MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES



CONTENIDO


PRESENTACIÓN

I OBJETIVO

II BASE LEGAL

III DEFINICIONES

IV INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

V FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

VI NORMAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

VII FUNCIONES DEL COMITÉ



Resumen del Documento:

Determina los puestos de los servidores públicos que han de integrar este Órgano Colegiado centralmente, las funciones de cada uno de ellos dentro del comité y la forma en que se interelacionan para dictaminar el destino y baja de aquellos bienes muebles que ya no resulten útiles y la forma de Enajenación, permuta, dación en pago, donación, transferencia, comodato o reasignación de los mismos.

Vigencia a partir del mes de diciembre de 2001 a la fecha.


PRESENTACIÓN

El Organismo ha venido participando y dando cumplimiento con los procesos de simplificación administrativa en apego a la normatividad vigente para operar en nuevos Esquemas regulatorios que promuevan el uso eficiente, eficaz y honrado de los recursos públicos, con especial énfasis en determinar de manera ágil y transparente el destino y baja de aquellos bienes muebles que por su estado de conservación ya no resulten útiles para los fines que se adquirieron.

De esta forma, el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles que cambia su denominación a Comité de Bienes Muebles, ha venido operando con base en el Manual de Integración y Funcionamiento de este rubro, del cual se dio por enterado al H. Consejo de Administración en su sesión 146.7 ordinaria en noviembre de 1996, para vigilar que las Actividades en la materia se lleven a cabo con eficiencia, honradez, austeridad y disciplina Presupuestaria.

La normatividad vigente en materia de enajenación, permutas, dación en pago, donaciones, transferencias, comodatos y reasignaciones de bienes plasmada en la Ley General de Bienes Nacionales, reviste gran importancia para el cumplimiento de las funciones encomendadas al área responsable ya los 6rganos Colegiados. derivado de lo anterior y con el propósito de precisar el marco de actuación del Comité de Bienes Muebles, se adecuan las disposiciones contenidas en las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, en vigor a partir del 14 de septiembre de 2001.


I OBJETIVO

Normar la integración, funciones y operación del Comité, para asegurar que la baja y destino final de los bienes muebles que por su estado de conservación ya no les resulten útiles para los fines a los que se encontraban afectos se apeguen en los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del Organismo, así como aquellos bienes que se encuentren en buenas condiciones pero que por diversas razones ya no son útiles para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.


II BASE LEGAL
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 134.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29/XII/1976 y sus modificaciones.

  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F.14N/1986 y sus modificaciones.

  • Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F.8/1/1982.

  • Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

  • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F.26/1/1990.

  • Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. D.O.F.3/XII/1999.

  • Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal ya la Procuraduría General de la República. D.O.F. 30/V/2001.

  • Acuerdo de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria, para el Ejercicio fiscal del año que corresponda.

  • Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal. D.O.F.03/IX/2001.


III DEFINICIONES

CAPUFE

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

COMITÉ

El órgano colegiado denominado Comité de Bienes Muebles a que se refiere las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

CONTRALORÍA INTERNA

Órgano Interno de Control en Capufe.

LEY

Ley General de Bienes Nacionales.

NORMAS

Las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

SECRETARÍA

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

TITULARES

Los integrantes del Comité.


IV INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

El Comité se integra de la siguiente manera:

CARGO PUESTO DERECHO
PRESIDENTE DIRECTOR DE ADMINISTRACION y FINANZAS. A VOZ Y VOTO
SECRETARIO EJECUTIVO O PRESIDENTE SUPLENTE SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. A VOZ Y VOTO
SECRETARIO TÉCNICO GERENTE DE RECURSOS MA TERIALES Y SERVICOS GENERALES A VOZ
VOCALES DIRECTOR DE OPERACION
DIRECTOR TÉCNICO
DIRECTOR DE OBRA CONCESIONADA
DIRECTOR DE PLANEACION y DESARROLLO
COORDINADOR DE DELEGACIONES
SUBDIRECTOR DE FINANZAS
A VOZ Y VOTO
ASESORES REPRESENTANTE DE LA DIRECCION JURIDICA.
REPRESENTANTE DE LA CONTRALORIA INTERNA EN CAPUFE.
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA EN SU CASO.
A VOZ UNICAMENTE

Los invitados son personal técnico de las diversas áreas que asistan para aclarar o proporcionar información de los asuntos a tratar.

Los miembros titulares del comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular.


V FUNCIONES y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

DEL PRESIDENTE

Autorizar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar, cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias.

DEL SECRETARIO EJECUTIVO
  • Vigilar la expedición correcta de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar para la reunión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión.
  • Registrar los acuerdos y verificar su cumplimiento; resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité y aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno.

DEL SECRETARIO TÉCNICO
  • Auxiliar al Secretario Ejecutivo, para el mejor: desempeño de sus funciones y responsabilidades, quien podrá asistir a las reuniones del Comité con derecho a Voz, pero no a voto.

DE LOS VOCALES
  • Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el pleno del Comité; Analizar el orden del día y la documentación de la reunión a celebrarse y realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente o El Comité en pleno.

DE LOS ASESORES
  • Prestar asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. No deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones de dicho Comité, por lo que únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.


VI NORMAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:
  • Las ordinarias se efectuarán mensualmente, siempre que existan asuntos a tratar. Cuando sea necesario a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de los Miembros, se realizarán sesiones extraordinarias.
  • Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como presidente del Comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
  • Se considerará como asistencia, la participación de los miembros del Comité, a través de videoconferencias, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva y recabarse las firmas correspondientes.
  • El orden del día con los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité, cuando menos con 2 días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para extraordinarias. Esta información podrá ser remitida a través de medios electrónicos, siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos.
  • Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, se presentaran en listados, cuyo formato se adjunta como anexo 1 en los que se contenga la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que firmarán los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella.
  • No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.


VII FUNCIONES DEL COMITÉ
  • Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento respectivo, sujetándose a las normas.
  • Aprobar el calendario de las reuniones ordinarias.
  • Dar seguimiento al programas anual para el destino final de los bienes.
  • Autorizar la celebración de contratos para la enajenación de desechos con vigencia mayor a un año.
  • Resolver previamente sobre los casos de excepción de licitación pública, a que se refiere la norma vigésima tercera de las Normas.
  • Analizar solicitudes de donación y proponerlas para su autorización al Órgano de Gobierno de Capufe, y cuando corresponda, a la Secretaría, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley y la norma vigésima octava de las Normas.
  • Analizar las operaciones que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes, así como los casos de transferencias, y proponerlas para su autorización al Órgano de Gobierno de Capufe.
  • Autorizar la enajenación de bienes a través de invitación interna, a favor de los empleados de este Organismo, en los términos establecidos en las Normas.
  • Analizar solicitudes de comodato y proponerlas para su autorización al Órgano de Gobierno o al titular de Capufe.
  • Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, mismos que deberán distribuirse a los integrantes en la primera sesión del ejercicio Fiscal inmediato posterior.
  • Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de Ofertas y de fallo.
  • Analizar trimestralmente el informe de la conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas a fin de, en su caso, disponer de las medidas correctivas necesarias.
  • Establecer Subcomités en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, los cuales operarán con las facultades que determine el Comité, quien establecerá su integración, las funciones específicas y la forma y términos con que deberán informar al Comité.




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