podrán realizarla en:

    Oficinas centrales.
    • Subdirector y Coordinador o nivel superior incluyendo homólogos.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado Regional.
    • Gerente de Tramo.


    V.7.2 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

    La solicitud de servicio de arrendamiento de bienes muebles deberá ser presentada: en oficinas centrales, a la Gerencia y en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo a las Subdelegaciones y Subgerencias de Administración y en el Conexo Industrial al titular respectivamente.

    La solicitud de arrendamiento podrán realizarla en:

    Oficinas Centrales.
    • Subdirector y Coordinador o nivel superior incluyendo homólogos.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado Regional.
    • Gerente de Tramo.


    V.7.3 SERVICIOS

    Las solicitudes de servicio deberán ser presentadas en oficinas centrales al Jefe de Departamento de Adquisiciones y/o Jefe del Departamento de Servicios Generales. En el caso de servicios de transporte al Departamento de Transportes y en Delegaciones, a las Subdelegaciones y Subgerencias de Administración y en el Conexo Industrial, al titular.

    La solicitud de los servicios podrán realizarla en:

    Oficinas centrales.
    • Gerentes o nivel superior incluyendo homólogos.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado Regional.
    • Gerente de Tramo.
    • Subdelegados.
    • Subgerentes.

    V.7.4 SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA

    La solicitud de servicio de cualquier naturaleza, deberá ser presentada en oficinas centrales al Gerente del área responsable de la partida respectiva y en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, al Subdelegado o Subgerente de Administración y al titular, responsables de la partida correspondiente.

    V.7.5 SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

    La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones se realizarán con base en el procedimiento autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para tal fin; ésta, deberá ser plenamente justificada y contar con la verificación de que no existan trabajos similares en Capufe o en la Coordinadora Sectorial.

    V.7.6 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

    En cuanto a los servicios de capacitación sólo podrán solicitarlo con base en la detección de necesidades de capacitación o requerimientos específicos de las áreas con el visto bueno de la Gerencia de Personal en:

    Oficinas centrales.
    • Gerentes o nivel superior incluyendo homólogos.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado Regional.
    • Gerente de Tramo.


    V.7.7 PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

    Los gastos de publicidad, difusión y comunicación social deberán realizarse en estricto apego conforme lo establece el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, a lo dispuesto por la Secretaría de Gobernación, a los lineamientos contenidos en el presente manual, a las medidas de austeridad emitidas en la materia por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y crédito Público.

    V.7.8 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO A BIENES MUEBLES

    La solicitud de servicio u orden de servicio para conservación y mantenimiento de bienes muebles deberá remitirse a la Gerencia o a las Subdelegaciones y Subgerencias de Administración o al Departamento de Administración del Conexo Industrial según corresponda; en el caso de equipo de informática la solicitud deberá hacerse a la Gerencia de Soporte Técnico e Infraestructura en oficinas centrales y al titular de la unidad y áreas de informática en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo respectivamente.

    Las solicitudes para los servicios de mantenimiento podrán remitirlas cualquier empleado que sea el resguardatario del bien mueble con el Vo. Bo. en:

    Oficinas Centrales.
    • Jefes de Departamento incluyendo puestos homólogos o mandos medios superiores.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado Regional
    • Gerente de Tramo
    • Subdelegados
    • Subgerentes
    • Jefes de Unidad
    V.8 TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta para el desahogo de una solicitud de abasto partiendo de la fecha de su presentación y hasta el momento en que se proporcione el bien o servicio es la siguiente:

    V.8.1 EN MATERIA DE ADQUISICIONES:

  • Tratándose de licitación pública nacional:
    Capítulo 2000
    Material de oficina 82 días
    Zapatos 97 días
    Vestuario (uniformes) 187 días
    Vestuario administración 112 días
    Llantas 52 días
    Comprobantes de pago 97 días
    Vales 67 días

    Capítulo 5000
    Vehículos 82 días
    Maquinaria 112 días
    Mobiliario 112 días

  • Tratándose de licitación pública internacional:
    Capítulo 2000
    Software y licencias, 136 días

    Capítulo 5000
    Bienes informáticos, 136 días
    Maquinaria, 136 días
    Equipo médico, 136 días
    Comunicaciones y telecomunicaciones, 136 días

  • Tratándose de invitación a cuando menos tres personas:
    Capítulo 2000
    Papelería, 62 días
    Medicinas, 62 días
    Impresos, 62 días
    Consumibles de cómputo, 62 días
    Promocionales, 62 días
    Uniformes deportivos, 62 días

    Capítulo 5000
    Equipo médico, 92 días
    Regalos navideños, 62 días
    Equipo recreativo y educativo, 62 días
    Mobiliario, 92 días
    Equipo de administración, 62 días
    Maquinaria y herramienta, 92 días


    V.8.2 EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS:

  • Tratándose de licitación pública nacional:
    Capítulo 3000
    Traslado de valores, 52 días
    Seguros, 52 días
    Reparación de maquinaria, 112 días

  • Tratándose de invitación a cuando menos tres personas:
    Capítulo 3000
    Servicios, 32 días
    Cursos de capacitación, 32 días
    Arrendamientos, 32 días

  • Tratándose de adjudicación directa, al amparo del Artículo 41 de la Ley, sin el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, 3 días hábiles por lo menos.

  • Si el arrendamiento o el servicio se requiere mediante ampliación al contrato ya establecido, 5 días hábiles por lo menos.

    V.9 ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS POR LICITACIÓN PÚBLICA

    GENERALES

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública a fin de asegurar a Capufe las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    V.9.1 DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS

    V.9.1.1 FUNCIONES DEL COMITÉ

  • Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

  • Dictaminar, previamente la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 41 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII de éste, en cuyo caso se deberá informar al propio Comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de Capufe.

  • Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones de arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolos a consideración del Órgano de Gobierno.

  • Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II del Artículo 41 de la Ley, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones arrendamientos y servicios y, en su caso recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.

  • Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.

  • Autorizar cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, delegando funciones en respuesta a una administración descentralizada.

  • Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, conforme al Reglamento de la Ley, y a las bases que expida la Contraloría.

  • Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas.

  • Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.

  • Establecer Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuando se justifique, determinando su integración, operación y funciones, así como los límites de responsabilidad respecto de los asuntos que puedan conocer dentro de sus áreas de influencia, y la forma y términos en que deberán informar al propio comité en forma trimestral de cada asunto que se dictamine.

  • En los casos que se estime necesario, autorizar la creación, integración y funcionamiento de Subcomités encargados de la revisión de bases de licitaciones e invitaciones, mismos que quedarán integrados por los Servidores Públicos que determine el propio comité.

  • Aprobar el programa de aseguramiento de bienes patrimoniales de Capufe y vigilar que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo al mismo.

    V.9.1.2 FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS

  • Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, su Reglamento y los distintos ordenamientos relacionados con la materia.

  • Elabora informes mensual y trimestral de los logros obtenidos en la materia por el Subcomité, proporcionándole una copia al Director General de Capufe y a la Contraloría Interna.

  • Revisar los Programas y Presupuestos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Delegación Regional, Gerencia de Tramo o Conexo Industrial y darle seguimiento a su ejercicio, sus modificaciones y formular las recomendaciones que considera necesarias.

  • Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley.

  • Autorizar la reducción de plazo en los procedimientos de licitación, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y la presentación y apertura de proposiciones, no pudiendo ser menor a diez días naturales.

  • Analizar exclusivamente para su opinión cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.

  • Difundir las disposiciones oficiales que se emitan en la materia en las áreas de la Delegación Regional, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.

  • Analizará la gestión de las áreas responsables de las contrataciones y en su caso, proponer las medidas preventivas que estime necesarias.

  • Elaborar el Informe Anual de los logros obtenidos por el Comité en la materia, debiendo proporcionar copia del mismo al Director General de Capufe.

    AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberán someter a la autorización del Comité y Subcomités, debiendo integrarse la petición conforme a las disposiciones de este manual, del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Capufe, del Procedimiento para la Contratación de Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones y de la normatividad establecida al efecto.

    V.9.2 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL O INTERNACIONAL

    Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales para adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    Las licitaciones públicas internacionales se llevarán a cabo cuando resulte obligatorio, conforme a lo establecido en los tratados con otros países, la Ley y normatividad vigente, que no existan proveedores en el mercado nacional que satisfagan los requerimientos previa investigación de mercado, y cuando sea conveniente en términos de precio; cuando habiéndose realizado una licitación pública nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley.

    V.9.3 BASES

    Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la contraloría, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

    Los requisitos mínimos que deben solicitarse en las bases a los participantes en las licitaciones públicas serán:

  • Escrito del representante legal en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente.

  • Expericiencia de la empresa no mayor a un año, en casos justificados el Director de Administración y Finanzas, podrá autorizar un tiempo mayor en dicha experiencia.

  • Declaración bajo protesta de decir verdad del proponente de no encontrarse dentro de los supuestos del Artículo 50 de la Ley.

  • Solicitar original y copia de la declaración de impuestos sobre la renta del ejercicio fiscal anterior donde acredite un capital contable máximo de un 20% del monto de la oferta de la licitación. El Director de Administración y Finanzas podrá autorizar un porcentaje diferente al señalado.

  • Idioma, además del español en que se presentarán las propuestas. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen acompañados de una traducción simple al español.

  • Los licitantes deberán presentar en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que por sí mismos o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de Capufe induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

  • Propuesta técnica.

  • Propuesta económica.

  • Cuando se aplique el criterio de adjudicación denominado como costo-beneficio, se deberá establecer la información que para la aplicación de este criterio presentarán los licitantes como parte de su propuesta; el método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar sus propuesta y el procedimiento de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación de ser necesario.

  • En las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas, que sean de carácter internacional se aplicarán los términos internacionales de comercio, determinando que el proveedor será responsable de entregar los bienes en territorio nacional, y definir cuál de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y de pagar los impuestos y derechos que se generen.

  • Los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, pagos progresivos, sus porcentajes y condiciones para su autorización.

  • Se deberán especificar las condiciones de calidad requeridas en la recepción de los bienes y servicios así como los procedimientos de supervisión en la producción de bienes.

    Los requisitos que deberán considerar en las bases de licitación pública como mínimo los requisitos incluidos en los modelos que se adjuntan en anexo no. 3 de este manual para adquisiciones y en anexo no. 4 para arrendamientos y servicios.

    Suscripción de las bases.

    Las bases de las licitaciones podrán suscribirse indistintamente en:

    Oficinas Centrales por el:
    • Director de Administración y Finanzas.
    • Subdirector de Recursos Humanos y Materiales.
    • Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales.
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial por el:
    • Titular del Conexo Industrial.
    • Delegado Regional.
    • Gerente de Tramo.
    • Subdelegados.
    • Subgerentes.

    Asimismo las bases estarán rubricadas por el área solicitante.

    V.9.4 CONVOCATORIA

    Para la publicación de la convocatoria de las licitaciones públicas, tanto de Oficinas Centrales como de Delegaciones y Gerencias de Tramo, es necesario que previamente se obtenga la sanción de las bases para la licitación por el Subcomité Revisor de Bases y Convocatorias; para el caso de los bienes informáticos, el Comité de Informática de Capufe asesora desde el punto de vista técnico cuando se le solicite. La publicación se llevará a cabo de manera simultánea, en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Compranet. En anexo no. 5, se incluyen los modelos de convocatoria para adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    La información relacionada con las licitaciones deberá estar disponible en el área de Recursos Materiales para consulta de los interesados desde el día de la publicación de la convocatoria, por lo que todos aquellos que satisfagan los requisitos de la convocatoria y de las bases de la licitación, tendrán derecho a presentar su proposición.

    V.9.5 ADQUISICIÓN DE BASES

    El costo de las bases para la licitación pública será determinado por la Gerencia, las Subdelegaciones, Subgerencias y Conexo Industrial, considerando una cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoria, si se adquiere por Compranet, si se adquiere en las oficinas del licitante, deberá considerarse un 10% más.

    Los interesados podrán revisar los documentos que integran las bases, previamente al pago del costo de las mismas, lo cual será requisito para participar en la licitación.

    El costo de las bases deberá cubrirse en caja, mediante cheque certificado o de caja a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o efectivo en moneda nacional o a través del Sistema Compranet.

    V.9.6 PERSONAL AUTORIZADO PARA EFECTUAR EL PROCEDIMIENTO PARA LICITACIÓN PÚBLICA

    El personal autorizado de Capufe para implementar y ejecutar los procedimientos de licitación pública, serán los titulares de las áreas siguientes:

    Oficinas Centrales:
    • Subdirector de Recursos Humanos y Materiales
    • Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales
    • Jefe del Departamento de Adquisiciones

    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular de Conexo Industrial
    • Delegado Regional
    • Gerente de Tramo
    • Subdelegado
    • Subgerente

    El Departamento de Adquisiciones y el titular de recursos materiales en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo y el Jefe del Departamento de Administración del Conexo Industrial, serán los encargados de la gestión de la venta de las bases a través de Compranet de licitación conforme al procedimiento establecido, aclarar dudas con respecto a las mismas, recibir las ofertas técnicas, económicas y las muestras que llegarán a presentarse, y registrar la asistencia de los proponentes en los actos de apertura y fallo.

    Además del personal antes mencionado, podrán participar en las licitaciones públicas:
    • Un representante de la Contraloría Interna en Capufe, en calidad de asesor.
    • Un representante del área jurídica de Capufe, en calidad de asesor.
    • El representante del área técnica o solicitante de la licitación de Capufe, en calidad de invitado.
    • Un representante del área de Presupuesto y Contabilidad de Capufe.
    El Gerente, los Subdelegados, Subgerentes y el titular del Conexo Industrial, remitirán dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, una invitación por escrito a la Contraloría Interna, al área jurídica y al área técnica solicitante de la licitación, a fin de que participen en los actos de apertura de ofertas técnicas, económicas, junta de aclaraciones y fallo. En dicha invitación se adjuntará copia de la convocatoria y de las bases.

    V.9.7 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

    La presentación de las propuestas se hará en dos sobres cerrados por separado y podrán entregarse a elección del licitante en el acto de apertura de proposiciones o bien, si así lo establece la convocante, enviarlos a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas de la Contraloría, los cuales contendrán el primero de ellos los aspectos técnicos, junto con los legales y administrativos o bien por separado, simultáneamente y el segundo los aspectos económicos.

    En los casos de presentación de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, asimismo, se emplearán medios de identificación electrónica.

    Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Gerencia, Delegaciones, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, debiendo firmase la propuesta por el representante común designado.

    El plazo de presentación y apertura de ofertas no podrá ser inferior a veinte días naturales en el caso de licitaciones internacionales salvo aquellos que se realicen bajo la cobertura de los tratados, que debe de ser de cuarenta días; en las licitaciones nacionales el plazo de presentación y apertura de ofertas no podrá ser inferior a quince días a partir de la publicación de la convocatoria; cuando los plazos no puedan observarse, el Comité y los Subcomités podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales, El acto se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
    • En la primera etapa se llevará a cabo la apertura de las ofertas técnicas exclusivamente, revisando la documentación legal, administrativa, financiera y técnica solicitada, desechándose las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigibles, las ofertas desechadas serán devueltas a los proponentes, transcurridos quince días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo de la licitación.

    • Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos participantes rubricarán todas las propuestas técnicas presentadas, en caso de que la apertura de las propuestas económicas no se realice en la misma fecha, los sobres que las contengan serán firmados por los licitantes y por los representantes de Capufe, quedando las mismas en custodia del Departamento de Adquisiciones, de los Subdelegados, Subgerentes y del titular del Conexo Industrial según corresponda, estableciéndose en el acta respectiva la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa; el acta será firmada por todos los participantes y la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.

    • En la segunda etapa una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas, dándose a conocer mediante lectura el importe de cada una de ellas, por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos participantes rubricarán todas las propuestas económicas presentadas.

    En las actas que se formulen con motivo de las dos etapas antes mencionadas, se harán constar las propuestas aceptadas, sus importes, aquéllas que hubieran sido desechadas y las causas que la motivaron, así como cualquier otra circunstancia que se presente en el acto respectivo, dichas actas deberán ser firmadas por las personas asistentes en las reuniones celebradas, poniéndose a su disposición en el Departamento copia de las mismas.

    V.9.8 DICTAMEN

    Para la adjudicación de los contratos como resultado de la licitación pública, deberá realizarse un análisis de la primera etapa de la licitación, mismo que detallará las propuestas técnicas aceptadas o rechazadas según el caso; de igual forma se procederá en la segunda etapa de la licitación diterminando las propuestas económicas aceptadas o rechazadas; la evaluación de las propuestas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    Para la evaluación de cotizaciones deberá verificarse de manera minuciosa que los proponentes cumplan con todos los requisitos solicitados, desde el punto de vista legal, administrativo, financiero, técnico y económico.

    El dictamen técnico deberá realizarlo el área solicitante, la cual está especializada en la materia.

    La evaluación económica la realizará el Departamento de Adquisiciones, la Subdelegación, Subgerencia y Conexo Industrial respectivamente.

    Si el resultado de la evaluación económica permite determinar que los precios no fueren aceptables, se procederá a desechar las propuestas que correspondan.

    No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como de cualquier otro requisito que no afecte la solvencia. La inobservancia por los licitantes a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

    En ningún caso en la evaluación se podrán utilizar mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, de acuerdo con los lineamientos que emita la Contraloría.

    Una vez determinadas las propuestas que cumplieron con todos los requisitos, deberá elaborarse el cuadro comparativo que sustentará al dictamen, con el cual se determinará al ganador.

    La adjudicación de los contratos, se hará a favor del proponente que hubiese cumplido con todos los requisitos y presente la oferta económica más baja, tomando en cuenta que el costo de producción no sea menor al ofertado, también se podrá establecer el criterio relativo al costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas, de resultar dos o más propuestas en condiciones de empate, se optara por el empleo de los recursos humanos del país, de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados. De continuar empate se adjudicará a la propuesta que técnicamente sea mejor, incluyendo en su caso, el porcentaje previsto por el Artículo 14 de la Ley, de continuar el empate, se adjudicará por insaculación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento.

    V.9.9 ACTO DE FALLO

    En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones, dándose a conocer a los que no hayan asistido para efectos de su notificación; en sustitución de esta junta, Capufe podrá optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los participantes dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. En el mismo acto o adjunto al comunicado del fallo, se dará a conocer la información acerca de las razones por las cuales no fueron elegidas las propuestas de los participantes que no resultaron ganadores.

    Cuando todas las propuestas presentadas por los licitantes no reúnan cualquiera de los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueron aceptables, se declarará desierta la licitación y se volverá a expedir una segunda convocatoria.

    En las licitaciones públicas de adquisiciones, arrendamientos o servicios en las que una o varias partidas se declaren desiertas por no haber sido cotizadas, o bien, por no haber recibido propuesta satisfactoria, se podrá adjudicar las mismas mediante una nueva licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, observando para tal efecto los montos máximos de adjudicación establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La fecha de conocimiento del fallo de la licitación deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes al inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente, tratándose de licitaciones internacionales que se realicen bajo la cobertura de las disposiciones en materia de compras del Sector público de los tratados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 72 días naturales siguientes al de su emisión.

    Capufe a través del Subdirector de Recursos Humanos y Materiales podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar bienes o contratar servicios y que de continuar con este proceso se pueda causar un daño o perjuicio a Capufe.

    V.10 DOS O MÁS FUENTES DE ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO

    La Gerencia, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Conexo Industrial, podrán autorizar la adjudicación de los requerimientos de un mismo bien o servicio, a dos o más proveedores distintos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, llevándose a cabo conforme a lo siguiente:
    • En las bases de la licitación, se indicará el número de fuentes de abastecimiento que se requieren, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes, arrendamientos servicios que serán asignados a cada una de las fuentes y el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación, el cual no podrá exceder al cinco por ciento de la postura solvente mas baja.

    • Al proveedor ocupante del primer lugar, se le adjudicará el contrato por una cantidad superior al cincuenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio establecido en su propuesta.

    • La parte que se asigne al proponente ganador no podrá ser menor a la que se adjudique a los proponentes subsecuentes, sólo en caso de empate las cantidades asignadas se dividirán en partes iguales.

    • Si alguna cantidad o porcentaje de los bienes, arrendamientos o servicios queda pendiente de adjudicación, podrán distribuirse proporcionalmente entre los ganadores, o bien si éstos manifiestan no tener capacidad para surtirla, se declarará desierta y se procederá a una segunda convocatoria sólo por la cantidad faltante, utilizando el procedimiento de adjudicación que en función a su monto, determine en el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación vigente.

    V.11 ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA

    GENERALES.

    Capufe podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa; esta opción debe fundarse y motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones a Capufe. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones deberán constar por escrito y ser firmado por titular del área usuaria o requirente.

    En las operaciones que se realicen mediante estos procedimientos, deberá procurarse que los proveedores o prestadores de servicios invitados tengan actividades comerciales relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnico, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato.

    Las invitaciones que se generen para llevar a cabo este procedimiento, deberán publicarse en un lugar visible del área convocante, la invitación será fijada en el lugar antes señalado a partir de la entrega de la primera invitación.

    El presidente del Comité y de los Subcomités, a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se autorice la operación, enviará a la Contraloría Interna en Capufe un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario anterior, acompañando copia del dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del Artículo 41, fracciones IV y XII, de la Ley. Por lo que comprende a las consultorías y asesorías se deberá informar durante los 15 días inmediatos siguientes a la Secretaría.

    En caso de requerirse la adjudicación de algún contrato al amparo del Artículo 41 de la Ley, el área solicitante deberá elaborar un dictamen en el que se señalaran las razones que motivan la adjudicación del contrato, en dicho dictamen se deberán establecer los criterios en que se funda el ejercicio de la opción.

    En caso de declararse desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas podrá realizarse un segundo procedimiento, si se declara desierto por segunda ocasión se podrá llevar a cabo una adjudicación directa, sin necesidad de someter su procedencia a autorización del Comité y/o Subcomité.

    V.11.1 INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

    Capufe podrá llevar a cabo bajo su responsabilidad y sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios al amparo de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y siempre que las operaciones no se fraccionen, para quedar comprendidos en este supuesto de excepción a la licitación pública. No se considera fraccionar una operación cuando ésta derive de una solicitud posterior a lo programado inicialmente.

    Los montos que para efectos de la invitación a cuando menos tres personas, se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, deberán ser considerados sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

    Las adjudicaciones directas que se realicen al amparo de este artículo, se apegarán a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberá solicitar cuando menos tres cotizaciones, mismas que deberán presentarse por escrito a Capufe, verificando éste que se cumpla con lo solicitado y que los costos propuestos correspondan a los vigentes en el mercado, los pagos que se deriven de estas operaciones podrán cubrirse por fondo revolvente o a través de cuentas por pagar, de acuerdo a la normatividad emitida en la materia. En el caso de compras directas de mostrador, no será necesario solicitar cotización, éstas solo podrán ser hasta por un monto de $5,000.00

    Requisitos que deben solicitarse, para las cotizaciones por invitación a cuando menos tres personas.
    • Escrito del representante legal en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente.
    • Copia de identificación oficial, no es causa de descalificación no presentarla.
    • Fecha, hora y lugar para celebración de apertura de proposiciones la Cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, que deberá incluir los requisitos técnicos.
    • Plazo, lugar y condiciones de entrega.
    • Condiciones de precio y pago.
    • Indicación si se otorgará anticipo o no.
    • La indicación si la adjudicación se hará a un sólo proveedor o se hará por abastecimiento simultáneo, asimismo se indicará si la adjudicación será por el total de bienes solicitados o por partida.
    • Criterios de evaluación.
    • Instrucciones para elaborar las proposiciones económicas.
    • Garantías que deberán entregarse y su forma de entrega.
    • En el caso de arrendamientos, indicar si los equipos son con opción a compra.
    • Sanciones que pudieran aplicarse.
    • Declaración de que el proveedor no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el Artículo 50 de la Ley.
    • Carta de Integridad donde manifieste el participante que se abstendrá por sí mismo o a través de interpósita persona de adoptar conductas para que los servidores públicos de Capufe induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
    • En las licitaciones de carácter nacional deberán presentar escrito de Integración Nacional así como la indicación de que la empresa es de nacionalidad mexicana.

    La comunicación mediante la cual se invite a los proveedores a participar, será firmada por los titulares de la Gerencia, Subdelegaciones, Subgerencias y el Conexo Industrial, según corresponda.

    Las cotizaciones o propuestas se recibirán a más tardar en la fecha indicada, en la invitación remitida y en sobres cerrados.

    Para llevar a cabo la evaluación, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas solventes susceptibles de analizarse técnicamente, en caso de no contar con las mismas se declarará desierta la invitación, procediéndose a realizar un nuevo procedimiento de invitación conforme a los montos que al efecto se establecen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En el acto de apertura de proposiciones se abrirán los sobres que contengan las propuestas técnicas, información legal y administrativa, indicando en acta respectiva las propuestas admitidas, aquéllas que hubieran sido rechazadas y las causas que lo motivaron, estas últimas no podrán utilizarse para la evaluación.

    En la segunda etapa se procederá a realizar la evaluación y a elaborar el dictamen que sustente el fallo de adjudicación, de conformidad con lo establecido a este respecto en el apartado V.9.7, elaborándose el acta de fallo.

    Las actas antes mencionadas deberán ser firmadas por los participantes a los actos de apertura de proposiciones y fallo.

    Los plazos para la presentación de las proposiciones y fallo se fijarán atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad del tipo de bienes o servicios requeridos.

    Los eventos de invitación a cuando menos tres personas podrán ser presididos indistintamente en:

    Oficinas Centrales.
    • El Subdirector
    • Gerente
    • Jefe del departamento de Adquisiciones
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial:
    • Titular del conexo
    • Subdelegados
    • Subgerentes
    • Titular del área de recursos materiales



    A la apertura de las propuestas en oficinas centrales se invitará a un representante de la contraloría y a un representante del área jurídica, en el entendido que la invitación para que participen se les remitirá con anticipación de 7 días al acto de apertura. Asimismo deberá participar un representante del área técnica o solicitante, para la realización del dictamen que fundamente la adjudicación.

    En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la Gerencia podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al Comité o Subcomités de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por los mismos.

    Para proceder a la adjudicación de partidas deberá contarse como mínimo con tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente por partida o concepto solicitado, en caso de no contar con las tres propuestas técnicas en alguna partida, esta se declarará desierta y se procederá a celebrar un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

    V.11.2 SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY

    Capufe bajo su responsabilidad, podrá contratar Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

    a).- El Contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.

    b).- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.

    c).- Existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.

    d).- Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido por atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.

    e).- Se hubiere rescindido al contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente posición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.

    f).- Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas.

    g).- Existen razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada.

    h).- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisiciones no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practiquen las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables.

    i).- Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal.

    j).- Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales.

    k).- Se trate de adquisiciones de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento del objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución.

    l).- Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, intervención judicial.

    m).- Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.

    n).- Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.

    o).- El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda.

    p).- Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad.

    q).- Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

    El Comité y el Subcomité dictaminarán la procedencia de las excepciones mencionadas en este apartado, salvo en los incisos b, d y k consignados, en cuyo caso se deberá informar a estos, una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Titular de Capufe.

    Los niveles jerárquicos que podrán solicitar que se presente en el Comité y Subcomités asuntos de excepción a la licitación pública, de acuerdo al Artículo 41 de la Ley son en:

    Oficinas centrales.
    • Subdirectores o nivel jerárquico superior incluye homólogos
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
    • Titular del Conexo Industrial
    • Delegado Regional
    • Gerente de Tramo
    En los supuestos de excepción a este artículo de la Ley, deberá observarse lo siguiente:

    Será responsabilidad del solicitante del requerimiento, enviar a la Subdirección, las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, la solicitud para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios al amparo del artículo de la Ley que nos ocupa, adjuntando a la misma los soportes necesarios que justifiquen de manera suficiente el motivo de la excepción de la licitación pública, el dictamen correspondiente y la suficiencia presupuestal emitida por el área de recursos financieros, de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Capufe”.

    Las peticiones deberán ser enviadas a más tardar con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del envío de las carpetas para la celebración de la sesión ordinaria del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; en casos urgentes, deberán enviarse con ese carácter, a fin de que en un plazo no mayor de tres días hábiles se celebre una sesión extraordinaria de dichos Comité y Subcomités.

    V.12 ANTICIPOS

    El Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, podrán autorizar el otorgamiento de anticipos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y calendarización de gastos autorizados, conforme a lo siguiente:
    • En las bases de las licitaciones, en las solicitudes de cotización y en los contratos, deberán indicarse las condiciones y porcentaje del anticipo.

    • El anticipo podrá otorgarse hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato asignado.

    • Para asegurar la aplicación correcta de los anticipos, los proveedores, constituirán previamente a su entrega, fianza de garantía expedida por compañía afianzadora, por la totalidad del monto del anticipo incluyendo el impuesto al valor agregado a favor Capufe, la que estará vigente hasta su total amortización y sólo será cancelada con autorización expresa por escrito de Capufe.

    • Se deberán establecer en las bases, los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, pagos progresivos, porcentajes y condiciones para su autorización de conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 2 del Reglamento y XIII del artículo 31 de la Ley.

    • Cuando se trate de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, Capufe deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

    • Así mismo, se podrán otorgar anticipos, en aquellos casos, en que por el tipo de bienes o servicios contratados, las áreas requerientes lo soliciten.

    • Se podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice, previa autorización de la Secretaría.

    V.13 GARANTÍAS

    GENERALES.

    Capufe deberá solicitar a los proveedores las garantías por la totalidad del monto de los anticipos y por el cumplimiento de los contratos.

  • GARANTÍA DE ANTICIPOS.

    Para la correcta aplicación de los anticipos deberá garantizarse la totalidad del monto otorgado, incluyendo el impuesto al valor agregado, mediante póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello.

    Las garantías de los anticipos deberán entregarse previamente al otorgamiento de los mismos.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

    Al proponente que se le haya adjudicado un contrato, a fin de garantizar su cumplimiento, deberá entregar póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, que a juicio de Capufe y dependiendo del monto del contrato así como de su riesgo preferentemente, será de por lo menos del diez por ciento del monto total del mismo sin incluir el impuesto al valor agregado y como máximo del 20%. La vigencia de esta fianza o carta de crédito irrevocable por el 5% será de la fecha de la recepción del bien o del servicio, según sea el caso, y sólo podrá ser cancelada por autorización expresa por escrito de Capufe, su texto será el establecido en las bases de la licitación.

    La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo.

    La Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Conexo Industrial, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar al proveedor, de presentar las garantías de cumplimiento del contrato respectivo de acuerdo con lo previsto en las fracciones IV, XI y XIV del artículo 41 y el 42 de la Ley.

  • En los procedimientos de contratación, cuyos contratos no requieran garantía de cumplimiento, en los términos de la Ley, se indicará en las bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.

    En estos supuestos el monto máximo de la pena convencional, será del veinte por ciento del monto del incumplimiento.

    EN INVITACIONES A CUANDO MENOS 3 PERSONAS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS SE PODRÁ ACEPTAR:
    • Carta de crédito irrevocable por el 5%.

    • Fianza expedida por compañía afianzadora hasta por el 20% del monto del contrato.

    V.14 ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

  • TIEMPO PARA LA FORMALIZACIÓN.

    Los contratos que se formalicen como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO FORMALIZAR EN TIEMPO EL CONTRATO.

    Capufe y el proveedor a quien se le hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación, deberán formalizarlo dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo, si por causas imputables al proponente ganador, la operación no se formaliza dentro del plazo antes mencionado, Capufe podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

    El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si por causas imputables a Capufe no se suscribe el contrato dentro de los plazos establecidos, en este caso y a solicitud de él, se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, liberándole la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato.

    El atraso de Capufe en la formalización de los contratos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

    CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos, no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de Capufe.

    V.15 ELABORACIÓN DE CONTRATOS Y SUS MODIFICACIONES

    GENERALES.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán pactarse preferentemente sobre la condición de precio fijo. se adjuntan modelos de contratos para adquisiciones, (anexo no. 6) arrendamientos y servicios, (anexo no. 7) los cuales cuentan con los requisitos básicos que deberán observarse, en el entendido que será necesario contar con el visto bueno del área jurídica de Capufe, previo a su formalización en cada caso.

    Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente la autorización de la SECRETARÍA para afectar recursos presupuestales de años posteriores, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

    V.15.1 REQUISITOS BASÍCOS QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN LOS CONTRATOS PARA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    Los contratos deberán elaborarse en los formatos institucionales que se detallan en anexos nos. 7 y 8, del presente manual, destacando que deberá contener los siguientes datos básicos como mínimo:
    • La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato.

    • La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.

    • El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.

    • La fecha, lugar y condiciones de entrega.

    • Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortizaciones de los anticipos que se otorguen.

    • Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.

    • Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios.

    • Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en la forma en que se hará y calculará el ajuste.

    • Penas por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores.

    • La descripción detallada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo marca y modelo.

    • Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, se constituirán a favor de Capufe.

    • Fecha de elaboración del contrato.

    • Número de solicitud de abasto y/o de servicio que se atiende.

    • Descuentos que se otorgan.

    • Impuesto al valor agregado en su caso.

    • Firmas correspondientes a los niveles autorizados para formalizar los contratos.

    • Fecha de formalización del contrato y firma del representante legal del proveedor de proceder el clausulado relativo a la fianza del diez por ciento, así como la pena convencional correspondiente por la mora de la entrega de los bienes.

    • Indicación de que el proveedor que suscribe el contrato no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el Artículo 50 de la Ley.

    • Los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios de acuerdo a las fórmulas o mecanismos que aplicará Capufe considerando la conveniencia de proveerlo en el contrato con vigencia igual o superior a un año.

    V.15.2 CONTRATOS ABIERTOS

    Capufe en aquellos casos que de manera reiterada requiera adquirir un mismo bien o servicio podrá celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:
    • Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

    • En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para Capufe, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

    • No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir bienes.

    • Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios.

    • En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado y

    • Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales.

    V.15.3 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS

    GENERALES.

    Cualquier cambio a un contrato por detalles menores que no desvirtúen el contenido esencial de las solicitudes de cotización o de las bases de licitación, podrán efectuarse previo acuerdo de las partes, modificando los contratos, (en anexo no. 9 de este manual se adjunta modelo de modificación al contrato mediante el formato preestablecido), o bien mediante un convenio modificatorio. En este último caso deberá contar con el visto bueno del área jurídica, previamente a su formalización.

    Por razones fundadas se podrán modificar los contratos dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando el monto no rebase en conjunto el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos, volúmenes y vigencia establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado inicialmente.

    Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios que correspondan.

    Cuando los proveedores demuestren la existencia de causa justificadas que les impida cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas, la Gerencia a través del Departamento, las Delegaciones, Gerencias de Tramo a través del Superintendente de Recursos Materiales y el Conexo Industrial por medio del Departamento de Administración, podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato.

    V.16 FIRMA DE CONTRATOS Y MODIFICACIONES

    GENERALES

    Las facultades para la formalización de contratos, se otorgarán mediante poder notarial, en la persona que se determine.

    Todas las operaciones que realicen las áreas responsables de las partidas clasificadas como servicios de cualquier naturaleza, deberán formalizarse por contrato.

    Previo a la firma del contrato el representante legal del proveedor deberá presentar un escrito en hoja membretada de la empresa, que indique bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

    V.16.1 FIRMA DE CONTRATOS ADJUDICADOS POR LICITACIÓN PÚBLICA O POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

    Los contratos de adquisiciones de bienes muebles así como de servicios, para cuya adjudicación se hubiere convocado a proveedores mediante el procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán ser firmados y rubricados por los siguientes funcionarios:

    Oficinas Centrales:

    De 1 a 150,000
    • Gerente y
    • Jefe de departamento
    De 150,001 en adelante
    • Subdirector de recursos humanos y materiales
    • Gerente de recursos materiales y servicios generales
    • Jefe del departamento de adquisiciones
    • El cotizador
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial:
    • Titular del Conexo Industrial
    • Delegado Regional
    • Gerente de Tramo
    • Subdelegados
    • Subgerentes
    • Titular de recursos materiales

    V.16.2 FIRMAS DE CONTRATOS (PEDIDOS) U ÓRDENES DE SERVICIOS ADJUDICADOS DIRECTAMENTE

    De acuerdo a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, los pedidos u ordenes de servicio, que se adjudiquen directamente deberán ser suscritos por los siguientes funcionarios:

    Oficinas Centrales:
    • Subdirector
    • Gerente
    • Los jefes de departamento dependientes de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el ámbito de su gestión
    Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial:
    • Titular del Conexo
    • Subdelegados
    • Subgerentes
    • Titular de recursos materiales
    V.16.3 FIRMA DE MODIFICIONES A LOS CONTRATOS

    Las modificaciones que se efectúen a los contratos o pedidos, deberán formalizarse por los funcionarios que originalmente los suscribieron o en su caso, por quienes los hubieren sustituido en el cargo en forma temporal o definitiva.

    V.17 SUPERVISIÓN Y CONTROL

    La Contraloría Interna en Capufe ejercerá las funciones de fiscalización y control, sobre las operaciones de su competencia de acuerdo a la legislación aplicable.

    V.17.1 ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES

    La Gerencia, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Jefe del Departamento de Administración del Conexo Industrial, deberán supervisar que los bienes adquiridos o arrendados, cumplan con la calidad y condiciones establecidas en las bases del concurso y en la propuesta presentada por el proveedor que resultó adjudicado.

    V.17.2 SERVICIOS

    La Dirección Jurídica será el área encargada de la formalización del contrato de servicios, deberá establecer en el mismo las condiciones a que se sujetará la prestación del servicio que corresponda, de conformidad con las bases del concurso y la propuesta presentada por el proveedor.

    Para efectos de supervisar el cumplimiento del contrato el área responsable del contrato, deberá llevar el control periódico del programa de trabajo para la prestación del servicio, así como de las condiciones pactadas en el contrato respectivo. En los contratos de servicios se establecerá el nombre del titular del área responsable de su supervisión y control.

    V.18 PENALIZACIONES QUE SE PODRÁN PACTAR EN LOS CONTRATOS

    GENERALES.

  • En la solicitud de cotizaciones, en las bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos, deberá establecerse la penalización que se aplicará a los proveedores por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de bienes o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

  • Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del proveedor, y por cusas atribuibles a Capufe, se podrá modificar el contrato a efecto de diferir la fecha para la entrega de los bienes a la prestación de los servicios, debiendo en este caso proceder a la celebración del convenio modificatorio respectivo sin aplicación de penas convencionales.

  • Se aplicará una penalización por la entrega extemporánea de la garantía de cumplimiento del contrato.

  • La pena convencional que se aplicará por el atraso en la entrega de la fianza de cumplimiento del contrato, será de uno al millar diario sobre el monto de la misma fianza, aplicable a partir del siguiente día establecido para su entrega.

  • El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el presente contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

  • La pena convencional que se aplicará por el atraso en la entrega de los servicios, será del tres al millar diario sobre el importe total de los servicios entregados en forma extemporánea contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo convenido en el contrato.

  • Una vez agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales, Capufe podrá rescindir administrativamente el presente contrato en los términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley.

    V.18.1 PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENALIZACIONES

    Habiendo verificado el almacén o el responsable de la supervisión y control del contrato el atraso o incumplimiento en que incurrió el proveedor y en el caso de no existir respuesta para la atención de los requerimientos se enviará el informe al área jurídica de Capufe, a fin de realizar el reclamo correspondiente.

    V.18.2 CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA

    Cuando a juicio de Capufe, el atraso o el incumplimiento en un contrato no afecte a sus intereses, se podrá conceder al proveedor que incurra en el mismo, prórroga con aplicación de pena para que cumpla con lo pactado, debiendo obtenerse bajo responsabilidad del área requeriente de tal contrato, la anuencia respectiva.

    Asimismo cuando a juicio de Capufe existan razones fundadas que hayan dado origen al atraso o al incumplimiento de un contrato y ello no afecte a sus intereses o cause daños y perjuicios a los programas o bienes institucionales, el proveedor podrá solicitar prórroga sin aplicación de pena para cumplir con lo pactado. Dicha prórroga con excepción de pena sólo podrá ser autorizada, por el Subdirector, el Delegado, el Gerente de Tramo y el Titular del Conexo Industrial según corresponda, debiendo obtenerse del área requeriente del contrato, la anuencia respectiva y dar vista a la Contraloría Interna en Capufe.

    Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del proveedor, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a Capufe, se podrán modificar los contratos a efecto de diferir la fecha para la entrega de los bienes o prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de penas convencionales por atraso.

    En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales .

    V.18.3 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE PENAS

  • En adquisiciones de bienes muebles:

    El tiempo máximo de atraso con penalización en la entrega de los bienes, será de diez días naturales y en el caso de rebasar este periodo se podrá ampliar el mismo, previa autorización del área requeriente y de la Subdirección, las Subdelegaciones o el Conexo Industrial, con la aplicación de la penalización pactada.

    Tratándose de adquisiciones la penalización será por lo menos de uno al millar diario, respecto de los bienes no entregados.

  • En arrendamiento de bienes muebles: El tiempo máximo de atraso para la entrega de los bienes será de un día hábil aplicando la penalización por incumplimiento, asimismo si el bien arrendado presenta fallas en su operación y no es reparado o sustituido, a mas tardar en veinticuatro horas a partir del momento del reporte enviado por escrito a la empresa correspondiente, se podrá otorgar plazo de dos días hábiles con penalización para subsanar las fallas o sustituir el bien. Por el atraso se aplicará en ambos casos pena convencional de por lo menos el importe de dos al millar diario, del valor del contrato.

    En servicios:

    En caso de incumplimiento en las condiciones pactadas en los contratos, se aplicará penalización de por lo menos el diez por ciento del valor de una mensualidad. Como regla general al proveedor que haya incurrido en incumplimiento por tres ocasiones, se le rescindirá el contrato.

    Para servicios a bienes muebles se deberá considerar lo siguiente:

    En el mantenimiento preventivo, el incumplimiento se determinará cuando el proveedor no se apegue al programa de trabajo establecido.

    En el mantenimiento correctivo, el incumplimiento se determinará cuando se compruebe el no otorgamiento del mantenimiento correctivo por parte del proveedor, conforme a las condiciones y plazos pactados en el contrato respectivo.

    Cuando se presenten tres incumplimientos y por lo tanto aplicación de la pena convencional, en la siguiente, procederá la rescisión del contrato.

    En el caso de algún incumplimiento que provoque algún problema operativo a Capufe, procederá la rescisión del contrato.

    V.19 RESTRICCIONES PARA FORMALIZAR CONTRATOS CON PROVEEDORES

    De conformidad con el Artículo 50 de la Ley, Capufe se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos con los proveedores siguientes:
    • Aquellos en que el servidor público de Capufe que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para el, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales y de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

    • Los que desempeñen en un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte sin la autorización previa y específica de la CONTRALORÍA conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

    • Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, Capufe les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, en mas de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Este impedimento prevalecerá ante Capufe durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato.

    • Los que se encuentren inhabilitados por resolución de la CONTRALORÍA en los términos del Título Sexto de la Ley.

    • Los proveedores que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de la Ley, por causas imputables a ellos y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicado gravemente a Capufe.

    • Aquellos proveedores que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o con mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad.

    • Los proveedores que en virtud de la información con que cuente la CONTRALORÍA hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por la Ley.

    • Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello a Capufe.

    • Los proveedores que se les declare en suspensión de pagos, en estado de quiebra o, en su caso, sujetos a concurso de acreedores.

    • Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

    • Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar.

    • Los proveedores que por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes o peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte.

    • Los proveedores que celebren contratos sobre las materias reguladas por la Ley sin estar facultados para hacer uso de derechos de propiedad intelectual.

    • Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello, por disposición de Ley.

    V.20 CANCELACIÓN O RESCISIÓN DE CONTRATOS

    GENERALES.

    Capufe podrá cancelar o rescindir el contrato según corresponda, cuando el proveedor incumpla con las obligaciones a su cargo, quedando obligado este último, a responder por los defectos o vicios ocultos de los bienes, por la calidad de los servicios, así como por cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal.

    Capufe a su juicio para la cancelación o rescisión de contratos, podrá establecer en los mismos además del cobro de la fianza, el pago de una pena convencional por atraso en el cumplimiento. El procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales.

    En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del mismo será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

    V.20.1 PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR O RESCINDIR LOS CONTRATOS

    Habiendo verificado Capufe el incumplimiento en que haya incurrido el proveedor, iniciará notificando inmediatamente a éste tal incumplimiento por escrito, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes; transcurrido el término, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, por lo que la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo anterior, en dicha notificación se le hará saber lo siguiente:
    • El incumplimiento en que incurrió
    • La cancelación o la rescisión del contrato respectivo
    • La fecha en que deja de surtir sus efectos el contrato respectivo
    • Que se le hará efectiva la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato
    • Los términos en que se realizará la liquidación del contrato
    Los términos de la liquidación que en su caso corresponda, deberán sujetarse a lo siguiente:

    El proveedor deberá entregar al organismo la documentación que justifique los pagos efectuados por éste hasta la fecha en que empezó a surtir sus efectos la rescisión, así como la documentación que se relacione con el objeto del contrato; por su parte Capufe pagará lo recibido hasta la fecha en que operó la rescisión.

    En el caso de que Capufe haya otorgado anticipos, el proveedor deberá reintegrar los mismos mas los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, el pago se calculará sobre el monto del anticipo no amortizado y se computará por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se ponga efectivamente dicho pago a disposición de Capufe.

    En el caso de que el proveedor hubiere entregado bienes o proporcionado servicios en exceso a lo pagado por Capufe, este deberá pagar conforme a lo recibido, siempre y cuando sean recibidos de conformidad por la persona autorizada para ello, esto independientemente de las sanciones que correspondan.

    Informes que deberán ser remitidos.

    En todos los casos de la notificación de rescisión que Capufe envíe al proveedor, deberá recabar el acuse correspondiente y enviará copia del mismo a la compañía afianzadora que estuviere garantizando el cumplimiento del contrato, Capufe además, hará del conocimiento de la Secretaría y de la CONTRALORÍA cuando se rescinda el contrato en más de una ocasión a un proveedor, dentro del lapso de dos años calendario a partir de la primera rescisión, a mas tardar a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la segunda rescisión.

    Se deberá informar al Comité o Subcomités para su modificación.

    V.21 RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    V.21.1 RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES

    La Subdirección, las subdelegaciones, subgerencias y el conexo industrial, instruirán a los servidores públicos directamente responsables de la administración de los almacenes, a efecto de que al recibir los bienes, se verifique que su calidad, especificaciones y marca concuerden con lo estipulado en los contratos y en su caso, a las muestras presentadas.

    La recepción de los bienes instrumentales invariablemente se realizará con la participación del titular del almacén respectivo, se les asignara el número de inventario y se procederá a su resguardo a efecto de identificar el destino de los mismos.

    Los bienes de consumo deberán ingresar a través del almacén, verificando que cumplan con las condiciones del contrato, manteniendo un control que permita identificar al proveedor que suministró los mismos, para que en el supuesto de encontrarse defectos de fabricación, dolo o vicios ocultos, se proceda a la reclamación respectiva o a las acciones legales correspondientes.

    Los bienes de consumo que se adquieran de manera directa, de acuerdo a los rangos de adjudicación señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación el año que corresponda, podrán entregarse al solicitante directamente debiendo existir el documento de acuse de recibido.

    V.21.2 RECEPCIÓN DE SERVICIOS

    El supervisor o el responsable del seguimiento del cumplimiento del contrato, deberá instrumentar una bitácora que permita verificar el cumplimiento de lo contratado.

    V.22 SEGUROS DE LOS BIENES

    La Gerencia, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Conexo Industrial, en el ámbito de su gestión, vigilarán que los bienes adquiridos o arrendados se encuentren debidamente asegurados.

    V.23 INCREMENTOS DE PRECIOS

    GENERALES.

    En caso de autorizarse un incremento de precios, sólo procederá para aquéllas adquisiciones, arrendamientos y servicios, que de acuerdo al calendario de entrega, no se encuentren desfasados por causas imputables al proveedor.

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán pactarse preferentemente a precio fijo, en casos justificados se podrán pactar en el contrato, decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la formula que determine Capufe en las bases de la licitación o en los requisitos de cotización, en ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases o solicitud de cotización.

    Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados respecto a los bienes no entregados.

    V.24 PAGOS

    Cuando se requiera reconocer incrementos o decrementos en los precios, Capufe podrá establecer en las bases de licitación y en las invitaciones, una misma formula o mecanismo de ajuste para todas las licitantes, la cual considerará entre otros aspectos, los siguientes:

    I. fecha inicial de aplicación.
    II. Plazos y fechas para realizar la revisión.
    III. Componentes que integran la formula.
    IV. Los índices de preciso.

    GENERALES.

    Los proveedores deberán entregar al área de Capufe, encargada de la recepción de la documentación comprobatoria, la factura y copia del contrato respectivo para su cobro, recibiendo el contra recibo que señalara la fecha de pago.

    Para el tramite o cobro de anticipos, se requiere entregar conjuntamente la factura original con copia del contrato y la fianza de garantía del anticipo, al área de Capufe encargada de la recepción de la documentación, recibiendo el proveedor como comprobación, el contra recibo que establece la fecha estimada de pago.

    La fecha de pago quedará sujeta a las condiciones que establezca la Gerencia; sin embargo no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura, siempre y cuando se hayan entregado los bienes y servicios a satisfacción de Capufe, debiendo presentar el proveedor el acuse de recepción correspondiente.

    Se podrá autorizar pagos parciales siempre y cuando se establezca esta condición en las bases de la licitación o en la solicitud de cotización y en el contrato que se formalice.

    Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Capufe.

    Los gastos financieros e intereses a que se refiere el artículo 51 de la Ley, deberán calcularse considerando únicamente la tasa de recargos para prórroga a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

    V.25 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

    La Subdirección, las Subdelegaciones, Subgerencias y el Conexo Industrial, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán analizar la conveniencia de su arrendamiento financiero y si este no fuera conveniente para Capufe, se optará por el arrendamiento simple.

    V.26 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

    La documentación comprobatoria relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán conservarse en forma ordenada y sistemática, cuando menos por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de recepción de los mismos; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

    V.27 INCONFORMIDADES DE PROVEEDORES

    Los proveedores que hubieren participado en cualquier acto del procedimiento de contratación, podrán inconformarse por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica ante la CONTRALORÍA o ante la Contraloría Interna en Capufe, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias de la Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que este ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado.

    En las inconformidades presentadas a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, la documentación que se acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que expida la CONTRALORÍA.

    Lo anterior sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría Interna de Capufe, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de adjudicación del contrato respectivo, con la finalidad de que las mismas se corrijan.

    Transcurrido el plazo citado en el primer párrafo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la CONTRALORÍA pueda actuar en cualquier tiempo en términos del artículo 68 de la Ley.

    Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el Artículo 59 de la Ley

    La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento de la inconformidad.

    Se deberá integrar la información en el Informe Trimestral al Comité o Subcomité.

    V.28 INFRACCIONES Y SANCIONES

    Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley serán sancionados por la CONTRALORÍA, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal, elevado al mes en la fecha que se presente la infracción; asimismo, quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley, la CONTRALORÍA les aplicará las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Los criterios que la CONTRALORÍA impondrá para las infracciones y sanciones, serán los siguientes:

  • Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse

  • El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción

  • La gravedad de la infracción

  • Las condiciones del infractor

    Las sanciones administrativas anteriores se impondrán por la CONTRALORÍA, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    V.29 DE LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

    Los Manuales de Operación y Procedimientos que al efecto se emiten, para coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se autorizarán por el Director General con fundamento en el artículo 17 fracciones IV y XXVI del Estatuto Orgánico de Capufe.




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