NORMA CAPUFE 006-I-DO-1998 PARA LA OPERACION DEL SERVICIO MEDICO



CONTENIDO

DISPOSICIONES GENERALES

1. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDICO

2. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO MEDICO

3. DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACION MEDICA DELEGACIONAL

4. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE URGENCIAS

5. DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO MEDICO

6. DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS DEL PERSONAL OPERATIVO DEL SERVICIO MEDICO

7. DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SERVICIO MEDICO

8. DE LA TRANSFERENCIA DE AMBULANCIAS Y UNIDADES DE RESCATE

9. DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS E INSTALACIONES

10. DEL EQUIPAMIENTO DE AMBULANCIAS, 50 UNIDADES DE RESCATE Y UNIDADES MEDICAS DE ATENCION PREHOSPITALARIA

11. DEL USO DEL RADIO TRANSMISOR

12. DEL USO DEL SEÑALAMIENTO VISUAL Y AUDITIVO DE LAS AMBULANCIAS Y UNIDADES DE RESCATE LIGERO

13. DE LA ATENCION DE DESASTRES



Resumen del Documento:

Establece los lineamientos para la prestación de servicios de atención prehospitalaria integral a los usuarios en las carreteras de cuota de red propia o concesionada en caso de urgencias médicas o accidentes, que atenúen las condiciones de peligro en sus personas, permitan resguardar sus bienes y prevengan otros accidentes en el lugar del siniestro.

Vigencia a partir del mes de junio de 1998 al 12 de abril de 2004.

DISPOSICIONES GENERALES

La presente normatividad es de observancia obligatoria y de carácter general para todas las unidades operativas del Servicio Médico de atención al usuario, sean de estructura propia o concesionada.

Quedan derogadas todas las disposiciones o normas operativas internas que se opongan en parte o en todo a esta normatividad, que hayan sido expedidas con anterioridad a la presente.

Las normas contenidas en el presente manual podrán ser reformadas o derogadas por el Comité de Normalización tomando en cuenta las propuestas por la Dirección de Operación, derivadas a su vez en propuestas fundadas y analíticas que presenten las áreas centrales o delegacionales y que tengan como objetivo el logro de una mayor eficiencia y calidad de los servicios, así como su adecuación a las necesidades reales que en su momento lo demanden.

La abrogación, derogación o reforma de que sea objeto la presente normatividad, se sujetará a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento del Comité de Normalización.


1. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO DE URGENCIA EN LA INFRAESTRUCTURA QUE OPERA CAPUFE

1.1 La atención medica en caso de urgencia a través de los servicios especializados de CAPUFE, es de aplicación general a todos los caminos de la red carretera propia y contratada operada por el Organismo.

1.2 El objetivo principal de los servicios médicos de urgencia es brindar atención integral a los usuarios de las carreteras de cuota. En casos de accidentes carreteros o urgencias médicas. Asimismo otorgará seguridad a través de servicios específicos que atenúen condiciones de peligro para los usuarios en sus bienes y en sus personas.

1.3 El servicio médico de urgencia está dirigido a proteger la integridad física y emocional de los usuarios accidentados en carretera, así como a resguardar sus bienes y prevenir otros accidentes en el lugar del siniestro.

1.4 Para los efectos del presente manual, se entenderá por urgencia la condición que requiere una atención inmediata para suprimir o atenuar un daño sobre las personas y sus pertenencias.

1.5 Todos los elementos del servicio médico tienen obligación de brindar atención esmerada, oportuna y cordial a las personas que soliciten el auxilio.

1.6 El servicio médico de urgencia deberá prestarse con ética y honestidad, por lo que es responsabilidad del personal operativo la integridad física y moral de los usuarios atendidos, así como la custodia de sus bienes, en tanto sean entregados a las autoridades competentes.

1.7 El personal asignado al servicio médico, así como las instalaciones, mobiliario y equipo, están destinados a la atención de accidentes o de cualquier eventualidad que ponga en peligro la integridad física de los usuarios de las carreteras.

1.8 Para alcanzar el máximo control de los efectos del accidente vehicular sobre los usuarios y sus bienes, se deberán sistematizar las acciones de la forma siguiente:

  • Respuesta inmediata ante un llamado de auxilio
  • Establecimiento del cerco de seguridad en torno a la ubicación del siniestro
  • Rescate de las víctimas
  • Atención médica prehospitalaria y estabilización a los lesionados
  • Traslado de las víctimas a unidades hospitalarias


1.9 Adicionalmente, en los casos en que surja cualquier otro tipo de circunstancias que ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, estará facultada la tripulación de las unidades de servicio para brindarles protección y seguridad mediante labores de abanderamiento, enlace de radiocomunicación o el traslado de sus personas a la caseta de control de tránsito más cercana, siempre y cuando ello no interfiera con la atención médica que en ese momento requiera otro usuario.

1.10 Cuando se presenten eventualidades que alteren las condiciones de seguridad en el camino, tales como objetos sobre la carpeta, invasión de semovientes, deslaves, etc., el servicio médico deberá estar preparado para aplicar inmediatamente medidas que reduzcan al máximo el riesgo de accidentes carreteros.

1.11 Es responsabilidad del médico que esté encargado del servicio en cada turno, todas las acciones que el personal bajo su mando realice para la prestación de los servicios médicos de urgencia.

1.12 Debido a la alta responsabilidad de mantener un estado permanente de vigilancia y brindar atención oportuna a los usuarios de la red carretera, los servicios médicos fuera del sector deberán limitarse al máximo. Queda bajo la responsabilidad del Coordinador Médico Delegacional la autorización de atender accidentes fuera del sector, exclusivamente ante las circunstancias siguientes:

  • Accidentes en los que sea confirmada la existencia de lesionados y que sobrepase la capacidad de respuesta de otras unidades de emergencia.
  • Sectores en los que no exista otro servicio de emergencia que resuelva la necesidad.
  • Accidentes cuya ubicación no sobrepase los 20 km. a partir del limite del sector a cargo del Organismo.


1.13 Queda prohibido el empleo del personal, de los vehículos, instalaciones, mobiliario y equipo del servicio médico, en tareas distintas a la atención directa del usuario en caso de accidente o cualquier otra eventualidad que ponga en riesgo su seguridad.

1.14 El o los funcionarios que por sí o a través de terceros desvíen los recursos señalados en el inciso anterior, para labores y tareas particulares u oficiales que interfieran con la función específica del área médica, incurrirán en la responsabilidad administrativa y penal que se desprenda de la afectación producida.

1.15 Para asegurar la funcionalidad y eficiencia del Servicio Médico, la línea de autoridad y flujo de indicaciones u órdenes, deberá ser a través del Coordinador Médico Delegacional, Delegado Regional o Gerente de Tramo y el Subdelegado o Subgerente de Operación correspondiente, debiendo siempre apegarse a las normas y políticas dictadas por la Dirección de Operación.

1.16 Durante toda la jornada de trabajo, el personal de servicio médico deberá mantenerse en estado de vigilancia permanente en la unidad de servicio que le corresponda, con absoluta disposición para atender las urgencias que se presenten. Por este motivo está prohibido abandonar el sitio de guardia sin el conocimiento y autorización del médico responsable de turno.

1.17 Con la finalidad de que el servicio médico de urgencia opere bajo adecuados estándares de calidad y eficiencia, se deberá contar como mínimo, con el siguiente equipo:

  • Una ambulancia de urgencias por cada 40 kilómetros de sector carretero.
  • Una Unidad de rescate por cada 40 kilómetros de sector carretero.


1.18 El Servicio Mèdico de Urgencia serà proporcionado por el Organismo en forma gratuita, por lo cual queda prohibido solicitar o recibir remuneraciòn alguna por cualquier atenciòn otorgada a los Usuarios.

1.19 Las Unidades Médicas de Atención Prehospitalaria (UMAP), que funcionarán como “Centros Operativos”, deberán ubicarse en cada sector de acuerdo a la funcionalidad requerida, procurando contar cuando menos con una por cada 80 kilómetros de carretera.

1.20 En cumplimiento al Programa de Protección Civil, implantado por el Gobierno Federal en mayo de 1986, así como en observancia a la norma técnica no. 54, emitida por la Secretaría de Salud en agosto de 1986, CAPUFE participará, cuando se requiera, con dependencias, entidades e instituciones en la atención de desastres, a través de sus servicios médico y de radiocomunicación, empleando para ello su personal, instalaciones y equipo.


2. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO MEDICO

2.1 Vigilar el cumplimiento de la Normatividad aplicable a los servicios médicos de las unidades delegacionales en las obras e instalaciones de su jurisdicción.

2.2. Evaluar periódicamente el funcionamiento y operación de las unidades médicas delegacionales.

2.3 Establecer la coordinación necesaria con las Delegaciones de Zona o Gerencias de Tramo, con el objeto de que presenten los informes relacionados con el funcionamiento de las unidades médicas delegacionales.

2.4 Presentar el concentrado de los informes sobre el funcionamiento de los servicios médicos delegacionales, respetando estrictamente las fechas marcadas en los manuales de procedimientos administrativos.

2.5. Prever, planear y participar activamente en la instalación, ampliación y modernización de los servicios médicos de los caminos y puentes del organismo, así como en las obras contratadas que opere.

2.6 Establecer los perfiles que deban cubrir los candidatos a ocupar cualquier plaza vacante o de nueva creación, destinada a los servicios médicos delegacionales.

2.7 Emitir los lineamientos que permitan evaluar al personal adscrito a las unidades de servicio médico de las Delegaciones de Zona.

2.8 Validar, supervisar y evaluar el programa operativo anual de cada servicio médico delegacional.

2.9 Asesorar a las Delegaciones de Zona o Gerencias de Tramo sobre la elaboración del programa anual consolidado de necesidades de bienes e insumos necesarios para la funcionalidad de los servicios médicos.

2.10 Participar activamente, en coordinación con el Departamento de Adquisiciones de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el proceso de adquisiciones de unidades de servicio, uniformes, equipo de protección personal, medicamentos, materiales, equipo e instrumental médico.

2.11 Controlar la distribución de medicamentos, productos médicos y activos fijos que el organismo adquiere para los servicios médicos delegacionales, de acuerdo al programa de cada Delegación.

2.12 Mantener estrecha comunicación con los Subdelegados de Operación, para que los servicios médicos delegacionales se coordinen con las instituciones de salud, servicios de emergencia y demás entidades que participen en los dispositivos de seguridad que se establezcan en los caminos y puentes de cuota, en temporadas de alto aforo vehicular.

2.13 Participar en los programas de protección civil que se lleven a cabo en el organismo y, cuando se le requiera en las dependencias del Sector de Comunicaciones y Transportes.

2.14 Asesorar a las áreas del organismo que lo requieran, en materia de medicina preventiva y sanidad.

2.15 Elaborar, supervisar y evaluar los programas anuales de capacitación, adiestramiento y especialización del personal médico y paramédico, procurando que se apeguen a la temática de atención integral a los usuarios.

2.16 Participar activamente en los cursos de capacitación médica que se programen, ya sea impartiéndolos y/o promoviendo la participación de instructores especializados.

2.17 Mantener estrecha coordinación con las instituciones públicas y privadas de salud y educación, con objeto de que el personal médico y paramédico del Organismo participe en programas de capacitación y especialización del más alto nivel de calidad.

2.18 Promover y apoyar la realización de eventos relacionados con la salud, organizados por el organismo o por instituciones de salud.

2.19 Mantener coordinación con instituciones públicas y privadas afines a los servicios médicos de urgencia, a efecto de promover la realización de programas de investigación que redunden en beneficio del Organismo.

2.20 Realizar la difusión de las acciones y metas alcanzadas por los servicios médicos de CAPUFE, para que propicien mejor imagen y mayor prestigio de los servicios de urgencia.

2.21 Promover el desarrollo y la especialización del servicio médico de atención al usuario, mediante la adopción de equipo especializado con tecnología de punta, así como de los sistemas de operación más modernos y eficientes.

2.22 Analizar la información estadística de los índices de seguridad en carretera y proponer medidas para desarrollar y mantener el Programa Institucional de Seguridad en Carreteras.


3. DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACION MEDICA DELEGACIONAL

3.1 Vigilar que se cumpla la normatividad para el servicio médico y los procedimientos de operación correspondientes a los servicios de atención al usuario, a fin de que las actividades se apeguen a lo especificado en las normas respectivas, elaborados por el Comité de Normalización.

3.2 Supervisar estrechamente el desempeño del personal operativo durante el desarrollo de actividades dirigidas a la atención del usuario.

3.3 Efectuar cuando menos una vez por semana, la evaluación operativa directa en cada servicio médico.

3.4 Vigilar estrechamente que se cumpla el programa de mantenimiento preventivo de las unidades terrestres de servicio, así como de la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria.

3.5 Verificar que invariablemente se observen los procedimientos y acciones necesarias para que la reparación de las unidades de rescate y las ambulancias se realice en el menor tiempo posible.

3.6 Supervisar el registro de puntualidad y asistencia del personal de cada servicio médico, así como constatar que el control de permisos y periodos vacacionales, sea congruente con los requerimientos de mantener el servicio permanentemente.

  • No se permitirá que el médico y la enfermera tomen vacaciones en el mismo periodo
  • No se autorizará que dos operadores gocen del mismo periodo vacacional


3.7 El médico es el responsable del buen funcionamiento de la unidad médica en su turno y en su ausencia la enfermera asume la responsabilidad y facultades.

3.8 El médico en ausencia de la enfermera uno de los operadores socorristas lo substituirá.

3.9 En ausencia de uno de los operadores socorristas el segundo operador asume la responsabilidad de la ambulancia.

3.10 En ausencia del socorrista uno de los operadores asume su responsabilidad.

3.11 En ausencia de los dos operadores de una guardia el operador socorrista que sale de turno continuará cubriendo ( doblando ) la ausencia de alguno de los operadores ausentes.

3.12 Controlar el consumo de los recursos materiales e insumos indispensables para el funcionamiento del servicio, vigilando su correcto aprovechamiento.

3.13 Establecer los mecanismos mas adecuados para que se entreguen con la debida oportunidad las dotaciones de recursos materiales e insumos a los servicios médicos de su jurisdicción.

3.14 Supervisar el manejo de los formatos informativos, de control y seguimiento, que rutinariamente tiene que emitir el personal operativo.

3.15 Supervisar la elaboración de bitácoras de consumo de combustible y vigilar que el consumo sea congruente con los recorridos autorizados a las unidades de servicio.

3.16 Vigilar el abastecimiento de combustible de las unidades de servicio, a fin de evitar que por deficiencias en las dotaciones de gasolina se lleguen a presentar irregularidades en el servicio.

3.17 Otorgar apoyo a los programas de Protección Civil de la Delegación de Zona y a las instalaciones en caminos y puentes operados por el Organismo.

3.18 Proporcionar apoyo al desarrollo de los programas de capacitación, adiestramiento y especialización que se promuevan para el personal médico y paramédico.

3.19 Participar en los procedimientos locales que se instrumenten para la adquisición de medicamentos y material de curación para los servicios médicos delegacionales.

3.20 Elaborar los informes que requieran las autoridades delegacionales y de la Dirección de Operación.

3.21 Seleccionar a los candidatos idóneos para cubrir plazas operativas del servicio médico e integrar un expediente de cada candidato, en donde figuren los documentos que avalen el cumplimiento de los perfiles establecidos para cada categoría.

3.22 Desarrollar un sistema de calificación del desempeño de cada trabajador, llevando un récord sobre puntualidad, cooperación, iniciativa, participación en cursos de capacitación, conducta y desempeño laboral.

Nota: El Coordinador Médico Delegacional es directamente responsable de mantener la funcionalidad y óptima operación de los servicios médicos de su jurisdicción.


4. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE URGENCIAS

ATENCION DE ACCIDENTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN CARRETERA

4.1 Los accidentes en carretera en su carácter de sucesos imprevistos, pueden presentarse en cualquier momento y lugar, por tal motivo, los servicios médicos deberán estar dispuestos y preparados para proporcionar permanentemente una respuesta inmediata y eficiente.

4.2 La intervención del servicio médico en caso de contingencia, debe dirigirse a controlar y minimizar los efectos de los accidentes vehiculares sobre los usuarios afectados.

4.3 La permanencia de las unidades de servicio en la ubicación de vigilancia, que de acuerdo a la estrategia de servicio se haya determinado, deberá constituirse en una exigencia permanente y absoluta.

4.4 La calidad y suficiencia de los recursos humanos y materiales es otra exigencia de operación que debe prevalecer, ya que cualquier deficiencia afecta la funcionalidad del servicio.

4.5 El sistema de atención a urgencias se activa como respuesta inmediata a los llamados de auxilio que pueden provenir de diferentes fuentes: Comunicación vía radio de la central de comunicación, Plaza de Cobro , torres de auxilio vial; aviso directo de los usuarios; comunicación vía radio de la Policía Federal de Caminos .

4.6 En los sectores que cuenten con UNIDAD DE RESCATE LIGERO, la respuesta inmediata del sistema de atención a los usuarios deberá iniciarse con la intervención de este vehículo de servicio.

4.7 La tripulación básica de la UNIDAD DE RESCATE para el primer acercamiento al accidente, deberá conformarse con los siguientes elementos:

  • MEDICO
  • OPERADOR SOCORRISTA
  • SOCORRISTA


4.8 El personal operativo de la UNIDAD DE RESCATE, al hacer contacto con el accidente, deberá establecer de inmediato el “cerco de seguridad” en torno al sitio del percance.

4.9 El operador de la UNIDAD DE RESCATE establecerá una valoración rápida de la magnitud del siniestro y la existencia de lesionados. Ante contingencias que excedan la capacidad de la unidad de respuesta inmediata, procederá a la solicitud de unidades de apoyo propias y externas.

4.10 El médico y el socorrista deberán iniciar las acciones de rescate a las víctimas, teniendo la responsabilidad de la atención médica de las mismas a partir de este momento y en tanto no sean entregadas a otro servicio o unidad hospitalaria para continuar su tratamiento.

4.11 Cuando la ambulancia llegue al sitio del accidente para el traslado de los lesionados, el socorrista y el médico continuarán la atención de las víctimas hasta la derivación a un centro hospitalario, para lo cual deberán incorporarse a la ambulancia de urgencia que realice el traslado.

4.12 El operador de la UNIDAD DE RESCATE deberá permanecer en el sitio del percance hasta que sean retirados los vehículos accidentados y el equipo de la unidad se haya resguardado.

4.13 En los casos en que se presente un accidente de gran magnitud y gravedad, que rebase la capacidad del sistema de atención de urgencia propio, el personal operativo asumirá el carácter de “CENTRO COORDINADOR DE TRIAGE”, dando inicio inmediato a las acciones de coordinación que resulten necesarias para organizar la participación de unidades adicionales, tanto propias como externas.

4.14 Para los efectos de registro y seguimiento estadístico de accidentes de vehículo automotor en carretera, será necesario que el personal de la unidad de servicio que efectúe el primer contacto con el siniestro, elabore el “PARTE DE ACCIDENTE Y SERVICIO CORRESPONDIENTE”, debiendo invariablemente consignar la totalidad de los datos requeridos en el formato correspondiente.

ATENCION A USUARIOS LESIONADOS.

4.15 La atención médica de urgencia que se proporcione al lesionado deberá apegarse a los lineamientos establecidos en el sistema de soporte vital prehospitalario ( PHTLS ).

  • VALORACION PRIMARIA
  • FASE DE REANIMACION ( A B C )
  • INMOVILIZACION DE COLUMNA VERTEBRAL
  • EXTRACCION RAPIDA O ARMADA
  • VALORACION SECUNDARIA (SI ES POSIBLE)


4.16 El traslado de los lesionados para recibir el tratamiento definitivo, deberá hacerse exclusivamente a los centros hospitalarios autorizados por el seguro de gastos médicos que otorga el Organismo al usuario y, en su defecto, a aquellas unidades hospitalarias del Sector Salud que cuenten con Agencia del Ministerio Público.

4.17 Por cada lesionado o enfermo atendido deberá elaborarse un PARTE DE ATENCION MEDICA PREHOSPITALARIA independientemente que se traslade a un centro hospitalario, se atienda en la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria del sector o se dé de alta en el lugar del accidente.

4.18 En los casos en que el servicio médico traslade a lesionados inconscientes, además del PARTE DE ATENCION MEDICA PREHOSPITALARIA, es indispensable que se elabore boleta que describa al detalle las pertenencias, vestimenta y objetos de valor que son transferidos a la responsabilidad del personal que recibe al paciente en un centro hospitalario o una ambulancia externa. Es imprescindible que en este documento se recabe el sello de la institución y/o la firma y nombre de la persona que reciba las pertenencias.

4.19 El personal paramédico y socorrista TIENE PROHIBIDO PRESCRIBIR, APLICAR O PROPORCIONAR MEDICAMENTOS a los pacientes que atienda sin contar con la autorización y supervisión del médico responsable de turno.

Las soluciones para restitución de volumen intravascular que se emplean en la estabilización prehospitalaria en trauma, están exentas de la restricción señalada.

4.20 Los medicamentos del cuadro básico deberán administrarse exclusivamente bajo el concepto de “urgencia”, es decir, la dosis precisa en la cantidad necesaria para revertir la etapa aguda de un padecimiento o alteración (síntomas). Por esta razón no es aceptable otorgar tratamientos completos y de seguimiento (incluyendo al personal del servicio).

4.21 El manejo del material de curación debe apegarse a los lineamientos establecidos en el punto anterior.

4.22 Los medicamentos consumidos en la atención de cualquier paciente deberán justificarse con el registro en el parte de ATENCION MEDICA PREHOSPITALARIA CORRESPONDIENTE y el visto bueno del Médico responsable de turno. El parte del lesionado en el que se consigne la aplicación de medicamentos, deberá contener la firma de visto bueno del médico.

4.23 Queda terminantemente prohibido al personal manejar o trasladar pertenencias de los usuarios atendidos (excepto las que porten), aunque exista de por medio la petición expresa de los mismos para tal fin.

4.24 A los usuarios que fallezcan en accidentes vehiculares en carretera, deberá asignarse un parte de atención médica prehospitalaria, de acuerdo a lo especificado en el manual correspondiente.

4.25 No es permitido el traslado de cadáveres en la ambulancia, con excepción de los lesionados que fallecen durante el servicio de traslado a un centro hospitalario.

SERVICIOS A USUARIOS Y AL CAMINO

4.26 La atención médica prehospitalaria y el traslado de enfermos y lesionados que no provengan de accidentes de vehículo automotor, deben etiquetarse como servicios al usuario.

4.27 La atención médica de enfermedades de aparición súbita, el agravamiento de un padecimiento crónico, parto prematuro o a término, deberá otorgarse bajo el mismo principio de urgencia.

En la medida de lo posible deberá evitarse establecer consultas de seguimiento.

4.29 El procedimiento para la derivación de los enfermos en estado inconsciente a un centro hospitalario, deberá apegarse a lo especificado en el punto número 5.18.

4.30 No está permitido el traslado de pacientes con padecimientos infectocontagiosos.

4.31 Las labores de apoyo para concluir el traslado de un paciente proveniente de una ambulancia descompuesta en el camino, deberán efectuarse bajo los siguientes lineamientos:

  • Cuando el destino del traslado sea un centro hospitalario del Sector Salud (IMSS, ISSSTE, SSA) cuya ubicación exceda los 50 kilómetros de distancia, el servicio deberá efectuarse a un centro hospitalario afín a la institución de procedencia, que se encuentre más próximo al sector.
  • Es aceptable en estos casos la derivación a un centro hospitalario privado, siempre y cuando la ubicación del mismo no exceda los 50 kilómetros del límite del sector.
  • Para efectuar el traslado se requiere que personal médico o paramédico de la institución de procedencia, acompañe al enfermo hasta el centro hospitalario de destino.


4.32 En los casos anteriores deberá elaborarse un PARTE DE SERVICIO y el PARTE DE ATENCION MEDICA PREHOSPITALARIA, según corresponda.

4.33 En caso de averías a vehículos de usuarios, se autoriza a la tripulación de las unidades de servicio a realizar las siguientes acciones, siempre y cuando no se interfiera con la atención médica de urgencia:

  • Solicitar el servicio de grúa, mecánico o cualquier otro a la central de comunicación más cercana, a través del equipo de radio de la unidad de servicio. De no surgir otra urgencia, la tripulación tendrá la obligación de esperar el resultado de la ayuda solicitada para el usuario.
  • Trasladar a los usuarios exclusivamente a la caseta de control de tránsito más cercana o al límite del sector a cargo del Organismo.
  • El traslado a que se refiere la norma anterior será exclusivamente de las personas, quedando prohibido el remolque de los vehículos con las UNIDADES DE SERVICIO.
  • Abanderar el vehículo averiado para prevenir posibles accidentes.


4.34 La función del servicio médico en cuanto a la prevención de accidentes, determina la necesidad de realizar servicios de atención al camino, sobre todo cuando existan factores de riesgo atribuibles a la carretera.

4.35 El personal operativo deberá estar pendiente de atender todos los requerimientos que en este sentido se generen y que con mayor frecuencia son:

  • Retiro de semovientes
  • Abanderamiento de sectores carreteros riesgosos (neblina, humo, deslaves, árboles caídos, piedras, carga proveniente de transportes, impregnación de la superficie de rodamiento con diesel o gasolina).
  • Retiro de objetos peligrosos en la carretera.
  • Abanderamiento o retiro de personas o contingentes que transiten sobre los carriles de circulación.



5. DEL PERSONAL QUE OTORGA EL SERVICIO MEDICO

5.1 Es obligatorio para el personal que labora en las unidades médicas delegacionales, conocer y cumplir con los lineamientos que emitan las áreas centrales.

5.2 Con la finalidad de mantener un alto nivel de eficiencia, la plantilla mínima funcional de cada servicio médico debe integrarse con los siguientes elementos:

UNIDAD DE SERVICIO CATEGORÍA CANTIDAD POR TURNO TOTAL
Unidad de rescate Operador Socorrista 2 6
Socorrista 1 3
Ambulancia de urgencias Operador socorrista 1* 3
UMAP Médico 1 3
Enfermera general 1 3
T O T A L 18


* En los sectores que no se cuente con Unidad de rescate, la tripulación de la ambulancia será de dos Operadores Socorristas y un Socorrista por cada guardia.

La cantidad total de elementos del servicio médico de cada sector dependerá del número de unidades asignadas.

5.3 El médico de guardia es directo responsable de la operación y óptimo desempeño de los elementos operativos en la atención de urgencias, por lo cual deberá asistir invariablemente a todos los servicios.

5.4 Durante la atención de accidentes en el sector carretero, es indispensable que en la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria (UMAP) siempre permanezca una enfermera o cualquier elemento designado por el médico de guardia, previendo la atención eficiente y oportuna a los lesionados que son trasladados en vehículos de otros usuarios.

5.5 Todos los elementos del servicio médico deberán presentarse a sus labores aseados y portando el uniforme reglamentario y los artículos que conforman el equipo de protección personal.

5.6. El médico de guardia está facultado a no permitir que cubra el turno el elemento que presente deficiencias en su presentación, hasta que se resuelva la anomalía.

5.7 Los uniformes del personal de servicio médico serán proporcionados gratuitamente por el Organismo y su uso será obligatorio. Cada elemento será responsable de mantener este implemento de trabajo en óptimas condiciones.

5.8 El uniforme reglamentario para el personal médico y paramédico masculino se compone de:

  • Camisola color blanco confeccionada en tela de algodón 35% y poliester 65%, con bolsas tipo cartera al frente y hombreras en tela color negro, de manga corta.
  • Pantalón color negro confeccionado en tela de poliester 65% algodón 35%, con bolsas adicionales tipo cartera ubicadas lateralmente al nivel del muslo.
  • Cordón de mando en color negro con silbato, que debe colocarse en el lado derecho.
  • Pechera en color negro (uso en invierno).
  • Gafete metálico de identificación colocado en el lado izquierdo, sobre la bolsa de la camisola.
  • Escudo bordado del servicio médico, colocado aproximadamente a cuatro dedos del hombro de la manga izquierda de la camisola, overol, anorak y el rompevientos.
  • Escudo bordado forma cuadrangular con los colores verde, blanco y rojo, así como la leyenda MEXICO.
  • Gorra en color negro con escudo bordado del servicio médico.
  • Botas tipo militar color negro con agujetas en color blanco.
  • Medias en color negro.
  • Chamarra tipo anorak color amarillo diseñada con aislamiento térmico para bajas temperaturas, con capucha grande.
  • Chamarra rompevientos color amarillo con doble forro, confeccionada en poliester repelente al agua. Debe llevar una línea negra sobre las mangas y la capucha.
  • En forma opcional, se empleará la chamarra rompevientos o el anorak que proporcione el Organismo, procurando observar uniformidad en todos los elementos.


El uniforme reglamentario para enfermera o enfermero se compone de:

  • Filipina blanca confeccionada en poliester 80% y algodón 20%.
  • Pantalón blanco confeccionado en poliester 80% y algodón 20%.
  • Chamarra tipo anorak color amarillo diseñada con aislamiento térmico para bajas temperaturas, con capucha grande.
  • Medias o calcetas blancas.
  • Cofia color blanco, en el caso de las mujeres.
  • Zapatos blancos de piel con suela antiderrapante.
  • Escudo bordado del servicio médico, colocado a cuatro dedos del hombro de la manga izquierda de la filipina y el anorak.
  • Gafete metálico de identificación, colocado en el lado izquierdo del pecho.
  • Escudo bordado forma cuadrangular con los colores verde, blanco y rojo, conteniendo la leyenda “MEXICO”.


5.9 El equipo de protección personal consiste en:

  • Casco de protección con careta de policarbonato resistente al impacto.
  • Chaleco de paramédico con reflejantes.
  • Lámpara con dispositivo de manos libres.
  • Equipo para agua (impermeable para lluvias) color amarillo de dos piezas con capucha.
  • Fajilla tipo excursionista.
  • Guantes protectores de piel suave.
  • Silbato metálico.
  • Brazaletes reflejantes.
  • Overol de paramédico.


5.10 El casco de protección es de uso obligatorio, no sólo al abordar el vehículo de servicio o durante las maniobras de rescate, sino en todo tipo de desplazamiento en la unidad de servicio.

5.11 Debido a que es indispensable proyectar la mejor imagen al usuario y propiciar la inmediata y fácil identificación de la institución que proporciona la atención, queda prohibido portar prendas que no estén especificadas en la presente normatividad, así como el uso de gafetes, logotipos, insignias, escudos, etc., que no correspondan al Organismo.

5.12 Durante el desarrollo de la jornada laboral, todo elemento del servicio médico deberá portar una libreta de apuntes, bolígrafo y credencial de identificación expedida por el Organismo.

5.13 Los operadores socorristas que conduzcan los vehículos de servicio deberán portar licencia de manejo vigente, expedida por la autoridad competente.

5.14 Todo el personal de servicio (médico y paramédico) deberá participar obligatoriamente en los cursos de capacitación y actualización médica y de urgencias que promuevan el Organismo, las instituciones de salud, servicios de emergencia y demás entidades afines.

5.15 El personal técnico en urgencias médicas (paramédicos) deberá acreditar anualmente ante el Organismo, haber recibido capacitación y actualización de sus conocimientos en urgencias médicas, mediante certificación oficial de las instituciones autorizadas para tal fin.

5.16 Es obligatorio para todo el personal médico, de enfermería, socorristas y operadores socorristas, acreditar el curso de SOPORTE VITAL PREHOSPITALARIO EN TRAUMA (PHTLS) y recertificar en los periodos que marca el mismo.

5.17 Es obligatorio para el personal médico contar con la certificación de los cursos: SOPORTE VITAL AVANZADO EN TRAUMA (ATLS) Y SOPORTE VITAL AVANZADO EN CARDIOLOGÍA (ACLS), y recertificar en los periodos que marcan en particular cada curso.


6. DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS DEL PERSONAL OPERATIVO DEL SERVICIO MEDICO

6.1 MEDICO ENCARGADO DE TURNO.

Recepción de guardia.

6.1.1. El médico que recibe la guardia deberá vigilar el registro de asistencia del personal que integra su turno.

El adecuado manejo de los formatos para control de asistencia y puntualidad queda bajo la responsabilidad del médico.

Nota: En ausencia del médico, la enfermera asume la responsabilidad y facultades.

6.1.2. Revisar la presentación del personal (uniforme, aseo general, identificación, equipo y material de trabajo, etc.) al momento del registro de asistencia. El médico tiene la facultad de exigir el cumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación y aseo del personal.

6.1.3. Recibirá la dotación de vales de combustible y hasta la entrega de ésta a la siguiente guardia, se quedará como responsable de su administración.

6.1.4. Supervisar la recepción de ambulancias, unidades de rescate y la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria (UMAP).

6.1.5. En los casos en que el personal a su cargo detecte faltantes o daños a las unidades y a los equipos que las conforman, intervendrá para que el personal responsable elabore el vale correspondiente.

Establecimiento del servicio.

6.1.6. De acuerdo a los roles previamente establecidos, deberá instrumentar lo necesario para que las unidades de servicio queden instaladas en los sitios estratégicos de vigilancia y estar en condiciones de que el servicio sea prestado a partir de los siguientes 30 minutos a la recepción del turno.

6.1.7. Rutinariamente deberá evaluar en forma particular la funcionalidad de las ambulancias y unidades de rescate, así como de la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria (UMAP).

Esta evaluación se llevará a cabo conjuntamente con el personal responsable de cada unidad, verificando los datos consignados en los reportes de recepción.

6.1.8. Deberá verificar que los servicios de mantenimiento preventivo a las unidades, las dotaciones de medicamentos, material de curación y papelería, se efectúen oportunamente.

6.1.9. Será responsable de emitir los siguientes reportes:

  • Solicitudes de abastecimiento de medicamentos, material de curación, papelería, material de limpieza, etc.
  • Solicitud escrita de mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades de rescate ligero y las ambulancias.
  • Solicitud para la recarga de tanques de oxígeno medicinal y extintores.
  • Solicitud de reparaciones y mantenimiento preventivo a la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria.
  • Formato de concentrado de accidentes y servicios atendidos en su guardia (DO.2).
  • Reporte diario de novedades.


Prestación del servicio.

6.1.10. A efecto de que la atención a los usuarios se realice con alto nivel de calidad y eficiencia, el médico responsable de turno regulará las actividades de la enfermera, operadores y socorristas.

6.1.11. Propiciar las condiciones de funcionalidad y operación necesarias para que la totalidad de las solicitudes de servicio a los usuarios sean atendidas con la oportunidad y eficiencia requeridas.

6.1.12. Deberá proporcionar atención médica de urgencia a todos los usuarios que se presente en las unidades de servicio.

6.1.13. Deberá brindar asesoría en materia de atención médica prehospitalaria al personal que integra su equipo de trabajo.

6.1.14. Después de cada servicio de atención al usuario, deberá desarrollar reuniones de trabajo para evaluar el desempeño del personal a su cargo, revisar los partes de servicio/accidente y de atención médica prehospitalaria, planteando en cada caso las modificaciones pertinentes.

6.1.15. Verificar que la entrega de información de los accidentes atendidos, se haga en forma oportuna. En este mismo sentido será necesario que se compruebe la firma del administrador de la Plaza de Cobro que confirma el cumplimiento de este trámite.

6.1.16. En caso de sucesos relevantes que ocurran en el camino (cierres de sector, derrame de sustancias peligrosas, deslaves, etc.) deberá recabar por los medios disponibles, todos los datos necesarios para informar inmediatamente a las Oficinas Centrales de Operación o en su defecto a la Delegación de Zona que corresponda.

6.1.17. Deberá vigilar que el radio de la unidad médica de atención prehospitalaria se mantenga atendido en todo momento, para lo cual deberá establecer y participar en los turnos de guardia que le correspondan.

6.1.18. Fomentar y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

6.1.19. Estar al tanto de la ubicación exacta de las unidades de servicio asignadas a su sector de competencia, así como de todos los movimientos que tengan fuera de su sitio de guardia.

6.1.20. Asistir a todos los servicios, debiendo prever que cuando se desplacen las unidades de servicio, se disponga de un elemento (enfermera) que permanezca en la UMAP para atender cualquier eventualidad.

Cambio de guardia

6.1.21. En preparación a la transferencia de las unidades de servicio y sus equipos, deberá supervisar que el personal a su cargo realice las rutinas establecidas para que los bienes sean transferidos en óptimas condiciones.

6.1.22. Verificará que se mantengan las dotaciones mínimas de combustible en las unidades de servicio. Asimismo comprobará que no existan carencias de medicamentos, material de curación, papelería y formatos.

6.1.23. Tendrá la obligación de revisar que se manejen de acuerdo a los instructivos los siguientes formatos:

  • Formato de Inventario de la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria
  • Formato de gasto de material y medicamentos.
  • Formato “Bitácora de Ambulancia”.
  • Formato “Reporte de Accidente y Servicio”.
  • Formato “Atención Médica Prehospitalaria”.


6.1.24. Participará en los procedimientos para entrega de guardia, fomentando el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.

6.1.25. Será responsable del manejo y transmisión de la información relativa al formato DO.2, para lo cual deberá verificar que contenga toda la información correspondiente al día del reporte ( del inicio de guardia a las 23:59 hrs.).

Los reportes del periodo siguiente (de las 00:00 hrs. al término de su guardia), requieren también ser verificados antes de la transferencia de la guardia.

6.2 OPERADOR SOCORRISTA.

Recepción de guardia.

6.2.1. Inmediatamente a su llegada a las instalaciones, deberá registrar su asistencia en el formato correspondiente.

6.2.2. La recepción de la ambulancia o la unidad de rescate asignada debe efectuarse con el detenimiento establecido en la normatividad y apegado al formato correspondiente, requieriéndose obligatoriamente la presencia del operador y socorrista que transfieren los bienes.

6.2.3. Deberá verificar que la recepción realizada por el socorrista se apegue a los lineamientos establecidos.

6.2.4. Una vez finiquitada la revisión de la unidad, deberá recabar la firma del personal que transfiere la unidad, firmando conjuntamente con su socorrista el documento. Este procedimiento establece la conformidad de ambas partes sobre la información especificada en el formato.

6.2.5. En los casos que se detecten faltantes o daños a la unidad, deberá recabar del operador que entrega el vale de responsabilidad correspondiente.

6.2.6. Deberá informar inmediatamente al médico encargado de turno las anomalías detectadas en la recepción de la ambulancia.

6.2.7. Será responsable de verificar que la información consignada en la “Bitácora de Ambulancia” de la guardia saliente, sea congruente con las lecturas del odómetro y marcador de gasolina.

6.2.8. Cuando el socorrista no se encuentre presente, el operador será directamente responsable de la recepción integral de la unidad de servicio.

Establecimiento del servicio.

6.2.9. Con el objeto de establecer el estado de vigilancia en el menor tiempo posible, una vez concluida la recepción de la unidad asignada, informará al médico responsable de turno las novedades derivadas del procedimiento de recepción y solicitará la dotación de gasolina correspondiente.

6.2.10. Cuando la ubicación para la guardia sea fuera de la UMAP, deberá dirigirse de inmediato al lugar determinado, previendo que el tiempo de traslado no deberá ser mayor a 30 minutos.

6.2.11. Una vez establecido el estado de vigilancia del sector asignado, deberá reportarlo inmediatamente a la central de radio y a su base operativa (UMAP).

Prestación del servicio.

6.2.12. El radiotransmisor de la ambulancia deberá estar atendido permanentemente, para lo cual el operador deberá participar en el rol de vigilancia que se establezca.

6.2.13. Con la periodicidad necesaria mantendrá el motor de la ambulancia en condiciones de funcionamiento.

6.2.14. Deberá atender toda solicitud de servicio a los usuarios dentro del sector correspondiente.

6.2.15. Además de la conducción de la unidad de servicio, deberá participar en las labores de rescate y atención médica prehospitalaria de los lesionados y enfermos. Cuando no haya lesionados en un accidente realizará, en coordinación con el socorrista, labores de señalamiento y abanderamiento.

6.2.16. El operador socorrista tendrá la responsabilidad directa de recabar los datos que se requieran para la elaboración del Reporte de Accidente y Servicio.

6.2.17. Al término de las labores de atención integral de los accidentes y servicios, tendrá la obligación de reportar los datos a la Central de Radio y a su centro operativo (UMAP), en un plazo que no exceda a 30 minutos.

6.2.18. Los sucesos extraordinarios que se atiendan o bien sean detectados en la carretera, deberán comunicarse inmediatamente vía radio, a la Caseta de Peaje que corresponda y en su caso a la Central de Radio y/o Delegación de Zona.

6.2.19. Después de cada atención al usuario, el operador socorrista es responsable del reabastecimiento a la unidad de servicio. Conjuntamente con el socorrista deberá asear, desinfectar y reacondicionar el área de atención a lesionados.

6.2.20. Colaborar en todas las actividades que el responsable de turno instrumente para hacer óptima la atención al usuario.

6.2.21. Tiene la obligación y responsabilidad de reportar al centro operativo de su sector (UMAP) y a la Central de Radio, todos los movimientos que lleve a cabo la ambulancia.

Cambio de guardia.

6.2.22. Con el objeto de facilitar la entrega de la unidad, deberá verificar que la misma se encuentre en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y orden. Asimismo comprobará que el socorrista cumpla con el mantenimiento del área de atención de lesionados.

6.2.23. Cooperará con el médico de guardia en las labores de preparación para la entrega del puesto de auxilio médico.

6.2.25. Será responsable del llenado de la Bitácora de Ambulancia, cuidando que se registren todos los datos de servicios atendidos y los movimientos de las ambulancias que justifiquen los recorridos efectuados.

6.2.26. Deberá participar activa y directamente en la entrega de la ambulancia, para establecer, en coordinación con el operador que recibe, las condiciones en que se realiza la transferencia de los bienes.

6.2.27. Tendrá la obligación de expedir un vale de responsabilidad sobre daños y pérdidas que presente la unidad de servicio durante su guardia.

6.2.28. Será responsable de informar al operador receptor, con detalle, las fallas que detecte en la unidad que transfiere.

6.2.29. Participará en las actividades de preparación y limpieza de la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria.

6.2.30. En ausencia del médico encargado de guardia y la enfermera, deberá efectuar la transmisión del formato DO.2 de información diaria.

6.3 SOCORRISTA.

Recepción de guardia.

6.3.1. Al llegar al centro de trabajo deberá registrar su asistencia en los formatos establecidos para tal fin.

6.3.2. Con la finalidad de facilitar la instalación del servicio, revisará conjuntamente con el socorrista que entrega la guardia, el área de atención de lesionados de la ambulancia.

6.3.3. Deberá reportar al operador socorrista las anomalías detectadas en la recepción.

6.3.4. Cuando resulte necesario auxiliará al operador en la recepción de la ambulancia.

6.3.5. En caso de que se detecte daño o pérdida de alguna pieza de los equipos de rescate y médicos, deberá recabar el vale de responsabilidad al socorrista que transfiere.

6.3.6. Cuando el operador socorrista no se encuentre presente en el cambio de guardia, con el visto bueno del médico responsable de turno, deberá efectuar la recepción integral de la unidad de servicio que le corresponda.

Establecimiento del servicio.

6.3.7. Será responsable de que el área de atención de lesionados se encuentre en condiciones óptimas de limpieza, presentación y funcionalidad.

6.3.8. Auxiliará al operador en cualquier actividad que resulte necesaria para la instalación del servicio.

6.3.9. En los casos excepcionales en que los contenidos de material de curación y medicamentos se encuentren incompletos, deberá solicitar la reposición de los mismos de acuerdo al procedimiento establecido.

Prestación del servicio.

6.3.10. Deberá asistir a todo servicio de atención a usuarios.

6.3.11. Será responsable de las acciones de rescate y atención médica prehospitalaria de los lesionados y enfermos.

6.3.12. En los accidentes en que no haya víctimas, tendrá a su cargo las labores de abanderamiento y señalamiento del accidente o servicio.

6.3.13. Tendrá la responsabilidad de recabar los datos necesarios para la elaboración de los formatos “Reporte de Atención Médica Prehospitalaria”.

6.3.14. Será responsable de levantar la “Boleta de pertenencias del lesionado”, al momento de que éste sea entregado a una unidad hospitalaria.

6.3.15. El socorrista tiene la obligación de participar activamente con el operador socorrista en las actividades de reacondicionamiento de la ambulancia después de cada servicio.

6.3.16. Deberá participar en la atención permanente del radiotransmisor de acuerdo al rol establecido.

Cambio de guardia.

6.3.17. Para poder proceder a la entrega del área a su cargo, verificará que ésta se encuentre en condiciones óptimas de limpieza, orden e integridad.

6.3.18. Llevará a cabo el reabastecimiento del material de curación y medicamentos consumidos en su guardia.

6.3.19. Reportará oportunamente al operador socorrista las carencias y fallas del área bajo su responsabilidad, debiendo estar atento a que se elaboren las solicitudes de reparación o reabastecimiento, según el caso.

6.3.20. Participará activamente con el operador socorrista en la limpieza de la ambulancia.

6.3.21. En caso necesario auxiliará a la enfermera en la preparación de la UMAP para su entrega.

6.3.22. Deberá realizar la entrega directa del área a su cargo, reportando al operador las anomalías derivadas de este procedimiento.

6.4 ENFERMERA

Recepción de guardia.

6.4.1. A su llegada al centro de trabajo, deberá registrar su asistencia en el formato establecido.

6.4.2. Bajo inventario efectuará la recepción de la UMAP.

6.4.3. Verificará que se hayan registrado en el formato correspondiente los materiales y medicamentos consumidos.

6.4.4. Reportará al médico responsable de turno las novedades ocurridas en el procedimiento de recepción de la UMAP.

Establecimiento del servicio.

6.4.5. Auxiliará al médico en las actividades que se requieran para el establecimiento del servicio.

6.4.6. Dispondrá lo necesario para que las áreas de atención del puesto se encuentren en condiciones óptimas de limpieza, orden y funcionalidad.

6.4.7. Auxiliará al médico en la elaboración de solicitudes para que se realicen las reparaciones y abastecimientos de los recursos materiales.

6.4.8. Preparará el material de curación estéril necesario para las ambulancias y la UMAP.

6.4.9. La enfermera es la responsable del control de las dotaciones mínimas funcionales de materiales de curación, medicamentos, papelería y material de limpieza, correspondientes a la UMAP.

Prestación del servicio.

6.4.10. Participará activamente auxiliando al médico en las labores de atención médica a los usuarios.

6.4.11. Será responsable de recabar los datos necesarios para elaborar el "Reporte de Atención Médica Prehospitalaria" a los pacientes atendidos en la UMAP.

6.4.12. Una vez concluída la atención del o los pacientes, efectuará el reacondicionamiento del consultorio y/o del área de curaciones.

6.4.13. Participará en las guardias de permanencia en el radiotransmisor del centro operativo (UMAP), de acuerdo al rol establecido.

6.4.14. Deberá permanecer en la UMAP cuando el resto del personal acuda a la atención de servicios fuera de la misma. Con esta permanencia, se garantiza la atención de pacientes que en forma independiente son presentados en las instalaciones de servicio.

Cambio de guardia.

6.4.15. En preparación a la entrega de la UMAP, llevará a cabo las actividades de limpieza, reabastecimiento de materiales de curación, medicamentos, etc. y acondicionamiento de las áreas de atención.

6.4.16. Auxiliará a los socorristas en la reposición de los materiales y medicamentos consumidos, previa comprobación de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos.

6.4.17. Deberá consignar globalmente el consumo de materiales, medicamentos y papelería correspondiente a su guardia. Este formato deberá presentarse debidamente llenado al cambio de guardia. La responsabilidad del manejo y justificación de los consumos reportados recae en la enfermera.

6.4.18. Realizará la entrega personalizada y detallada de la UMAP, conjuntamente con la enfermera que recibe la guardia.

6.4.19. Reportará oportunamente al médico encargado de turno las anomalías detectadas en el procedimiento de transmisión de guardia.

6.4.20. En ausencia del médico responsable de guardia deberá transmitir la información del formato DO.2.

6.5 ACTIVIDADES RUTINARIAS DEL COORDINADOR MEDICO

Actividades operativas

6.5.1. Supervisión y evaluación de las Unidades Médicas de Atención Prehospitalaria, cuando menos una vez por semana.

6.5.2 Establecer seguimiento y evaluación a los reportes de accidentes, servicios y atención médica prehospitalaria que emitan los servicios médicos de su jurisdicción.

6.5.3. Dar seguimiento especial al manejo del formato DO.2.

6.5.4. Verificar diariamente que el servicio quede instalado oportunamente y con todos los elementos necesarios para la óptima operación.

6.5.5. Estar atento para resolver las autorizaciones de servicios fuera de sector y las movilizaciones de ambulancias para actividades diferentes de la atención directa de los usuarios.

Actividades administrativas.

6.5.6. Establecer un adecuado control de los recursos humanos, fomentando con ello el buen desempeño de los equipos de trabajo.

6.5.7. Controlar los permisos con y sin goce de sueldo y los periodos vacacionales, para que no se afecte la funcionalidad de los servicios.

6.5.8. Verificar los controles de asistencia y puntualidad.

6.5.9. Supervisar la elaboración de la prenómina de los trabajadores del servicio médico.

6.5.10. Establecer los procedimientos administrativos necesarios para que el mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades de servicio, se realice en el mínimo de tiempo.

6.5.11. Establecer el control y seguimiento del consumo de medicamentos, material de curación y papelería, cotejando los consumos registrados en los formatos de concentración con los partes de atención médica prehospitalaria.

6.5.12. Formular oportunamente al almacén delegacional los requerimientos de insumos para los servicios médicos.


7. DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SERVICIO MEDICO

Asistencia

7.1 El personal adscrito a las unidades médicas delegacionales deberá presentarse a laborar en los centros operativos de cada sector (UMAP).

7.2 Será responsabilidad exclusiva del médico encargado de la guardia, verificar el registro personalizado de la asistencia diaria del personal a su cargo, debiendo reportar por escrito al coordinador médico delegacional, cualquier anomalía que detecte en este sentido, marcando copia a los Subdelegados administrativo y operativo.

7.3 El personal adscrito al servicio médico de urgencia, tendrá la obligación de registrar su asistencia en los formatos destinados para ello. Con la finalidad de llevar un mejor control, el registro en las listas de asistencia deberá hacerse con puño y letra del propio trabajador. Una vez concluido el registro de todos los empleados, el médico responsable de turno validará el documento con su firma.

7.4 La duración de los turnos de guardia deberá ser de 24 horas de trabajo por 48 de descanso. La hora de inicio de cada turno podrá ser determinada por el Subdelegado o Subgerente de Operación, de acuerdo a las circunstancias propias de la Delegación de Zona o Gerencia de Tramo.

7.5 El diseño de las guardias y la determinación de cualquier cambio en la duración de los turnos de trabajo, es facultad exclusiva del Director de Operación.

7.6 Las faltas de asistencia injustificadas se regirán de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo. Cuando algún elemento no justifique oportunamente (120 minutos posteriores a la hora de entrada) la falta del primer turno, a criterio del médico responsable de turno se le permitirá incorporarse a sus actividades a partir de las 15:00 horas del mismo día, con igual tolerancia que la del inicio de labores.

Licencias, permisos y vacaciones.

7.7 El disfrute de licencias con y sin goce de sueldo, así como los permisos económicos y los períodos vacacionales, se regirán por lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo.

7.8 Los períodos vacacionales del personal de servicio médico se programarán en una sola quincena y bajo calendario que previamente elabore y autorice el coordinador médico delegacional.

7.9 El calendario vacacional deberá apegarse a las necesidades de operación y funcionalidad del servicio, por lo cual no deberán autorizarse vacaciones en el mismo período al médico de guardia y la enfermera, ni a dos elementos de la misma categoría.

7.10 Durante los días festivos y períodos vacacionales oficiales, en los que se dicten dispositivos de seguridad, no se autorizarán vacaciones o permisos al personal operativo.

Condiciones de la Jornada de Trabajo

7.11 Durante la jornada de trabajo, que comprende 24 horas de labores por 48 de descanso, el personal de servicio médico deberá permanecer en estado de vigilancia permanente dentro de su área de trabajo que le corresponda, por ello queda prohibido abandonar o descuidar las instalaciones médicas y las unidades de rescate y ambulancias sin autorización del responsable de las mismas.

7.12 Las unidades de servicio (ambulancias, unidades de rescate y las UMAP) deberán permanecer atendidas permanentemente, para lo cual es necesario establecer turnos de vigilancia y atención en los que participen todos los elementos que conforman el equipo de trabajo en turno.

7.13 Al término de la jornada laboral, el personal operativo no podrá retirarse de sus actividades y sitio de adscripción, sin haber entregado la unidad a su cargo, documentación e informes en forma completa y exacta.

7.14 El personal que se encuentre de guardia en la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria (UMAP) deberá tomar sus alimentos en la misma.

7.15 En los casos en que no existan instalaciones proporcionadas por el Organismo para preparar y consumir alimentos, se autoriza el desplazamiento del personal para alimentarse fuera de su ubicación de guardia. Esta facilidad se limita a un solo desplazamiento por cada periodo de alimentación (desayuno, comida y cena), debiendo apegarse estrictamente a los siguientes lineamientos:

  • No deberá exceder de 90 minutos el periodo de ausencia del sector.
  • Los establecimientos comerciales en los que el personal operativo concurra para tomar alimentos deberán ser conocidos y autorizados por el coordinador médico. La ubicación de los mismos no deberá exceder de 10 kilómetros del límite del sector asignado.
  • El médico responsable de turno deberá prever que un elemento permanezca siempre en la Unidad Medica de Atención Prehospitalaria.
  • El operador socorrista de la unidad de servicio reportará con exactitud a la central de radio o caseta de peaje correspondiente, la hora de salida para tomar alimentos y la hora de regreso a su base.
  • En el sitio donde consuman los alimentos deberán estar atentos de contestar el radio de comunicación.
  • Si la unidad desplazada es la única responsable de atención en el sector, no es aceptable omitir la atención de accidentes y servicios por el hecho de estar consumiendo alimentos.


7.16 El médico encargado de la guardia programará los descansos del personal durante el horario nocturno, con el objeto de que un elemento permanezca alerta y atento a activar el servicio ante cualquier eventualidad; el resto del personal podrá descansar, invariablemente, dentro de las instalaciones adecuadas para tal fin.

7.17 De acuerdo al artículo 131 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, se sancionará al elemento que duerma durante la jornada diurna y durante el turno de vigilancia nocturna que se le haya asignado.

7.18 Queda prohibido permanecer en las instalaciones fuera del horario de trabajo, salvo que lo autorice el médico encargado de guardia.


8. DE LA TRANSFERENCIA DE AMBULANCIAS Y UNIDADES DE RESCATE

8.1 La entrega-recepción de las ambulancias y unidades de rescate ligero deberá efectuarse indefectiblemente al inicio de cada guardia. A fin de evitar retrasos en la capacidad de respuesta del sistema de atención de urgencias, no son aceptables dilaciones en la ejecución de este procedimiento.

8.2 El acto de entrega-recepción de las unidades de servicio deberá llevarse a cabo en los centros operativos autorizados para tal efecto, por lo que queda prohibido realizar desplazamientos de las mismas para tal fin.

8.3 En los casos en que el cambio de guardia coincida con la atención de un accidente, el personal saliente no podrá retirarse hasta que se concluyan las labores de rescate y atención, salvo que el personal entrante ya lo hubiera relevado.

8.4 Bajo la circunstancia anterior y por acuerdo de los interesados, se obviarán los trámites del acto de entrega-recepción, sin que ello signifique la liberación de responsabilidad sobre los bienes transferidos.

8.5 Dado que mediante el acto de entrega-recepción se transfieren bienes propiedad del Organismo, cuya responsabilidad recae en ambos participantes (personal que entrega y personal que recibe), es obligatoria la mutua cooperación de los servidores involucrados en dicho acto.

8.6 Los documentos denominados “formato de entrega-recepción de ambulancia” y “formato de entrega-recepción de unidad de rescate ligero” , legalizan el acto de transferencia de bienes propiedad del Organismo a cargo del personal que opera las mismas, motivo por el cual deberán evitarse las omisiones, enmendaduras y alteraciones al mismo, ya que constituyen un acta de entrega-recepción.

8.7 La ambulancia se deberá transferir en perfectas condiciones de limpieza, tanto interior como exterior, asimismo el material, equipo y medicamentos, en perfecto orden y completos de acuerdo a los inventarios y “stocks” correspondientes.

8.8 Es obligatorio que los operadores entreguen la ambulancia con el tanque de gasolina lleno.

8.9 En el acto de entrega-recepción de la unidad, será responsabilidad del operador que la reciba, verificar:

  • Niveles de aceite de motor, agua, líquido de frenos, etc.
  • Estado físico general de la unidad (cabina, vidrios, ventanillas, puertas, carrocería, etc.)
  • Presión de neumáticos (incluyendo refacción)
  • Sistema eléctrico y de iluminación en general.
  • Sistema de señalamiento visual y auditivo (torretas, códigos, sirena, etc.).
  • Herramientas (gato, llaves, etc.).
  • Registros en odómetro, marcador de la capacidad del tanque de combustible.
  • Tarjeta de circulación, póliza de seguros vigente.


El socorrista que recibe, tendrá la obligación de revisar:

  • Estado físico del área de pacientes.
  • Orden y limpieza en la caseta.
  • Dotaciones completas de medicamentos y material de curación.
  • Estado físico y funcionamiento del equipo médico.
  • Carga del o los tanques de oxígeno.
  • Funcionamiento del sistema de iluminación de la caseta.
  • Funcionamiento de extractores, ventiladores y aire acondicionado.


8.10 Los botiquines de medicamentos y materiales deberán recibirse en perfecto estado de limpieza y orden. Al término de cada guardia se deberán reponer los materiales utilizados, con el objeto de que la entrega se haga de acuerdo a los “stocks” establecidos como máximos y mínimos para cada uno de ellos, de acuerdo con la presente normatividad.

8.11 Es obligación del socorrista revisar la carga de los extinguidores para verificar que siempre estén en condiciones de uso. Asimismo deberá revisar la carga de los tanques de oxígeno, verificando la limpieza y el cambio de agua a los humidificadores de los propios tanques de oxígeno.

8.12 Al término de la recepción, los participantes deberán firmar de conformidad el documento respectivo, recabando el visto bueno del médico que recibe el turno, haciendo de su conocimiento, en su caso las anomalías detectadas, para que se lleven a cabo las acciones que correspondan y dar solución oportuna al problema.

8.13 En los casos en que durante el desarrollo de una guardia ocurran daños o pérdidas en la unidad y su equipo, el operador en turno está obligado a formular el acta administrativa de los hechos, inmediatamente después de ocurridos, a efecto de deslindar responsabilidades.

8.14 Una vez levantada el acta administrativa por daño o extravío, el operador que recibe la unidad tiene la obligación de recabar inmediatamente el vale que ampare la reposición o reparación del daño en un término no mayor de 8 días.


9. DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS E INSTALACIONES

9.1 Dada la importancia que representa la prestación del servicio médico de urgencia en los caminos que opera el Organismo, es necesario que las ambulancias se mantengan en perfectas condiciones de funcionamiento, por lo cual, es responsabilidad exclusiva de los operadores socorristas el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

9.2 El mantenimiento preventivo de las ambulancias y las unidades de rescate, debe realizarse en los talleres que determine el área administrativa de cada Delegación de Zona o Gerencia de Tramo y con la frecuencia siguiente:

  • Cambio de aceite y filtro cada 3,500 km.
  • Afinación mayor cada 10,000 km.
  • Servicio de lavado y engrasado cada 10,000 km.
  • Alineación de la dirección y balanceo de ruedas cada 10,000 km.
  • Revisión de suspensión cada 3 meses.
  • Revisión de frenos cada 3 meses.
  • Revisión de sistema eléctrico y batería cada 15 días.


9.3 El mantenimiento y conservación rutinarios de las ambulancias serán realizados por la tripulación, programándose equitativamente para los tres turnos las siguientes acciones:

  • Pintura de las herramientas y equipo de rescate, cada 15 días o antes si lo requiere.
  • Pintura a tumbaburros y estribos, cada mes o antes si lo requiere.
  • Pulido y encerado de la unidad, cada 6 meses.
  • Limpieza y desinfección del carro camilla, camillas marinas y de columna vertebral, taburetes, dos veces por semana.
  • Fumigación y desinfección del área de atención a lesionados, una vez por semana.


9.4 Las fallas mecánicas y/o eléctricas de la unidad deberán ser reportadas de inmediato al médico encargado de turno, para que inicie oportunamente las gestiones que conduzcan a la reparación en el corto plazo.

9.5 El operador tiene la obligación de corregir las fallas y anomalías menores que estén al alcance de sus posibilidades, las que no, reportarlas al médico encargado de turno para que se gestione la reparación correspondiente.

9.6 Será responsabilidad del Coordinador Médico Delegacional el seguimiento a las solicitudes de reparación hasta que queden finiquitadas y la unidad se reincorpore al servicio.

9.7 El operador socorrista tiene la obligación de anotar cada reparación efectuada en la bitácora de la ambulancia y en el formato de entrega recepción.

9.8 El mantenimiento y conservación de las Unidades Médicas de Atención Prehospitalaria deberá realizarse con la frecuencia necesaria. El médico responsable de turno generará las reparaciones a través de oficio dirigido a la Delegación de Zona o Gerencia de Tramo correspondiente, marcando copia al Coordinador Médico Delegacional.

9.9 Durante la jornada de trabajo, todo el personal deberá colaborar con la enfermera en las labores para mantener el orden y el aseo de las instalaciones y el área exterior del centro operativo correspondiente.


10. DEL EQUIPAMIENTO DE AMBULANCIAS, UNIDADES DE RESCATE Y UNIDADES MEDICAS DE ATENCION PREHOSPITALARIA (UMAP)

10.1 El equipamiento de ambulancias y unidades médicas deberá apegarse a la normatividad que para tal efecto ha emitido la Secretaría de Salud.

10.2 Con el objeto de resolver todos los requerimientos de atención médica prehospitalaria, queda establecido el contenido mínimo de recursos materiales e insumos en cada unidad de servicio, de acuerdo a la siguiente descripción:

AMBULANCIAS

Para brindar un servicio médico de urgencia eficiente y oportuno a los usuarios, la ambulancia de urgencia tipo deberá satisfacer como mínimo los siguientes requisitos.

COMPONENTES DE LA AMBULANCIA:

  • 1 Chasis de 3.5 Ton. doble rodada, 8 cilindros.
  • 1 Area de atención a lesionados con las medidas mínimas siguientes: altura 1.50 mts., profundidad 2.30 mts., ancho 1.80 metros, una distancia de 40 cm. de ancho entre la camilla y el área para sentarse y un área específica para instalar una vitrina lateral (lado izquierdo) con gavetas.
  • 1 Sistema eléctrico con batería 12/16 de 27 placas. Cableado del sistema en calibres 12 y 14 con código de colores, aislado en ductos interiores para garantizar la seguridad en corto circuitos y facilitar al máximo el mantenimiento preventivo y correctivo. Todas las líneas requieren relevadores antes de switch y protectores térmicos de todas las capacidades requeridas, apagadores y contactos de primera calidad, luces de cortesía en todos los compartimientos.
  • 5 Llantas radial medida de rin no. 15.
  • 1 Tanque de gasolina de 100 litros.
  • 1 Estructura de la caseta en perfil de aluminio calibre 16 y con travesaños de perfil de aluminio calibre 14.
  • 1 Piso en lámina de acero calibre no. 15 y cargadores en lámina calibre no. 10. Laminación exterior en lámina de aluminio calibre no. 18. Laminación interior lámina de aluminio no. 18 con recubrimiento en plástico PVC moldeado para fácil limpieza (deberá tener el mínimo de piezas). Aislamiento térmico de la caseta con poliuretano espreado.
  • 1 Ventanilla corrediza con marco de aluminio y con vidrio polarizado con dimensiones de 60 x 50 cm.; debiendo contar con mosquitero.
  • 1 Taburete de madera con recubrimiento de formaica con dimensiones de 180 x 55 x 50 cm.; con cubierta móvil tapizada en vinil y relleno de hule espuma, debe contar con tres cinturones de seguridad. Este taburete se instalará en la base del lado derecho.
  • 1 Vitrina fabricada con triplay de 12 mm. y recubrimiento de formaica, con dimensiones de:alto 1.50 mts. abarcando piso a techo, largo 210 cm., ancho 40 cm. en la base hasta 70 cm. y de 30 cm. de ancho hasta el techo a partir de este punto, con compartimientos cerrados por puertas corredizas transparentes de diferentes tamaños para colocar material de curación y medicamentos. En este mueble debe haber tres compartimientos especiales con dimensiones suficientes para que se coloquen. Una camilla larga para columna vertebral de 60 x 195 x 7 cm., una camilla marina plegable con dimensiones aproximadas de 06 x 90 x 15 cm., un tanque de oxígeno de 80 x 20 x 20 cm. Esta vitrina se instalará en el lado izquierdo de la Plaza de Cobro.
  • 1 Camilla de aluminio tipo “Ferno” telescópica, adaptable a diferentes alturas, cuenta con cuatro rodajas, barandales móviles, soporte y sistema de fijación de fácil accionamiento. La camilla deberá tener adaptado un colchón de hule espuma, tapizado en vinil de alta resistencia y con refuerzos en los ángulos del mismo. Contará con tres cinturones de seguridad para la fijación del paciente.
  • 1 Sobrepiso de linóleum estriado antiderrapante.
  • 1 Juego de barras laterales acojinadas de protección., colocadas al lado derecho (sobre el nivel del taburete).
  • 2 Pasamanos interiores de 50 cm. c/u, colocados en la parte central del techo.
  • 1 Gancho portasueros doble.
  • 1 Extractor de aire instalado en el costado derecho.
  • 1 Equipo de aire acondicionado en la caseta.
  • 1 Ventilador fijo de 6” de diámetro, colocado en el cancel divisorio de la caseta y cabina.
  • 4 Plafones planos de iluminación en el interior de la unidad con control de encendido automático en puertas traseras y control de encendido independiente.
  • 2 Soportes en la parte interior de la unidad en el toldo para instalación de correderas, ganchos y hules porta camilla marina.
  • 1 Cancel interior con ventanilla corrediza para la comunicación (entre caseta y cabina).
  • 1 Barra de aluminio con dimensiones de 1.70 x 15 x 3 elevada a 15 cm. con soportes, que estará instalada sobre el techo en la parte posterior. Sobre ésta barra se instalarán dos plafones tipo yoyo de policarbonato color rojo de 15 cm. de diámetro con base metálica, un faro buscador movible con movimiento de rotación horizontal y vertical de 180 grados, con unidad de halógeno de alta penetración, colocado al centro y dos torretas estroboscopicas de burbuja de policarbonato color rojo colocadas en los extremos.
  • 4 Plafones de policarbonato color rojo en los costados.
  • 2 Calaveras originales de policarbonato.
  • 1 Estribo con piso en lámina realzada, calibre no. 12 con recubrimiento anticorrosivo y pintura negra.
  • 1 Pasamanos en la parte posterior de la unidad, de tubo calibre no. 14, cromado, colocado a los lados y sobre el marco de las puertas posteriores.
  • 1 Compartimiento en el costado izquierdo por fuera, con puerta hacia el exterior para el manejo de la llanta de refacción.
  • 1 Compartimiento especial para la instalación de un tanque de oxígeno de 90 cms. de alto y un extintor de 50 cm., con puerta hacia afuera.
  • 1 Tumbaburros de fierro reforzado y fijo al chasis de la unidad que cubra todo el ancho y alto de la parrilla, con dos bases verticales y tres tubos horizontales de 3 pulgadas de espesor, con recubrimiento anticorrosivo y pintura color negro.
  • 2 Faros de niebla de halógeno de alta penetración, colocados en el tumbaburros.
  • 2 Espejos retrovisores laterales grandes (15x25 cms).
  • 1 Sirena electrónica de tres tonos con altoparlante y “horn” tipo Code 3 o similar, la bocina deberá estar integrada a la barra de torretas giratorias. La sirena no debe generar más de 110 decibeles.
  • 1 Pintura general anticorrosiva color blanco.


EQUIPO MEDICO DE LA AMBULANCIA:

  • 1 Estetoscopio de doble cápsula.
  • 1 Estetoscopio pinard
  • 1 Esfigmomanómetro aneroide.
  • 3 Pinzas de Kelly curvas 13 cm.
  • 2 Pinzas de anillos, en acero inoxidable.
  • 3 Pinzas de Kelly rectas 13 cm.
  • 2 Tijeras de botón.
  • 4 Cánulas de guedel no. 1
  • 4 Cánulas de guedel no. 2
  • 4 Cánulas de guedel no. 4
  • 4 Cánulas de guedel no. 6
  • 1 Resucitador manual ambú adulto con mascarilla.
  • 1 Resucitador manual ambú pediátrico con mascarilla.
  • 1 Tanque de oxígeno portátil de aluminio grande.
  • 1 Regulador fluxómetro para tanque de oxígeno con humidificador.
  • 2 Botiquínes tipo “trauma kit” grande de 54x31x29, fabricados en plástico p.v.c.
  • 2 Ligaduras plásticas planas con fijación en velcro.
  • 1 Equipo de aspirador de secreciones portátil con motor eléctrico que funcione con corriente de batería 12 volts y/o pilas recargables.
  • 3 Collarines cervicales rígidos de dos piezas con abertura al frente, con sistema de fijación velcro tamaño chico.
  • 3 Collarines cervicales rígidos de dos piezas con abertura al frente, con sistema de fijación velcro tamaño mediano.
  • 3 Collarines cervicales rígidos de dos piezas con abertura al frente, con sistema de fijación velcro tamaño grande.
  • 3 Férulas neumáticas de plástico de pierna completa con cremallera.
  • 3 Férulas neumáticas de plástico de media pierna con cremallera.
  • 3 Férulas neumáticas de plástico de brazo completo con cremallera.
  • 3 Férulas neumáticas de plástico de mano y muñeca con cremallera
  • 1 Termómetro oral.
  • 1 Termómetro rectal
  • 1 Estuche de diagnóstico con otoscopio y oftalmoscopio.
  • 1 Mango laringoscopio standard.
  • 1 Hoja laringoscopio recta chica Miller no. 1
  • 1 Hoja laringoscopio recta chica Miller no. 2
  • 1 Hoja laringoscopio curva Macintosh no. 3
  • 1 Camilla rígida para columna cervical de madera, con cinturones de fijación de 1.90 x .85 m.
  • 1 Media camilla rígida de madera para columna vertebral con cinturones de fijación.
  • 1 Juego de inmovilizadores para cráneo.
  • 1 Férula de tracción.


CONTENIDO DEL BOTIQUIN DE MEDICAMENTOS DE LA AMBULANCIA.

ANALGESICOS:

  • 2 Neomelubrina inyectable 2 ml. (ampolletas).
  • 2 Neomelubrina tabletas (caja c/10)
  • 1 Aspirina adulto tabletas (caja c/10)
  • 1 Aspirina infantil tableta (caja c/10)
  • 1 Tempra tabletas adulto (caja)
  • 1 Tempra gotas (frasco)


ANTIESPASMODICOS:

  • 2 Buscapina compositum ampolletas.
  • 1 Buscapina compositum grageas (caja c/24).
  • 1 Buscapina compositum gotas.
  • 1 Buscapina grageas.


ANTIVERTIGINOSOS:

  • 3 Torecan inyectable ampolletas.
  • 1 Torecan grageas (caja)
  • 3 Vontrol ampolletas
  • 1 Vontrol tabletas (caja)
  • 1 Bonadoxina gotas (frasco gotero)


ANTIACIDOS:

  • 20 Melox Plus tabletas.


ANTIALERGICOS Y ANTIHISTAMINICOS (NO CORTICOESTEROIDES):

  • 3 Avapena ampolletas.
  • 1 Avapena grageas (caja)
  • 3 Clorotrimeton inyectable ampolletas.
  • 1 Clorotrimeton jarabe (frasco)


ANTIANGINOSOS (ANTIHIPERTENSION):

  • 1 Adalat cápsulas (frasco)
  • 1 Isorbid 5 mg (caja)


ANTIASMATICOS (BRONCODILATADORES):

  • 3 Alupent ampolletas.
  • 1 Ventolín aerosol (frasco-dosificador)


NORMOTENSORES:

  • 3 Effortil ampolletas
  • 1 Effortil gotas (frasco)


ANTIDIARREICOS:

  • 1 Treda tabletas (caja)
  • 1 Lomotil comprimidos (caja)


OFTALMOLOGICOS:

  • 1 Neosporín oftalmológico gotas (frasco)
  • 1 Nazil ofteno gotas (frasco)


OTICOS:

  • 1 Otorgramín gotas (frasco)
  • 1 Synalar ótico gotas (frasco)


CORTICOESTEROIDES:

  • 2 Decadrón frasco ampolletas 8 mg.
  • 2 Flebocortid 500 mg. ampolletas


SIMPATICOMIMETICOS:

  • 2 Adrenalina inyectable 1:1000


OTROS:

  • 2 Valium ampolletas 10 mg.
  • 2 Sydolil tabletas (caja)
  • 5 Solución glucosada al 5% bolsa de 250 ml.
  • 5 Solución salina isotónica bolsa de 250 ml.
  • 5 Solución hartman bolsa 250 ml.


Nota: la relación anterior de medicamentos podrá ser substituida por cualquier producto similar.

CONTENIDO DEL BOTIQUIN DE MATERIAL DE CURACION DE LA AMBULANCIA:

  • 5 Paquetes de gasa estéril con 5 pzas.
  • 5 Paquetes de gasa estéril con 3 pzas.
  • 5 Apósito estéril.
  • 5 Guantes desechables de látex (par) estériles.
  • 5 Venda de gasa de 10 cm.
  • 5 Venda de gasa de 5 cm.
  • 3 Venda elástica de 15 cm.
  • 3 Venda elástica de 10 cm.
  • 3 Venda elástica de 5 cm.
  • 5 Equipo de venoclisis.
  • 5 Angiocat calibre 14
  • 5 Angiocat calibre 16
  • 5 Punzocat calibre 17
  • 5 Punzocat calibre 18
  • 5 Punzocat calibre 19
  • 2 Jeringa desechable 3 ml. aguja 20x32
  • 2 Jeringa desechable 3 ml. aguja 22x32
  • 2 Jeringa desechable 5 ml. aguja 20x32.
  • 2 Jeringa desechable 5 ml. aguja 22x32.
  • 1 Tela adhesiva 2.5 cm. (rollo).
  • 1 Tela adhesiva 5 cm. (rollo).
  • 4 Ligadura cordón umbilical de algodón.
  • 8 Campos quirúrgicos desechables 60x60
  • 2 Sábana desechable.
  • 2 Retelast no. 1 tramos 50 cm.
  • 2 Retelast no. 2 tramos 50 cm.
  • 2 Retelast no. 4 tramos 50 cm.
  • 2 Retelast no. 5 tramos 50 cm.
  • 2 Retelast no. 6 tramos 50 cm.
  • 1 Torundas con alcohol (recipiente 250 ml.)
  • 1 Torundas con isodine espuma (recipiente 250 ml.)
  • 2 Cánulas de guedel no. 1
  • 2 Cánulas de guedel no. 2
  • 2 Cánulas de guedel no. 4
  • 2 Cánulas de guedel no. 6
  • 2 Ligaduras de látex.
  • 2 Mariposas para infusión no. 21
  • 2 Mariposas para infusión no. 22
  • 2 Mariposas para infusión no. 23
  • 1 Pinzas de anillos.
  • 1 Tijeras de botón.
  • 1 Férula neumática de pierna completa.
  • 1 Férula neumática de media pierna.
  • 1 Férula neumática de brazo completo.
  • 1 Férula neumática de antebrazo y muñeca.
  • 1 Destroxtix tiras reactivas (frasco)


UNIDAD DE RESCATE LIGERO.

CHASIS

Marca Chevrolet C-35 o similar, motor 350, ocho cilindros en V, con cuatro velocidades hacia adelante, una reversa. Doble rodada y reforzamiento especial de muelles para otorgar mayor seguridad y confort de manejo.

CAJA

Caja de la unidad montada en el chasis seleccionado, debiendo cumplir como mínimo con las siguientes características:

  • Altura interior de piso a techo: 1.60 metros.
  • Largo total de la caja: 2.89 metros.
  • Ancho total de la caja: 2.15 metros.


Estructura en perfil de aluminio calibre 16, con travesaños de perfil de aluminio calibre 14. Camas de madera de pino de primera, colocadas sobre los largueros del chasis y atornilladas a los patines del mismo, con soporte de 3/16; el piso en secciones troqueladas en lámina aluminio calibre 16, con cargadores o travesaños del mismo material, soldados eléctricamente.

Piso forrado con linóleum color hueso o similar con molduras de aluminio en los remates.

El exterior acabado en lámina de aluminio calibre 18, fijada con remaches de expansión con traslape de 1 1/2”, el interior forrado con linner panel, entre las paredes interior y exterior, se instalará un aislamiento a base de espuma de poliuretano, con un espesor de 1 1/2”, con tratamiento antifuego. Las puertas de acceso trasero serán tipo cortina con chapas.

Instalación eléctrica con ductos en el cableado para garantizar la seguridad y facilitar su mantenimiento, llevará cable Condumex o similar de calibres 14 y 12, con código de colores, con relevadores antes de switch y protectores térmicos, apagadores y contactos de primera calidad, relevadores y switch térmicos en todos los requerimientos eléctricos, luces de cortesía en caseta y en todos los compartimientos externos.

Exteriores generales con puertas tipo cortina de acceso a las gavetas, defensa trasera en estribo, toma corriente externo (AC), contacto tipo perch intemperie, pintura exterior en color blanco.

Seis compartimientos con repisas y sistemas de fijación para contener el siguiente equipo de rescate:

EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE RESCATE:

  • 1 Herramienta de rescate “quijada de vida”
  • 1 Fuente de poder para “quijada de vida”
  • 1 RAM cilindro expansor mediano
  • 1 Hacha tipo leñador cabo grande
  • 1 Maceta de dos libras
  • 1 Gato hidráulico de tres toneladas (de botella)
  • 2 Barreta de acero de 1 metro
  • 2 Barreta tipo “pata de cabra”
  • 2 Pala plana con mango
  • 1 Machete con hoja de 60 cm.
  • 10 Conos para señalamiento de plástico vinil 60 cm.
  • 2 Extintor de polvo químico de 4.5 kg.
  • 8 Visiflash
  • 10 Señalamientos cilíndricos estroboscòpicos 30 cm.
  • 4 Cable alpinista de perlon de 100 mts. ½ ”
  • 4 Cable alpinista perlon 50 mts. ½ "
  • 4 Cable alpinista perlon 100 mts. 3/8 "
  • 4 Cable alpinista perlon 50 mts. 3/8 "
  • 4 Ascensores para alpinismo
  • 4 Camilla tipo marina plegable 95x50 aprox.
  • 2 Equipo de respiración autónoma con tanque grande
  • 10 Polines de madera 4x4x18 "
  • 8 Cuñas de madera 4x4x18"
  • 6 Escalerillas de madera 18x18x20"
  • 2 Cadenas de varias medidas eslabón grande (15 metros aprox.)
  • 1 Botiquín tipo Trauma kit grande 45x 20x60
  • 1 Herramienta de rescate manual 20x 60 cm.
  • 1 Camilla de canastilla 60x30x190 cm.
  • 2 Chaleco de extracción 90x20x15 cm.
  • 1 Camilla para columna vertebral completa con cinturones de fijación
  • 1 Sujetadores de cráneo


Deberá contar con ocho luces grandes de crucero colocadas estratégicamente en la carrocería. Reflejantes de norma para vehículos médicos y de rescate en la parte superior.

Sistema de señalamiento luminoso a base de : torreta luminosa delantera en lexan, sirena electrónica de tonos múltiples y bocina con megáfono de 100 watts de salida marca CODE 3 O SIMILAR, dos torretas chicas estroboscópicas en la parte trasera.

En la parte superior trasera, luces laterales para maniobras a base de unidad sellada y luces en código rojo y blanco sobre salpicaderas.

Con los siguientes equipos y accesorios: Inversor de corriente de 12 volts a 127 volts - 1000 watts, sistema selenoide para carga de baterías, sistema dual de batería, con batería extra de 23 placas. Winch con capacidad para tres y media toneladas, instalado en la parte delantera sobre defensa mediante alargamiento desde punta de chasis y reforzamiento para colocación del mismo.

Sistema para extinción de incendios y lavado de la carpeta asfàltica que se compone de: tanque de agua con capacidad de 200 litros, con sistema de expulsión de chorro a presión suficiente para 10 metros de alcance y con sistema inteligente para llenado y vaciado del mismo.

Planta de luz de motor a gasolina con capacidad de 1000 WATTS continuos.

Torres telescópicas plegables con reflectores de cuarzo colocadas en los ángulos traseros de la unidad.

UNIDAD MEDICA DE ATENCION PREHOSPITALARIA (UMAP)

La UMAP deberá reunir los contenidos mínimos, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

ESPACIOS FISICOS:

  • Area total mínima 80 m2
  • Area atención lesionados 6.0 x 4.0 24.00
  • Area consultorio 4.6 x 4.0 18.40
  • Cocineta 2.3 x 3.9 8.97
  • Baño 1.7 x 3.0 5.10
  • Area de descanso 3.9 x 4.0 15.60
  • Sala de espera 2.4 x 3.5 8.40


EQUIPAMIENTO DEL AREA DE ATENCION A LESIONADOS:

  • 1 Mueble de madera con entrepaños, dos puertas de bandera 1.90x.75x.75 mts.
  • 2 Mesas de exploración metálicas con cabecera y piecera adaptables.
  • 3 Vitrinas verticales metálicas con 1 puerta superior de cristal, 1 puerta inferior metálica, 1 cajón y 3 entrepaños de vidrio.
  • 2 Bancos cesto basura con tapa móvil accionada por pedal.
  • 1 Banco giratorio metálico adaptable a diferentes alturas.
  • 2 Bancos escalera metálicos con dos peldaños.
  • 2 Lámparas de chicote con pantalla grande.
  • 2 Portasueros metálicos con tripie y rodajas.
  • 2 Mesas de mayo metálicas con rodajas, charola de acero inoxidable.
  • 2 Carros de curación metálicos con 2 entrepaños, lebrillo y cubeta de desperdicio integradas.
  • 2 Ventiladores eléctricos de pedestal.
  • 2 Tarjas metálicas con llave mezcladora 1.0x1.5


EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO:

  • 2 Aspiradores de secreciones eléctricos con cánula de yankauer.
  • 2 Tanques de oxígeno grandes 40 lts. con regulador de fluxómetro.
  • 1 Resucitador manual Ambú con mascarilla adulto.
  • 1 Resucitador manual Ambú con mascarilla pediátrico.
  • 6 Cánulas de guedel plástico desechable no. 1
  • 6 Cánulas de guedel plástico desechable no. 2
  • 6 Cánulas de guedel plástico desechable no. 4
  • 6 Cánulas de guedel plástico desechable no. 6
  • 1 Pinza de traslado con base
  • 2 Cajas de Doayan de 20x20 cm.
  • 2 Cajas de Doayan de 30x30 cm.
  • 1 Baumanómetro aneroide.
  • 1 Estetoscopio doble cápsula.
  • 1 Estetoscopio Pinard.
  • 1 Estuche de diagnóstico (otoscopio y oftalmoscopio).
  • 1 Electrocardiógrafo automático
  • 1 Desfibrilador con electrocardiógrafo
  • 1 Esterilizador eléctrico de calor húmedo (autoclave) con 3 charolas.
  • 2 Riñones de acero inoxidable 30 cm.
  • 2 Riñones de acero inoxidable 20 cm.
  • 3 Torunderos acero inoxidable con tapa 250 ml.
  • 3 Torunderos acero inoxidable con tapa 500 ml.
  • 2 Cajas para esterilizar en frío con tapa acero inoxidable.
  • 2 Pinzas de anillo de acero inoxidable 24 cm.
  • 2 Tijeras de mayo rectas acero inoxidable 20 cm.
  • 2 Tijeras de mayo curvas acero inoxidable 20 cm.
  • 2 Tijeras de Metzenbaum acero inoxidable 17 cm.
  • 2 Tijeras de curación (botón) acero inoxidable 17 cm.
  • 2 Mangos bisturí no. 4 acero inoxidable.
  • 4 Pinzas de Allis acero inoxidable 15 cm.
  • 4 Pinzas Hemostáticas curvas acero inoxidable 13 cm.
  • 4 Pinzas Hemostáticas rectas acero inoxidable 13 cm.
  • 2 Pinzas de disección con dientes acero inoxidable 18 cm.
  • 2 Pinzas de disección sin dientes acero inoxidable 18 cm.
  • 1 Porta agujas acero inoxidable 19 cm.
  • 1 Porta agujas acero inoxidable 15 cm.
  • 4 Termómetros rectales
  • 4 Termómetros orales
  • 3 Jeringas asepto grande 100 ml. con perilla.
  • 1 Mango de laringoscopio standard.
  • 1 Hoja laringoscopio curvas no. 1 Macintosh
  • 1 Hoja laringoscopio curvas no. 2 Macintosh
  • 1 Hoja laringoscopio curvas no. 3 Macintosh
  • 1 Hoja laringoscopio curvas no. 4 Macintosh
  • 1 Hoja laringoscopio rectas no. 1 Miller.
  • 1 Hoja laringoscopio rectas no. 2 Miller.
  • 2 Cánulas endotraqueal desechable con globo no. 6
  • 2 Cánulas endotraqueal desechable no. 7
  • 2 Cánulas endotraqueal desechable no. 8
  • 2 Cánulas endotraqueal desechable no. 9
  • 2 Cánulas endotraqueal desechable no. 10
  • 3 Mascarillas de oxígeno desechable con bolsa reservorio.


EQUIPAMIENTO DE LA SALA DE CONSULTA:

  • 1 Escritorio metálico tamaño secretarial con 3 cajones y cubierta de formaica.
  • 4 Sillas metálicas con asiento y respaldo acojinado y tapizado en vinil color negro.
  • 1 Archivero metálico de tres gavetas con llave.
  • 1 Surtidor de agua eléctrico con garrafón de 20 lts.
  • 1 Máquina de escribir secretarial mecánica con carro grande.
  • 1 Cesto metálico para basura.
  • 1 Sillón de dos plazas tapizado en vinil negro.
  • 1 Papelera metálica de 3 charolas.
  • 1 Pizarrón de 1.5 x 2.0 mts. marco de aluminio.


EQUIPAMIENTO DE LA SALA DE DESCANSO:

  • 2 Literas metálicas plegables empotrables a la pared con colchón.
  • 10 Lockers metálicos de 2 compartimientos.
  • 1 Ventilador eléctrico pedestal.


EQUIPAMIENTO DE LA COCINETA:

  • 1 Estufa de gas de 4 quemadores.
  • 1 Mueble metálico con tarja y llave mezcladora.
  • 1 Refrigerador tamaño servibar.
  • 1 Antecomedor con 4 sillas.



11. DEL USO DEL RADIO TRANSMISOR

11.1 La función del radio transmisor de la ambulancia es exclusivamente para la transmisión de asuntos oficiales, por lo cual queda prohibido su uso para asuntos particulares, exceptuando las transmisiones que soliciten los usuarios, mismas que deberán ser canalizadas a través de la central de comunicación que corresponda.

11.2 Con la finalidad de hacer óptimo el tiempo de transmisión y expedita la comunicación, el personal operativo tiene la obligación de utilizar las claves móviles y el código alfabetofónico que el Organismo tiene autorizados.

11.3 La responsabilidad del uso correcto del radio transmisor de la ambulancia o de la unidad de rescate, recae exclusivamente en el operador socorrista, motivo por el cual deberá estar siempre enterado del uso que se le dé al mismo.

11.4 Todo el personal del servicio médico tiene prohibido el uso de sistemas de radiocomunicación y frecuencias ajenas al Organismo, salvo en los casos en que se cuente con la autorización expresa del Jefe del Departamento de Radio.

11.5 Cuando se presente la atención de un evento, el operador deberá comunicar a la central de radio inmediatamente la confirmación de localización, tipo de eventualidad, la magnitud y el número aproximado de vehículos involucrados. Cuando las circunstancias lo permitan, será necesario establecer contacto cada 15 minutos para actualizar la información sobre el desarrollo de las actividades.

11.6 Los datos del accidente serán transmitidos vía radio a la central de radio correspondiente, en un plazo que no deberá exceder de 30 minutos después de terminar las labores de atención al mismo.

11.7 Diariamente a las 06:45 a.m., el médico de guardia deberá corroborar con la central de radio, numéricamente y sin características especiales, la siguiente información, ordenada como a continuación se detalla:

  • Número de accidentes.
  • Falsas alarmas.
  • Servicios.
  • Total de salidas de ambulancias.
  • Enfermos.
  • Muertos
  • Lesionados.
  • Total de personas atendidas.


11.8 La transmisión de los datos concernientes a los servicios atendidos, deberá ser con apego al orden y formato diseñado para tal efecto.

11.9 El radiotransmisor portátil de la unidad de urgencias, está destinado exclusivamente para la comunicación interna entre la unidad y el elemento rescatista que se encuentra alejado de la unidad por abanderamiento o por rescate fuera de la carretera. No deberá emplearse como sustituto del radio móvil de la unidad.

11.10 Cuando el personal no se encuentre en funciones de atención a urgencias, el radio deberá permanecer apagado y resguardado a bordo de la unidad.

11.11 El personal del servicio médico no está facultado para efectuar reparaciones, revisiones, modificaciones, adaptaciones, desmontajes y montajes a los radios móviles. En casos de falla o necesidad de cambiar cualquier equipo, es obligatorio solicitar la intervención de personal autorizado del Departamento de Radio.


12. DEL USO DEL SEÑALAMIENTO VISUAL Y AUDITIVO DE LAS AMBULANCIAS Y UNIDADES DE RESCATE LIGERO

12.1 Los equipos de señalamiento visual y auditivo de las unidades de urgencia, sólo podrán ser utilizados al acudir a un servicio o accidente, o durante el traslado de lesionados.

12.2 En todas las circunstancias, la utilización de las sirenas deberá ser moderada, limitándose exclusivamente a los casos en que transiten vehículos que obstruyan el paso de la ambulancia, cuando el tránsito sea fluido, no será necesario su uso, únicamente se indicará la presencia de la unidad por medio de las torretas, los códigos y luces de posición encendidos.

12.3 Queda prohibido circular con torretas y/o sirenas encendidas al regreso de servicios; únicamente está permitido que al circular de noche se utilicen los códigos de señalamiento encendidos.

12.4 Se deberá apagar la sirena de la ambulancia a una distancia de 150 mts. antes del arribo al hospital o centro de atención de urgencias al que se canaliza el lesionado.

12.5 Durante las acciones de servicio de atención de urgencias o abanderamiento de accidentes, las torretas y códigos de señalamiento de la ambulancia deberán permanecer encendidos y al término, se apagarán y retornarán a su base en la forma enunciada en la tercera disposición de este capítulo.


13. DE LA ATENCION DE DESASTRES

13.1 Para los efectos de la presente normatividad, se entenderá como desastre el acontecimiento natural o provocado por el hombre, que pone en peligro la salud pública y que rebasa de manera súbita la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

13.2 Será facultad exclusiva del Director General, determinar aquellos desastres en los que participará el Organismo asistiendo a los damnificados con su personal, equipo e instalaciones.

13.3 Por acuerdo del Director General, corresponderá a la Unidad Interna de Protección Civil y a la Dirección de Operación, la coordinación y ejecución de las acciones de asistencia que el caso requiera.

13.4 La Dirección de Operación y la Unidad Interna de Protección Civil establecerán un programa de emergencia que contemple, entre otros, los siguientes puntos:

  • Las acciones de asistencia que se ejecutarán.
  • Los servicios que se brindarán (servicio médico, de radiocomunicación, etc.).
  • Las unidades delegacionales que participarán en la atención del desastre.
  • El equipo, instalaciones y demás recursos que se emplearán. El personal que participará.
  • Cómo se cubrirá al personal y equipo comisionados, procurando, en la medida de lo posible, dejar una cobertura mínima de los servicios que ofrece el Organismo en sus caminos y puentes.


13.5 El programa de emergencia será de observancia general e inviolable, por lo cual toda acción contraria al mismo, será responsabilidad de quien la ordene o ejecute y sancionada de conformidad con la normatividad y legislación aplicables.




Dirección de Operación
Sudirección de Normas de Operación
Gerencia de Servicios de Operación

Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
Cuernavaca 062130 Morelos, México
Tel. 01 (777) 329-2100