MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA

CONTENIDO


ANTECEDENTES

MARCO LEGAL

POLITICAS GENERALES

INTEGRACION DEL COMITÉ

FUNCIONES DEL COMITÉ DE OBRA PUBLICA DE CAPUFE

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE OBRA PUBLICA

LINEAMIENTOS DE OPERACION

TERMINOLOGIA



Resumen del Documento:

Determina los puestos de los servidores públicos que han de integrar este Órgano Colegiado centralmente, las funciones de cada uno de ellos dentro del comité y la forma en que se interelacionan para revisar, hacer observaciones y recomendaciones a los programas y presupuestos en la materia; proponer las políticas, bases y lineamientos; autorizar la creación de subcomités y dictaminar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas.

Vigencia a partir del mes de diciembre de 2001 a la fecha.



ANTECEDENTES

Con la finalidad de establecer el marco normativo dé actuación del Organismo, así como atender las disposiciones que regulan a éste, en el mes de mayo de 1993, se presentó a la consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Normas y Lineamientos del Comité Técnico de Obra Pública, aprobándose en la sesión centésima trigésima primera de dicho Órgano de Gobierno, llevada a cabo en agosto del mismo año.

En razón a las operaciones que el Organismo efectúa en el rubro de inversión, así como por las políticas de descentralización y desconcentración de funciones, se requiere de un Cuerpo Colegiado que determine las acciones conducentes a la optimización de los recursos destinados a la obra pública coadyuvando a la observancia a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables estableciendo las políticas y lineamientos internos para la contratación de las obras y servicios relacionados a ésta, que sean requeridos por las áreas usuarias.

En este sentido, para dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se actualizan dichas normas, constituyéndose como Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obra Pública de "CAPUFE", documento rector de .la actuación del Comité Técnico para atender los procesos de contratación de la obra pública.



MARCO LEGAL
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 134.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
  • Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.
  • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal
  • Ley de Planeación.
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • Presupuesto de Egresos de la, Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
  • Materia Federal.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, en lo aplicable, de conformidad con el articulo 13.
  • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
  • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
  • Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
  • Tratados de Libre Comercio signados por México con otras Naciones.
  • Reglas Generales para la Contratación y la Ejecución de Obras Públicas y de Servicios relacionados con las mismas para la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
  • Lineamientos emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través de los oficios circulares publicados en el Diario Oficial de la Federación en las siguientes fechas: 11 y 19 de enero, 10 de febrero, 8 de abril, 13 de junio, 5 de agosto de 1994; 14 de agosto de 1995; 15 de marzo, 13 de septiembre, 2 de octubre de1996; 11 e abril, 14 de Julio de 1997; y 5 de agosto de 1999.




POLITICAS GENERALES
  • Conjuntar y concertar acciones de las áreas involucradas en la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, para obtener las mejores condiciones de economía, oportunidad y calidad.

  • Opinar respecto de aquellos contratos cuya inversión esté incluida en el presupuesto autorizado; y cuando el procedimiento de contratación se haya apegado a las disposiciones legales vigentes, incluyendo las contempladas en los tratados de libre comercio suscritos con otros países.

  • Promover que la adjudicación de contratos de obra pública y los servicios relacionados con la misma se efectúe a través de licitaciones públicas, y solo por excepción, como marca la Ley, se realicen por invitación restringida.



INTEGRACION DEL COMITÉ

El Comité de CAPUFE se integra por los siguientes miembros:

PUESTO CARGO DERECHO
PRESIDENTE DIRECTOR TECNICO A VOZ Y VOTO
SECRETARIO EJECUTIVO GERENTE DE NORMAS A VOZ Y VOTO
VOCALES PROPIETARIOS DIRECTOR DE PLANEACION Y DESARROLLO
DIRECTOR DE OPERACIÓN
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECTOR DE OBRA CONCESIONADA (SOLO EN ADJUDICACIONES DEL FARAC)
COORDINADOR DE DELEGACIONES
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION
A VOZ Y VOTO
ASESORES REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA INTERNA EN CAPUFE
REPRESENTANTE DE LA DIRECCION JURÍDICA
REPRESENTANTE DE SECODAM (EN SU CASO)
A VOZ UNICAMENTE


Los integrantes titulares del Comité con derecho a voz y voto podrán designar a sus respectivos suplentes, designación que deberá recaer en un nivel jerárquico inferior al del titular, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo.



FUNCIONES DEL COMITÉ

1.- EN MATERIA DE NORMAS.
  • Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del Órgano de Gobierno.

  • Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

  • Elaborar y aprobar el Manual de Integración y funcionamiento del Comité conforme a las bases que expida la SECODAM.

2.- EN MATERIA DE PROGRAMACION-PRESUPUESTACION.
  • Revisar los, programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

3.- EN MATERIA DE LICITACIONES.
  • Será informado por el área responsable de la contratación sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en algunos supuestos de excepción previstos en el Articulo 42 fracciones II, IV y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, una vez que se concluya la contratación respectiva.

  • Analizar, exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.

  • Autorizar cuando se justifique, la creación de subcomités de obras pública, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.

  • Establecer el Subcomité encargado de la revisión de bases de licitaciones, determinando su integración, operación y funciones, así como la forma y términos en que deberán informar al propio comité de cada asunto que dictamine. !

  • Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas.

4.- EN MATERIA DE INFORMES.
  • Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las obras y servicios relacionados con las mismas y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.


5.- EN MATERIA DE CONTROL.
  • Conocer sobre los avances físico -financieros de las obras, en relación con el programa y presupuesto aprobados.

  • Establecer el seguimiento de acuerdos que permita verificar que las recomendaciones emitidas por el Comité se lleven a la práctica y promover la agilización de las resoluciones.

  • Promover procedimientos para mejorar el control de las obras, así como de los recursos presupuestales asignados a las mismas.




FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Presidente del Comité. (derecho a voz y voto)
  • Autorizar las órdenes del día de cada sesión.
  • Presidir las reuniones del Comité y convocar a sus miembros cuando sea necesario.
  • Emitir su voto de calidad en el Comité en caso de empate.
  • Llevar a cabo todas aquellas funciones que sean afines con el objetivo del Comité.

Secretario Ejecutivo. (derecho a voz y voto)
  • Vigilar la elaboración y expedición correcta de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios; así como remitir a cada integrante del Comité el expediente de la reunión a celebrarse.
  • Recabar y presentar los documentos adicionales que soporten los asuntos a tratar en el Comité.
  • Verificar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos así como su cumplimiento.
  • Preparar la lista de asistencia de cada sesión y recabar la firma correspondiente.
  • Redactar el acta respectiva.
  • Recabar la firma de los integrantes en las actas del Comité.
  • Ejecutar, cumplir y dar seguimiento a los acuerdos del Comité.
  • Enviar a cada integrante del Comité, las carpetas correspondientes a cada sesión con dos días hábiles cuando menos de anticipación en sesiones ordinarias y un día hábil en sesiones extraordinarias.
  • Vigilar que el archivo del Comité se encuentre siempre al día y que sus documentos se conserven por un mínimo de cinco años.
  • Proporcionar la información complementaria que pudiera ser requerida por algún miembro del Comité.
  • Informar trimestralmente al comité los siguientes Puntos:

Las Inconformidades recibidas y proponer medidas para subsanar las deficiencias.Para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad, las áreas involucradas, los motivos que la generaron, y el sentido de la resolución.

El estado que guarden los procedimientos de aplicación de garantías por la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos.

Los resultados de la gestión del comité y de la contratación de obras y servicios realizados.


Vocales. (derecho a voz y voto)
  • Enviar al Secretario con cinco días hábiles de anticipación la documentación soporte los asuntos que deban someterse a la consideración del Comité.
  • Asistir con puntualidad a las reuniones que cite el Comité.
  • Analizar el orden del día y demás documentos contenidos en el expediente.
  • Emitir el voto respectivo en cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité.
  • Cumplir con las funciones y comisiones que les sean encomendadas por el Comité.
  • Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido, así como los listados de los casos dictaminados.
  • Proporcionar los comentarios que estimen pertinentes.

Asesores. (derecho a voz sin voto)
  • Proporcionar la orientación necesaria en tomo a los asuntos que se traten, de acuerdo, con las facultades que tengan conferidas del área que lo haya designado.

Invitados. (derecho a voz sin voto)
  • Únicamente tendrán participación en los casos en que el Presidente o Secretario Ejecutivo considere necesario su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.




LINEAMIENTOS DE OPERACION

SESIONES ORDINARIAS
  • Estas sesiones se llevarán a cabo cada 30 días, en caso de no haber asuntos a tratar no se convocará a sesión.
  • Para dar inicio a las sesiones, será necesario contar con la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto.
  • En la primera sesión ordinaria del año, el Comité acordará: el programa anual para la celebración de reuniones ordinarias.
  • Únicamente se tratarán los temas contenidos en el orden del día.
  • Todos los vocales participantes en las reuniones tendrán voz y voto, excepto los asesores, con derecho a voz, invitados especiales, no tendrá voto.
  • Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y, en caso de empate, decidirá con su voto de calidad el Presidente del Comité.
  • Después de cada sesión se elaborara un Acta, en donde quede constancia de los acuerdos adoptados y de las opiniones a cada caso, la cual deberá ser suscrita por el Presidente o Presidente Suplente, Secretario Ejecutivo y todos los vocales asistentes.
  • Los asuntos a tratar se remitirán al Secretario Ejecutivo del Comité, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria.
  • Para la celebración de las sesiones ordinaria, el Secretario Ejecutivo remitirá cuando menos con dos días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, el orden del día respectivo y la documentación de sustento de los casos a deliberar.
  • El Secretario Ejecutivo, será el responsable de la elaboración de la propuesta del programa de sesiones ordinarias, misma que se someterá a la aprobación del Comité.


SESIONES EXTRAORDINARIAS
  • Serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de los miembros propietarios del comité, previa autorización del Presidente, a fin de atender aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran.
  • El desarrollo de este tipo de sesiones se hará en la forma establecida para las ordinarias.
  • Al suscitarse una reunión extraordinaria, el solicitante de la misma, deberá entregar cuando menos con cuatro días hábiles de anticipación, los asuntos a. tratar y la documentación correspondiente que sustente la solicitud, a fin de que el Secretario Ejecutivo remita a los miembros del comité, cuando menos con un día hábil de anticipación a la celebración, los asuntos a tratar.

En ausencia del Presidente o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo.




TERMINOLOGÍA

LEY.- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
OBRA PUBLICA.- La Considerada en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
AREAS RESPONSABLES DE LAS PARTIDAS.- Las áreas que cuentan con la asignación presupuestal y directamente responsables de su aplicación.
COMITE.- Comité Técnico para la contratación de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma de CAPUFE.
SECODAM.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECOFI.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ORGANISMO.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.





Dirección Técnica
Subdirección de Construcción
Gerencia de Licitaciones y Administración de Contratos

Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
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Tel. 01 (777) 329-2100