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FC___UJ 01
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, POR CUENTA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO 1936, DENOMINADO DE APOYO PARA EL RESCATE DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS ( FARAC ), EN ADELANTE LA DELEGACIÓN REGIONAL___ ZONA___DE " CAPUFE " REPRESENTADO POR EL C. ________________________ EN SU CARÁCTER DE DELEGADO REGIONAL ZONA____EN______ Y POR LA OTRA EL C.____________________________, EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
= = = = = = = = D E C L A R A C I O N E S = = = = = = = = = =
I. "CAPUFE" DECLARA QUE:
I.1.- Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por decreto presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y el 14 de septiembre de 1995.
I.2.- Tiene por objeto la administración y explotación de los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como de los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto.
I.3.- Su representante Lic. ____________________ dispone de facultades suficientes para celebrar actos como el presente, lo que se acredita con la escritura pública número _________ de fecha _______ de 200___, pasada ante la fe del Lic. ___________________________, Notario Público Número ___ de _______________.
I.4.- Tiene su domicilio en Calzada de los Reyes No. 24 Col. Tetela del Monte, C.P. 62130 Cuernavaca, Mor., mismo que señala para todos los efectos de este contrato.
I.5.- La adjudicación de este contrato se hizo de conformidad con lo dispuesto por el artículo ______ fracción ________ y _________ de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante procedimiento ______________________________________________, autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en su sesión ___________________ de fecha ______________, y para su pago se afectará la partida presupuestal No. _______.
II DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE:
II.1 Es una sociedad ____________________ de nacionalidad mexicana, según se acredita con la escritura pública número ___________ de fecha _________________, pasada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público Número _____ de la ciudad de __________, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil No. ___________, de fecha ________________.
II.2 Su
representante ___________, dispone de facultades suficientes para celebrar este contrato, lo que acredita con la escritura pública número _____________ de fecha __________________, pasada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público Número _____ de la ciudad de ____________, y que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido revocado, modificado ni limitado el cargo con el que comparece.
II.3 Tiene su domicilio en ________________, mismo que señala para todos los efectos de este instrumento y su registro federal de contribuyentes es el número ______________________.
II.4 Dispone de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir con el objeto materia de este instrumento.
II.5.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra comprendido en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo ó comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo.
II.6.- Asimismo bajo protesta de decir verdad manifiesta de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, excepto las del ISAN e ISTUV correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que ha presentado la declaración correspondiente a ________ por los mismos impuestos y no tener adeudo fiscal alguno.
= = = = = = = = = = = C L Á U S U L A S = = = = = = = = = =
PRIMERA.- OBJETO: “CAPUFE” encomienda a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y este se obliga a prestar para aquel, los servicios de ____________________________________________________________________________________________________________________ ___.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato, en los términos que se establecen en el mismo y en los anexos que se indican a continuación, los que forman parte integral de este:
1. ANEXO 1.- Bases de la Licitación Pública __________ No. ___________ “___________________”.
2. ANEXO 2.- Junta de Aclaraciones.
3. ANEXO 3.- Oferta Técnica y Económica de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", por lo que se refiere a la partida ________.
SEGUNDA.
- IMPORTE.- Por los servicios materia de este contrato “CAPUFE” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la cantidad fija y total de $ _____________________ (___________ 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a mantener el precio señalado en esta cláusula, hasta el momento de cumplir con los servicios contratados, por lo que bajo ninguna circunstancia y por ningún concepto "CAPUFE" estará obligado a cubrir suma adicional alguna.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El monto de este contrato se cubrirá en el domicilio de “CAPUFE” de la siguiente forma: ___________________________________________________________________________________________________________________.
Las facturas serán validadas por _____________________ y se pagarán al lunes siguiente ocho días después de entregarse en el Departamento de Recursos Financieros de “CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
A petición por escrito del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se podrá obtener el pago por transferencia bancaria, en cuyo caso se proporcionará el formato correspondiente
CUARTA. -VIGENCIA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir con los servicios que establece el presente contrato, en un plazo de ___________, que vencerá el día___________________.
QUINTA.- IMPUESTOS. "CAPUFE" cubrirá únicamente el importe relativo al impuesto al valor agregado mismo que deberá presentarse desglosado en las facturas o recibos correspondientes. Todos los demás impuestos que se causen serán cubiertos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
SEXTA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVCIO” quedará obligado ante “CAPUFE” a responder de la calidad de los servicios objeto del contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en la prestación de los mismos, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil Federal.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.- “CAPUFE” tendrá el derecho en cualquier tiempo de supervisar la calidad de los servicios materia del contrato, por conducto de ________________ o de la tercera persona que designe, haciéndolo del conocimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En caso de irregularidades en el servicio, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá la obligación de corregirlas e un plazo de 24 Hrs. a partir de que reciba el señalamiento. De no cumplir con lo anterior, “CAPUFE” podrá aplicar las penas convencionales establecidas en este contrato.
OCTAVA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con motivo del objeto del presente contrato.
Si por causa de lo anterior “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no puede cumplir con el objeto de este contrato, "CAPUFE" podrá rescindirlo y aplicar las penas convencionales establecidas en el mismo.
Los derechos de autor y demás derechos exclusivos que resulten de los servicios de este contrato, invariablemente se constituirán a favor de “CAPUFE”.
NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte directamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá en ningún caso subcontratar o ceder en forma total ni parcial a terceros, los derechos y obligaciones que se derivan del presente instrumento, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "CAPUFE".
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a constituir y presentar a favor de "CAPUFE", dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de este contrato, las garantías que se indican a continuación:
A).- Carta de crédito irrevocable por el 5% (cinco por ciento) del importe total del contrato expedida por una institución establecida en territorio mexicano o fianza por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, otorgada por institución mexicana legalmente autorizada, para garantizar su debido cumplimiento.
B).- Fianza por el total del anticipo otorgado, incluyendo el impuesto al valor agregado, expedida por una institución establecida en territorio mexicano, para garantizar su debida amortización o aplicación, devolución total o parcial según el caso.
La garantía del anticipo que se otorgue deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la que subsistirá hasta su total amortización.
Las pólizas de fianza mencionadas deberán contener por parte de la institución otorgante, las siguientes declaraciones expresas:
1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2. Que la fianza estará vigente hasta que se cumpla a satisfacción de "CAPUFE" con la prestación de los servicios objeto del contrato, y durante los doce meses siguientes al término de la vigencia del mismo, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a cargo del fiado, permaneciendo vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
3. Que en caso de prórroga de la vigencia o en caso de que exista espera, la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con la prórroga o espera.
4. Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, aún cuando parte de ellos se modifiquen o subcontraten con autorización de "CAPUFE".
5. que para liberar la fianza es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "CAPUFE".
6. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de los intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, renunciando al derecho que le otorga el artículo 119 de la ley señalada.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES: Se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando:
_________________________________________
La pena convencional que se aplicará por el atraso en la entrega de la fianza de cumplimiento del contrato, será del 1 al millar diario sobre el monto de la misma fianza, aplicable a partir del siguiente día establecido para su entrega.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el presente contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La pena convencional que se aplicará por el atraso en la entrega de los servicios, será del ___ al millar diario sobre el importe total de los servicios entregados en forma extemporánea, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Una vez agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales, “CAPUFE” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, en los términos de lo dispuesto por el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las penas convencionales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES:- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "CAPUFE", en relación con los servicios del contrato.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:- La contravención a las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "CAPUFE" y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. La rescisión procederá sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello una notificación por escrito con diez días naturales de anticipación.
En caso de rescisión del presente contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del presente contrato será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, "CAPUFE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En tales supuestos "CAPUFE" solo cubrirá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los conceptos que se encuentren devengados a la fecha de la notificación que al efecto se realice.
DÉCIMA SEXTA- SUSPENSIÓN.- "CAPUFE" podrá suspender temporalmente los efectos del presente contrato, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con quince días naturales de anticipación, cuando concurran razones de carácter presupuestal o cualquier otra causa justificada. En este caso procederá a realizar la liquidación de los servicios prestados hasta la fecha en que opere la suspensión. así mismo, "CAPUFE" podrá reanudar este contrato una vez que hayan desaparecido las causas de la suspensión temporal, notificando por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la fecha en que deberá reanudar los servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.- El presente contrato y sus anexos constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación oral o escrita producida entre las mismas con anterioridad.
DÉCIMA OCTAVA.- SOMETIMIENTO.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN:- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente establecido en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de Cuernavaca, Morelos, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y fuerza legal del presente contrato, lo firman en Cuernavaca. Morelos, a los ____ días del mes de ______ de _____.
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Dirección de Obra Concesionada
Subdirección de Administración de Contratos de Obra Concesionada
Gerencia de Administración de la Red Contratada
Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
Cuernavaca 062130 Morelos, México Tel. 01 (777) 329-2100
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