POLÍTICAS DE RESIDENTES











(Emitida por la SHCP el día 11 de mayo de 1999, mediante oficio 320-A-00114)

I.- Disposiciones Generales

Serán considerados como residentes a una Plaza de Cobro, aquellos usuarios que cumplan con las siguientes condiciones:
  1. Cuando la construcción de nuevos trazos carretero y/o Plazas de Cobro afecte el paso de los pobladores aledaños.
  2. Cuando por motivo de reubicación de Plazas de Cobro y/o trazos carreteros se afecte el paso de pobladores que se encontraban asentados en el lugar.
  3. El radio de distancia que se debe considerar para los dos casos señalados anteriormente será de 5 (cinco) kilómetros como máximo.
  4. Cuando un conjunto de poblaciones hayan sido comunicadas a través de un puente de peaje, se considerarán como residentes de la Plaza de Cobro a las poblaciones menores que se encuentran obligadas a demandar servicios de las poblaciones mayores.
  5. En el caso de los usuarios que por su ubicación no cumplan con el punto 3 (tres) y no cuenten con otra alternativa directa de comunicación, podrán ser considerados como residentes a una Plaza de Cobro en aquellos casos en que estén obligados a demandar servicios carreteros formales menores a los que cubre la tarifa de peaje correspondiente, para lo cual Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) realizará un estudio técnico-operativo que sustente dicho trato de residente.

II.- Lineamientos

Para los habitantes de los poblados considerados usuarios residentes conforme a los términos anteriores deberán cubrir los siguientes requisitos:
  1. Comprobar legalmente tener su domicilio en la población que se determine como residente a una plaza de cobro, a través de la presentación de la credencial de elector vigente, comprobantes de servicios telefónicos o de suministro de energía eléctrica o agua potable, así como la constancia de residente certificada por el H. Ayuntamiento Municipal correspondiente (original y copia).
  2. Presentar factura y/o endoso a nombre del titular residente del vehículo que se registrará como residente de la tarifa 1(Automóvil, Pick-Up, Panel, y Motocicleta) (original y copia).
  3. En el caso de usuarios propietarios de vehículos que tengan una tarifa distinta a la mencionada en el punto anterior. CAPUFE dictaminará mediante estudio técnico - operativo la conveniencia de hacer extensivo el descuento general para residentes a este tipo de usuarios. Lo anterior, deberá ser validado y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), requiriéndose en su caso los requisitos señalados en los puntos 1 y 2 del presente capítulo, así como los que considere pertinentes CAPUFE y la SHCP.

III.- Padrón de Residentes

Se deberá levantar un padrón de residentes a una Plaza de Cobro con el número de usuarios y de vehículos que cumplen con los requisitos señalados.
  1. El padrón será revisado y, en su caso, actualizado anualmente.
  2. El padrón podrá ser auditado por las autoridades correspondientes.
  3. Le corresponderá a la Delegación Regional del Organismo, el levantamiento del padrón de residentes a una Plaza de Cobro, la verificación de la autenticidad de los datos, así como la actualización del mismo. 4. Le corresponderá a la Dirección de Operación y de Planeación y Desarrollo de CAPUFE, lo siguiente:
    • Vigilar que el padrón sea confiable y sustentado con la información necesaria.
    • Verificar la correcta aplicación de los descuentos a residentes.
    • La celebración de contratos y/o convenios de conformidad con los usuarios residentes a una Plaza de Cobro.
    • La asignación y control de las tarjetas y/o boletos que se les otorguen a los usuarios residentes.

IV.- Operación
  1. Los usuarios que obtengan la categoría de residentes a una Plaza de Cobro, bajo las condiciones señaladas, deberán celebrar un contrato de conformidad con CAPUFE, en el que se establezcan las condiciones de uso y responsabilidades de los usuarios, periodicidad y forma de pago, casetas de cobro de aplicación, entre otros acuerdos.
  2. Los usuarios serán registrados y controlados a través del Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE) o mediante el esquema de control que determine CAPUFE, en función de las condiciones operativas de cada caso.
  3. En el caso donde se determina aplicar un descuento superior al 50% sobre la tarifa vigente (validado por las dependencias correspondientes), sólo se reconocerán dos pases por día como máximo.




Dirección de Operación
Subdirección de Normas de Operación
Gerencia de Normas, Tarifas y Servicios Conexos

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