MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PEAJE

 


VII. DICTAMEN DEL ANALISTA LIQUIDADOR

VII. Dictamen del Analista Liquidador

Objetivo

Analizar las transacciones generadas en la plaza de cobro durante el turno, para dictaminar las discrepancias y la validez de las justificaciones.

Políticas de operación:


· El Analista liquidador será responsable de revisar las anomalías y las discrepancias presentadas durante el turno, de todos los carriles de la plaza de cobro.

· Todos los pasos forzados (PFOR) que se generen en un carril manual abierto, serán responsabilidad del cajero receptor.

· Todas las transacciones que no sean justificadas serán cobrables.

· Todos los pasos forzados (PFOR) que se generen en un carril cerrado, serán responsabilidad del Encargado de turno.

· El Analista liquidador deberá contar con el reporte elaborado por el Encargado de turno al personal de mantenimiento, cuando un carril exclusivo de telepeaje genere más de una discrepancia en 100 cruces no acumulables de vehículos. En caso de no hacerlo, el Encargado de turno será responsable por el monto de las discrepancias generadas.

· Será responsabilidad del Analista liquidador dictaminar la responsabilidad del Encargado de turno por las transacciones generadas en los carriles exclusivos de telepeaje.

· El Analista liquidador deberá apoyarse en las aplicaciones: Estadísticas (TRAN), Gestión de Tablas (GTAB) y Liquidaciones (REDD) que residen en la terminal de Aforo, para verificar las transacciones registradas por el cajero receptor confirmadas y validadas por el Encargado de turno y el Administrador.

· El Analista liquidador será el responsable de resguardar la documentación y las cintas de vídeo generadas en el turno.

Normas de Operación:


· Cuando el cajero receptor haga una rectificación, el Analista liquidador verificará que el folio del comprobante de pago (boleto) entregado por el cajero, sea el mismo que el que marca la pantalla de transacciones inválidas, en la aplicación de Estadísticas (TRAN) .

· Cuando el Cajero receptor haga una rectificación por una transacción de telepeaje de un carril adyacente, siendo ésta un pago en efectivo, el Analista liquidador deberá verificar que exista el número de tarjeta asignado, a una transacción inválida en la aplicación de Estadística (TRAN).

· Cuando se generen comprobantes de pago (boletos) por tarjetas de telepeaje no leídas válidas, con aforo manual, el Analista liquidador deberá verificar que el número de folio y la fecha del comprobante de pago (boleto) entregados por el cajero receptor (anexo al formato "Registro de Anomalías Durante el Turno"), sean iguales a lo reportado en la pantalla de transacciones válidas del equipo, de la aplicación de Estadísticas (TRAN). Estas transacciones deben ser dictaminadas (en el Módulo de liquidación), con la captura del número de la tarjeta de telepeaje correspondiente.

· El Analista liquidador deberá cobrar lo que la post-clasificación marque, excepto que en la bitácora de fallas, se haya registrado alguna falla en el equipo del carril (sensores de piso, barrera óptica, barrera de paso o del loop de la post- clasificación).

VII. Dictamen del Analista Liquidado
Diagrama de flujo:Clave PRLA.10





VII. Dictamen del Analista Liquidado

Actividades























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