POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS


CONTENIDO


OBJETIVO

INTRODUCCION

DEFINICIONES

MARCO LEGAL



Resumen del Documento:

Describe las disposiciones normativas internas en la materia requeridas por el reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma que complementa a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, que permite su aplicación uniforme dentro de Capufe

Vigencia a partir del mes de diciembre de 2001 a la fecha.

I.- Disposiciones generales.
1) De la planeación, programación y presupuestación.
2) De las políticas generales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

II.- De las obras y servicios por contrato.
1) Licitación Publica.
1.1 Generalidades.
2) De la convocatoria.
2.1 Requisitos previos.
2.2 Del contenido.
2.3 De la publicación.
3) De las bases para la licitación.
3.1 Del contenido.
4) Del acto de presentación y apertura de proposiciones.
5) De la evaluación de las propuestas.
6) Del fallo para la adjudicación.
7) Del desechamiento de propuestas, cancelación, nulidad total y licitaciones desiertas.
8) De la contratación.
8.1 Del contrato.
8.2 De las penas convencionales.
8.3 De las garantías.
8.4 De las modificaciones a los contratos.
9) De la ejecución.
9.1 De los responsables de los trabajos.
9.2 La Bitácora.
9.3 De la forma de pago.
9.4 De los anticipos.
9.5 De la suspensión de obra.
9.6 De la Terminación anticipada del contrato.
9.7 De la rescisión administrativa de contrato.
9.8 De la recepción de los trabajos.
9.9 Del finiquito y terminación del contrato.
10) Del ajuste de costos.
10.1 Generalidades.
10.2 Del cálculo de los ajustes de costos.
11) Del análisis, cálculo e integración de los precios unitarios.
11.1 Generalidades.
12) De los contratos a precio alzado.
13) De los contratos mixtos.
14) De los servicios relacionados con las obras públicas.
14.1 Generalidades.
14.2 De la integración y evaluación de la propuesta de servicios relacionados con las obras públicas.
14.3 De los mecanismos de puntos y porcentajes.

III.- De las obras por administración directa.





OBJETIVO

Proporcionar a las áreas responsables de realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por contrato o administración directa, criterios uniformes que permitan desarrollar una adecuada planeación, programación y presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de los trabajos de esta materia, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normatividad vigente aplicable.



INTRODUCCION

Con fecha 4 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas, que deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública, y cuya entrada en vigor fue sesenta días después de esta publicación, es decir el 4 de marzo de 2000. Este nuevo ordenamiento en el penúltimo párrafo de su artículo 1, establece la obligación de los órganos de gobierno de las entidades de emitir, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos en las materias a que se refiere este artículo.

Lo anterior es congruente con las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 58 fracción VII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el 28 del reglamento de la misma, toda vez que dichos preceptos legales otorgan a las entidades del gobierno federal, autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Asimismo, dicho ordenamiento faculta a sus órganos de gobierno a aprobar de acuerdo con la ley aplicable, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrar con terceros en obras públicas, entre otras.

El artículo 3 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a partir del 19 de septiembre de 2001, establece de manera detallada los aspectos que deben contener las citadas disposiciones normativas, mismos que a continuación se desarrollan en forma sucinta.

Este instrumento contiene las políticas y los criterios generales que se deben aplicar a la planeación, programación, ejecución y contratación de obras publicas, así como las directrices de simplificación administrativa, desconcentración, delegación de facultades y fortalecimiento de estructuras en las delegaciones regionales y gerencias de tramo, que deben considerarse en la gestión de la obra publica.

Igualmente se fijan las directrices para determinar la forma y términos en que deben llevarse a cabo las acciones de planeación, programación, presupuestación, requisitos y formas, estableciendo que el control y la verificación se realicen simultáneamente a la operación, a fin de reducir los tiempos de gestión y tramite, con excepción a los casos de urgencia, por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Por lo que se refiere a la ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas, para la operación, conservación, expansión, modernización y construcción de autopistas y puentes de peaje, tengan la mayor transparencia posible, se reitera y fortalece el principio constitucional, consignado en el artículo 134 de la carta magna, de que la adjudicación de contratos debe realizarse principalmente bajo el procedimiento de licitación publica y solo cuando sea plenamente justificable y conveniente para los intereses de CAPUFE, se llevara a cabo alguno de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa a que hace mención los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

También con el objeto de dar mayor transparencia al manejo de la obra publica y simultáneamente inhibir incumplimientos y en consecuencia, optimizar resultados, se determina la aplicación de las penalidades que se establecen, cuya reconsideración solo podrá llevarse a cabo previa justificación, por las delegaciones regionales, gerencias de tramo o los gerentes del nivel central, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Técnica.



DEFINICIONES

Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Reglamento: el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Manual: Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos;

Secretaria: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Órgano Interno de Control: la Contraloría Interna en CAPUFE

Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

SCT: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SE: la Secretaría de Economía

Organismo ó CAPUFE: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos;

Delegaciones o Gerencias de tramo: Cualquiera de las Delegaciones o Gerencias de tramo que integran CAPUFE;

Tratados: Los definidos como tales en la fracción V del artículo 2 de la Ley;

Obras: Las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

Servicios: Los mencionados en el artículo 4 de la Ley;

Comité: El Comité de Obra Pública de CAPUFE

Comités Locales: Los Comités Locales de Obra Pública de CAPUFE, en las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo

Contratista: La persona que celebre contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con CAPUFE;

Superintendente de Construcción: Es el representante del contratista ante CAPUFE para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos; Bitácora: Es el instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá de un medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, en el que deberán referirse a asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;

Especificaciones generales de construcción: Es el conjunto de condiciones generales que CAPUFE tiene establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

Especificaciones particulares de construcción: Es el conjunto de requisitos exigidos por CAPUFE para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

Normas de calidad. Son los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, CAPUFE establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los óptimos;

Estimación: Es la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

Proyecto arquitectónico: Es el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y

Proyecto de ingeniería: Es el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.



MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ley de las Entidades Paraestatales.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Ley de Planeación.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley de Bienes Nacionales.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Ley General de Asentamientos Humanos.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Tratados de Libre Comercio signados por México con otras Naciones.



TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


1. De conformidad con el penúltimo párrafo del Artículo 1 y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Consejo de Administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, emite bajo su responsabilidad y de conformidad con este ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos en las materias referentes a la planeación, programación presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realice este organismo.

Lo anterior es congruente con las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 58 fracción VII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el 28 del Reglamento de la misma, toda vez que dichos preceptos legales otorgan a las entidades del gobierno federal, autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Asimismo, dicho ordenamiento faculta a sus organos de gobierno a aprobar de acuerdo con la ley aplicable, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrar en materia de adquisiciones y obras públicas, entre otras.

2. Las presentes políticas, bases y lineamientos, son de observancia obligatoria y regirán en todas aquellas áreas de CAPUFE involucradas, en la materia que se regula, sin perjuicio de lo dispuesto por las demás disposiciones jurídicas en la materia, incluyendo los tratados internacionales.

3. Los servidores públicos que intervengan en los procesos de contratación, ejecución y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deberán conocer:

3.1. Las políticas, bases y lineamientos contenidos en este documento, para su aplicación y cumplimiento.

3.2. El marco legal que sustenta el presente documento.

3.3. El contexto normativo interno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

4. La aplicación de las presentes políticas, bases y lineamientos, se sujetarán a lo estipulado por el marco legal y en el contexto normativo interno, en el entendido de que deberán actualizarse en todas aquellas disposiciones que de manera específica, emitan las dependencias globalizadoras.

5. Corresponde al Comité de Obra Pública y a la Dirección Técnica a través de la Gerencia de Normas y Obra Pública, adoptar e instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de la normatividad en la materia, vigilando que, en dichas acciones, se observen criterios que promuevan la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

6. Con base en lo anterior y lo estipulado en el Manual General de Organización de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la Dirección General, a través de la Dirección Técnica, ejecutará la función de rectoría normativa y aplicará las acciones necesarias para supervisar el debido cumplimiento de los procesos contratación, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

7. La Dirección Técnica, entre otras acciones, dará especial énfasis a:

7.1. Implementación de los mecanismos de operación, información, asesoría y capacitación a que estarán sujetas las áreas operativas en materia de obras públicas.

7.2. Establecer y promover sistemas dinámicos de análisis, que permitan detectar los apoyos que en lo particular y en lo general requieran las delegaciones regionales y gerencias de tramo, ya sea a petición expresa de éstos o conforme a los programas que la propia Dirección Técnica, estime necesario desarrollar.

7.3. Fortalecer la cultura de la modernización y el desarrollo administrativo, buscando mayores niveles de simplificación y de calidad en los servicios, acorde con los programas institucionales establecidos.

8. Independientemente de sus funciones normativas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la Dirección Técnica, ejercerá sus facultades operativas.

9. Para los efectos del presente manual, toda circular que se estime necesario emitir en esta materia, deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección Técnica



CAPITULO PRIMERO

DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION


10. La planeación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberá sujetarse a lo dispuesto por lo establecido en el título segundo, capítulo único de la Ley.

En la planeación de las obras y servicios relacionados con las mismas, se deberá dar preferencia en primer término a los trabajos que conforme a los parámetros establecidos en el procedimiento de planeación, se consideren urgentes; en segundo término y conforme al mismo tratamiento a las prioritarias, dentro de las cuales se encuentran las que estén en proceso de ejecución, suspendidas por recortes presupuestales, rescisión de contrato o terminación anticipada, siempre tomando en cuenta las necesidades más inmediatas, en materia de ampliaciones, remodelaciones y optimización de la capacidad instalada.

Se deberá dar particular relevancia a lo señalado en el artículo 24 de la Ley, no debiéndose convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, si no se cuenta con autorización global o específica de la Secretaría, del Presupuesto de Inversión o gasto corriente correspondiente.

La planeación de obras se llevara a cabo previendo las que se realizaran de inmediato, corto y mediano plazo, entendiéndose por ello el año siguiente, 2 y 4 años respectivamente. Dicha planeación deberá sujetarse en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

11. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, se formularán conforme a las consideraciones estipuladas en el artículo 21 de la Ley, para lo cual será indispensable la formulación de una ficha técnica por cada obra o servicio incluido en el programa que será elaborada bajo la responsabilidad de los delegados regionales o gerentes de tramo dependiendo de la ubicación de las obras.

El gasto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás ordenamientos aplicables.

13. La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Finanzas y en coordinación con la Dirección Técnica determinará los criterios y metodología para la formulación del programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

La dirección técnica en coordinación con la subdirección de conservación y la subdirección de desarrollo tecnológico y las gerencias operativas será la encargada de la definición del programa anual de obras y servicios del Organismo, tomando en cuenta prioritariamente las necesidades de las Delegaciones Regionales para mantener el nivel de servicio de la infraestructura de CAPUFE. Para estos efectos deberán respetarse las fechas y periodos que las leyes de la materia exigen.

Las emergencias que se presentaran durante el ejercicio de la obra publica deberán ser atendidas prioritariamente, para lo cual se podrá disponer de los recursos autorizados en el programa global de inversión de CAPUFE. Mediante acuerdo de la Dirección General con la Dirección Técnica se podrá definir a la empresa o empresas que se harán cargo de estas obras, tomando en cuenta el articulo 42 de la ley.

14. La Gerencia de Normas y Obra Pública, una vez consolidado el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, lo pondrá a disposición de la SECOFI, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

Asimismo, el citado documento deberá ponerse a disposición de los interesados, por escrito, en la inteligencia de que el programa contenido será de carácter informativo, no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para CAPUFE.

15. La Gerencia de Normas y Obra Pública, deberá marcar copia al Órgano Interno de Control, del oficio a través del cual se remita a la SE, el programa anual consolidado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

El Órgano Interno de Control, rendirá a la Contraloría, un informe relativo a la observancia de la medida a que se refiere el párrafo anterior.



CAPITULO SEGUNDO

DE LAS POLITICAS GENERALES EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS


16. Para los efectos de este manual, siempre que se haga referencia a las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, se entenderá que se trata de los trabajos que señalan los artículos 3 y 4 de la Ley.

17. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera CAPUFE deberán llevarse a cabo con eficiencia, eficacia, honradez y criterios de austeridad, debiendo planearse y programarse con oportunidad para atender las necesidades en los tiempos establecidos.

18. Por regla general, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudicarán mediante el procedimiento de licitación pública, salvo que a juicio de CAPUFE y bajo su responsabilidad, sea más conveniente adjudicarlas a través de los supuestos de excepción que señalan los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley, en cuyo caso se deberán observar los lineamientos establecidos en este manual.

Licitación Pública.- La que se llevará a cabo mediante convocatoria pública, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Invitación a cuando menos tres personas.- La que se llevará a cabo mediante la invitación a por lo menos tres contratistas.

Este procedimiento comprende necesariamente al menos tres proposiciones para llevar a cabo la evaluación, de tal suerte que al concluir el acto de apertura de propuestas técnicas, se cuente con un mínimo de tres propuestas que cuenten con el total de documentos solicitados, lo cual deberá asentarse en el acta de dicho evento. Cumplido lo anterior, el procedimiento deberá continuarse hasta el pronunciamiento del fallo, independientemente de que al efectuar el análisis cualitativo solo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación respectiva.

El procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas se sujetará en todo lo demás, a los lineamientos de la licitación pública, contenidos en las presentes normas internas que resulten aplicables.

Adjudicación Directa.- En la que CAPUFE se sujetará a lo dispuesto por la Ley.

18.4 La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo del artículo 43 de la Ley, no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado para obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal, esto es, el 20% de la sumatoria de los capítulos 6000 y 3504.

19. CAPUFE podrá convocar, adjudicar o llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas, únicamente cuando se cuente con saldo disponible dentro del presupuesto aprobado, entendiéndose como tal, a la autorización global o especifica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión o gasto corriente correspondiente y en el que se indica la calendarización, capítulo y concepto; en el entendido de que los pagos respectivos deberán programarse de acuerdo al mismo.

20. Para que CAPUFE pueda iniciar la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, será necesario que se verifique lo siguiente:

20.1. Dependiendo del tipo de contrato, que se cuente con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y de cada ejercicio, según sea el caso; el programa de ejecución, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas.

En el caso de las obras por emergencia se procederá a la contratación de alguna empresa de la región con capacidad de respuesta inmediata que cuente con los recursos financieros, humanos, materiales, de equipo y maquinaria que permita la atención expedita de la obra, después de lo cual se tendrá que regularizar el contrato y la documentación correspondiente.Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia, los programas de prestación de servicios, la plantilla y organigrama del personal y el presupuesto de los trabajos;

20.2. Que se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por administración directa, y

20.3. Que se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia de obra y de la superintendencia de construcción del contratista.

En la realización de los trabajos, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución; de realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes; salvo en los casos enunciados en las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la Ley.

21. Cuando la realización de obras o servicios relacionados con las mismas sea financiada con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los requisitos relacionados con las licitaciones serán establecidos por la Contraloría.

22. CAPUFE se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley.



TITULO SEGUNDO

DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO.



CAPITULO PRIMERO

LICITACION PUBLICA



SECCION I

GENERALIDADES


23. De conformidad con el Manual de Organización de CAPUFE, las áreas encargadas de realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas son la Dirección Técnica en coordinación con las Gerencias operativas correspondientes, las Delegaciones Regionales y Las Gerencias de Tramo, las cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y demás normatividad aplicable.

23.1. Las áreas a las que de acuerdo con la distribución del techo financiero de CAPUFE, les sean asignados recursos para obras públicas y servicios relacionados con las mismas, serán las directamente responsables del buen uso del ejercicio del gasto de las partidas presupuestales correspondientes.

24. Exclusivamente con el fin de simplificar la evaluación de las proposiciones en la etapa técnica, así como de abatir costos para los contratistas, la Gerencia de Normas y Obra Pública podrá llevar registros internos de contratistas, debidamente actualizados.

24.1. En tales registros internos se asentará el nombre del contratista, así como los datos de la documentación legal, administrativa y en su caso financiera, que deberá ser acompañada a dicho registro. Dicha documentación será la siguiente:

24.1.1. Personas Morales

24.1.1.1. Testimonio del acta constitutiva inscrita en el registro público de comercio, así como los testimonios de modificaciones, que a la fecha de la presentación se hayan realizado.

24.1.1.2. Poder notarial del representante legal, inscrito en el registro público de comercio e identificación oficial con fotografía.

24.1.1.3. Cédula de identificación fiscal (R.F.C.)

24.1.1.4. Declaración Bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley.

24.1.1.5. Copia de la declaración de impuestos del ejercicio fiscal anterior.

24.1.1.6 Curriculum vitae de la empresa.

24.1.2. Personas físicas

24.1.2.1. Registro federal de contribuyentes.

24.1.2.2. Identificación oficial con fotografía.

24.1.2.3. Declaración Bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley.

24.1.2.4. Copia de la declaración de impuestos del ejercicio fiscal anterior.

24.1.2.5. Cédula profesional, titulo o constancia que acredite sus actividades.

24.1.2.6. Curriculum vitae.

24.2. El registro previo de contratistas, solo podrá utilizarse para agilizar los procedimientos de contratación, por lo que, en ningún caso, será considerado como una preselección ó precalificación de licitantes. En consecuencia, no se podrá exigir en la convocatoria, en las bases de la licitación o en cualquier otro documento o etapa de del procedimiento de contratación este registro y no podrá ser impedimento para participar en las licitaciones.

25. La Gerencia de Normas y Obra Pública, la Subdelegación Técnica o la Subgerencia Técnica, deberán poner a disposición de cualquier contratista que lo solicite, el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.



CAPITULO SEGUNDO

DE LA CONVOCATORIA



SECCION I

REQUISITOS PREVIOS


26. La Dirección Técnica, las Delegaciones Regionales y las Gerencias de Tramo, tendrán facultad de convocar mediante el procedimiento de licitación pública, únicamente cuando se cuente con presupuesto disponible conforme a lo señalado en el numeral 19 de este manual, debidamente validado por la Dirección de Administración y Finanzas, la Subdelegación de Administración o la Subgerencia de Administración, según corresponda.

27. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de las invitaciones a los licitantes; ambas concluyen con el fallo correspondiente.



SECCION II

DEL CONTENIDO


28. Toda convocatoria de licitación pública, deberá contener los datos siguientes:

28.1. Denominación y logotipo de CAPUFE.

28.2. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones en la materia, invita a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública (Nacional o Internacional) No.___________ para llevar a cabo los trabajos de (obra pública o Servicios relacionados con obras públicas) descritos en esta convocatoria.

28.3- Referencia clara del tipo de licitación, esto es, si se trata de:

28.3.1. Licitación Pública Nacional o

28.3.2. Licitación Pública Internacional

Respecto de la licitación pública internacional, se hará indicación si ésta se realiza bajo la cobertura del capítulo de compras de algún tratado comercial o con recursos financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, indicando el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones.

28.4. Descripción general de las obras o servicios, su ubicación y en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos.

28.5 La acreditación de la existencia legal de los licitantes, mediante la presentación de Testimonio del acta constitutiva inscrita en el registro público de comercio, así como los testimonios de modificaciones para personas morales y Cédula profesional, Título o constancia que acredite sus actividades para personas físicas.

28.6 La acreditación de la experiencia y capacidad técnica, mediante la presentación del currículum vitae, incluyendo el de los profesionistas técnicos al servicio del licitante, los que deberán tener experiencia en obras o servicios de características técnicas y magnitud similares. 28.7 La acreditación de la capacidad financiera, mediante la presentación de la declaración fiscal o balance general auditado del ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido.

28.8 Lugar fecha y horario en que se podrán obtener las bases de la licitación; en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, que será mediante cheque certificado o de caja a nombre del Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Asimismo, deberá mencionarse que es requisito indispensable para participar en la licitación, comprobar el pago previo del costo de las bases de licitación. Se deberá señalar que los interesados podrán consultar y adquirir las bases por medio de los medios de difusión que establezca la Contraloría.

28.9 Lugar, fecha y hora de la celebración de la visita de obra.

28.10 Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de propuestas técnicas.

28.11 Lugar fecha y hora de celebración del acto de apertura de propuestas económicas

28.12 Plazo de ejecución de los Trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos.

28.13 Los porcentajes de anticipos que, en su caso, se otorgarán.

28.14 La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la Ley.

28.15 Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional

28.16 Señalamiento de que las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.



SECCION III

DE LA PUBLICACIÓN


29. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

30. La Dirección Técnica, Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo, según el caso, vigilarán que las publicaciones de las convocatorias se efectúen en el tiempo y en forma ordenada en los medios utilizados, procediendo en su caso, a efectuar las aclaraciones y las correcciones necesarias.



CAPITULO TERCERO

LAS BASES PARA LA LICITACIÓN



SECCION I

DEL CONTENIDO


31. Corresponde a las áreas convocantes, la observancia de las bases para la licitación nacional o internacional aprobadas por el Subcomité revisor de bases y convocatorias de licitaciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de CAPUFE, quedando entendido que cualquier modificación a las mismas, será responsabilidad de los titulares de las propias áreas convocantes.

Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales de acuerdo a las siguientes consideraciones:

31.1. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana

31.2 Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Solamente se realizarán licitaciones internacionales, cuando ello resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados; cuando previa investigación, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; cuando habiendo realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o bien cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

32. CAPUFE al elaborar sus bases de licitación de obras y servicios, deberán considerar lo siguiente:

32.1. Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, deberán contener los elementos necesarios para que la presentación de propuestas, por parte de los licitantes, sea completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por CAPUFE. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante;

32.2. Cuando la ejecución de los trabajos se realice en más de un ejercicio presupuestario, se deberá informar a los licitantes el importe estimado para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo;

32.3. Dividir el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y magnitud; tratándose de contratos a precio alzado, se deberán indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán los mismos, y

32.4. Que los requisitos y documentos estén particularizados para cada obra o servicio que se licite.

33. En concursos por invitación a cuando menos tres personas, las bases podrán ser entregadas a los interesados a título gratuito.

33.1. Cuando se establezca un costo para su adquisición, el costo de venta deberá determinarse dividiendo el monto de los gastos en que haya incurrido CAPUFE, exclusivamente por concepto de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y de reproducción de los documentos que integran las bases, entre el número de interesados que estima las adquirirán. Dichos gastos no considerarán los costos derivados de los estudios, proyectos, asesorías, materiales de oficina, servicios de mensajería y cualquier otro originado con motivo de la preparación de las bases.

33.2. El pago se hará en la forma y en el lugar indicado en la convocatoria. A todo interesado que pague el importe de las bases se le entregará un comprobante y tendrá derecho a participar en la licitación.

33.3. En las bases de licitación se establecerá que los licitantes deberán incluir en el sobre de la propuesta técnica, copia del recibo de pago de las bases respectivas, ya que en caso contrario no podrá admitirse su participación.

34. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados, pero en su propuesta deberán incluir un escrito en el que manifiesten que conocen el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.

34.1. Al sitio de realización de los trabajos, podrán asistir los interesados y sus auxiliares que hayan adquirido las bases de licitación, así como aquellos que autorice CAPUFE. A quienes adquieran las bases con posterioridad a la realización de la visita, podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la conclusión del periodo de venta, aunque no será obligatorio para CAPUFE designar a un técnico que guíe la visita.

35. La junta de aclaraciones deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. Se podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo notificar a los licitantes en cada junta, la nueva fecha de celebración.

35.1. En las juntas los licitantes que hubieran adquirido las bases, podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases y sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, quedando a juicio de CAPUFE su procedencia.

35.2. De toda junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas formuladas por los licitantes y las respuestas de CAPUFE y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos; debiendo entregar copia a los presentes y ponerse a disposición de los ausentes, en las oficinas de CAPUFE o por medios de difusión electrónica.

35.3. Se podrán recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones, debiendo dar contestación antes de que termine el último día de la venta de bases.

36. Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo establecido en las bases, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. El licitante deberá firmar cada una de las fojas que integren su proposición.

36.1. La propuesta será entregada en sobres por separado, claramente identificados en su parte exterior y debidamente cerrados.

37. Se deberán requerir a los licitantes que acompañen a sus propuestas los siguientes documentos:

37.1. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto; 37.2. Escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley;

37.3. Declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por CAPUFE.

37.3.1.El capital contable requerido para los trabajos deberá ser suficiente y considerar, en su caso, el suministro de equipo de instalación permanente o en los que el licitante deba fincar pedidos de insumos especiales, por lo que éste deberá ser cuando menos igual al monto que considere necesario para fincar los pedidos, en el primer ejercicio;

37.4. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y

37.5. Escrito mediante el cual la persona moral manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:

37.5.1.De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

37.5.2.Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.

37.5.3.En las bases de las licitaciones públicas e invitaciones deberán indicarse que previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

37.5.3.1. Tratándose de personas extranjeras, se deberá verificar que los documentos cuenten con la legalización o apostillamiento correspondiente.

37.5.3.2. En su caso, una vez llevado a cabo el cotejo, se devolverá al interesado los documentos originales o certificados, conservando las copias fotostáticas simples.

37.5.3.3. La sola presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.

37.5.4.Para los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar los requisitos señalados por cada uno de ellos, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el punto 40 de este Documento. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio, deberá hacerse por el representante común.

38. CAPUFE podrá requerir que la propuesta técnica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los que podrán adecuarse, previa autorización de la Dirección Técnica, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos:

38.1. Descripción de la planeación conceptual concebida por el licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos; la Dirección Técnica podrá establecer las restricciones técnicas que, conforme a los proyectos, procedan;

38.2. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resultare ganador;

38.3. Curriculum de los profesionales técnicos al servicio del licitante, identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que deben tener experiencia en obras de características técnicas y magnitud similares;

38.4. Identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, que acrediten la experiencia y la capacidad técnica requerida, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso;

38.5. Manifestación escrita de conocer los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que CAPUFE les hubiere proporcionado; las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos;

38.6. Manifestación escrita en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en las bases de la licitación. CAPUFE podrá solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán;

38.7. Manifestación escrita de conocer y haber considerado en la integración de su propuesta, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le proporcione CAPUFE, así como el programa de suministro correspondiente;

38.8. Manifestación escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las bases de licitación;

38.9. Manifestación escrita de conocer el contenido del modelo del contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos;

38.10. Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, de que los precios consignados en su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios;

38.11. Declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por si mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de CAPUFE, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes, y

38.12. Documentos que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos por los estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.

A. Tratándose de obras a precios unitarios, podrán solicitar, además, los documentos siguientes:

38.13. Análisis de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la propuesta, describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos, sin considerar costos e importes.

38.14. Los conceptos que en conjunto representen al menos el porcentaje citado, serán definidos por el contratista, o bien, por CAPUFE en las bases de licitación.

38.15. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, y sus respectivas unidades de medición;

38.16. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real;

38.17. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, dividido en partidas y subpartidas, indicando por mes las cantidades de trabajo por realizar;

38.18. Programas cuantificados y calendarizados, dividido cada uno en partidas y subpartidas de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros:

38.18.1. De la mano de obra, expresadas en jornadas e identificando categorías;

38.18.2. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajos, identificando su tipo y características;

38.18.3. De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y

38.18.4. De la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.

B. Tratándose de obras a precio alzado, podrán solicitar, además, los documentos siguientes:

38.19. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, los cuales deberán apegarse a los establecidos por la convocante en las bases de licitación;

38.20. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por mes el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad, y

38.21. Programas cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso, subactividades de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros:

38.21.1. De la mano de obra, expresadas en jornales e identificando categorías;

38.21.2. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajos, identificando su tipo y características;

38.21.3. De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y

38.21.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.

39. CAPUFE podrá requerir que la propuesta económica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos:

A. Tratándose de obras a precios unitarios:

39.1. Análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la propuesta, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en este documento;

39.1.1. Los conceptos que en conjunto representen al menos el porcentaje citado, serán definidos por el contratista, o bien, por CAPUFE en las bases de licitación.

39.1.2. El licitante ganador dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar el complemento de los análisis de los precios unitarios, los que deberán ser congruentes con el presupuesto presentado;

39.2. Relación y análisis de los costos básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos. Cuando existan insumos de los señalados en el punto 38.10 de este documento, se deberá señalar el precio ofertado por el licitante;

39.3. Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;

39.4. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;

39.5. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;

39.6. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;

39.7. Utilidad propuesta por el licitante;

39.8. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales más significativos y equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición, y sus importes;

39.9. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;

39.10. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado mensualmente, dividido en partidas y subpartidas, de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la propuesta, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica, así como los que se mencionan en la fracción siguiente.

39.10.1. El licitante ganador dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar el programa de ejecución general de los trabajos que considere todos y cada uno de los conceptos que integran la propuesta, utilizando preferentemente redes de actividades con ruta crítica y diagramas de barras. Con base en este programa y cuando la magnitud de los trabajos lo requiera, el superintendente de construcción procederá a elaborar, dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de los trabajos, el programa detallado y definitivo que se aplicará al contrato dentro del marco de referencia pactado, y

39.11. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización mensual para los siguientes rubros:

39.11.1. De la mano de obra;

39.11.2. De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;

39.11.3. De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, y

39.11.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.

B. Tratándose de obras a precio alzado:

39.12. Red de actividades calendarizada, indicando las duraciones y la ruta crítica;

39.13. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar;

39.14. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado mensualmente, dividido en actividades y, en su caso, subactividades debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fracción siguiente. Este deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos;

39.15. Programas calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación de la utilización mensual de los siguientes rubros:

39.15.1. De la mano de obra;

39.15.2. De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;

39.15.3. De los materiales y equipo de instalación permanente, y

39.15.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y

39.16. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la propuesta.

40. Para participar en una licitación, dos o más interesados podrán agruparse para presentar una sola proposición, cumpliendo los siguientes requisitos:

40.1. Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de las bases;

40.2. Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente: 40.2.1. Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; 40.2.2. Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación; 40.2.3. Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir; 40.2.4. Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; 40.2.5. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la propuesta, y 40.2.6. Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.

40.3. En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica. CAPUFE, a través de la Gerencia de Contratos y Patrimonio Inmobiliario, deberá revisar que el convenio cumple con los requisitos exigidos, y

40.4. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes.



CAPITULO CUARTO

DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES


41. Corresponde al Director Técnico o al Gerente de Normas y Obra Pública o al Departamento de Programación y Desarrollo de Licitaciones presidir los actos de presentación y apertura de proposiciones de licitaciones de obra centralizada, y a los Delegados o Subdelegados Técnicos y Gerentes o Subgerentes Técnicos presidir estos actos en su área de competencia.

42. Al acto de presentación y apertura de proposiciones deberá invitarse, invariablemente a los representantes del Órgano Interno de Control, Unidad Jurídica y del área requirente que corresponda, previo envío de la convocatoria, de las bases de la licitación y demás documentos que les permitan normar su criterio y les proporcionen elementos de juicio para su intervención en dicho acto.

43. El área convocante, previo al acto formal de presentación y apertura de proposiciones, podrá efectuar revisiones preliminares y registro de la documentación que debe acompañarse a dicha proposición, distinta de las propuestas técnica o económica. Sin embargo deberá abstenerse de rechazar, desechar o impedir el acceso a cualquier participante, ya que esto deberá evaluarse en el propio Acto de presentación y apertura de proposiciones.

44. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se efectuara en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, quedando entendido que precisamente a la hora fijada será cerrado el recinto en que tenga lugar el acto, impidiéndose el acceso posterior a cualquier otro asistente.

45. Iniciado el acto presentación y apertura de proposiciones, los servidores públicos que intervengan en el mismo, se abstendrán de efectuar cualquier modificación, adición, eliminación o negociación, a las condiciones de las bases y/o a las proposiciones de los licitantes, a fin de evitar vicios en el procedimiento y contravenir lo dispuesto por los artículos 33 fracción VII y 35 fracción II de la Ley.

46. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá descalificar la proposición del participante que se ausente del evento, siempre y cuando hubiere presentado la propuesta.

47. Las propuestas en cada etapa deben de analizarse a su vez en dos formas, una cuantitativa donde para la recepción de las propuestas sólo bastará con la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; otra cualitativa donde se realiza el estudio detallado de las propuestas presentadas, a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.

47.1. Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

48. Cada etapa deberá ser presidida por el servidor público designado por la convocante, quien será la única persona facultada para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, debiendo estar presente durante su desarrollo.

49. En la primera etapa se procederá, en primer término, a dar apertura a las propuestas técnicas de los licitantes que asistan al acto y, posteriormente, a las de los participantes que hayan enviado su proposición por servicio postal, de mensajería o medios remotos de comunicación electrónica.

49.1. CAPUFE se abstendrá de recibir cualquier propuesta que se presente después de la fecha y hora establecidas en las bases.

50. Al concluir la primera etapa, se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:

50.1 Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;

50.2 Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;

50.3 Nombre de los licitantes cuyas propuestas técnicas fueron aceptadas para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello;

50.4 Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas, así como las causas que lo motivaron, y

50.5 Lugar, fecha y hora de celebración de la segunda etapa.

CAPUFE podrá anticipar o diferir por escrito la fecha de celebración de la segunda etapa del proceso de licitación previsto en la convocatoria y en las bases, sin que rebase el plazo a que hace referencia el segundo párrafo de la fracción V del artículo 37 de la Ley, debiendo informar por escrito a los licitantes la nueva fecha de celebración de este acto; en este caso no será necesario hacer la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

51. La segunda etapa iniciará con la lectura del resultado que contenga la evaluación de las propuestas técnicas, dando a conocer las que cumplieron con las condiciones legales y técnicas y las que fueron desechadas, procediendo en este último caso, a entregar a cada licitante un escrito en el que se señalen las razones que dieron origen al desechamiento y las disposiciones en las que se fundamente dicha determinación.

Tratándose de contratos con base a precios unitarios, se firmará el catálogo de conceptos; de contratos a precio alzado, se firmará el presupuesto de obra y en caso de contratos mixtos tanto el catálogo de conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de obra de la parte del precio alzado.

52. Al concluir la segunda etapa, se levantará un acta en la que sé hará constar, como mínimo, lo siguiente:

52.1 Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;

52.2 Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;

52.3 Nombre de los licitantes e importes totales de las propuestas que fueron aceptadas para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello;

52.4 Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas, así como las causas que lo motivaron;

52.5 Nombre de los licitantes cuyas propuestas técnicas hayan sido desechadas como resultado del análisis cualitativo de las mismas, así como las causas que lo motivaron, y

52.6 El lugar, fecha y hora de la junta pública donde se dará a conocer el fallo de la licitación. Si se opta por no realizar dicho acto, se deberá dar a conocer el lugar y fecha a partir de la cual los participantes podrán conocer el fallo.

53. Todos los actos que se lleven a cabo dentro de la licitación serán de carácter público, a los que podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de licitación, así como cualquier persona que, sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos y registrar su asistencia.



CAPITULO QUINTO

DE LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS


54. En general para la evaluación técnica de las propuestas se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

54.1. Que cada documento contenga toda la información solicitada;

54.2. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos.

54.2.1. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;

54.3. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;

54.4. Que la planeación conceptual propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;

54.5. Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta, y

54.6. De los estados financieros, CAPUFE de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, determinarán en las bases de licitación, aquellos aspectos que se verificarán, como son:

54.6.1. Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado;

54.6.2. Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y

54.6.3. El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa.

55. Tratándose de propuestas que consideren precios unitarios, además, se deberá verificar:

55.1. De los programas:

55.1.1. Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por CAPUFE;

55.1.2. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;

55.1.3. Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;

55.1.4. Cuando se requiera de equipo de instalación permanente, deberá considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, y

55.1.5 Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;

55.2. De la maquinaria y equipo:

55.2.1. Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;

55.2.2. Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista, o con las restricciones técnicas, cuando CAPUFE fije un procedimiento, y

55.2.3. Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;

55.3. De los materiales:

55.3.1. Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos, de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y

55.3.2. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en las bases, y

55.4. De la mano de obra:

55.4.1. Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;

55.4.2. Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias similares, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y

55.4.3. Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos, y

56. Tratándose de propuestas a precio alzado, además, se deberá verificar:

56.1. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación;

56.2. De la maquinaria y equipo:

56.2.1. Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y

56.2.2. Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea congruente con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución, concebido por el licitante, y

56.2.3. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las bases, para cumplir con los trabajos.

Al finalizar esta evaluación, se deberá emitir un dictamen donde se expongan las razones de las condiciones legales requeridas y las razones técnicas por las que se aceptan o se desechan las propuestas presentadas por los licitantes.

57. En general para la evaluación económica de las propuestas se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

57.1. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y

57.2. Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total. 58. Tratándose de propuestas que consideren precios unitarios, además, se deberá verificar:

58.1. Del presupuesto de obra:

58.1.1. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;

58.1.2. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y

58.1.3. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;

58.2. Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Reglamento y este Manual, debiendo revisar:

58.2.1. Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;

58.2.2. Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;

58.2.3. Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado donde se vayan a ejecutar los trabajos;

58.2.4. Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores;

58.2.5. Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y

58.2.6. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;

58.3. Verificar que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Manual, debiendo, además, considerar:

58.3.1. Que los costos de los materiales, considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de la licitación;

58.3.2. Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y

58.3.3. Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;

58.4. Verificar que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la Ley, el Reglamento y este Manual, debiendo, además, considerar:

58.4.1. Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;

58.4.2. Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y

58.4.3. Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases de la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico;

58.5. Verificar que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:

58.5.1. Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;

58.5.2. Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;

58.5.3. Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;

58.5.4. Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y

58.5.5. Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases de la licitación;

58.6. Verificar que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose;

58.7. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran, y

58.8. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, así como con los programas presentados en la propuesta técnica.

59. Tratándose de propuestas a precio alzado, además, se deberá verificar:

59.1. Del presupuesto de la obra:

59.1.1. Que en todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto, se establezca su importe;

59.1.2. Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que se consigna con letra, y

59.1.3. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran;

59.2. Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento constructivo;

59.3. Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución, y

59.4. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la propuesta técnica.



CAPITULO SEXTO

DEL FALLO PARA LA ADJUDICACION


60. Al finalizar la evaluación de las propuestas, la Dirección Técnica o la Subdelegación Técnica o la Subgerencia Técnica, según corresponda, deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos siguientes:

60.1. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas;

60.2. La reseña cronológica de los actos del procedimiento de licitación;

60.3. Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas presentadas por los licitantes;

60.4. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los requerimientos exigidos;

60.5. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como resultado del análisis cualitativo de las mismas;

60.6. La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos;

60.7. La fecha y lugar de elaboración, y

60.8. Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación.

61. Cuando exista desechamiento de alguna propuesta, se deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en este dictamen.

62. El fallo que se emita deberá contener lo siguiente:

62.1. Nombre del participante ganador y el monto total de su propuesta, acompañando copia del dictamen a que se refiere el punto 60 anterior;

62.2. La forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías;

62.3. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de los anticipos;

62.4. El lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deberá firmar el contrato, y

62.5. La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos.

63. Cuando el fallo se dé a conocer en junta pública, esta comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, debiendo levantar el acta donde conste la participación de los interesados, así como la información antes requerida.

64. Con el fallo y el modelo de contrato en su poder, el licitante ganador podrá tramitar las garantías a que hace referencia la Ley y el Reglamento y este Manual.

64.1 Los fallos deberán ser informados al Comité.



CAPITULO SEPTIMO

DEL DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS, CANCELACION, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES DESIERTAS


65. Serán causas para el desechamiento de las propuestas las siguientes:

65.1. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases;

65.2. No cumplir con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante;

65.3. Asentar datos sobre costos, precios o montos en alguno de los documentos de la propuesta técnica;

65.4. Que el licitante se encuentre en uno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley, y

65.5. Las demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de licitación por CAPUFE y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos.

66. Si se realiza la cancelación de una licitación en términos del artículo 40 de la Ley, deberá ser notificado, por el área responsable de la cancelación, por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, señalando claramente las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de licitación correspondiente.

66.1. Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo.

67. Cuando la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de contratación, por causas imputables a la convocante, el pago de los gastos no recuperables se ajustará a las formalidades previstas en el artículo 75 de la Ley, los que se limitarán a los siguientes conceptos:

67.1. Costo de las bases de licitación;

67.2. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación, y a la firma del contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;

67.3. Costo de la preparación de la proposición, considerando exclusivamente lo correspondiente al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la propuesta; los materiales de oficina utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y

67.4. En su caso, el costo de la emisión de garantías.

68. Además de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley, la convocante podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los siguientes casos:

68.1. Los precios de las propuestas presentadas por los licitantes no sean aceptables, al considerar importes que no puedan ser pagados por CAPUFE;

68.2. Ninguna persona adquiera las bases, y

68.3. No se reciba alguna propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

69. En los supuestos mencionados en el punto anterior, se emitirá una segunda convocatoria, permitiendo la participación a todo interesado, incluso a quienes participaron en la licitación declarada desierta.



CAPITULO OCTAVO

DE LA CONTRATACIÓN



SECCION I

EL CONTRATO


70. El contrato, además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones; especificaciones generales y particulares de construcción.

Los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratación, así como de la firma de los contratos serán los siguientes:

Para la obra publica Centralizada:

Proceso de licitación: Gerente de normas y obra publica y Jefe del Departamento de Programación y Desarrollo de Licitaciones.

Evaluación técnica y económica de las ofertas: Gerentes operativos, Jefes de los departamentos de supervisión, con el visto bueno del Subdirector del área correspondiente y del Director Técnico.

Elaboración del contrato: Gerente de Registro Patrimonial, apoyado con la información técnica que le proporcione la Gerencia de Normas y Obra Publica.

Firma del contrato: Apoderado Legal del Organismo y el Contratista, firmado previamente por el Gerente de Registro Patrimonial, como revisión del área jurídica, y por el Gerente de normas y obra publica como revisión del área técnica.

Para la Obra descentralizada:

Proceso de licitación: Delegado Regional o Gerente de Tramo y Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico

Evaluación técnica y económica de las ofertas: Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico y Superintendente Técnico, con el visto bueno del Delegado Regional o Gerente de Tramo.

Elaboración del contrato: Jefe del Área Jurídica, apoyado con la información técnica que le proporcione el Subdelegado Técnico o Subgerente

Firma del contrato: Delegado Regional o Gerente de Tramo y Contratista, firmado previamente por el Jefe del Área Jurídica, como revisión del área jurídica, y por el Subdelegado Técnico como revisión del área técnica.

70.1. El área responsable de la contratación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato (treinta días naturales), deberá entregarle al contratista una copia firmada.

71. Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte de la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo. El convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, formará parte integrante del contrato, como uno de sus anexos.

72. Cuando el contrato no fuera firmado por el licitante ganador, en los términos del artículo 47 de la Ley, y se trate de servicios que hayan considerado para su evaluación mecanismos de puntos y porcentajes, se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, en puntaje o porcentaje.

73. Cuando el contrato no fuera firmado por CAPUFE, el pago de los gastos no recuperables deberá limitarse al pago de los conceptos previstos en el punto 67 de este Manual.

74. Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de CAPUFE.

75. El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito al área responsable de la contratación su consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término que no exceda de quince días naturales contados a partir de su presentación.

76. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista, se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley



SECCION II

DE LAS PENAS CONVENCIONALES


77. Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que CAPUFE opte por la rescisión del contrato. Esto será responsabilidad del residente de obra y del subdelegado técnico o subgerente técnico.

77.1. Las penalizaciones serán determinadas en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos originales del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado.

77.2. En los contratos de obra, se deberá establecer que cuando exista atraso por causas imputables al contratista y esto genere requerimientos adicionales de supervisión, correrán a cargo del propio contratista; dichos costos le serán descontados de sus estimaciones como pena convencional, con las mismas condiciones que CAPUFE contrato con la supervisión.

77.3. En los contratos de servicios relacionados con la obra pública, se deberá precisar la corresponsabilidad que adquieren las empresas de supervisión, estudios y proyectos por los trabajos mal ejecutados, como consecuencia de los alcances del contrato que haya suscrito CAPUFE con los responsables de la supervisión, estudios o proyectos. Lo anterior de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

78. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el programa de ejecución convenido.

78.1. Corresponden en esta sección definir la forma en que “CAPUFE” aplicará a los contratistas las penas:

78.1.1. atraso, dichas retenciones se convertirán en sanción y Cuando por la ejecución de los trabajos se presenten atraso al respecto al programa, se hará una retención del tres porciento mensual de la obra no ejecutada en el período según programa. En caso de recuperar el atraso, la empresa podrá recuperar las retenciones. Si concluido el período la empresa no ha recuperado el se aplicarán en forma definitiva a favor del "CAPUFE".

78.1.2. Por incumplimiento de la fecha pactada en el contrato para la terminación de la obra, se aplicará dos al millar del importe contratado por cada día de atraso.

Por lo que "CAPUFE" dará cumplimiento de las siguientes bases y lineamientos:

Los porcentajes anteriores podrán ser modificados, para lo cual se deberá elaborar la justificación correspondiente por la gerencia involucrada, previa autorización indelegable de la Dirección Técnica y se incluirán en las bases de concurso, porcentaje que permanecerá constante durante toda la obra debiendo ser suficiente para asegurar los intereses de "CAPUFE".

en el cual se consignarán las razones de la reprogramación y/o las causas de la no Para la aplicación de las penas convencionales a las personas físicas o morales con las que "CAPUFE" haya celebrado contrato de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, se deberá:

Recabar todos los elementos para configurar la afectación que está ocurriendo "CAPUFE", a efecto de determinar su cuantía y asimismo repercusiones en el servicio; asimismo se recopilarán las posibles alternativas de solución.

Investigar la existencia o número de alguna eventualidad por las que el contratista haya incurrido en los supuestos descritos, en lo referente a las penas convencionales y que no hayan sido por culpa del mismo.

Hacer efectivas las retenciones o sanciones en el siguiente documento de pago (en el caso de encontrarse trabajos en proceso); de ser el caso de liquidación o recepción de la obra o servicio, se aplicará en los saldos existentes, o bien si no existen estos se harán efectivas las garantías otorgadas.

Cuando se reprograme una Obra y/o se cambien especificaciones y/o el contratista obtenga avances suficientes para colocar la ejecución de los trabajos dentro del programa, que provoquen la cancelación de las retenciones o de las penas convencionales, se deberá emitir un dictamen aplicación de penas, el cual deberá de ser firmado por el Titular del Área Responsable correspondiente.

Cuando el atraso en las obras, imputable a la Contratista ponga en peligro la terminación oportuna de las Obras o Servicios, o bien alcance como máximo un retraso del 30% del plazo total del contrato y sus convenios de haberlos, se deberá proceder a rescindir el contrato por incumplimiento. En caso de considerarse inadecuada la rescisión se procederá a elaborar la justificación por escrito que incluya las causas y elementos atenuantes, debiendo ser suscrita por el Titular del Área Responsable.

79 En el contrato se deberán pactar penalizaciones económicas a cargo de los contratistas que prevean posibles atrasos en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos.



SECCION III

DE LAS GARANTIAS


80. En los casos que proceda, conforme a la Ley, se podrá exceptuar a los licitantes o contratistas de la presentación de garantías, esta situación deberá establecerse en las bases.

81. La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, será por el diez por ciento del monto total del contrato.

81.1. Esta garantía deberá ser entregada al Organismo, en el primer ejercicio, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la licitación, pero invariablemente antes de la firma del contrato; para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al contratista, el monto de la inversión autorizada.

82. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios, por otra u otras equivalentes al diez por ciento del importe de los trabajos faltantes por ejecutar, actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales.

82.1. A petición del contratista, CAPUFE podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio subsiguiente.

83. La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a CAPUFE la garantía por defectos, vicios ocultos y por cualquier otra responsabilidad a que alude el artículo 66 de la Ley.

84. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el contratista, para el primer ejercicio, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato o fallo y para los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que CAPUFE le notifique por escrito al contratista, el monto del anticipo que se otorgará, conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.

84.1. Estas garantías solamente se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados.

En el caso de que por alguna circunstancia la obra o el servicio no concluya de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente, será el Área Jurídica el responsable de hacer efectivas las garantías proporcionadas por la empresa, previa notificación del área responsable de la ejecución de los trabajos, a través de la Gerencia de Normas y Obra Publica.

85. La garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.

86. Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, CAPUFE deberá notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, CAPUFE procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.

87. Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del punto 89 de este Manual.

Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual CAPUFE instruirá lo procedente a la institución fiduciaria.

En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista procederá a su cancelación inmediata.

88. Para los efectos del artículo 48 de la Ley, CAPUFE podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, las cuales podrán ser:

88.1. Fianza

88.2. Aportación liquida de recursos en un fideicomiso.

88.3. Carta de crédito irrevocable

89. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:

89.1. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:

89.1.1. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

89.1.2. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de CAPUFE.

89.1.3. Que en el caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al fiado para el cumplimiento de sus obligaciones, la afianzadora está de acuerdo en que automáticamente quedará prorrogada la vigencia de la fianza.

89.1.4. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y

89.1.5. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

89.2. Cuando al realizarse el finiquito, resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, CAPUFE deberá liberar la fianza respectiva, y

89.3. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, CAPUFE deberá remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades, en el mismo plazo se remitirá al área correspondiente.



SECCION IV

DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS


90. Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, el área responsable de la contratación procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

Cuando existan causas plenamente justificadas, el residente de la obra, previa consulta con el Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico, podrá ordenar al contratista la ejecución de conceptos y/o volúmenes no considerados en el contrato. Dichas instrucciones deberán constar por escrito en la bitácora.

La ejecución de las obras deberá ser con estricto apego al proyecto ejecutivo. Si por alguna circunstancia resultara procedente algún cambio sustancial en el proyecto y/o en el procedimiento constructivo, este deberá ser reportado oportunamente a la gerencia operativa correspondiente, quien igualmente, con oportunidad y después de valorar dicho cambio, emitirá la autorización por escrito.

La autorización de las modificaciones a los contratos estará sujeta a lo siguiente:

La Residencia de obra, en coordinación con la Subdelegación técnica o Subgerencia técnica revisara la solicitud presentada por el contratista y llevara a cabo el dictamen que justifique la elaboración del convenio.

Una vez revisada dicha solicitud, el dictamen se turnara a la gerencia operativa correspondiente para su revisión y aprobación.

La Gerencia operativa, una vez que ha dado su aprobación a dicho dictamen lo turnara a la gerencia de Normas y Obra Publica con objeto de formalizar el convenio.

Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para las partes.

El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

91. Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato.

Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan conjuntarse en un solo documento.

92. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, se deberán considerar y administrar independientes a los del contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.

93. Cuando la modificación implique una diferencia superior al veinticinco por ciento, en más o en menos, del importe original del contrato o del plazo de ejecución, CAPUFE, junto con el contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones.

Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, deberán aplicarse, a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.

94. Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a CAPUFE, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.

CAPUFE, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a uno u otro suceso.

95. Si durante la vigencia del contrato, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo al Organismo, para que éste resuelva lo conducente; el contratista solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte del Residente de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.

La autorización de los precios unitarios extraordinarios esta sujeto a lo siguiente:

La Residencia de obra, en coordinación con la Subdelegación técnica o Subgerencia técnica revisara los precios unitarios extraordinarios que presente el contratista, los cuales una vez revisados serán remitidos, con todos los soportes necesarios, por el Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico a la Gerencia operativa, haciéndose hincapié en que no se deberán firmar las matrices de los precios presentados por el contratista, sino únicamente los soportes que sirvan para la determinación de los precios..

La gerencia operativa, a través del jefe del departamento de supervisión, llevara a cabo una revisión cualitativa de la procedencia de dichos precios y posteriormente los remitirá a la Gerencia de Normas y Obra publica para que, a través del subcomité revisor de precios unitarios extraordinarios de Obra Publica se elabore el dictamen de autorización de los mismos. Una vez revisada dicha solicitud, el dictamen se turnara a la gerencia operativa correspondiente para su revisión y aprobación.

La Gerencia operativa, una vez que ha dado su aprobación a dicho dictamen lo turnara a la gerencia de Normas y Obra Publica con objeto de formalizar el convenio.

CAPUFE deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, en la misma proporción sobre el monto del convenio.

96. Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, se deberán aplicar a estos precios, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el 93 de este Manual.

97. Cuando CAPUFE requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el contratista una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana.

98. Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización, deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.

98.1. Para la determinación de los nuevos precios unitarios, CAPUFE, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:

98.1.1. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;

98.1.2. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato;

98.1.2.1. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad.

98.2. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:

98.2.1. Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;

98.2.2. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones; y

98.2.3. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.

98.3. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con CAPUFE, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

98.3.1. El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con CAPUFE, y

98.4. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos.

98.4.1. La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria y el equipo y el personal a utilizar.

98.4.2. Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

98.4.2.1. Estos documentos se enviarán al Subcomité revisor de precios unitarios extraordinarios de obra pública con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.

98.5. En todos los casos, CAPUFE deberá emitir por escrito al contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios, quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba.

98.6. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior en más o menos, en un veinticinco por ciento del importe original del contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato.

99. Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original, no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el punto anterior, CAPUFE, previa justificación, podrán autorizar, hasta por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

99.1. Que cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor;

99.2. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros;

99.3. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en bitácora, de los siguientes conceptos:

99.3.1. Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar;

99.3.2. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;

99.3.3. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y

99.3.4. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada.

99.4. Que una vez vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, sin llegar a la conciliación, CAPUFE determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el contrato, y

99.5. Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna.

99.6. En todos los casos se deberán notificar mensualmente al órgano interno de control los pagos autorizados y su monto total; las obras o contratos de que se trate; el importe definitivo de cada precio extraordinario y, en su caso, la existencia de pagos en exceso, señalando su monto.

100. En el caso de requerirse de modificaciones a los términos y condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.

101. Según el tipo y las características de los contratos, los convenios que se vayan a formalizar, deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

101.1. Identificación del tipo de convenio que se realizará así como de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad;

101.2. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;

101.3. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar;

101.4. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia;

101.5. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original;

101.6. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y

101.7. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además, se deberá considerar lo siguiente:

101.7.1. Que se indique la disponibilidad presupuestaria;

101.7.2 Que el importe del convenio esté indicado con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;

101.7.3. Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y

101.7.4. Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cual es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley.



CAPITULO NOVENO

DE LA EJECUCION


102. La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

103. CAPUFE podrá iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente.

103.1. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla, con posterioridad al inicio de los trabajos.

103.2. La Gerencia de Normas y Obra Publica coordinara la recopilación de la información de los procesos relacionados con las obras y servicios con objeto de estar en condiciones de aportar dicha información tanto al Comité de Obra Publica como al órgano interno de control y a otros entes administrativos que la requieran, para lo cual deberá respetar los plazos y fechas establecidas por la normatividad vigente.



SECCION I

DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS


104. La designación del residente de obra deberá constar por escrito. CAPUFE para designar al servidor público que fungirá como residente de obra, deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.

Los responsables de la ejecución de las obras, dentro del ámbito de su competencia, serán el subdelegado Técnico y el Residente de la obra. Este ultimo después de haber sido designado por el C. Director Técnico del Organismo.

Cuando la magnitud e importancia de la obra lo amerite, el C. director Técnico del Organismo optara por la designación de un residente que de manera exclusiva coordine y supervise la obra y que dependerá directamente del Subdelegado Técnico.

104.1. Dependiendo de la magnitud de los trabajos, CAPUFE, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.

105. Las funciones de la residencia de obra, serán las siguientes:

105.1. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

105.2. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;

105.3. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley;

105.4. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente;

105.5. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;

105.6. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.

105.6.1. Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que estos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo. 105.6.2. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;

105.7. Cuando sea el caso, coadyuvar a la obtención de permisos y licencias necesarios para no entorpecer la ejecución eficiente de los trabajos;

105.8. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción; catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra; programas de ejecución y suministros o utilización; términos de referencia y alcance de servicios;

105.9. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

105.10. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;

105.11. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de la Gerencia de Contratos y Patrimonio Inmobiliario para su formalización;

105.12. Tramitar, en su caso, los convenios de modificación necesarios;

105.13. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;

105.14. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;

105.15. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y

105.16. Cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la Dirección Técnica, Subdelegación Técnica, o Subgerencia Técnica, según corresponda el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso.

106. La supervisión es el auxiliar técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en este Manual, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.

107. Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:

107.1. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;

107.2. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:

107.2.1. Copia de planos; 107.2.2. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; 107.2.3. Modificaciones a los planos; 107.2.4. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra; 107.2.5. Permisos, licencias y autorizaciones; 107.2.6. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; 107.2.7. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;

107.3. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra;

107.4. Registro diario en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra;

107.5. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;

107.6. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;

107.7. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;

107.8. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;

107.9. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de los departamentos que tengan asignada dicha tarea;

107.10. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que CAPUFE haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;

107.11. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

107.12. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;

107.13. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y

107.14. Las demás que le señale la residencia de obra o CAPUFE en los términos de referencia.

108. El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.

108.1. Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

108.2. CAPUFE en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.

109. Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de CAPUFE, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.

109.2. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de CAPUFE, éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, CAPUFE, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.

110. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega, serán responsabilidad del contratista.

111. El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.

112. El contratista tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.

113. De las estimaciones que se le cubran al contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Contraloría.



SECCION II

LA BITACORA


114. El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.

115. La bitácora se ajustará a las necesidades de cada obra, y deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:

115.1. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;

115.2. Se debe contar con un original para CAPUFE y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión;

115.3. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y

115.4. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: Número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.

116. CAPUFE así como el contratista deberán observar las siguientes reglas generales para el uso de la bitácora.

116.1. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo lo siguiente: fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, direcciones y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa facultad;

116.2. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;

116.3. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin abreviaturas;

116.4. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;

116.5. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;

116.6. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;

116.7. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;

116.8. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;

116.9. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;

116.10. El compromiso es de ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los trabajos en cuestión;

116.11. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y

116.12. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que de por terminados los trabajos.

117. Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.

117.1. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;

117.2. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo;

117.3. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y

117.4. Regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.

118.. Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe CAPUFE, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.



SECCION III

LA FORMA DE PAGO


119. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones, deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

La autorización y pago de las estimaciones de obras y servicios estará sujeta a las siguientes firmas:

Firma del superintendente de construcción de la empresa contratista.

Firma del jefe de supervisión.

Firma del residente de CAPUFE.

Firma del Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico.

Firma del Gerente Operativo.

119.1. CAPUFE debe establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse.

119.2. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.

120. Todos los importes que se analicen y calculen, deberán considerar para su pago, los derechos e impuestos que les sean aplicables, con excepción del Impuesto al Valor Agregado, el que será adicionado, en los términos de las leyes fiscales, una vez que estén debidamente integradas las estimaciones correspondientes.

120.1. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.

121. En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:

121.1. De trabajos ejecutados;

121.2. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y

121.3. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley.

122. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que CAPUFE tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

123. Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:

123.1. Números generadores;

123.2. Notas de bitácora;

123.3. Croquis;

123.4. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;

123.5. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y

123.6. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.

124. En los contratos sobre la base de precios unitarios, se tendrán por autorizadas las estimaciones que CAPUFE omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley.

124.1. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.

124.2. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

125. En los contratos celebrados a precio alzado, CAPUFE podrá optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de obra, conforme a las fechas pactadas.

125.1. Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, CAPUFE podrá solicitar en las bases de licitación, que los licitantes establezcan fechas claves o hitos a que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En todos los casos, las fechas claves o hitos deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles.

125.2. Las fechas claves o hitos, deberán ser congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y en general con los programas de ejecución pactados.

126. El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos sobre la base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será CAPUFE quien lo realice.

126.1. Los contratistas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos al Organismo. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.

126.2. CAPUFE, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

127. El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.

127.1. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.

128. La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.

128.1. El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.

128.2. A los importes que resulten no les será aplicable ningún costo adicional por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.



SECCION IV

DE LOS ANTICIPOS


129. El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, se deberá señalar dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo.

129.1. Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las se deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.

130. El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate.

131. El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos, conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.

132. El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la Ley.

La Gerencia de registro Patrimonial de la Dirección Jurídica será la responsable de la revisión de las fianzas de garantía que presenten las empresas contratistas para el cobro de los anticipos. Una vez revisadas las fianzas se turnaran a la Gerencia de Normas y Obra Publica para el tramite correspondiente al área administrativa. No se deberán tramitar fianzas parcialmente requisitadas.

132.1. Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, no se podrá exigirle cargo alguno.

133. Para los efectos de la Ley, el Reglamento y este Manual, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, se deberá considerar como un importe pagado.

134. Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera:

134.1. La amortización que se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista, la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado;

134.2. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que, por el cambio del ejercicio presupuestario, se hubieren otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley;

134.3. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente:

134.3.1. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;

134.3.2. En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá procederse de la siguiente manera:

134.3.2.1 El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido;

134.3.2.2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso 134.3.2.1. de este punto, y

134.3.3. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final, es decir, la última que se presente para su pago por parte del contratista.



SECCION V

DE LA SUSPENSION DE OBRA


135. Cuando ocurra la suspensión, el Director Técnico, Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico, únicos facultados para suspender obras en el ámbito de su competencia, con apoyo de la Gerencia de Normas y Obra Pública, lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

135.1. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.

135.2. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.

136. El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión.

137. Tratándose de suspensión de trabajos, el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:

137.1. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;

137.2. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;

137.3. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;

137.4. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;

137.5. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;

137.6. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y

137.7. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.

137.8. Para la determinación de estos gastos, se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.

138. En todos los casos de suspensión, se deberá levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

138.1. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

138.2. Nombre y firma del residente de obra de CAPUFE y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;

138.3. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

138.4. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;

138.5. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

138.6. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;

138.7. Señalar las acciones que seguirá CAPUFE, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

138.8. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y

138.9. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

139. Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.

140. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista.

140.1. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en los puntos 137.3, 137.4 y 137.5 de este Manual, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación.



SECCION VI

DE LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO


141. Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.

142. En todos los casos de terminación anticipada, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo el área que corresponda, según la la obra contratada, levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

142.1. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

142.2. Nombre y firma del residente de obra y del superintendente de construcción del contratista;

142.3. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;

142.4. Importe contractual;

142.5. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;

142.6. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

142.7. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación, contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;

142.8. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;

142.9. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y

142.10. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.

143. Tratándose de una terminación anticipada, los gastos no recuperables serán:

143.1. Los gastos no amortizados por concepto de:

143.1.1. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones pasarán a ser propiedad de CAPUFE;

143.1.2. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;

143.1.3. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y

143.1.4. La parte proporcional del costo de transporte, de ida y vuelta, de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;

143.2. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y

143.3. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.

144. Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en el apartado Finiquito y Terminación del Contrato de esta Manual.



SECCION VII

RESCISION ADMINISTRATIVA DE CONTRATO


145. La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que CAPUFE utilice, ya que en todos los casos, previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.

En el caso de rescisión, las áreas encargadas de la ejecución de los trabajos optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.

146. Cuando CAPUFE el que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

147. Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables al Organismo, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

148. Se procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:

148.1. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley, el Reglamento y este Manual;

148.2. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por CAPUFE;

148.3. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;

148.4. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de CAPUFE, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

148.4.1. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando se hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;

148.5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;

148.6. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de CAPUFE;

148.7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de CAPUFE;

148.8. Si el contratista no da al Organismo y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

148.9. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;

148.10. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y

148.11. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.

148.12. Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, se podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.

149. En la notificación que se realice al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.

150. Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del artículo 61 de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, CAPUFE estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda, misma que podrá ser en dos sentidos:

150.1. Exigir el cumplimiento del contrato y aplicar las penas convenidas en el mismo, o

150.2 Declarar la rescisión en los términos del artículo 62 de la Ley.

151. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se determine dar por rescindido el contrato.

152. El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá levantarse ante Fedatario Público y contener, como mínimo, lo siguiente:

152.1. Lugar, fecha y hora en que se levanta;

152.2. Nombre y firma del residente de obra de CAPUFE y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista;

152.3. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;

152.4. Importe contractual, considerando, en su caso, los convenios de modificación;

152.5. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato;

152.3. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;

152.4. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

152.5. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;

152.6. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y

152.7. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que CAPUFE pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos.

153. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por el propio Organismo.

154. CAPUFE podrá, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar las acciones que, previa evaluación de las partes, conlleven a cumplir con el objeto del contrato, a efecto de que el Estado pueda alcanzar sus fines, y al mismo tiempo, permita al contratista cubrir el mayor número de obligaciones.

155. CAPUFE podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que hasta la fecha de la determinación de la rescisión haya realizado el contratista, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obras o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:

155.1. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;

155.2. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;

155.3. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y

155.4. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que CAPUFE necesite, las áreas encargadas de la ejecución de los trabajos bajo su responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.

156. El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría al Organismo concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.

156.1. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.

157. Para la determinación del sobrecosto y su importe, se procederá conforme a lo siguiente:

157.1 Cuando CAPUFE rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y

157.2. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.



SECCION VIII

DE LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS


158. Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, debiendo anexar los documentos que lo soporten, incluyendo una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

159. Si durante la verificación de los trabajos, CAPUFE encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.

En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.

Lo anterior, sin perjuicio de que CAPUFE opte por la rescisión del contrato.

160. En la fecha señalada, se recibirán físicamente los trabajos y se levantará el acta correspondiente, la que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

160.1. Lugar, fecha y hora en que se levante;

160.2. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de CAPUFE y del superintendente de construcción por parte del contratista;

160.3. Descripción de los trabajos que se reciben;

160.4. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;

160.5. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;

160.6. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;

160.7. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y

160.8. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.

161. En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía por defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, prevista en el artículo 66 de la Ley.

162. CAPUFE podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de éste, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente; debiendo ajustarse, en lo procedente, al los puntos 160 y 161 anteriores.



SECCION IX

DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO


163. CAPUFE, para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.

164. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, CAPUFE dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.

165. CAPUFE deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se hubiere determinado en el contrato, debiendo comunicar su resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley.

166. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:

166.1. Lugar, fecha y hora en que se realice;

166.2. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de CAPUFE y del superintendente de construcción del contratista;

166.3. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;

166.4. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;

166.5. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;

166.6. Relación de las estimaciones, indicando como fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como, la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;

166.7. Datos de la estimación final;

166.8. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y

166.9. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.

167. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá funcionar como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.

168. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, CAPUFE deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley (veinte días naturales).

169. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de CAPUFE, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, se podrán hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.

170. El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:

170.1. Lugar, fecha y hora en que se levante;

170.2. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;

170.3. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;

170.4. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y

170.5. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, se darán por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.



CAPITULO DECIMO

DEL AJUSTE DE COSTOS



SECCION I

GENERALIDADES


171. La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.

La autorización de los ajustes de costos estará sujeta a lo siguiente:

Para los contratos cuyo objeto sea la ejecución de trabajos relacionados con terracerías, puentes, obras de drenaje y pavimentos así como los relacionados con acarreos de materiales pétreos y mezclas asfálticas, se aplicaran invariablemente los porcentajes de actualización de costos que de manera periódica emite la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Subsecretaria de Infraestructura.

Los ajustes de costos de los productos asfálticos y sus acarreos se calcularan de acuerdo a las actualizaciones resultantes de los precios que emite Petróleos Mexicanos y las empresas transportistas especializadas.

Dentro de los plazos establecidos por la Normatividad, la empresa contratista solicitara al residente de la obra, mediante oficio, el reconocimiento de los ajustes, cuando estos sean a la alza. en el caso de que los ajustes sean a la baja, el residente de la obra deberá efectuar el estudio correspondiente y previa conciliación con el contratista se determinara el importe del ajuste.

La residencia de la obra, en coordinación con la Subdelegación Técnica o la Subgerencia técnica y la Superintendencia Técnica revisaran y autorizaran mediante un dictamen lo que resulte procedente.

La subdelegación técnica o Subgerencia Técnica enviara dicha resolución a la Gerencia de Normas y Obra Publica, la cual efectuara una revisión normativa al estudio de ajuste y la turnara al área administrativa para su pago.

Para los conceptos de Edificación y , en términos generales, todos los que no se engloban dentro de los escalados con los criterios de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, resultaran aplicables lo procedimiento que se establecen en la fracción II del articulo 57 de la ley.

172. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.

173. Artículo 145. Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

173.1. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.

174. Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este apartado. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas.

CAPUFE, previa justificación, autorizará dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y se repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.

175. Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos, se otorga algún anticipo, él o los importes de ajustes de costos, deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.



SECCION II

DEL CALCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS


176. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

176.1. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por CAPUFE, los que deberán ser proporcionados al contratista;

176.2. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;

176.3. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

176.4. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;

176.5. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y

176.6. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y CAPUFE, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

177. En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.

178. El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.

179. El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

180. Se podrá utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

En este supuesto, se podrá optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.

Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el punto 126 de este Manual.

Se deberá notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

181. El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:

181.1. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;

181.2. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;

El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:

I = (Pm x Am) + (Po x Ao) + (Pq x Aq) + + ( Pi x Ai )

Siempre que:

Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1

Donde:

I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.

Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.

Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.

Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.

Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.

Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, se podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y

181.3. CAPUFE, a través de la Comisión Mixta CMIC-CAPUFE, deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.



CAPITULO DECIMO PRIMERO

DEL ANALISIS, CALCULO E INTEGRACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS



SECCION I

GENERALIDADES


182. Para los efectos de la Ley, el Reglamento y este Manual, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

183. Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios, deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y el Reglamento.

184. El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine CAPUFE.

185. Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; CAPUFE, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.

185.1. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de CAPUFE se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.

186. En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:

186.1. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y

186.2. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.



CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO


187. Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran en los contratos a precio alzado, para efecto de medición y de pago, se podrán dividir los trabajos en actividades principales de obra, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.

188. Para los efectos de la Ley, el Reglamento y este Manual, se deberá entender como actividad principal de obra, el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su propuesta, en congruencia con las bases de licitación y determinadas por las unidades de medida paramétrica general definidas en las propias bases y en el contrato.

188.1. Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución, principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad.

189. Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí.

190. La red de actividades es la representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas.

191. La cédula de avances y de pagos programados, es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo.

191.1. En la cédula el contratista deberá definir las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos.

192. En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista deberá desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate.

192.1. Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.

193. El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros; esto con el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.

193.1. Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.

194. En el contrato se deberán establecer los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en el mismo, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes:

194.1. La calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente;

194.2. Proyectos de ingeniería y arquitectura;

194.3. Especificaciones generales y particulares de construcción;

194.4. Programas de ejecución de los trabajos; de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente;

194.5. Relación del equipo de construcción;

194.6- Procedimiento constructivo, y

194.7. Presupuesto de obra.

195. Tratándose de servicios contratados a precio alzado le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este capítulo.



CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LOS CONTRATOS MIXTOS


196. La celebración de contratos mixtos, deberán ajustarse a las disposiciones que la Ley, el Reglamento y este Manual establecen, para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente.

197. Si se requieren de proyectos integrales o llave en mano, preferentemente se celebrarán contratos mixtos.



CAPITULO DECIMO CUARTO

DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PUBLICAS



SECCION I

GENERALIDADES


198. La gerencia de proyecto consistirá en los servicios integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de CAPUFE.

199. Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos de servicios, se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción II, de la Ley. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal.

200. Los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisan el objeto del servicio.

201. Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los servicios que se requieran, se deberán indicar dentro de los términos de referencia de las bases de licitación, entre otros, los siguientes datos:

201.1. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;

201.2. Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;

201.3. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;

201.4. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;

201.5. Producto o documentos esperados y su forma de presentación, y

201.6. En su caso, metodología a emplear en la prestación del servicio.

202. Dentro de los contratos de consultoría y supervisión, se podrá pactar que los contratistas presenten por separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y transportes del personal de los servicios. Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse, dentro del mismo contrato, en forma específica, debiendo justificarse su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos, reconociendo por separado los pasajes.

203. En los contratos deberá establecerse expresamente la forma y los plazos de pago, debiendo fijarse, en su caso, los tabuladores o cuotas que habrán de aplicarse.

204. A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y este Manual.

205. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública en coordinación con la Gerencia de Normas y Obra Publica, con objeto de eficientar los trabajos de supervisión de las obras públicas que realiza el CAPUFE, deberán diseñar un mecanismo de pago, para los contratos de supervisión externa, de puntos y porcentajes, en el que se establezca con toda precisión los alcances y responsabilidades del supervisor, en congruencia a lo establecido en el Reglamento y este Manual.

De igual manera se deberá establecer un mecanismo de puntos y porcentajes para los contratos de servicios relacionados con la elaboración de anteproyectos y proyectos ejecutivos.



SECCION II

DE LA INTEGRACION Y EVALUACION DE LA PROPUESTA DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS


206. Las propuestas de servicios podrán contener los siguientes documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios:

206.1. Tratándose de la parte técnica:

206.1.1. Curriculum de los profesionales técnicos a su servicio, identificando a los que se encargarán de la ejecución de los trabajos, los que deben tener experiencia en trabajos similares;

206.1.2. Señalamiento de los servicios que haya realizado y que guarden similitud con los que se licitan o de aquellos que se estén ejecutando a la fecha de la licitación, anotando el nombre del contratante, descripción de los servicios, importes ejercidos y por ejercer, y las fechas previstas de sus terminaciones, en su caso;

206.1.3. Organigrama propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal anotando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre, necesarias para su realización por semana o mes;

206.1.4. Programa calendarizado de ejecución general de los servicios, que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos o en la entrega del producto esperado;

206.1.5. Programas calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de suministro o utilización mensual para los siguientes rubros:

206.1.5.1. De la maquinaria o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar el servicio, anotando características, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, y

206.1.5.2. Del personal que se empleará para realizar los servicios, indicando la especialidad, número requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de los servicios;

206.1.6. Relación de los bienes y equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales que, en su caso, se requieran, indicando sus características;

206.1.7. Metodología de trabajo propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de presentación de los resultados, según el caso;

206.1.7. Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia y las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su conformidad de ajustarse a sus términos, y

206.1.8. Los demás documentos requeridos por la convocante en las bases.

206.2. Tratándose de la parte económica:

206.2.1. Cuando se trate de servicios que consideren precios unitarios, el catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes parciales y totales de la propuesta, debiendo presentar una relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis;

206.2.2. Cuando se trate de servicios a precio alzado, red de actividades, cédula de avances y de pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar y programa de ejecución general de los trabajos;

206.2.3. Presupuesto total de los servicios, según el tipo de contrato que se requiera;

206.2.4. Datos básicos de costos del personal a utilizar, sólo cuando se trate de precios unitarios;

206.2.5. En su caso, porcentaje o datos básicos de costos de la herramienta y del equipo científico y de seguridad que utilizará el personal en la prestación del servicio, sólo cuando se trate de precios unitarios;

206.2.6. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de utilización mensual para los siguientes rubros:

206.2.6.1. Maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y en general, y

206.2.6.2. Personal que se propone para proporcionar los servicios, indicando la especialidad, y

206.2.7. Los demás documentos requeridos por la convocante en las bases.

207. Para realizar la evaluación legal, técnica y económica de las propuestas que presenten los licitantes para la ejecución de un servicio, deberán considerar, además de los criterios que establece la Ley, el Reglamento y este Manual, las características técnicas; especialidades; grado de complejidad y magnitud de los trabajos; metodología; transferencia de conocimientos o tecnología; plazos y programas de ejecución propuestos y la formación y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los servicios, los que deberán definirse en las bases de licitación, sobre todo si se considera la utilización de puntos y porcentajes.

208. Cuando por las características, magnitud y complejidad de las obras o servicios se justifique, se podrán contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento



SECCION III

DE LOS MECANISMOS DE PUNTOS Y PORCENTAJES


209. CAPUFE utilizara un mecanismo de puntos o porcentajes en la evaluación de las propuestas, por lo que deberá considerar en las bases de licitación e invitaciones, los aspectos siguientes:

209.1. Definición de los rubros técnicos y económicos de selección que se tomarán en cuenta para evaluar las propuestas:

Experiencia.

Capacidad.

Factibilidad legal.

Factibilidad económica

Factibilidad técnica.

Metodología y plan de trabajo.

Plazo de ejecución de los trabajos.

Importe de la propuesta.

209.2. Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de los rubros solicitados en una escala de 1 a 100;

Experiencia 14
Capacidad 9
Factibilidad legal 2
Factibilidad económica 8
Factibilidad técnica 10
Metodología y plan de trabajo 6
Plazo de ejecución de los trabajos 1
Importe de la propuesta 50
TOTAL 100


209.3. Determinación de los rubros indispensables, sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia de CAPUFE implique un valor agregado a la propuesta;

Importe de la propuesta

Experiencia

Factibilidad tecnica

209.4. Señalamiento del porcentaje o puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una propuesta.

Se establece que para CAPUFE el puntaje mínimo para la aceptación de una propuesta de servicio relacionada con la obra publica debe ser de 80

209.5. Definición de los demás criterios de selección complementarios que sean necesarios para llevar a cabo la evaluación de la propuesta.

Conocimiento de la región donde se llevarán a cabo los trabajos y de las condiciones ambientales, culturales, económicas y sociales que rigen.

Uso o transferencia de conocimientos o tecnología;

Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de los trabajos;

Plazo de ejecución de los trabajos.

210. Tratándose de asesorías y consultorías, se deberán otorgar al rubro de experiencia y capacidad técnica del licitante, con respecto de los otros rubros solicitados, una calificación de mayor valor.



TITULO TERCERO

DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA


211. El acuerdo de realización de trabajos por administración directa, a que hace referencia el artículo 71 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

211.1. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;

211.2. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;

211.3. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio;

211.4. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos;

211.5. Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;

211.6. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;

211.7. Las normas de calidad y especificaciones de construcción;

211.8. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos;

211.9. Lugar y fecha de su firma, y

211.10. Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.

212 El presupuesto de los trabajos por administración directa, se integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado.

213. Cuando se requiera de trabajos por administración directa, se deberá considerar que el presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos:

213.1.1. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos;

213.1.2. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción;

213.1.3. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta;

213.1.4. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos;

213.1.5. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes;

213.1.6. Materiales de consumo en oficinas, y

213.1.7. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario.

La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral.

La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo.

214. Cuando se requiera de trabajos por administración directa, en la elaboración de los programas que requieran para la ejecución de los mismos, deberá considerar lo siguiente:

214.1. Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas; las fechas claves; las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total;

214.2. Que el programa de utilización de recursos humanos, consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos;

214.4. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y

214.5. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes.

215. Las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los trabajos deberán asentarse en la bitácora de obra.

216. Para la recepción de los trabajos, se deberá levantar un acta de recepción que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

216.1. Lugar, fecha y hora en que se realice;

216.2. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;

216.3. Nombre y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos;

216.3. Descripción de los trabajos que se reciben;

216.4. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido;

216.6. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas;

216.7. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados;

216.8. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y

216.9. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora.

Se podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes.

217. Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de CAPUFE, y que sean utilizados para realizar el mantenimiento menor, no deberán considerarse como trabajos de administración directa; por lo tanto deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y servicios, el costo que refleje la realización de éstos, ya que deben incluirse en sus gastos de operación.




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