MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS LOCALES DE OBRA PÚBLICA


CONTENIDO


ANTECEDENTES

MARCO LEGAL

POLITICAS GENERALES

INTEGRACION DE LOS COMITÉS LOCALES DE OBRA PÚBLICA

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS LOCALES DE OBRA PÚBLICA

FUNCIONES DEL COMITE

LINEAMIENTOS DE OPERACION

TERMINOLOGIA




Resumen del Documento:

Determina los puestos de los servidores públicos que han de integrar este Órgano Colegiado, las funciones de cada uno de ellos dentro del comité y la forma en que se interelacionan para revisar, hacer observaciones y recomendaciones a los programas y presupuestos en la materia; dictaminar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas; aprobar la creación de Subcomités; dar seuimiento al avance físico financiero de las obras;

Vigencia a partir del mes de mayo de 2000 a la fecha.


ANTECEDENTES

Con el propósito de reforzar el marco de actuación del Comité Técnico para la Contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma del Organismo y, de esta forma regular la operación de la obra pública desconcentrada, ha sido necesario establecer los Comités Locales para la Contratación de la Obra Pública en las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

En este sentido, con el propósito de atender los procesos de adjudicación de la obra pública en las áreas foráneas del Organismo, se establecen los lineamientos a seguir para la operación de los Comités de Obra Pública para lo cual, se ha elaborado el Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Locales de Obra Pública de "CAPUFE".

Es conveniente resaltar, la importancia de los Comités en la toma de decisiones para asegurar la congruencia de los casos que se someten a éste y optimizar los recursos destinados a la obra pública ya los servicios relacionados con la misma en observancia de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.


MARCO LEGAL

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  • Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

  • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  • Ley de Planeación.

  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  • Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

  • Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

  • Código Federal de Procedimientos Civiles.

  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en lo aplicable, de conformidad con el Artículo tercero transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

  • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  • Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

  • Tratados de Libre Comercio asignados por México con otras Naciones.

  • Reglas Generales para la Contratación y la Ejecución de Obras Públicas y de Servicios

  • Relacionados con la Misma para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

  • Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través de los oficios circulares publicados en el Diario Oficial de la Federación en las siguientes fechas: 11 y 19 de enero, 10 de febrero, 8 de abril, 13 de junio, 5 de agosto de 1994; 14 de agosto de 1995; 15 de marzo, 13 de septiembre, 02 de octubre de 1996; 11 de abril, 14 de julio de 1997; y 5 de agosto de 1999.


    POLITICAS GENERALES

  • Conjuntar y concertar acciones de las áreas involucradas en la contratación de obra pública desconcentrada y servicios relacionados con la misma, para obtener las mejores condiciones de economía, oportunidad y calidad.
  • Opinar respecto de aquellos contratos cuya inversión esté incluida en el presupuesto autorizado; y cuando el procedimiento de contratación se haya apegado a las disposiciones legales vigentes, incluyendo las contempladas en los Tratados de Libre Comercio suscritos con otros países.
  • Promover que la adjudicación de contratos de obra pública desconcentrada y los servicios relacionados con la misma, se efectúen a través de licitaciones públicas y, solo por excepción como lo marca la Ley se realicen por invitación restringida.
  • Dar transparencia a los procesos de Obra Pública desconcentrada contribuyendo a la correcta utilización de los recursos.
  • Fomentar la racionalización y programación de las Obras Públicas desconcentradas, en la medida que se considere pertinente.
  • Promover la participación de nuevos prestadores de servicio y contratistas en las localidades correspondientes, contribuyendo a la política económica establecida.


    INTEGRACION DE LOS COMITÉS LOCALES

    Los Comités Locales se integran por los siguientes miembros:
    PUESTO CARGO DERECHO
    PRESIDENTE DELEGADO REGIONAL OGERENTE DE TRAMO A VOZ Y VOTO
    SECRETARIO EJECUTIVO SUBDELEGADO O SUBGERENTE TECNICO A VOZ Y VOTO
    VOCALES PROPIETARIOS SUBDELEGADO O SUBGERENTE DE OPERACIONSUBDELEGADO O SUBGERENTE DE ADMINISTRACION A VOZ Y VOTO
    SECRETARIO TECNICO SUPERINTENDENTE TECNICO A VOZ UNICAMENTE
    ASESORES UN SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO POR LA CONTRALORIA INTERNA

    UN SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA

    EN SU CASO, UN SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO POR LA SECODAM
    A VOZ UNICAMENTE
    INVITADOS DIVERSAS AREAS QUE EN SU CASO TENGAN QUE INFORMAR SOBRE DETERMINADOASUNTO A VOZ UNICAMENTE


    Los integrantes titulares del Comité con derecho a voz y voto podrán designar a sus respectivos suplentes, designación que deberá recaer en un nivel jerárquico inferior al del titular, mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo.

    Los Comités Locales podrán autorizar la participación de invitados especiales, quienes apoyarán a los integrantes de los comités con información inherente a los requerimientos planteados.

    Nota: Las Gerencias de Tramo que tendrán Comité Local de Obra Pública, serán las correspondientes a los tramos Tehuacán-Oaxaca y Chiapas, por el tamaño a conservar y al volumen de obra que llevan a cabo.


    FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS LOCALES

    Presidente del Comité Local. (derecho a voz y voto)

  • Autorizar las órdenes del día de cada sesión
  • Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar a sus miembros cuando sea necesario.
  • Emitir su voto de calidad en las sesiones del Comité en caso de empate.
  • Llevar a cabo todas aquellas funciones que sean afines con el objetivo del Comité.

    Secretario Ejecutivo. (derecho a voz y voto)

  • Vigilar la expedición correcta de las órdenes del dia y los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitir a cada integrante del Comité el expediente de la reunión a celebrarse.
  • Recabar y presentar los documentos adicionales que soporten los asuntos a tratar en el Comité.
  • Verificar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos.
  • Preparar la lista de asistencia de cada sesión y recabar la firma correspondiente.
  • Redactar el acta respectiva y recabar la firma de los integrantes del Comité.
  • Ejecutar, cumplir y dar seguimiento a los acuerdos del Comité.
  • Enviar a cada integrante del Comité, las carpetas correspondientes a cada sesión con tres días hábiles cuando menos de anticipación en sesiones ordinarias y dos días hábiles en sesiones extraordinarias.
  • Vigilar que el archivo del Comité se encuentre siempre al día y que sus documentos se conserven por un mínimo de cinco años.
  • Proporcionar la información complementaria que pudiera ser requerida por algún miembro del Comité.

    Secretario Técnico. (derecho a voz sin voto)

  • Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las tareas que tiene encomendadas.

    Vocales. (derecho a voz y voto)

  • Enviar al Secretario Ejecutivo con cinco días hábiles de anticipación la documentación correspondiente, para los casos que estimen necesarios.
  • Asistir con puntualidad a las reuniones que cite el Comité.
  • Analizar la orden del día y demás documentos contenidos en el expediente.
  • Emitir el voto en cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité.
  • Cumplir con las funciones y comisiones que les sean encomendadas por el Comité.
  • Suscribir las actas de las sesiones a las que hubieran asistido, así como los listados de los casos dictaminados.

    Asesores. (derecho a voz sin voto)

  • Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas en el área que lo haya asignado.

    Invitados. (derecho a voz sin voto)

  • Únicamente tendrán participación en los casos en que el Secretario Ejecutivo considere necesario su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos al Comité.


    FUNCIONES DE LOS COMITES LOCALES

    1.- EN MATERIA DE NORMAS.

  • Observar las políticas internas, bases y lineamientos en materia de Obra Pública, establecidos por el Comité de oficinas centrales, así como los supuestos no previstos en éstos.
  • Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables.
  • Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Locales, conforme a las bases que expida la SECODAM.

    2.- EN MATERIA DE PROGRAMACION-PRESUPUESTACION.

  • Revisar los programas de presupuestos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

    3.- EN MATERIA DE LICITACIONES.

  • Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
  • Opinar cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos.
  • Autorizar, cuando se justifique la creación de Subcomités de Obras Públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.
  • Establecer el Subcomité encargado de la revisión de bases de licitaciones, determinando su integración, operación y funciones, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de cada asunto que dictamine.
  • Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas.

    4.- EN MATERIA DE INFORMES.

  • Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados, así como de las licitaciones públicas que se realicen y I los resultados generales de las obras y servicios relacionados con las mismas y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.

    5.- EN MATERIA DE CONTROL.

  • Conocer sobre los avances físicos-financieros de la ejecución de las obras, en relación con el programa y presupuestos aprobados.
  • Vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos que se adopten y su seguimiento en las sesiones de los Comités Locales.


    LlNEAMIENTOS DE OPERACION

    SESIONES ORDINARIAS.

  • Estas sesiones se llevarán a cabo cada 30 días, en caso de no haber asuntos a tratar no se convocará a sesión.
  • Para dar inicio a las sesiones, será necesario contar con la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto.
  • En la primera sesión ordinaria del año, el Comité acordará el programa anual para la celebración de reuniones ordinarias.
  • Únicamente se tratarán los temas contenidos en el orden del día.
  • Todos los vocales participantes en las reuniones tendrán voz y voto, excepto los asesores, con derecho a voz, invitados especiales y el Secretario Técnico, que no tendrá voto.
  • Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y en caso de empate, decidirá con su voto de calidad el Presidente del Comité.
  • Después de cada sesión se elaborará un Acta, en donde quede constancia de los acuerdos adoptados y de las opiniones a cada caso, la cual deberá ser suscrita por el Presidente o Presidente Suplente, Secretario Ejecutivo y todos los vocales asistentes.
  • Los asuntos a tratar se remitirán al Secretario Ejecutivo del Comité, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria.
  • Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Secretario Ejecutivo remitirá cuando menos con tres días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, el orden del día respectivo y la documentación de sustento de los casos a deliberar.
  • El Secretario Ejecutivo, será el responsable de la elaboración de la propuesta del programa de sesiones ordinarias, misma que se someterá a la aprobación del Comité.

    SESIONES EXTRAORDINARIAS

  • Serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de los miembros propietarios del Comité, previa autorización del Presidente, a fin de atender aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran.
  • El desarrollo de este tipo de sesiones se hará en la forma establecida para las ordinarias.
  • Al presentarse una reunión extraordinaria, el solicitante de la misma, deberá entregar cuando menos con cuatro días hábiles de anticipación, los asuntos a tratar y la documentación correspondiente que sustente la solicitud, a fin de que el Secretario Ejecutivo remita a los miembros del Comité, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración, los asuntos a tratar.

    En ausencia del Presidente o de su Suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo.


    TERMINOLOGIA

    LEY.- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

    OBRA PUBLICA.- La Considerada en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.

    AREAS RESPONSABLES DE LAS PARTIDAS.- Las áreas que cuentan con la asignación presupuestal y directamente responsables de su aplicación.

    COMITES LOCALES.- Comité Técnico para la contratación de Obra Pública y servicios relacionados con la misma de CAPUFE.

    SECODAM.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SECOFI.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    ORGANISMO.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos




    Dirección Técnica
    Subdirección de Construcción
    Gerencia de Licitaciones y Administración de Contratos

    Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
    Cuernavaca 062130 Morelos, México
    Tel. 01 (777) 329-2100