NORMATIVIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LAS PLAZAS DE COBRO


A) FUNCIONES DEL ANALISTA LIQUIDADOR


  1. Llevar el control de las visitas de los Técnicos Encargados del Mantenimiento de los equipos a su cargo y avalar los reportes correspondientes.

  2. Registrar en el módulo correspondiente las fallas que presenten los equipos. En caso de no contar con este modulo, deberá registrar las fallas en la bitácora y formato que se utilice para tal efecto, enviándolo a la Subdelegación de Operación o equivalente.

  3. Comunicar inmediatamente a la Subdelegación de Operación o equivalente, cuando el Analista Liquidador del turno siguiente no se presente, por lo que no se podrá retirar hasta haber recibido instrucciones para hacerlo, debiendo continuar con sus labores normales.

  4. Solicitar la aprobación en el sistema de módulo de liquidación a la Subdelegación de Operación o equivalente, para corregir errores en la liquidación definitiva de algún turno/carril.

  5. Verificar que el equipo de video permanente cuente con las claves de acceso y los candados, los cuales sólo podrán ser abiertos por el personal técnico de la empresa asignada para éste fin.

  6. Solicitar por turno y carril al Administrador de la Plaza de Cobro o al Encargado de Turno, las hojas de las preliquidaciones y documentación soporte de todos los carriles y pasímetros, verificando que ésta documentación se encuentre firmada por lo menos por el Cajero Receptor y el Encargado de Turno.

  7. Efectuar los reportes de eficiencia de los equipos de control y registro vehicular de acuerdo al procedimiento establecido por la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento.

  8. Vigilar que el equipo de video permanente se encuentre en óptimas condiciones de operación y efectuar en coordinación con el Encargado de Turno el cambio de casetes para que realice oportunamente la grabación de todos los carriles en operación o cerrados.

  9. Operar con responsabilidad el equipo de video permanente, módulo de liquidación en su caso, así como los equipos y bienes que se le asignen.

  10. Revisar las videograbaciones minuciosamente hasta no haber dudas sobre discrepancias, violaciones o irregularidades detectadas, tanto en carriles abiertos como en los cerrados.

  11. Revisar la clasificación de vehículos al servicio de la comunidad, residentes, cuotas eludidas, reclasificaciones y demás eventos detectados por el equipo, e imprimir sus reportes de turno por carril, exentos, discrepancias, verificando si existe desfasamiento de folios.

  12. Dictaminar con estricto apego a los criterios que para el caso se contienen en ésta Norma, al finalizar cada turno, las diferencias de efectivo basándose en el análisis del equipo de video permanente sobre las discrepancias ocurridas en los carriles con sistema de control de tráfico vehicular y en su caso reportar al Administrador de la Plaza de Cobro los faltantes que resulten para su recuperación.

  13. Registrar en la bitácora todas las incidencias ocurridas en el turno.

  14. Revisar y dictaminar de acuerdo a las políticas de liquidación establecidas, cuando se cuente con módulo de liquidación en la Plaza de Cobro.

  15. Exhibir a los Cajeros Receptores, a solicitud del Administrador de la Plaza de Cobro y previa autorización del Subdelegado de Operación o su equivalente, los eventos dictaminados que no sean de conformidad del Cajero Receptor.

  16. Verificar la correcta orientación de cámaras de video en los carriles, en las cuales se deberá observar claramente lo siguiente:
    • Identificación del Cajero Receptor que opere el carril
    • Identificación del tipo de vehículo que cruce por el carril.
    • Identificación de que exista cruce de manos o intercambio entre Cajero Receptor y usuario.
    • Referencia con otros carriles contiguos u objetos que permitan detectar en su caso posibles manipulaciones de los equipos.
    • Rotulación en la cabina del número de carril, a fin de que se observe en la imagen del video.
    • En la grabación deberá apreciarse claramente, la identificación de la Plaza de Cobro, fecha, hora, forma de pago y tarifa que marcó el Cajero Receptor.
    • Para el caso de cabinas en las que no es posible observarse referencias de movimiento permanente en carriles contiguos (carriles únicos), solicitará a la Subdelegación o equivalente que sean colocados objetos que permitan identificar cualquier irregularidad, congelamiento o pérdida de imagen, tales como: displays digitales, luces intermitentes o cámaras panorámicas.

  17. Aforar al cien por ciento dos carriles que no correspondan a su turno liquidado, como mínimo por semana, para verificar el correcto funcionamiento de los equipos de control de tránsito y la correcta aplicación de los Cajeros Receptores, dejando evidencia documental de ésto.

  18. Recibir y resguardar los originales de la documentación respaldo de las liquidaciones.

  19. Llevar el control y custodia de los dictámenes emitidos, así como el inventario, guarda y custodia de los video casetes asignados.

  20. Previa autorización de la Subdelegación de Operación o equivalente, atender las solicitudes de verificación de eventos especiales que se hayan generado en zonas de carriles.

  21. Efectuar el recorrido total diario de los videos a revisar, a la velocidad que permita detectar irregularidades, tomando como referencia el folio inicial y final, informando inmediatamente a la Subdelegación de Operación o equivalente de las anomalías derivadas de esta revisión.

  22. Solicitar autorización de la Subdelegación de Operación o equivalente, cuando por fallas del equipo o errores humanos se requieran hacer capturas alternas, estando éstas sustentadas con las actas correspondientes.

  23. Cubrir los faltantes de liquidaciones cuando por error u omisión en la verificación del video, no se hubiesen dictaminado correctamente.




PARA SISTEMA IAVE.
  1. Revisar en el sistema de videograbado permanente, las discrepancias entre el equipo de control de tránsito, equipo de aforo permanente y lo botoneado por el Cajero Receptor, para determinar si la clasificación del equipo de control de tránsito es la correcta; en caso contrario y tratándose de usuarios del sistema IAVE, deberá elaborar el reporte de reclasificación de eventos y enviarlo diariamente a la administradora del Servicio.




B) CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE ANALISTA LIQUIDADOR.
  1. Conocimiento y Aptitudes.
    1. Preparatoria completa más una carrera técnica de 3 años ó 50% de créditos de una carrera a nivel licenciatura.
    2. Dominio, destreza y habilidad en el manejo de equipo de cómputo y dominio de paquetes para PC aplicables a las funciones del puesto.
    3. Experiencia necesaria de por lo menos un año en el puesto inmediato inferior de la rama afín.

  2. Responsabilidades.
    1. Aunque no tiene personal a su cargo, supervisa el trabajo que otros realizan que puede ser de hasta cuatro personas.
    2. Responsable del mobiliario y equipo necesario para realizar sus actividades.
    3. El error en la toma de decisiones o la imprecisión en los reportes que emite, puede ocasionar irregularidades en los resultados de aforo ingreso de la Plaza de Cobro, así como sanciones que no correspondan a personal no involucrado en las violaciones que se detecten.
    4. Absoluta discreción en el manejo de información estimada como confidencial de gran importancia y de circulación restringida.

  3. Jornada laboral y ambiente de trabajo.
    1. Su jornada laboral estará sujeta a las necesidades de su cargo, a efecto de verificar el buen funcionamiento de la Plaza de Cobro.
    2. Procurar un buen ambiente de trabajo.

  4. Requerimientos de Capacitación.


  • Estarán determinados en el plan de carrera implementado por el Organismo para la red propia y para la red operada por cuenta de terceros, en lo que establecen las disposiciones de la Ley federal del Trabajo en esta materia.



C) CADENA DE MANDO PARA EL ANALISTA LIQUIDADOR








Dirección de Operación
Subdirección de Normas de Operación
Gerencia de Normas, Tarifas y Servicios Conexos

Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
Cuernavaca 062130 Morelos, México
Tel. 01 (777) 329-2100