|
|
(Emitida por la SHCP el día 11 de mayo de 1999, mediante oficio 320-A-00114)
I.- Disposiciones Generales
Serán considerados como residentes a una Plaza de Cobro, aquellos usuarios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Cuando la construcción de nuevos trazos carretero y/o Plazas de Cobro afecte el paso de los pobladores aledaños.
- Cuando por motivo de reubicación de Plazas de Cobro y/o trazos carreteros se afecte el paso de pobladores que se encontraban asentados en el lugar.
- El radio de distancia que se debe considerar para los dos casos señalados anteriormente será de 5 (cinco) kilómetros como máximo.
- Cuando un conjunto de poblaciones hayan sido comunicadas a través de un puente de peaje, se considerarán como residentes de la Plaza de Cobro a las poblaciones menores que se encuentran obligadas a demandar servicios de las poblaciones mayores.
- En el caso de los usuarios que por su ubicación no cumplan con el punto 3 (tres) y no cuenten con otra alternativa directa de comunicación, podrán ser considerados como residentes a una Plaza de Cobro en aquellos casos en que estén obligados a demandar servicios carreteros formales menores a los que cubre la tarifa de peaje correspondiente, para lo cual Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) realizará un estudio técnico-operativo que sustente dicho trato de residente.
II.- Lineamientos
Para los habitantes de los poblados considerados usuarios residentes conforme a los términos anteriores deberán cubrir los siguientes requisitos:
- Comprobar legalmente tener su domicilio en la población que se determine como residente a una plaza de cobro, a través de la presentación de la credencial de elector vigente, comprobantes de servicios telefónicos o de suministro de energía eléctrica o agua potable, así como la constancia de residente certificada por el H. Ayuntamiento Municipal correspondiente (original y copia).
- Presentar factura y/o endoso a nombre del titular residente del vehículo que se registrará como residente de la tarifa 1(Automóvil, Pick-Up, Panel, y Motocicleta) (original y copia).
- En el caso de usuarios propietarios de vehículos que tengan una tarifa distinta a la mencionada en el punto anterior. CAPUFE dictaminará mediante estudio técnico - operativo la conveniencia de hacer extensivo el descuento general para residentes a este tipo de usuarios. Lo anterior, deberá ser validado y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), requiriéndose en su caso los requisitos señalados en los puntos 1 y 2 del presente capítulo, así como los que considere pertinentes CAPUFE y la SHCP.
III.- Padrón de Residentes
Se deberá levantar un padrón de residentes a una Plaza de Cobro con el número de usuarios y de vehículos que cumplen con los requisitos señalados.
- El padrón será revisado y, en su caso, actualizado anualmente.
- El padrón podrá ser auditado por las autoridades correspondientes.
- Le corresponderá a la Delegación Regional del Organismo, el levantamiento del padrón de residentes a una Plaza de Cobro, la verificación de la autenticidad de los datos, así como la actualización del mismo.
4. Le corresponderá a la Dirección de Operación y de Planeación y Desarrollo de CAPUFE, lo siguiente:
- Vigilar que el padrón sea confiable y sustentado con la información necesaria.
- Verificar la correcta aplicación de los descuentos a residentes.
- La celebración de contratos y/o convenios de conformidad con los usuarios residentes a una Plaza de Cobro.
- La asignación y control de las tarjetas y/o boletos que se les otorguen a los usuarios residentes.
IV.- Operación
- Los usuarios que obtengan la categoría de residentes a una Plaza de Cobro, bajo las condiciones señaladas, deberán celebrar un contrato de conformidad con CAPUFE, en el que se establezcan las condiciones de uso y responsabilidades de los usuarios, periodicidad y forma de pago, casetas de cobro de aplicación, entre otros acuerdos.
- Los usuarios serán registrados y controlados a través del Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE) o mediante el esquema de control que determine CAPUFE, en función de las condiciones operativas de cada caso.
- En el caso donde se determina aplicar un descuento superior al 50% sobre la tarifa vigente (validado por las dependencias correspondientes), sólo se reconocerán dos pases por día como máximo.
Dirección de Operación
Subdirección de Normas de Operación
Gerencia de Normas, Tarifas y Servicios Conexos
Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
Cuernavaca 062130 Morelos, México Tel. 01 (777) 329-2100
|
|