CONTENIDO INTRODUCCIÓN MARCO JURÍDICO MARCO ORGANIZACIONAL GLOSARIO DE TÉRMINOS CATÁLOGO DE FORMATOS |
Resumen del Documento: El Manual establece los mecanismos para evaluar de forma permanente la forma de trabajo y los resultados requeridos a la supervisión de obra contratada por el Organismo, en el cual se establecen los alcances, procedimientos y soportes técnicos necesarios para la selección, evaluación y contratación de las supervisoras así como para tecnificar y sistematizar la supervisión de obra pública. Vigencia a partir del mes de junio de 1997 a la fecha. |
INTRODUCCIÓN De acuerdo con las directrices que establece la Administración Pública Federal, se ha requerido hacer reformas que modernicen, agilicen y hagan más eficientes las acciones del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, debiendo apoyarse en instrumentos técnicos administrativos que permitan cumplir estratégicamente los objetivos establecidos para el desarrollo nacional. La reestructuración, organización y funcionamiento del Organismo, quedó legalmente establecida en el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1993, cuyas funciones administrativas y operativas quedaron fundamentadas en el Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1994, bajo el siguiente objetivo institucional: “Operar, conservar y administrar los Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, así como promover y fomentar la modernización para el desarrollo de las comunicaciones y transportes, a través de una participación más activa en proyectos de inversión para la construcción y explotación de las carreteras y puentes con cargo al patrimonio del Organismo o los que se concesionen por éste; asimismo, impulsar la participación de los recursos de los particulares en la conservación, reconstrucción y mejoramiento de las vías generales de comunicación y de los servicios conexos y auxiliares de las mismas, para satisfacer la demanda nacional en ésta materia". Para realizar y verificar la segunda parte del objetivo institucional, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos delegó en la Dirección Técnica una función específica para: "Dirigir las actividades de conservación, reconstrucción y mejoramiento de los caminos y puentes de cuota, así como las de contratación de proyectos, inspección, ejecución y revisión de las obras". Lo anterior, con el apoyo de las Delegaciones Regionales, unidades administrativas desconcentradas para la administración, supervisión y control de las obras públicas a su cargo, funciones que pueden ser apoyadas por empresas de supervisión externa, debidamente autorizadas, conforme lo establece el Artículo 4, Fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Bajo este concepto, el Organismo estableció estrictos criterios para la selección, contratación y evaluación de las empresas de supervisión, entre los que se incluye la verificación de antecedentes con el Organismo, con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y con la Contaduría Mayor de Hacienda, con el fin de garantizar el logro de sus objetivos institucionales, con altos niveles de eficiencia y productividad. Este proceso, implica también verificar que las empresas objeto de la adjudicación de un contrato para llevar a cabo la supervisión de obra pública, y su plantilla de técnicos asignados a la misma cuenten con la capacidad técnica y experiencia necesaria, además de solvencia moral y ética profesional; mantengan una actitud permanente de mejora continua y productividad, así como el interés para la atención y resolución oportuna de los problemas detectados en la obra. Asimismo, establecer mecanismos adecuados de interrelación para evaluar de forma permanente las anteriores actitudes y resultados requeridos a la supervisión de obra contratada por el Organismo. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, autorizó la elaboración e implantación de la presente Norma de Supervisión de Obra Pública, en la cual se establecen los alcances, procedimientos y soporte técnico necesarios para tecnificar y sistematizar la supervisión de obra pública asignada a las empresas supervisoras externas seleccionadas. MARCO JURÍDICO Con el objeto de establecer el Marco Legal que regule el ámbito de actuación, se relacionan los artículos y fracciones o párrafos de Leyes y Reglamentos, así como Circulares, Lineamientos y Normas Oficiales que tienen relación con la obra pública a cargo del Organismo, mismos que son de observancia obligatoria. En complemento de lo anterior, se incluye una Sinopsis del Marco Jurídico (anexo 1) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma, para facilitar su consulta. * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos / Artículos: 133 y 134 * Ley de Adquisiciones y Obras Públicas - Artículos: 4, 13, 19, 20, 29, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,.77, 79, 92, y tercero transitorio * Ley de Vías Generales de Comunicación. Artículos: 10, 40, 41' 42, 43, 44 y 45 * Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Artículos: 6, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30 * Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Artículos: 1, 28, 29, 30, 31, 34, 36, 38, 98, 101, 110,117, 120 y 134 * Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Artículos: 2, 13, 15, 29, 30, 31 y 46 * Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Artículos: 14, 27, 31, 36, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 58 y 59 * Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Artículos: 32, 42, 44, 45 y 71 * Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con éstas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el15 de marzo de 1996. * Oficio - circular núm. SP/100-429/95, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, que suscriben la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para reforzar las medidas preventivas relativas al pago oportuno de las contrataciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. * Oficio - circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1996, en el que se requiere a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el envío de información en materia de ejecución de obra pública a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para efectos de inspección y vigilancia. * Oficio - circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1996 en el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida y en la ejecución y cumplimiento de los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe estrictamente lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. * Norma Oficial Mexicana 003-CNA-1996 sobre los requisitos para prevenir la contaminación de acuíferos durante la construcción de pozos de extracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1996. * Toda vez que para Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la supervisión externa de obra pública se constituye en una ampliación temporal de la plantilla técnica con que cuentan las Superintendencias de Conservación del Organismo para controlar adecuadamente todas las etapas de un proyecto de obra, por cada contrato, hasta su total terminación, se hace necesario especificar la relación que la empresa supervisora deberá tener con las diferentes áreas del Organismo, con el objetivo de clarificar y agilizar la realización de trámites e intercambio de información, con eficiencia y oportunidad * Conforme al Manual General de Organización autorizado, corresponde a la Dirección Técnica del Organismo la facultad de seleccionar, contratar y evaluar la supervisión externa, proceso que se realiza a través de las diferentes unidades administrativas a su cargo, en oficinas centrales, y con el apoyo de las Delegaciones Regionales. MARCO ORGANIZACIONAL
Las anteriores unidades administrativas y Delegaciones Regionales, desarrollan funciones específicas que se relacionan con las diferentes etapas del proceso de supervisión de la obra pública a cargo del Organismo, con las cuales deberá tener contacto especializado y permanente la empresa supervisora seleccionada, para el eficiente desarrollo de sus obligaciones contractuales. Para facilitar la comprensión de los conceptos anteriores, en la Sinopsis del Marco Organizacional, (anexo 2) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma, se especifica cada uno de los trámites que implica contacto directo con alguna de las unidades administrativas del Organismo que intervienen en el proceso, antes, durante y al finiquito de la obra. Previamente a la contratación de la empresa supervisora aprobada, con informe a niveles superiores, es evaluada por la Gerencia de Supervisión de Obra Pública de la Dirección Técnica del Organismo, área coordinadora de la supervisión externa, conforme a las Funciones de la Gerencia de Supervisión de Obra Pública, (anexo 3) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. Verificar que las obras públicas contratadas por el Organismo cumplan con el proyecto ejecutivo, así como con las normas y especificaciones generales y complementarias vigentes y particulares de la obra; teniendo especial cuidado en que se observen los tiempos programados, que la obra se realice con la calidad proyectada y en completa seguridad. Lo anterior, enmarcado dentro del más amplio apego a las normas de legalidad, protección al medio ambiente y política social vigentes, que permitan seguir brindando al usuario el mejor nivel de servicio. 1. La elección de la supervisora estará sujeta a estrictos criterios de verificación, contratación y evaluación por parte del Organismo, a fin de garantizar altos niveles de eficiencia y productividad en la Supervisión de Obra Pública, conforme a la Guía para la Evaluación de Empresas Supervisoras, (anexo 4) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 2. Las empresas autorizadas por el Organismo para llevar a cabo la supervisión de una obra específica, habrán acreditado previamente su solvencia técnica, legal y administrativa para realizar con éxito las obligaciones y responsabilidades que indica esta Norma de Supervisión de Obra Pública, así como no haber cometido en el pasado faltas graves ante el Organismo u otras dependencias como la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Contaduría Mayor de Hacienda u otras, en las cuales hubiere prestado sus servicios. 3. La supervisora integrará al proceso de seguimiento de la obra, personal técnico con los estudios y perfil indicado en las bases del concurso, así como con los conocimientos, capacidad y experiencia comprobada, conforme a lo presentado en la propuesta técnica. 4. Los equipos y vehículos que la supervisora requiera utilizar, cambiar o dar de baja durante la vigencia de su contrato, requerirán invariablemente el visto bueno de la Subdelegación Técnica del Organismo. 5. La supervisora representará técnicamente al Organismo ante la constructora y tendrá facultades específicas para dar seguimiento, evaluar, informar y retroalimentar a las partes, antes, durante y al final de todo el proceso de la obra. 6. La supervisora deberá conocer con suficiencia los términos del contrato de obra, del proyecto ejecutivo, las especificaciones, normas vigentes de construcción, leyes, reglamentos y demás aspectos técnicos, administrativos y legales concernientes a la obra, en el ámbito federal, estatal y municipal. 7. La supervisora deberá revisar detalladamente el presupuesto de la obra y será responsable de vigilar su avance, ponderar y validar las modificaciones necesarias, así como verificar constantemente el entorno económico del proyecto durante todo su desarrollo y salvaguardar en todo momento los intereses del Organismo. 8. La supervisora deberá conocer las atribuciones, funciones e instancias de autoridad del Organismo, vinculadas con la obra pública y con las cuales tendrá relaciones de trabajo, tanto en oficinas centrales como regionales. 9. La supervisora establecerá y operará eficientemente un sistema de información que permita la integración y funcionalidad de un adecuado archivo de documentos relacionados con los diferentes aspectos y etapas de la obra, así como la generación oportuna, veraz y completa de los registros, formatos, informes y reportes autorizados en esta Norma. 10. Será obligación ineludible de la supervisora informar oficial y oportunamente a la Dirección Técnica y/o Subdirección Técnica sobre cualquier tipo de desviación detectada antes, durante y al final del proceso de la obra que pudiera originar modificaciones al programa y/o en el presupuesto del proyecto ejecutivo, incluidas las observaciones y sugerencias que a su juicio y dentro de las normas inherentes deban ser autorizadas. 11. La supervisora deberá contar con el apoyo de un laboratorio de control de calidad con el equipo necesario y personal capacitado que le permita realizar pruebas aleatorias sobre los procesos, de construcción de obra que según contrato lo requieran, y exigirá a la constructora el cumplimiento en la calidad de las obras contratadas. 12. La supervisora deberá acreditar que todo laboratorio de control de calidad que participe en el apoyo de la supervisión de obra, acredite su homologación por el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba (Sinalp), o cualquier otro de esta naturaleza que autorice el Organismo, a fin de contar con resultados confiables y apegados a intensidades del muestreo avalados técnicamente. 13. Durante el proceso de la obra, la supervisora verificará que la constructora respete y dé cumplimiento irrestricto a todo tipo de leyes, reglamentos y normas vigentes, federales, estatales y municipales, en materia jurídica, de seguridad, medio ambiente y política social. 14. La supervisora vigilará que siempre existan en la obra los suficientes elementos y sistemas de seguridad que garanticen la integridad física de los trabajadores de la obra y usuarios de las carreteras, puentes e instalaciones. 15. La supervisora será responsable ante el Organismo de verificar la terminación de la obra, revisará que todos los conceptos físicos, técnicos y económicos de obra estén concluidos al cien por ciento, emitirá el dictamen correspondiente y el acta de entrega - recepción; atenderá a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 16. La supervisora será permanentemente evaluada por la Dirección Técnica. 17. Durante la vigencia de su contrato con el Organismo, la supervisora no podrá realizar simultáneamente ninguna función con la constructora, ni representarla técnica o administrativamente, conforme a lo estipulado en el artículo 41, fracción X de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 18. La supervisora tendrá obligación de atender las solicitudes de información que se deriven de auditorías internas y externas que se presenten a la obra durante su desarrollo y hasta un año después de su terminación y recepción, conforme al artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 19. El Organismo podrá requerir por escrito a la supervis.ora cuando ésta no cumpla eficientemente con sus funciones y obligaciones y, en caso de reincidir, se aplicará la cláusula de rescisión del contrato respectivo, conforme al artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 20. La supervisora en ningún caso podrá detener el avance de la obra. En caso de existir alguna irregularidad, deberá notificarla a la Dirección Técnica para que ésta, de considerarlo conveniente, ordene la detención de la misma. 21. La supervisora deberá mantener estrecha coordinación de trabajo con los funcionarios de la Delegación Regional y de la correspondiente Subdelegación Técnica del Organismo. 22. Los representantes técnicos del Organismo, constructora y supervisora desarrollarán sus respectivas funciones en total coordinación y realizarán reuniones semanales, dejando siempre constancia en minutas de los acuerdos tomados. 23. Sólo la Dirección Técnica por sí o a través de la Subdirección Técnica podrán autorizar modificaciones al proyecto ejecutivo de la obra. 111.1 ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Objetivo Políticas Descripción Diagrama de Flujo 111.2 ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Objetivo Políticas Descripción Diagrama de Flujo 111.3 ACTIVIDADES AL FINIQUITO DE LA OBRA I Objetivo I Políticas I Descripción Diagrama de Flujo OBJETIVO Analizar en forma completa y detallada el proyecto ejecutivo, las especificaciones generales, complementarias y particulares, así como el presupuesto de la obra objeto de la supervisión, informando oportunamente de los errores y omisiones, proponiendo las modificaciones que requieran la autorización del Organismo, antes de la adjudicación del contrato de construcción de la obra. 1. La supervisora analizará en forma completa y detallada el proyecto general de la obra y emitirá su opinión técnica al Área Técnica del Organismo por conducto de la Gerencia o Coordinación correspondiente, antes de la adjudicación del contrato de construcción, atendiendo al artículo 29, Párrafo 3° de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 2. La supervisora se asegurará de que las características y especificaciones del proyecto consideren la observancia obligatoria y sistemática de las normas vigentes en materia legal, de seguridad, protección al medio ambiente y política social. 3. La representación técnica y responsabilidad de la supervisora y de la constructora deberá recaer en los profesionistas propuestos en las respectivas bases de concurso, y en caso de sustituciones, se acrecitarán nivel técnico y académico, especialidad y experiencia similares, previamente aprobados por el Organismo. 4. La residencia de supervisión se debe establecer con anterioridad a la iniciación de la obra, en cumplimiento al artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 5. Los representantes técnicos de la constructora y supervisora deberán asistir obligatoriamente a la reunión inicial que convoque la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos del Organismo, a efecto de analizar y determinar de forma conjunta los aspectos fundamentales y relevantes para la realización de la obra. 6. Será obligación de la supervisora verificar en campo y al detalle la infraestructura, equipamiento y recursos técnicos asignados a la obra por la constructora, así como la experiencia, nivel técnico y académico comprobado de los recursos humanos integrados a la misma. 7. La supervisora informará oportunamente al Organismo los resultados del análisis de congruencia realizado a las bases concursales y al proyecto objeto de la supervisión, antes de la junta de aclaraciones de la licitación de construcción. 8. La supervisora verificará que la constructora cuente con el equipo adecuado y suficiente para realizar las actividades necesarias en materia de control de calidad, con énfasis en un adecuado laboratorio cuyos equipos de medición se encuentren debidamente calibrados y avalados por la Secofi y/o la SCT. 9. La supervisora verificará que la constructora cuente con los medios físicos y electrónicos suficientes para el ágil desplazamiento y comunicación del personal técnico. 10. Durante la fase previa al desarrollo de la obra, se formalizará la apertura de las bitácoras de obra y de supervisión para registrar cronológica y sistemáticamente las incidencias y aspectos relevantes de los procesos de la obra y de la supervisión, mismas que deberán ser foliadas para efectos de control. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 1. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública formulará, en coordinación con la Dirección General Adjunta y la Dirección Técnica, las invitaciones restringidas de los concursos de supervisión y apoyará a la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos en la elaboración de las bases de los concursos en esta materia. 2. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública inicia el seguimiento de las supervisoras, desde el proceso de licitación de la supervisión. 3. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos del Organismo, notifica a la supervisora, que le ha sido adjudicado el servicio de supervisión de obra, mismo que deberá iniciar a más tardar el día de la publicación de la convocatoria de la licitación de construcción y le solicita hacer un análisis v completo y detallado de las bases concursales y del proyecto general de la obra. 4. La supervisora visita el sitio en el que se llevará a cabo la obra y recibe del Subdelegado Técnico y del Superintendente del Organismo la información concerniente al proyecto general, así como los datos de trazo, nivel y bancos de materiales; verifica las facilidades de comunicación, instalaciones para oficinas, campamentos y disponibilidad de mano de obra en la región. 5. La supervisora verifica que los levantamientos topográficos sean correctos e inicia serie fotográfica como soporte al sistema de información de la obra. 6. Con base en las actividades de campo indicadas en los pasos 4 y 5 de este procedimiento, la supervisora realiza el análisis de las bases concursales y del proyecto general de la obra y el informe de observaciones (Ver formatos TSFA-O1.1, TSFA-O1.2 y TSFR-O3, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma), sugiriendo en su caso, las modificaciones que conforme a su juicio técnico deban ser incorporadas al proyecto, antes de la junta de aclaraciones de la licitación de construcción, y lo entrega al Área Técnica del Organismo por conducto de la Gerencia o Coordinación correspondiente, conforme a la Guía para el Análisis del Proyecto General de la Obra, (anexo 5) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 7. El Área Técnica del Organismo, por conducto de la Gerencia o Coordinación correspondiente, revisa el informe de observaciones al proyecto general de la obra presentado por la supervisora (Ver formatos TSFA-01.1, TSFA-02.1 y TSFR-03, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma), analiza la procedencia de las modificaciones y prepara el proyecto definitivo para autorización de la Dirección o Subdirección Técnica. 8. Adjudicación del contrato de construcción. 9. Una vez concluido el proceso de licitación de la obra, el Área Técnica del Organismo por conducto de la Gerencia o Coordinación correspondiente, en coordinación con la Gerencia de Supervisión de Obra Pública, convoca a la constructora ya la supervisora para que asistan a la reunión inicial de trabajo en donde se discutirán y acordarán las estrategias generales de ejecución y seguimiento de la obra, tales como: a) Instalaciones y construcciones que deben ser protegidas o re ubicadas b) Permisos necesarios para los diferentes procesos de la obra, artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. c) Convenios autorizados para la explotación de bancos de material d) Planeación general de la obra e) Programa ejecutivo por actividades f) Organigrama general de la obra g) Sistema Integral de Seguridad y Protección de Obra h) Política de protección al medio ambiente i) Fechas de estimaciones j) Reportes e informes k) Fecha y hora de las reuniones semanales obligatorias 10. El representante técnico del Organismo entrega formalmente al representante técnico de la supervisora el paquete oficial de información que conforma el proyecto ejecutivo de la obra, así como la información proporcionada por la constructora durante el proceso de licitación pública de la obra, autorizada por el Organismo. Del Proyecto Ejecutivo: a) Contrato de obra b) Proyecto ejecutivo c) Especificaciones d) Normas de construcción e) Programa de obras f) Análisis de precios unitarios g) Catálogo de conceptos h) Especificaciones particulares i) Presupuesto global y detallado j) Programa mensual de erogaciones k) Lineamientos de protección al medio ambiente I) Sistema Integral de Seguridad y Protección m) Bitácoras de obra y de supervisión De la constructora: a) Relación de maquinaria b) Relación de equipo de construcción c) Relación de oficinas en la obra d) Relación de campamentos en la obra e) Relación de laboratorios de campo en la obra f) Relación de equipo de laboratorio para control de calidad g) Plantilla de personal técnico h) Nombre del representante técnico ante el Organismo . 11. En cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, los representantes técnicos del Organismo, de la constructora y de la supervisora, proceden a la apertura de las bitácoras de obra y de supervisión, mismas que en lo sucesivo serán responsabilidad específica de la supervisora, a cargo de quien quedará el control de los números de folio. 12. La supervisora entrega al representante técnico del Organismo la plantilla definitiva del personal técnico de campo y de oficina que la representará en la obra, anexando los currícula y constancias que acrediten su capacidad técnica, experiencia y conocimientos. 13. Al término de la reunión inicial la supervisora elabora la minuta de acuerdos (Ver formato TSFR-01, Catálogo de formatos, Capítulo V de esta Norma) y recaba la firma de los representantes técnicos, encargándose igualmente de la distribución de la misma a todos los asistentes. 14. La supervisora realiza un análisis comparativo entre el proyecto ejecutivo de obra, los volúmenes de presupuesto autorizado, la propuesta de utilización de recursos materiales y humanos asignados a la obra por la constructora, contra los programas respectivos (Ver formatos TSFA-02.1 , TSFA-02.2 y TSFA-02.3, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma), conforme a la Guía para el Análisis del Proyecto General de la Obra, (anexo 5) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 15. Con base en el análisis comparativo de la información señalada en el paso 7 de este procedimiento, la supervisora elabora el informe de congruencia (Ver formatos TSFA-02.1 , TSFA-02.2, TSFA-02.3 y TSFR-03, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma), que contiene sus observaciones y recomendaciones y lo presenta al Superintendente y al Subdelegado Técnico del Organismo para obtener sus comentarios y autorización. 16. Con base en el informe de congruencia, y conforme a las estrategias y políticas internas, la Dirección Técnica del Organismo autoriza, si es el caso, los ajustes necesarios al proyecto ejecutivo y/o presupuesto de la obra y lo notifica por oficio a la Delegación Regional y ésta a la supervisora ya la constructora, para su ejecución. 17. Tratándose de variaciones a ser autorizadas por el Organismo a partes del proyecto ejecutivo de la obra, la constructora supervisora atienden a lo establecido. en los Lineamientos para la Tramitación de Modificaciones Contractuales, (anexo 6) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma, registrando lo procedente en las bitácoras de obra y de supervisión. 18. La Dirección Técnica del Organismo, la constructora y supervisora acuerdan que los proyectos, programas y presupuesto corresponden a los objetivos y especificaciones de la obra y confirman la fecha de iniciación de la misma, conforme al artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 19. La supervisora elabora el directorio de obra con los datos de localización de los responsables de la misma, integrando a las representaciones técnicas del Organismo, de la constructora y de la propia supervisora. OBJETIVO Verificar permanentemente que la constructora cumpla eficazmente con los procedimientos de construcción, especificaciones, normas, programa y presupuesto del proyecto ejecutivo de la obra contratada. Asimismo, proponer las modificaciones y adecuaciones que procedan para garantizar que la obra se realice con la calidad, tiempo, costo y seguridad proyectados. POLÍTICAS 1. La supervisora será responsable ante el Organismo de realizar el seguimiento sistemático y detallado de todo el desarrollo de la obra, para conocer y evaluar oportunamente el avance físico y financiero de la misma. 2. La supervisora vigilará el estrecho cumplimiento y apego a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como a todo tipo de normas aplicables en materia legal, de seguridad, protección al medio ambiente y política social. 3. La supervisora establecerá las estrategias y mecanismos de seguimiento y control que le permitan mantener oportunamente informado al Organismo tanto de los resultados obtenidos por la constructora durante el desarrollo de la obra, como de sus propias actividades. 4. La supervisora deberá identificar con oportunidad los casos de desviación del proyecto ejecutivo autorizado, así como determinar técnicamente las opciones de solución correspondientes, dentro de las normas y especificaciones previstas. 5. La supervisora deberá recomendar a la constructora soluciones a problemas técnicos surgidos durante el desarrollo de la obra, siempre y cuando éstas no signifiquen alteraciones en el costo, en los programas de obra, ni en la normatividad general vigente. 6. Cuando las opciones de solución a desviaciones surgidas en el desarrollo de la obra impliquen alteraciones en el costo o en los programas de obra, se requerirá invariablemente la autorización escrita del Organismo. 7. Para asegurar la calidad en todos los aspectos aplicables durante el desarrollo de la obra, la constructora y la supervisora atenderán las normas específicas que para cada caso establece la SCT y el propio Organismo. 8. Cuando se presenten diferencias en más del 10% entre los resultados obtenidos por la supervisora y la constructora en la realización de pruebas aleatorias de control de calidad, en un concepto específico, los representantes técnicos del Organismo, constructora y supervisora sesionarán para corregir las deficiencias detectadas en la obra, atendiendo a las Normas de Control de Calidad Aplicables a la Obra Pública (anexo 7), del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 9. La Subdirección o Dirección Técnica del Organismo decidirán la intervención de un tercer laboratorio de control de calidad cuando no exista acuerdo en los resultados de las pruebas aleatorias de control de calidad realizadas por la supervisora y la constructora, con cargo a la empresa que haya presentado los resultados erróneos. 10. La supervisora rechazará oportunamente los materiales que no cumplan con los requisitos de calidad especificados y no recibirá los trabajos ejecutados fuera de especificaciones, notificando los resultados al Subdelegado Técnico del Organismo. 11. La supervisora exigirá a la constructora el incremento de la fuerza de trabajo cuando un retraso en el cumplimiento del programa de obra lo haga necesario. 12. La supervisora revisará las reclamaciones que presente la constructora y asesorará al Organismo en sus planteamientos de solución. 13. La supervisora será responsable de compilar y salvaguardar en archivo el total de la documentación que se genere durante el proceso completo de la obra y será considerada propiedad del Organismo. 14. En las bitácoras de obra y de supervisión se registrarán cronológica y sistemáticamente las incidencias y aspectos relevantes de los procesos de obra y supervisión, actividades que quedarán bajo la responsabilidad de la supervisora. 15. Para todos los casos en que se determinen ajustes o variaciones a cualesquiera de las partes que integran el proyecto ejecutivo, se informará a la instancia específica que determine el Organismo y se atenderán impecablemente sus instrucciones. 16. La supervisora será responsable de tramitar oportunamente ante el Organismo las solicitudes de modificación de las partes del proyecto ejecutivo que requieran ser autorizadas para el adecuado desarrollo de la obra. 17. La supervisora elaborará y proporcionará con oportunidad y veracidad todo tipo de informes y reportes periódicos y eventuales, establecidos o solicitados por la Dirección Técnica o la Subdirección Técnica del Organismo. 18. En caso de solicitudes de información técnica proveniente de otras instancias oficiales, se requerirá autorización del Subdelegado Técnico o del Superintendente del Organismo. 19. Los representantes técnicos del Organismo y de la supervisora atenderán las auditorías, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 19. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública deberá verificar el correcto desempeño de las supervisoras durante el desarrollo de sus trabajos, y en caso de incumplimiento de éstas, aplicará las sanciones correspondientes. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 1. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública continúa el seguimiento y evaluación del desempeño de las supervisoras durante todo el proceso de sus trabajos, mediante visitas periódicas a las obras y evaluaciones mensuales consensadas con las Subdelegaciones Técnicas.- La Gerencia de Supervisión de Obra Pública propondrá a la Dirección Técnica que se impongan apercibimientos a las supervisoras que muestren un deficiente desempeño en sus funciones, y en caso de reincidencia, propondrá a las instancias superiores del Organismo la rescisión de su contrato. 2. Con base en el paquete de información señalado en el paso 7 del procedimiento de actividades previas, la supervisora inicia el seguimiento formal y sistemático de los avances físicos y financieros de la obra. 3. La supervisora verifica que durante el desarrollo de la obra, la constructora observe todos y cada uno de los preceptos legales vigentes en materia de obra pública contenidos en el Marco Jurídico de esta Norma, y establece los mecanismos de prevención necesarios y suficientes. 4. La supervisora verifica que durante el desarrollo de la obra, la constructora observe y aplique sistemática mente las normas generales y particulares vigentes relacionadas con la obra pública en materia de: a) Lineamientos de protección y seguridad para la obra pública, (anexo 8) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. b) Lineamientos de protección al medio ambiente para la obra pública, (anexo 9) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. c) Lineamientos de política social para la obra pública, (anexo. 10) del Soporte Metodológico. Capítulo IV de esta Norma. 5. La supervisora verifica que durante el desarrollo de la obra, la constructora utilice y aplique correctamente los recursos humanos y materiales autorizados para el desarrollo de las diferentes etapas y procesos de la obra, conforme con los siguientes elementos: a) Plantilla de personal técnico b) Relación de maquinaria c) Relación de equipos de construcción d) Relación de oficinas y campamentos en la obra 6. La supervisora establece un estricto control para asegurarse de que durante el desarrollo de la obra se verifiquen directamente y en la obra los suministros de materiales en cantidad, calidad y tiempo, así como la terminación de etapas, pruebas y puestas en servicio parciales. 7. La supervisora verifica que durante el desarrollo de la obra, la constructora cumpla con las cláusulas del contrato de obra y aplique correctamente los precios unitarios autorizados y establecidos en el catálogo de conceptos, con base en el artículo 51, fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 8. La supervisora verifica que la constructora aplique correctamente los procedimientos de construcción del programa de obras; autoriza la continuación de las diversas etapas constructivas, una vez que la etapa anterior cumpla con las especificaciones y normas de dimensión, calidad y acabados. 9. La supervisora realiza el seguimiento de la calidad en cada una de las etapas y procesos contenidos en el proyecto de obra autorizado, según los parámetros y mecanismos que para cada caso especifican las normas técnicas vigentes autorizadas por la SCT, y las establecidas por el Organismo. Ver Normas de Control de Calidad Aplicables a la Obra Pública, (anexo 7) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 10. La supervisora verifica sistemática mente que todas las etapas, elementos y partes de la obra cumplan con las especificaciones generales y particulares del proyecto, las que tenga establecidas el Organismo o las normas nacionales aplicables a materiales, equipo~, sistemas, procesos y demás elementos que integran el proyecto. Cuando el programa de obras incluya conceptos de edificación, se atenderán los Lineamientos de Edificación para la Obra Pública, (anexo 11) del Soporte Metodológico, Capítulo. IV de esta Norma. 11. Durante todo el proceso de la obra, la supervisora realiza pruebas aleatorias de control de calidad como elementos de soporte técnico para fundamentar sus juicios y observaciones en esta materia. 12. La supervisora verifica y en su caso recaba periódicamente los registros de calibración, debidamente validados por la Secofi y/o la SCT, correspondientes a los equipos de control de calidad utilizados en la obra por la constructora. 13. La supervisora registra cotidiana y sistemáticamente en las bitácoras de obra y de supervisión todas las instrucciones, planteamientos, modificaciones, solicitudes y aspectos relevantes de los procesos de construcción y supervisión, y verifica que la constructora observe siempre las instrucciones asentadas en dicho instrumento de control. 14. La supervisora identifica posibles variaciones negativas en la ejecución de las actividades y operaciones descritas en los pasos 1 al 13 de este procedimiento, pondera sus efectos y determina las opciones correctivas para cada caso. 15. Cuando la opción correctiva determinada no implique incremento en los costos, una disminución de la calidad y/o seguridad o la alteración del programa de obras, la supervisora lo notifica al representante técnico del Organismo, y en una reunión de trabajo entre éste y la constructora acuerdan la extensión y forma de aplicación de la opción correctiva consensada. Se elabora el informe de problemas y soluciones (Ver formatos TSFR-O2 y TSFR-O1, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) así como una minuta del acuerdo a que llegaron y se registra en las bitácoras de obra y de supervisión; las instrucciones se incorporan a los objetivos de seguimiento a cargo de la supervisora. 16. La supervisora analiza la propuesta de la constructora, respecto de la necesidad de trabajos adicionales o bien conceptos fuera de catálogo que se requieran para perfeccionar el proyecto ejecutivo autorizado y, conjuntamente con el representante técnico del Organismo y de la constructora, justifican y soportan, técnica y económicamente, la propuesta respectiva. 17. En caso de que la opción correctiva o de perfeccionamiento implique un incremento de" los costos o la alteración del programa de obras, la supervisora realiza el trámite de consulta ante la Subdelegación Técnica del Organismo; sustenta y justifica las modificaciones propuestas conforme al Instructivo para la Tramitación de Modificaciones Contractuales, (anexo 6) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 18. La Subdelegación Técnica del Organismo estudia las propuestas de modificación tramitadas por la supervisora en el paso 17 y, previo análisis interno, dictamina y gestiona ante la Dirección o Subdirección Técnica la autorización por escrito de las instrucciones pertinentes e informa de ellas a la supervisora y constructora, conforme al artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 19. Con base en la autorización de la Subdelegación Técnica para aplicar o tramitar la modificación propuesta a la que se refiere el paso 17, la supervisora convoca a reunión de trabajo con el representante técnico del Organismo y la constructora, para asegurar la aplicación inmediata de las instrucciones recibidas. Se elabora minuta (Ver formato TSFR-01 , Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) y se registran las instrucciones recibidas en las bitácoras de obra y de supervisión, acciones que se incorporan a los objetivos de seguimiento de la supervisora. 20. En atención al artículo 84 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la supervisora establece y mantiene actualizado el archivo del proceso de la obra en el cual se integrará en forma completa toda la documentación y elementos gráficos que se generen durante su desarrollo, tales como: a) Proyecto ejecutivo y modificaciones autorizadas b) Cédula informativa (TSFS-01) c) Control de programa de obra (TSFS-02) d) Avance financiero de la obra (TSFS-03) e) Gráfica de avance financiero de la obra (TSFS-04) f) Avance físico de la obra (TSFS-05) g) Programa de obra (TSFS-06) h) Control de estimaciones (TSFS-07) i) Reporte de maquinaria y equipo (TSFS-08) j) Gráfica de lluvias (TSFS-09) k) Reporte de personal (TSFS-10) I) Reportes fotográficos (TSFS-11) m) Minutas de reuniones (TSFR-01) n) Reportes de control de calidad de la supervisora o) Reportes de control de calidad de la constructora p) Reportes especiales de incidencias q) Bitácoras de supervisión y de obra r) Comunicaciones entre supervisora y constructora s) Comunicaciones entre Organismo y supervisora t) Solicitudes de la constructora u) Videos de aspectos importantes de la obra 21. Con base en los términos del contrato de obra y de sus propios registros y controles. De avance físico y financiero, el representante técnico de la supervisora convoca por escrito al representante técnico de la constructora para proceder a la conciliación de los generadores y estimaciones presentadas por la última, atendiendo al Instructivo para la Integración, Validación y Autorización de Estimaciones de Obra (anexo 12) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma, y conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 22. Concluidos los trámites señalados en el paso anterior, el representante técnico de la supervisora entrega la estimación mensual de la obra, debidamente requisitada al representante técnico (Superintendente) del Organismo, para el trámite de autorización de pago. 23. La supervisora es responsable de comparar los avances reales con los programados, así como de aplicar las retenciones y/o penalizaciones conducentes, conforme lo indique el contrato de obra correspondiente. 24. La supervisora elabora el informe mensual de avance físico financiero para el Organismo, incluye el valor de la estimación correspondiente, así como los soportes y justificaciones documentales y gráficos del avance que se reporta y de las modificaciones ocurridas a la obra en el período (Ver formatos TSFS-O1 al TSFS-11, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) 25. La supervisora atiende al personal autorizado por el Organismo para la realización de auditorías operativas externas, conforme con los Lineamientos para la Atención de Auditorías Operativas Externas, (anexo 13) del Soporte Metodológico, Capítulo. IV de esta Norma. 26. La supervisora atiende al personal proveniente de otras instancias oficiales, conforme al artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. OBJETIVO Exigir y certificar que la totalidad de los conceptos de la obra contratada y adicionales contratados estén completamente terminados, cumplan con todas las especificaciones generales y particulares del proyecto ejecutivo. POLÍTICAS 1. La supervisora será responsable de verificar físicamente la terminación total de la obra contratada y realizará las inspecciones y pruebas necesarias para ello. 2. A partir de la fecha de terminación de obra confirmada por la constructora, la supervisora tendrá diez días hábiles para verificar que todos los conceptos contratados se encuentren completamente concluidos, conforme al artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 3. La supervisora vigilará que no queden conceptos o cantidades de obra ejecutada pendientes de pago a la constructora, ni anticipos del Organismo por amortizar. 4. La supervisora será responsable de conciliar con la constructora la estimación final de la obra contratada. 5. La supervisora deberá verificar, previamente a la recepción de la obra, que la constructora haya otorgado la garantía especificada en el contrato para responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 6. Una vez recibida la obra por el Organismo, la supervisora contará con 15 días para entregar al mismo toda la documentación relativa a la obra, junto con el informe resumen de aspectos relevantes. 7. La supervisora, en coordinación con el representante técnico del Organismo, atiende las auditorías internas y externas necesarias durante el proceso de cierre y finiquito de la obra y hasta un año después de terminada y recibida. 8. Después de 10 meses de recibida la obra esta será visitada conjuntamente por los representantes técnicos del Organismo, de la constructora y de la supervisora, para inspeccionar su estado físico y, de proceder, se libera a la constructora de la fianza de vicios ocultos, una vez que ésta haya vencido, conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 9. En el acta de entrega - recepción se convocará la participación de las siguientes instituciones: a) Primera Etapa:
Además de las anteriores instituciones: DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 1. Cuando la constructora considera que la obra a su cargo ha concluido, lo notifica por escrito al Organismo ya la supervisora, señala fecha y hora para iniciar el proceso de verificación, conforme al artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 2. Los representantes técnicos del Organismo, de la supervisora y de la constructora realizan conjuntamente los recorridos de inspección de la obra terminada en las fechas programadas, y se realizan las pruebas de control de calidad y las verificaciones físicas y documentales que procedan. 3. En caso de existir obra pendiente de ejecutar o terminar, la supervisora exige a la constructora que proceda a realizarla, ésta última debe señalar una nueva fecha para concluir el trabajo, con el acuerdo explícito de la supervisora y el representante técnico del Organismo; se elaborará la minuta (Ver formato TSFR-01, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) correspondiente y se registrará el hecho en las bitácoras de obra y de supervisión. 4. La supervisora constata que efectivamente todos los conceptos contratados y las ampliaciones autorizadas estén totalmente concluidos y listos para ser recibidos por el Organismo, verifica que el cumplimiento de las especificaciones y normas vigentes se ciña a las cláusulas del contrato de obra. 5. La supervisora recibe, en su caso, cada uno de los equipos debidamente instalados y probados en la obra, así como los respectivos manuales de operación y de mantenimiento, mismos que integra al paquete de documentos que se indica en el paso 12 de este procedimiento. 6. La supervisora cierra los controles de avance de obra, ajusta cantidades de obra de proyecto a cantidades reales ejecutadas, destaca las diferencias, las modificaciones autorizadas, los precios unitarios de concurso y fuera de concurso debidamente autorizados, así como el programa de ejecución y la amortización de anticipos. 7. Durante los 10 días hábiles con que cuenta la supervisora para realizar el cierre de la obra, formula una relación con los detalles faltantes o pendientes de corregir (Ver formato TSFR-03, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma), indicando su localización, cantidad y características, así como el V programa de terminación acordado entre los representantes técnicos del Organismo y de la constructora y, supervisora; ésta da seguimiento cotidiano a dicho programa específico de trabajo, cuida los requisitos de acabado, calidad y costo, conforme con especificaciones, incluye equipos, sistemas e instalaciones así como el proyecto definitivo modificado de la obra, documentos que formarán parte del acta de entrega recepción, conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 8. La supervisora verifica el estado contable correspondiente al ejercicio del contrato de obra, glosa la documentación relativa a las estimaciones y pagos autorizados, así como los créditos a favor o en contra, el monto ejercido y saldos; esta información deberá quedar claramente registrada en el acta de entrega - recepción. 9. La supervisora elabora y presenta al Organismo la estimación conciliada con la constructora, acompañada de un informe en donde quede registrada la amortización de los anticipos y en caso de que haya diferencias en los conceptos de obra estimados, anexa una relación cuantificada de éstos con su opinión de no procedencia, soportada con las evidencias necesarias (modificaciones autorizadas al proyecto ejecutivo, precios unitarios autorizados fuera de catálogo, reportes de laboratorio de control de calidad, volúmenes de obra adicionales con sus secciones transversales) para su análisis y dictamen correspondiente. Ver Instructivo para la Integración, Validación y Autorización de Estimaciones de Obra, (anexo 12) del Soporte Metodológico, Capítulo IV de esta Norma. 10. Cuando todos los conceptos de obra contratada se encuentren terminados y recibidos a satisfacción de la supervisora, ésta emite un dictamen previo de entrega - recepción que envía al Subdelegado Técnico del Organismo ya la constructora para su conocimiento y análisis. 11. Satisfechos los pasos anteriores en todos sus detalles y condiciones, el representante técnico de la supervisora procede a la recepción física y definitiva de la obra concluida, ya su vez la entrega al Subdelegado Técnico del Organismo, entonces se elabora el acta oficial de entrega - recepción y el cierre de la bitácora de obra. 12. A los 30 días posteriores a la recepción de la obra por parte del Organismo, la supervisora entrega al Subdelegado Técnico del Organismo la documentación que soporta la supervisión de la obra concluida, así como la memoria correspondiente (Ver formato TSFR-12, Catálogo de Formatos. Capítulo V de esta Norma). 13. A los 10 meses posteriores a la entrega física de la obra, se realiza una visita conjunta de los representantes técnicos del Organismo, de la constructora y de la supervisora, para inspeccionar el estado físico de la obra y en caso de no encontrarse vicios ocultos, se elabora el acta para liberar a la constructora de la fianza correspondiente, una vez que ésta haya vencido. 1. Sinopsis del Marco Jurídico. 2. Sinopsis del Marco Organizacional. 3. Facultades de la Gerencia de Supervisión de Obra Pública. 4. Guía para la evaluación de Empresas Supervisoras. 5. Guía para el análisis del proyecto general de la obra. 6. Lineamientos para la tramitación de modificaciones contractuales. 7. Normas de control de calidad aplicables a la obra pública. 8. Lineamientos de protección y seguridad para la obra pública. 9. Lineamientos de protección al medio ambiente para la obra pública. 10. Lineamientos de política social para la obra pública. 11. Lineamientos para la edificación de obra pública. 12. Lineamientos para la integración, validación y autorización de estimaciones de obra. 13. Lineamientos para la atención de auditorías operativas externas. SINOPSIS DE ARTÍCULOS 133. La Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales constituyen la Ley Suprema de toda la Unión a pesar de cualquier disposición en contrario que exista en las Constituciones o Leyes de los Estados. 134. La contratación de obra pública que realice el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas; cuando las licitaciones no sean idóneas se atenderá a lo que V disponga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS 4. Construcciones, servicios, proyectos y trabajos que se consideran obra pública para los efectos de la Ley. 13. Aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal y del Código Federal de Procedimiento Civiles. 19,FRACC. XII. Obligación de considerar en los programas y presupuestos de la obra pública, las instalaciones para que personas discapacitadas puedan acceder y transitar por los inmuebles que se construyan. 20. Obligación de prever los efectos que puedan tener sobre el medio ambiente las obras que se construyan, así como preservar o restaurar las condiciones ambientales. 29, PÁRRAFO TERCERO Tratándose de obra pública, además se requerirá contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro. 57. Los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos: sobre la base de precios unitarios o a precio alzado. Las dependencias y entidades podrán incorporar modalidades de contratación. 61. Requisitos mínimos que deben contener los contratos de obra pública. 62. PÁRRAFOS 40.,50. y 60. La constructora no puede hacer ejecutar la obra por otro. Con autorización de la contratante podrá hacerlo respecto a parte de la obra. Las empresas pueden presentar proposiciones en forma conjunta sin necesidad de constituir otra sociedad. Derechos y obligaciones de los contratos de obra pública no pueden cederse, con excepción de los derechos de cobro, con previa autorización de la contratante. 63. Forma y condiciones para pactar los anticipos en los contratos de obra pública. El atraso en la entrega será motivo para diferir en igual plazo el programa pactado. Reintegrar el saldo por amortizar en un plazo no mayor de veinte días naturales a partir de la fecha en la que se le comunique a la constructora la rescisión del contrato. 64. La residencia de supervisión se establecerá con anterioridad a la iniciación de la obra y será responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones. 65. La obra debe iniciarse en la fecha señalada en el contrato, la contratante deberá poner a disposición de la constructora el o los inmuebles en que se construirá, en caso contrario se prorrogará el plazo pactado. 66. Las estimaciones se presentarán por períodos mensuales acompañadas de la documentación respectiva y se deberán pagar en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere recibido el residente de supervisión. 67. Ajuste de costos; los costos. de los trabajos aún no ejecutados pueden ser revisados atendiendo a lo acordado en el contrato. El aumento o reducción deberá constar por escrito. 68. Obligación de pactar el procedimiento de ajuste de costos en el contrato y condiciones a las que se ajustará. Obligación de pagarlos a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la contratante resuelva por escrito el aumento o reducción. 69. Obligación de la dependencia o entidad contratante de pagar gastos financieros en caso de retrasarse en el pago de las estimaciones o ajustes de costos. Obligación de la constructora de reintegrar los pagos en exceso que haya recibido más los intereses correspondientes. Lo anterior deberá pactarse en los contratos. 70. Razones por las que se pueden celebrar convenios modificatorios que no rebasen el veinticinco por ciento del plazo o monto pactados en el contrato. Convenio adicional que debe celebrarse en caso de que las modificaciones excedan del porcentaje citado o varíen substancialmente el proyecto. 71. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada. 72. Reglas que deberán observarse en la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos. 73. Obligación de comunicar al contratista ya la Contraloría, cualquiera de los supuestos a. que se refiere el artículo anterior. 74. Obligación de la constructora de comunicar a la contratante la terminación de los trabajos. Obligación de la contratante de proceder a la recepción en el plazo que se haya acordado en el contrato, de comunicar a la Contraloría la fecha de recepción y de levantar el acta de recepción correspondiente. 75. Garantías que debe otorgar la constructora para responder de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad que le resultare, maneras de otorgar las garantías y derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de cantidades no cubiertas por las garantías. 76. Responsabilidad de la constructora para la ejecución de los trabajos; las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a su cargo. 77. Requisitos que deben cumplir las dependencias y entidades para ejecutar obra pública por administración directa. 79. Obligación para dependencias y entidades de observar las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito estatal y municipal. 92. Procedimiento para la aplicación de sanciones o multas, aplicable en lo conducente a las rescisiones administrativas que lleven a cabo las dependencias y entidades por causas imputables a los proveedores o contratistas. TERCERO TRANSITORIO. Los reglamentos de las leyes de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como las disposiciones administrativas expedidas se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se expidan los manuales de procedimientos y demás disposiciones administrativas. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN 10. El Gobierno Federal tiene la facultad de construir vías generales de comunicación, por sí, en cooperación con autoridades locales o por medio de particulares. 40. Las condiciones de seguridad, utilidad especial y eficiencia de las vías generales de comunicación serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 41. Con excepción de los trabajos de urgencia no se pueden ejecutar trabajos de construcción en la vías generales de comunicación sin la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación solo podrán hacerse mediante la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 43. Dentro de los límites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, no se podrán poner obstáculos que impidan o molesten el uso de las calles, calzadas o plazas a juicio de las autoridades locales. 44. En ningún caso se permite la construcción de edificios o cualquier obra que pudiera entorpecer el tránsito en las vías generales de comunicación. 45. Para llevar a cabo cortes de árboles, desmontes, rozas o quemas en un extensión de un kilómetro a cada lado de la vía general de comunicación, se requiere llenar los requisitos que exija la normatividad forestal y autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL 6. Para construir, conservar y mantener caminos y puentes federales se requiere de concesión. 22. La construcción y conservación de los caminos y puentes es de utilidad pública. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes efectuará la compraventa o promoverá la expropiación de los terrenos que sean necesarios. 23. Con excepción de los trabajos de urgencia y mantenimiento necesarios, no se podrán ejecutar trabajos de construcción o reconstrucción en los caminos y puentes, sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los planos y demás documentos necesarios. 24. Los cruzamientos de caminos federales solo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 26. No podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualquier tipo de obras que requieran de explosivos o de gases nocivos, hasta en una distancia de 1 00 metros del límite del derecho de vía. 28. Se requiere permiso previo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para efectuar cualquier obra en las vías generales de comunicación que pudiera entorpecer el funcionamiento de los caminos federales. 29. El derecho de vía no esta sujeto a servidumbre. 30. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá otorgar concesiones para construir, mantener o conservar caminos y puentes; excepcionalmente la propia Secretaría otorgará concesiones fuera de licitación a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 10. La Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución destinadas a prever la preservación y restauración del equilibrio ecológico y tiene por objeto: definir la política y ordenamiento ecológico; preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente; aprovechamiento racional de los elementos naturales, preservación y control de la contaminación, y la concurrencia y coordinación entre las partes interesadas. 28. La realización de obras que puedan causar desequilibrios ecológicos deben sujetarse a la autorización previa del Gobierno Federal y al cumplimiento de los requisitos que se le impongan. Para evaluar el impacto ambiental, la Secretaría requerirá a los interesados una descripción de los efectos de dichas obras en los ecosistemas de que se trate. 29. Materia en las que corresponde al Gobierno Federal evaluar el impacto ambiental. 30. Para los estudios y permisos para aprovechamientos forestales, deberán considerarse los dictámenes generales de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 31. En materias no reservadas a la Federación, corresponde a los estados y municipios evaluar el impacto ambiental. 34. En los casos de su competencia la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca resolverá otorgando la autorización para la ejecución de la obra de que se trate en los términos de la solicitud; negar la autorización u otorgarla condicionada. 36. Las normas técnicas ecológicas que emite la Secretaría del Ramo determinan la condiciones necesarias para asegurar la preservación y restauración del ambiente. 38. La federación, los estados y los municipios establecerán las medidas de protección a las áreas naturales para preservar y restaurar los ecosistemas. 98. Criterios que se consideran para la protección y aprovechamiento del suelo. 101. Actividades prioritarias en las zonas selváticas que atenderá el Gobierno Federal. 110. Criterios para la protección de la atmósfera. 117. Criterios para la prevención y control de la contaminación del agua. 120. Actividades que quedan sujetas a regulación federal o local para evitar la contaminación del agua. 134. Criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL 20. Organismos, instituciones, dependencias, empresas y fideicomisos que ejercen el gasto público federal. 13. El gasto público federal se basa en presupuestos elaborados para cada año y fundados en costos. 15. Presupuesto de egresos de la federación es el que contiene el decreto que aprueba anualmente la Cámara de Diputados. 29. Concluida la vigencia del presupuesto de egresos, solo procederá hacer pagos por conceptos efectivamente devengados en el año de que se trate. 30. Excepcionalmente, y en casos justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que se celebren contratos que rebasen las asignaciones presupuestales para el año. 31. La Secretaría establecerá las normas a que se sujetarán las garantías que deben constituirse en los actos y contratos que se celebren con I~s diversas entidades. 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades son responsables de cualquier daño que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad y los particulares (supervisión) son responsables solidarios en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS 14. Trámite para la obtención de licencias y permisos para la obra pública. 27. Los anticipos se deben pactar en los contratos, se deberán poner a disposición de la constructora con antelación al inicio de los trabajos. El atraso en su entrega serán motivo para diferir el programa. No se otorgarán anticipos para los convenios modificatorios ni para el adicional; tampoco para los ajustes de costos, la amortización deberá efectuarse proporcionalmente a cada una de las estimaciones. 31. Requisitos que deben contener las proposiciones de la constructora en el acto de presentación y apertura. 36. Documentación que deberá entregar el concursante a quien se adjudique el contrato: análisis de todos los precios y programa detallado de ejecución de los trabajos. 45. Las estimaciones se formularán con una periodicidad no mayor de un mes; plazos de presentación y autorización de estimaciones. 47. Actividades mínimas que tiene a su cargo la supervisión. 49. Acta de terminación de los trabajos y requisitos mínimos que debe contener ésta. 50. Procedimientos para realizar la revisión de costos. 51. Obligación de pactar en el contrato el procedimiento elegido para la revisión de costos y condiciones a que se sujetará la revisión. 52. Procedimientos que se deben seguir en los casos de suspensión o rescisión de los contratos. 53. Obligación de levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los trabajos en los casos de suspensión o rescisión de los contratos. 58. Contratos de servicios relacionados con la obra pública y servicios que quedan comprendidos en esta acepción. 59. Estipulaciones que deben contener los contratos de servicios relacionados con la obra pública. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL 32. El ejercicio del gasto público federal se efectúa con base en calendarios aprobados previamente por la Secretaría. 42. Disposiciones que deberán observar las entidades cuando contraigan compromisos. 44. Requisitos a que deben sujetarse los pagos que efectúen las entidades con cargo a sus presupuestos. 45. Requisitos que deberán cumplir las entidades para cubrir los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año. 71. Requisitos a que deben sujetarse las garantías constituidas en favor de las entidades por actos y contratos que celebren. LINEAMIENTOS Y OFICIOS-CIRCULARES POR FECHA DE PUBLICACIÓN 15 DE MARZO DE 1996 Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados en éstas. 14 DE AGOSTO DE 1995 Oficio-circular no. SP/100-429/95, que suscriben la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para reforzar las medidas preventivas relativas al pago oportuno de las contrataciones que realizan las dependencias y entidades. 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996 Oficio-circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la administración pública federal el envío de información a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de ejecución de obra pública, para efectos de inspección y vigilancia. 2 DE OCTUBRE DE 1996 Oficio-circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida y en lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe estrictamente lo dispuesto en la Ley ae Adquisiciones y Obras Públicas. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DICTADAS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES y PESCA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-OO3-CNA-1996 3 DE FEBRERO DE 1996 Requisitos para prevenir la contaminación de acuíferos durante la construcción de pozos de extracción. ETAPA TRAMITE AREA TTTTTTTTTAAAAAAAAAAAAABBBBBBBBBBLLLLLLLLAAAAAAAAAAAA 1. Revisar permanentemente la norma CAPUFE 008-I-DT -1997 para la supervisión de obra pública y someter a consideración del Comité de Normalización las propuestas de modificación y actualización de la misma. 2. Formular las invitaciones correspondientes para concursos de invitación restringida en esta materia, en acuerdo con la Dirección Técnica o Dirección General Adjunta. 3. Coordinar y evaluar el trabajo de supervisión con un enfoque preventivo, respecto al cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos de CAPUFE. 4. Elaborar y sistematizar un procedimiento de evaluación de empresas supervisoras. 5. Realizar visitas periódicas a las obras para verificar la aplicación de las normas y procedimientos de supervisión. 6. Realizar periól41icamente reuniones de evaluación de la supervisión de obras en coordinación con las áreas operativas de la Dirección Técnica. 7. Preparar informes mensuales de evaluación de las empresas supervisoras contratadas. 8. Definir los criterios para la selección de empresas supervisoras y elaborar un programa de invitaciones para la adjudicación de contratos a empresas supervisoras en acuerdo con la Dirección Técnica y Dirección General adjunta. 9. Constatar que las Superintendencias desahoguen las observacio'nes de las auditorías externas en tiempo y forma, auxiliándose de las empresas supervisoras externas en coordinación con las Gerencias operativas. 10. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública tomará sus acuerdos directamente con el Director Técnico y/o Director General Adjunto. 11. La Gerencia de Supervisión de Obra Pública, deberá establecer 'una coordinación obligada entre la Dirección Técnica y la Contraloría Interna. OBJETIVO Obtener el mejor y mayor apoyo técnico posible de las empresas de supervisión externa de obra existentes en el mercado, así como verificar ponderada y sistemáticamente su desempeño durante la relación contractual con el Organismo. POLÍTICAS 1. Conforme a sus atribuciones, el Organismo establecerá criterios de análisis para asegurarse de que las empresas que califiquen para participar en los procesos de licitación de la supervisión externa de la obra pública a cargo de Caminos y Puentes, reúnan los conocimientos necesarios y experiencia práctica para realizar con la mayor eficiencia las tareas de análisis técnico, verificación de acciones y resolución de problemas. 2. El análisis y evaluación del desempeño de las empresas supervisoras contratadas por el Organismo, en ningún caso deberá contravenir las disposiciones que al respecto establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y demás disposiciones relativas y vigentes. 3. El Organismo considerará la mayor capacidad técnica, responsabilidad y ética profesional de la supervisora, entre otros factores de evaluación. 4. La empresa supervisora integrará a sus acciones la mejor tecnología posible para la consecución eficaz de los objetivos, políticas, procedimientos de trabajo y lineamientos establecidos en este Manual. 5. El Organismo podrá realizar evaluaciones periódicas o aleatorias respecto del desempeño de la supervisora contratada, siempre con base a los resultados obtenidos por la misma comparativamente con los compromisos contractuales convenidos entre las partes. 6. El Organismo podrá realizar asimismo evaluaciones parciales o totales respecto del desempeño de la supervisora, a través de una o varias áreas cuyas funciones las faculten para ello. FASES PREVISTAS PARA LA EVALUACIÓN Para realizar la evaluación del desempeño de la supervisora, a continuación se enlistan las etapas del proceso de supervisión de la obra en las que será conveniente realizar dichas revisiones, así como los conceptos de resultados y actuación que podrían considerarse sujetos de análisis. 1. ANTES DE LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISORA a) Experiencia con el Organismo o similar, y ante la Secodam y Contaduría Mayor de Hacienda b) Curriculum Empresarial c) Infraestructura de la empresa para la obra d) Curricula del personal técnico e) Capacidad técnica (equipo de transporte, comunicación, informática, laboratorios, etc.) f) Conocimiento del proyecto g) Experiencia específica en obra tipo h) Experiencia específica en el Organismo 2. PREVIAMENTE AL INICIO DE LA OBRA a) Capacidad de análisis técnico b) Capacidad de análisis financiero c) Verificación de factores de Protección al Medio Ambiente d) Verificación de factores de Protección y Seguridad e) Conocimiento del medio 3. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA a) Manejo de bitácoras b) Atención a la seguridad c) Verificación de estimaciones d) Informes de avance físico y financiero e) Actuación del personal técnico f) Verificación de la calidad g) Control de proyectos, programas, presupuestos y administración h) Coordinación de obra, información y comunicación i) Efectividad del apoyo técnico j) Efectividad en la resolución de problemas k) Relaciones de trabajo I) Ética profesional 4. DURANTE EL FINIQUITO DE LA OBRA a) Verificación de resultados contractuales b) Verificación de acabados c) Integración de archivos (soporte documental) 5. DESPUÉS DEL FINIQUITO DE LA OBRA a) Responsabilidad por pendientes de la constructora b) Proyecto modificado autorizado de la obra c) Acta de entrega-recepción La ponderación y escala numérica que corresponde a cada etapa ya cada factor de calificación queda a criterio del Organismo. OBJETIVO Asegurar el correcto desarrollo de una obra determinada, analizando anticipadamente la factibilidad técnica y económica del proyecto general, así como la congruencia de los programas autorizados para su realización. POLÍTICAS 1. El Organismo podrá apoyarse en la opinión profesional de una empresa supervisora para validar la factibilidad técnica y económica del proyecto general de una obra que así lo requiera, antes de su licitación. 2. La supervisora utilizará la mayor capacidad, experiencia, objetividad y ética profesional en el análisis del proyecto general de la obra asignada por el Organismo, identificando y ponderando los efectos negativos de las incongruencias e inconsistencias localizadas. 3. La supervisora elaborará y entregará oportunamente al Organismo un informe detallado de recomendaciones y modificaciones necesarias al proyecto general de la obra, antes de su licitación. 4. El Organismo analizará y determinará la procedencia de incorporar al proyecto general de la obra las recomendaciones técnicas propuestas por la supervisora, antes del proceso de licitación de la obra. 5. El Organismo requerirá la opinión profesional de la supervisora para determinar la congruencia de los programas de trabajo presentados por la constructora, conforme a las especificaciones generales y particulares del proyecto ejecutivo, antes del inicio de la obra. 6. La supervisora realizará una comparación técnica y objetiva de los recursos humanos, materiales y equipo propuestos por la constructora, contra los volúmenes de catálogo y parámetros económicos establecidos en el proyecto ejecutivo de la obra. 7. La supervisora elaborará y entregará oportunamente al Organismo un informe detallado de modificaciones y ajustes necesarios a la propuesta de recursos humanos, materiales y equipo presentada por la constructora, antes del inicio de la obra. 8. El Organismo analizará y determinará la procedencia de autorizar las modificaciones y ajustes a la propuesta de la constructora, recomendadas por la supervisora antes del inicio de la obra. 9. La supervisora vigilará que la constructora ajuste su propuesta de recursos humanos, materiales y equipo, conforme a lo autorizado por el Organismo en esta materia. 10. La supervisora será responsable de realizar la coordinación necesaria para que al inicio de la obra se hayan analizado, autorizado e implantado las modificaciones y ajustes detectados y propuestos por la misma. SECUENCIA PARA DETERMINAR LA CONGRUENCIA DE PLANOS CONTRA CATÁLOGO DE CONCEPTOS 1. Revisión por plano del contenido de la información. 1.1 Revisar que cada plano contenga la información suficiente en dimensiones, niveles y referencias. 1.2 Ponderar su importancia constructiva y con ello normar el criterio para emitir las recomendaciones de complemento o corrección en su caso. 1.3 Realizar una revisión cruzada del plano con aquellos que le sean afiges en ubicación y de cada especialidad requerida para constatar que la información común sea igual en todos los casos a que haya lugar. 2. Revisión de cuantificación de trabajos por plano. 2.1 Siguiendo la lógica constructiva, se deberán revisar la cantidad de conceptos y su volumetría por ejecutar manifestada en el catálogo de conceptos y se deberá ir llenando la tabla comparativa de cantidades de obra (Ver formatos TSFA-01.1 y TSFA-01.2, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) en donde se incluirán aquellos conceptos que no fueron considerados y que por proceso constructivo se deberán realizar conforme a lo manifestado en planos. 3. Resumen de revisión y recomendación por plano 3.1 Con las diferencias encontradas generar, jerarquizando su importancia, un dictamen con las modificaciones o complemento pertinentes. 4. Concentrado de modificaciones al catálogo de conceptos. 4.1 Con las diferencias en volumetrías, conceptos faltantes en el catálogo o conceptos de más, generar un catálogo de conceptos depurado y recalcular importes de presupuesto base. SECUENCIA PARA DETERMINAR LA CONGRUENCIA DE VOLÚMENES DE CATÁLOGO CONTRA PROGRAMAS 1. Recursos humanos (Ver formato TSFA-O2.1 , Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma). A partir del grupo de actividades principales del catálogo de conceptos, analizar los rendimientos de cuadrillas con respecto al volumen por ejecutar de esas actividades, a fin de obtener el número de días efectivos de trabajo y poder comparar con el número de días programados (se busca determinar la factibilidad de los días programados ó plazos de ejecución). 2. Recursos materiales (Ver formato TSFA-O2.2, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma). A partir del grupo de actividades principales del catálogo de conceptos, analizar las cantidades de material programado contra la cantidad de material resultante de la revisión de la cuantificación de volumetrías y de los conceptos de obra. 3. Recursos de maquinaria y equipo (Ver formato TSFA-O2.3, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma). A partir del grupo de actividades principales del catálogo de conceptos, analizar los rendimientos del equipo a utilizar con respecto al volumen por ejecutar de esas actividades, a fin de obtener el número de días efectivos de trabajo de la maquinaria o equipos (se busca determinar la suficiencia de equipo ó maquinaria con respecto a los plazos de ejecución). OBJETIVO Establecer y normar la secuencia de los pasos a seguir para determinar, proponer y tramitar la autorización e implantación de cambios necesarios al proyecto ejecutivo de obra, considerando siempre el respeto a los lineamientos de calidad, seguridad, medio ambiente y política social. POLÍTICAS 1. El presente instructivo se aplicará exclusivamente cuando se trate de modificaciones al proyecto ejecutivo de la obra que impliquen alteraciones al presupuesto o al programa de obras. 2. La supervisora será responsable de gestionar ante el Organismo la autorización de modificaciones contractuales al proyecto ejecutivo de la obra señaladas en el presente instructivo. 3. Las solicitudes de modificación al proyecto ejecutivo de obra se realizarán por escrito y serán soportadas por la información técnica y administrativa necesaria y suficiente, señalando los beneficios de su aplicación. 4. Las solicitudes de modificación al proyecto ejecutivo de la obra deberán integrarse con la firma de los representantes técnicos del Organismo, de la constructora y de la supervisora, con el visto bueno del Subdelegado Técnico. 5. La implantación de las modificaciones solicitadas sólo procederá con la autorización expresa y escrita de la Dirección Técnica y/o Subdirección Técnica del Organismo. 6. Toda modificación al proyecto ejecutivo de la obra deberá formalizarse mediante la celebración del convenio respectivo. 7. En ningún caso se iniciarán trabajos de modificación, sin que se cuente con el presupuesto correspondiente debidamente autorizado por el Organismo. SECUENCIA 1. DIFERIMIENTO DE LA FECHA REAL DE INICIO DE LA OBRA. 1.1. Cuando la constructora no recibe en la fecha programada el anticipo que sirve de base para indicar el inicio del programa oficial de ejecución de la obra contratada, se atiende lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, presenta a la Supervisora solicitud de diferimiento debidamente soportada, obtiene su visto bueno y la entrega a la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos del Organismo. 1.2. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos del Organismo gestiona la autorización de la solicitud de diferimiento y la fecha definitiva para el inicio de la obra, formalizando su aplicación mediante un convenio explícito firmado por los representantes técnicos del Organismo, supervisora y constructora. 2. REPROGRAMACIÓN 2.1. Cuando el programa de obra no se pueda iniciar en la fecha prevista, por responsabilidad del Organismo, la constructora presenta a la supervisora solicitud de reprogramación con la documentación que sustente día a día el plazo que considera procedente, anexando notas de bitácora, minutas de trabajo y oficios en los que claramente se puedan contabilizar los días solicitados. 2.2. La supervisora analiza y concilia con la constructora los documentos soporte y elabora proyectos de dictamen y convenio. 2.3. La supervisora presenta solicitud de reprogramación al Superintendente del Organismo para su revisión y visto bueno. 2.4. La supervisora entrega solicitud de reprogramación al Subdelegado Técnico para su revisión y envío a la Gerencia de Conservación que corresponda, en oficinas centrales. 2.5. La Gerencia de Conservación que corresponda revisa la solicitud de reprogramación y con su visto bueno la envía a la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos para la elaboración del convenio definitivo. 2.6. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos elabora acuerdo de la Dirección o Subdirección Técnica, según sea el caso y lo entrega al Director o Subdirector. 2.7. La Dirección o Subdirección Técnica autoriza la reprogramación. 2.8. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos notifica al Superintendente del Organismo y representantes técnicos de la supervisora y constructora que pueden proceder a la reprogramación solicitada. 3. CONVENIO MODIFICA TORIO (CUANDO EL MONTO DE LA OBRA O PLAZO POR EJECUTAR NO REBASE EL 25% DEL CONTRATO ORIGINAL). Con base al artículo 70, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se atenderá el siguiente procedimiento: 3.1. La constructora entrega solicitud de convenio modificatorio y sustento a la supervisora, para su análisis. 3.2. La supervisora revisa y concilia con la constructora presentando la solicitud a visto bueno del Superintendente del Organismo, elaborando el dictamen correspondiente. 3.3. La supervisora entrega al Subdelegado Técnico la solicitud analizada para su revisión, visto bueno y trámite. 3.4. El Subdelegado Técnico envía a la Gerencia de Conservación que corresponda la documentación que incluye: solicitud, sustentación, visto bueno de la Superintendencia y Subdelegación Técnica, proyectos de dictamen y convenio. 3.5. La Gerencia de Conservación revisa y envía a la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos la documentación completa para la elaboración definitiva del convenio. 3.6. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos elabora acuerdo de la Subdirección Técnica y presenta al Subdirector para su revisión y trámite ante el Director Técnico. 3.7. El Subdirector Técnico presenta en acuerdo la solicitud de convenio al Director Técnico. 3.8. El Subdirector Técnico envía a la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos acuerdo y documentación para trámite enviando copias del convenio a la Delegación Regional y supervisora. 4. CONVENIO ADICIONAL POR UNICA VEZ (CUANDO EL MONTO DE LA OBRA ADICIONAL REBASE EL 25% DEL MONTO O PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO ORIGINAL) 4.1. Con base al artículo 70, párrafo 2° de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se atenderá el mismo procedimiento indicando en el apartado 3 anterior, con la salvedad de que en el punto 3.7 la autorización corresponde a la Dirección General del Organismo. 5. AJUSTE DE COSTOS Cuando la modificación al proyecto ejecutivo implique ajuste de los costos del presupuesto, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como lo establecido en los artículos 27, fracción VII; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y se seguirá el siguiente procedimiento: 5.1. La supervisora recibe de la constructora la solicitud de ajuste de costos, revisa y analiza la aplicación de los factores publicados por la Secodam y el cálculo del importe de acuerdo a los volúmenes de programa. 5.2. La supervisora presenta la solicitud al Superintendente del Organismo para su revisión y visto bueno. 5.3. La supervisora entrega la solicitud al Subdelegado Técnico para su revisión y trámite. 5.4. El Subdelegado Técnico envía la solicitud a la Gerencia de Normas y Estudios Técnicos para su revisión y trámite. 5.5. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos revisa y elabora dictamen de la Comisión Interna de Precios Unitarios, acuerdo y oficio de autorización de escalatoria y lo presenta a la Comisión Interna de Precios Unitarios para su autorización. 5.6. La Gerencia de Normas y Estudios Técnicos tramita escalatoria y envía copias a la Delegación Regional y supervisora. 5.7. La supervisora verifica la aplicación del ajuste de costos autorizado. 6. SUSPENSIONES TEMPORALES 6.1. Cuando por causas técnicamente justificadas, razones o decisiones atribuibles al Organismo, y notificadas por éste, se hace necesaria una suspensión temporal de la obra, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. 6.2. Los representantes técnicos del Organismo, de la constructora y de la supervisora elaboran acta circunstanciada en la que consta la aplicación de las instrucciones del Organismo y la entregan al Subdelegado Técnico. 7. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA. 7.1. En el caso de que el Organismo determine la aplicación de alguno de los supuestos enunciados, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, conforme a la fracción que corresponda: I. Suspensión de la obra o rescisión de contrato por causas imputables al Organismo. II. Rescisión del contrato por causas imputables a la constructora. III. Terminación anticipada por razones de interés general. IV. Terminación anticipada por caso fortuito o de fuerza mayor. 7.2. Los representantes técnicos del Organismo, de la constructora y de la supervisora implantan la decisión notificada, elaboran y firman la minuta correspondiente para información y trámite de la Delegación Regional. 7.3. Concluidos los trámites anteriores, se atienden las actividades correspondientes al finiquito de la obra previstas en el capítulo 111.3 de esta Norma. OBJETIVO Verificar que los materiales, equipos, procesos y elementos de la obra cumplan con las especificaciones de calidad indicadas en el proyecto ejecutivo, con las que tenga establecidas el Organismo o con las normas nacionales aplicables en cada caso. SECUENCIA 1. La supervisora realizará sistemáticamente la revisión y seguimiento del programa de suministros de materiales que deben incluir ingeniería básica, procedencia, fechas de fabricación o extracción, embalaje, transporte, período de prueba, recepción en planta y obra e inspección final. 2. Cuando los materiales no cuenten con los antecedentes señalados, la supervisora recabará muestras representativas y las someterá a pruebas de calidad debidamente certificadas y avaladas. 3. La supervisora cumplirá con el programa de pruebas aleatorias de control de calidad aprobado por el Organismo. 4. La supervisora verificará la calidad de los materiales en obra o en planta comparando los resultados de las pruebas aleatorias con los que presenta la constructora y entregará los resultados oportunamente al Organismo. 5. Cuando los resultados de las pruebas aleatorias no sean satisfactorios, la supervisora informará a la constructora que los materiales y/o equipos objeto de las pruebas se rechazan y se ordena su retiro, reemplazo o corrección que proceda. 6. Cuando un lote de material, elemento o proceso haya quedado excluído por efecto del muestreo aleatorio, y se tenga dudas respecto a su calidad, la supervisora solicitará al Organismo autorización para realizar pruebas selectivas soportando debidamente dicha solicitud. 7. Si en un proceso constructivo o una etapa no cumple con las normas de calidad previstas, la supervisora no autorizará la prosecución del proceso hasta en tanto se hayan corregido las deficiencias. 8. La supervisora, previa autorización del Organismo, rechazará, temporal o definitivamente los elementos, etapas, materiales o equipos que no cumplan con las especificaciones o normas vigentes hasta en tanto se corrijan sus defectos o se sustituyan según proceda. 9. Previamente a la autorización de construcción de estructuras provisionales, obra falsa, cimbras y guías mecánicas, la supervisora revisará los planos que le presente la constructora, quien solo podrá construirlas con su autorización. 10. Cuando las características del subsuelo de la cimentación de una estructura sean heterogéneas o indefinidas en su capacidad de carga, de acuerdo como progrese la excavación, la supervisora llevará un registro del avance de la misma y ordenará, cuando lo considere necesario, que se proceda a la determinación de la capacidad de carga. 11. Independientemente de que los bancos de materiales sean o no de proyecto, previo a su acarreo al sitio de la obra, la supervisora verificará su calidad y autorizará su utilización. 12. Para elaborar los informes que correspondan a los resultados de ensayes de laboratorio y en general a cualquier prueba de control de calidad, se utilizarán los formatos que proporcione el Organismo (Ver formatos TSFC-01 al TSFC-32, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma). 13. Cuando se trate de pruebas especiales, cuyos formatos no estén incluidos en el Capítulo V de esta Norma, se utilizarán los que marque la S.C.T. JUSTIFICACIÓN La necesidad que tiene el país de mejorar la seguridad en el sistema de transporte carretero para que disminuyan los accidentes, adquiere la máxima prioridad, ya que de acuerdo con diversos estudios, el valor de las pérdidas por accidentes, especialmente en carreteras, asciende al 1% del producto interno bruto y es la tercera causa de mortandad general, lo que se convierte ya en un problema de salud pública en el país. Por otra parte, se subraya el hecho de que los accidentes viales tienen por víctimas, principalmente a personas jóvenes, razón por la cual, la utilización y mejoramiento de dispositivos de señalización y protección en obra pública del Organismo, es absolutamente indispensable. OBJETIVO Vigilar que la constructora atienda e incorpore con amplitud y eficacia las normas, procedimientos y dispositivos de seguridad y salvaguarda que garanticen la integridad de los usuarios de las carreteras, puentes e instalaciones y la de los trabajadores que participan en la obra. CLASIFICACIÓN En cuanto a su función, los dispositivos usados en el señalamiento transitorio para protección en obra pública, se divide en: A) Señales. 1. Preventivas. 2. Restrictivas. 3. Informativas. B) Canalizadores. 1. Barreras. 2. Conos. 3. Indicadores de alineamiento 4. Dispositivos luminosos. 5. Indicadores de obstáculos. C) Señales Manuales. 1. Banderas. 2. Lámparas. TIEMPO DE EMPLEO. El tiempo durante el cual hay que señalar una obra será variable, y los dispositivos necesarios deberán ser colocados invariablemente antes de iniciar cualquier trabajo y ser retirados inmediatamente después de haberse terminado éste. RESPONSABILIDAD. En la utilización de dispositivos para protección y seguridad en obra pública del Organismo se deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones siguientes: 1. La constructora deberá cumplir con la señalización cuyas características específicas vienen enmarcadas en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, editado por la S.C.T. y será obligación de la supervisora vigilar su cumplimiento, lo cual deberá establecerse en los contratos de obra y supervisión respectivos. En particular deberá observarse lo siguiente: A) No iniciar ninguna reparación o construccibn sin disponer de las señales necesarias para el tipo de obra que se va a ejecutar y para las características del tramo que entrará en obra (recta, curva, pendiente, ascendente, otro). B) Situar y conservar adecuadamente las señales. C) No obstruir la visibilidad de las señales. D) Retirar inmediatamente los dispositivos empleados, tan pronto haya terminado el motivo por el cual fueron colocados. 2. La constructora deberá dotar a su personal con el equipo e indumentaria de protección y seguridad de acuerdo con las condiciones que marca el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo. . 3. En el tramo de señalización de obra deberán existir letreros que indiquen el nombre de la constructora, indicando el tipo de trabajo que se desarrolla y precisando, en metros, el tramo que falta para el inicio de la misma. 4. La constructora deberá contar con la constancia en la que se acredite que ha afiliado al IMSS a los trabajadores asignados a la obra. 5. La constructora que labore en tramos carreteros deberá contar con un seguro de daños a terceros, vigente desde el inicio de la obra, hasta que ésta retire sus equipos y limpie dichos tramos. 6. El personal de la constructora deberá acreditar capacitación en el y para el trabajo, así como cursos registrados y avalados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 7. La edad mínima de los trabajadores contratados por la constructora será la contemplada en la Ley Federal del Trabajo. 8. La supervisora verificará que la constructora cuente con un completo inventario de dispositivos, equipos y materiales indispensables y completos para señalización de la obra y protección personal de los trabajadores. 9. Cuando por causas fortuitas ocurra algún accidente, la supervisora y constructora atenderán de inmediato las soluciones pertinentes, debiendo informar oportunamente al Organismo las causas, medidas preventivas tomadas y riesgos posibles. 10. La supervisora vigilará que durante el proceso de la obra la constructora mantenga las áreas y entornos de construcción con el máximo de limpieza y visibilidad. 11. El incumplimiento de cualesquiera de los lineamientos anteriores por parte de la constructora, será responsabilidad conjunta de la supervisora y la constructora. OBJETIVO Verificar que en la integración y desarrollo de los proyectos de obra a cargo del Organismo se incluyan e implanten con amplitud y responsabilidad los preceptos y prácticas obligatorias en materia de protección al medio ambiente. POLÍTICAS 1. La supervisora verificará la integración de los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, aplicables a los proyectos de obra pública que el Organismo someta a su análisis y observaciones. 2. La supervisora se mantendrá actualizada respecto de las Leyes, Reglamentos, Normas y prácticas que sobre protección al medio ambiente se encuentren vigentes en materia de la obra pública específica que corresponde atender al Organismo. 3. La supervisora será responsable de informar al Organismo tanto de las omisiones que en materia de impacto ambiental fueron localizados en el proyecto general de la obra, como de las modificaciones que a su juicio complementen y enriquezcan el proyecto, antes de su implantación. 4. La supervisora incluirá entre sus objetivos y actividades a desarrollar, antes, durante y al finiquito de la obra, la verificación de la permanente implantación de las especificaciones de protección al medio ambiente contenidas en el proyecto ejecutivo de la obra. 5. La supervisora observará permanentemente que la constructora aplique con responsabilidad y oportunidad todas las indicaci9nes contenidas en el proyecto ejecutivo de la obra, en materia de impacto ambiental, informando de los resultados al Organismo. PRINCIPALES MEDIDAS DE CONTROL ECOLÓGICO, A SER VERIFICADAS EN EL PROYECTO EJECUTIVO Se destacan algunas de las principales medidas adoptadas por el Sector Comunicaciones y Transportes para prevenir y mitigar los impactos ambientales directos y algunos indirectos. Por lo tanto, la supervisora verificará que el proyecto ejecutivo de la obra considere los siguientes conceptos básicos: a) Formular las manifestaciones de impacto ambiental, cuando la normatividad lo exija y aplicarlas cuando éstas sean aprobadas. b) Desmontar únicamente las superficies indispensables para la construcción de las obras y para que en la operación no se obstruya la visibilidad. c) Conservar los estratos herbáceos y arbustivos que protejan al bosque, eviten la erosión y sirvan como elemento de amortiguamiento y frenado de los vehículos que accidentalmente se salgan de la carretera. d) Despalmar sólo las superficies necesarias y utilizar el material de despalme, cuando este sea adecuado, para arropar taludes y propiciar su vegetación, restaurar bancos de materiales y controlar la erosión. e) Prohibir las excavaciones de préstamo lateral, salvo excepciones justificadas. f) Depositar los desperdicios de cortes y derrumbes en bancos que se planeen cuidadosamente en ubicacjón y forma; queda cancelada la posibilidad de desperdiciar lateralmente el producto de los cortes en balcón, que tanto dañan el paisaje ya la vegetación de las laderas y que ocasionan el azolve de cuerpos de agua y obra de drenaje. g) Estabilizar los taludes de cortes y terraplenes tanto por medios mecánicos tales como bermas, anclas, subdrenes y otros, como por medios vegetativos con siembra de especies herbáceas, cactáceas o arbustivas o utilizando técnicas mixtas de control de la erosión a base de productos industrializados como mallas, geotextiles, georredes y siembras. h) Restaurar las áreas que se abandonen de campamentos, patios, almacenes y bancos de materiales. i) Forestar con especies nativas para cortinas rompevientos, para ocultar vistas desagradables, tales como basureros públicos, rellenos sanitarios, bancos de materiales, y en el derecho de vía para mejorar el paisaje. j) Racionalizar el ancho de los caminos de acceso y desviaciones, sobre todo en zonas con pendientes y en áreas agrícolas o protegidas. También se d~berán estabilizar las superficies de rodamientt> revestidas para disminuir la erosión y el polvo. k) Controlar las emisiones a la atmósfera de gases y ruidos, de los equipos de construcción y plantas de procesamiento. l) Cubrir los equipos de transporte de materiales térreos con lonas que eviten la emisión de polvos. m) Prevenir y controlar en su caso, los derrames de combustibles, materiales asfálticos y residuos. n) Ubicar y aislar bancos de materiales en explotación, plantas de trituración, concreto y asfaltos, así como almacenes de materiales pétreos, de tal manera que los vientos dominantes no lleven polvo y partículas a los poblados. o) Tomar medidas contra el ruido excesivo que genere el tránsito, como la construcción de carpetas con granulometría abierta, tratamientos superficiales que amortigüen el ruido o mediante la construcción de barreras, cuidando que éstas, no causen una contaminación mayor de la que se pretende solucionar. p) Diseñar y construir sistemas adecuados para el tratamiento de aguas residuales en terminales. campamentos y centros de trabajo donde no exista sistema municipal de alcantarillado sanitario. OBJETIVO Verificar que el desarrollo de la obra no altere el entorno social en que se ubica, proporcionando asesoría en la adopción oportuna de medidas preventivas o soluciones. POLÍTICAS 1. La supervisora verificará que el proyecto ejecutivo contenga previsiones específicas para evitar alteraciones del comportamiento social en el entorno de la obra. 2. La supervisora verificará que la constructora cumpla estrictamente con las previsiones de respeto al entorno social de la obra en desarrollo. 3. La supervisora reportará oportunamente al Organismo los casos de posible alteración del clima social en el entorno de la obra, así como las soluciones viables. 4. La supervisora asesorará a la constructora cuando a su juicio sea oportuno y posible evitar alteraciones en el entorno social que pudieran poner en riesgo el desarrollo de la obra. 5. La supervisora atenderá y realizará los trámites de carácter social que específica mente le solicite o autorice el Organismo. OBJETIVO Coadyuvar en la correcta integración y aplicación de los proyectos de obra pública a cargo del Organismo, cuando éstos incluyan conceptos de edificación. POLÍTICAS 1. La supervisora tomará en cuenta el reglamento de construcción que corresponda a la entidad federativa en que se ejecutará la obra Y. de no existir oficialmente. tomará como base el que corresponda al Distrito Federal. 2. La supervisora llevará el seguimiento sobre los trámites que realiza el Organismo para obtener la licencia de construcción en la localidad específica y notificará a la constructora para los efectos que tenga lugar. 3. La supervisora apoyará su análisis en la verificación de leyes, reglamentos y demás disposiciones locales de desarrollo urbano. lo correspondiente al uso de suelo. Impacto urbano y posibles restricciones del terreno. 4. La supervisora elaborará y entregará a la Gerencia de Edificación del Organismo el oportuno informe inicial de observaciones. así como los reportes periódicos y específicos que en materia de edificación se requiera antes, durante y al finiquito de la obra. ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 1. Conocer y estudiar las concepciones arquitectónica y estructural; sus dimensiones, funcionamiento. procedimientos constructivos, sus instalaciones, equipamiento y criterios económico y práctico, conocer y estudiar todos los planos. normas, especificaciones y programas, tanto de tiempo como de erogaciones. 2. Verificar en leyes, reglamentos y demás disposiciones de. desarrollo urbano locales. Lo correspondiente a uso del suelo. su impacto urbano. así como las restricciones que pudiera tener el terreno. 3. Llevar el seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de la licencia de construcción. 4. Revisar las disposiciones, normas y reglamentos que en materia de diseño arquitectónico se aplican localmente, en caso de no existir tomar como referencia el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 1. Hacer particular hincapié en la revisión de los materiales de construcción a emplearse, en su calidad, transportación, estiba y colocación. 2. Mantener al día el registro del avance físico y financiero de la obra, sobre todo cuando las obras son chicas y su ejecución rápida. 3. Coordinar los trabajos y actividades de las diferentes constructoras, realizar juntas semanales, revisar programa de ejecución e inversión, y levantar el acta correspondiente. 4. Vigilar la colocación e instalación de los equipos, de los diferentes sistemas que se incorporen a la construcción y las instalaciones, verificar su adecuada ubicación y fijación, así como las pruebas de funcionamiento, operación de las partes que lo forman y, de ser posible con el personal que se encargará de su operación y mantenimiento. 5. Vigilar que durante el proceso constructivo, exista la mayor limpieza, orden, accesos adecuados, para facilitar los trabajos; así como todas la medidas de seguridad que requiera el Organismo para protección y resguardo del personal. FINIQUITO DE LA OBRA 1. Entregar los manuales 0 instructivos de operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como las respectivas garantías. 2. Entregar la documentación actualizada del proyecto de la obra, todos los planos producidos durante la obra y sus diferentes revisiones, así como de los equipos y tableros de control, localización de ductos, instalaciones y mobiliario, integrando el expediente con los trámites, licencias y demás ordenamientos oficiales. OBJETIVO Mantener actualizados y controlados los aspectos financieros de la obra, realizando el oportuno análisis, seguimiento y verificación de los generadores y estimaciones originadas durante el desarrollo de la misma. POLÍTICAS 1. La supervisora realizará el seguimiento detallado del presupuesto de la obra, por cada frente de trabajo, con importes de etapas y obra determinada. 2. La supervisora analizará y emitirá su opinión técnica respecto de las propuestas de modificación presupuestal al proyecto ejecutivo, considerando cualquier factor que afecte el costo original, así como los indicadores económicos del mercado. 3. La supervisora actualizará oportunamente los presupuestos originales del proyecto ejecutivo de la obra, cuando el Organismo autorice modificaciones al costo original. 4. La supervisora analizará sistemática mente las estimaciones de obra que presente la constructora en los períodos preestablecidos y será responsable de su justificación y congruencia con los términos contractuales y financieros de la obra. 5. La supervisora se hará responsable ante el Organismo por la correcta validación de las estimaciones de obra presentadas por la constructora. 6. En ningún caso se autorizarán preestimaciones de obra, ni estimaciones que incluyan conceptos fuera de especificaciones o de obra realizada fuera de proyecto, con excepción, si es el caso, de los convenios autorizados por el Organismo. 7. Sólo se aceptarán estimaciones que contengan cantidades que correspondan a unidades de obra terminada. 8. Las estimaciones por trabajos ejecutados se presentarán a más tardar por períodos mensuales. SECUENCIA 1. La supervisora establece el control de avance de obra en el cual se registran los conceptos aceptados, así como para la cuantificación de los volúmenes de obra concluídos, modificaciones autorizadas, precios unitarios actualizados y debidamente autorizados, programa de ejecución y amortización de anticipos, verificando que estos rubros estén contemplados en el proyecto ejecutivo y en el presupuesto de obra. 2. La periodicidad para la elaboración y revisión de estimaciones atenderá lo dispuesto en el artículo 45, fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 3. Cuando existan diferencias en más de volúmenes de obra, la supervisora solicita a la constructora la justificación correspondiente y, en caso de ser procedente, lo notifica por escrito al Subdelegado Técnico del Organismo, solicitando su autorización. 4. Conforme a los términos contractuales, la supervisora revisa y concilia las estimaciones de obra que le presenta la constructora, (Ver formatos TSFE-O1, TSFE-O2 y TSFE-O3, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) verificando: a) Cantidades de obra concluidas conforme al proyecto original o modificación autorizada. b) La correcta aplicación de los precios unitarios autorizados. c) Período de ejecución, conforme al programa de obras. d) Amortización de los anticipos de obra. e) Números generadores. f) Revisión aritmética. g) Informe fotográfico. 5. La supervisora cuantifica por separado en las estimaciones de obra, los rubros previamente autorizados por el Organismo: a) Cantidades de obra extraordinaria b) Conceptos fuera de catálogo c) Precios fuera de catálogo 6. La supervisora identifica y separa las estimaciones originadas por ajuste de costos (Ver formatos TSFE-04 y TSFE-05, Catálogo de Formatos, Capítulo V de esta Norma) o por convenios, especificando números consecutivos, períodos que cubren y en el caso de ajuste de costos, verifica que se apliquen correctamente los procedimientos establecidos en el contrato de obra, conforme a los artículos 68 y 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como a los artículos 27 ,50 y 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 7. Una vez concluida la revisión y conciliación de la estimación presentada por la constructora, la supervisora avala con su firma los documentos que la integran y la entrega al representante técnico del Organismo. En este paso se atenderá, si es el caso, lo previsto en el artículo 45, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. 8. El representante técnico del Organismo revisa y autoriza la estimación presentada por la supervisora, turnándola al Subdelegado Técnico de dicho Organismo para trámite de pago. 9. En caso de que el Organismo detecte algún error en el trámite de estimaciones en cualquier momento del proceso, la supervisora tendrá la obligación de reiniciar el trámite, informando por escrito y regresando las estimaciones y facturas a la constructora, para su corrección y entrega a la supervisora. OBJETIVO Facilitar los registros del control de obra y de la información relativa al proyecto elegido para tal fin y aclarar con disposición las dudas que surjan en la revisión de la auditoría operativa externa, en el entendido que la revisión se efectuará a los documentos que se generan por la supervisora con apego a esta Norma. POLÍTICAS 1. Para comprobar el cumplimiento de las cláusulas de los contratos, el apego a los proyectos y programas, así como la transparencia de la aplicación de los recursos dentro del marco de la normatividad de la obra pública, el Organismo determinará la participación y periodicidad de las auditorías operativas externas en las obras que a su conveniencia requiera de esta práctica. 2. En caso de que la empresa de auditoría operativa externa requiera y por así convenir a los intereses del Organismo, información adicional o distinta a la que genera la supervisora conforme a lo estipulado en esta Norma, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Técnica del Organismo quien será la responsable de instruir a la supervisora a dar cumplimiento de lo solicitado. 3. Las empresas de auditoría operativa externa, no darán instrucciones de trabajo directas en la obra o pretender modificar la estrategia de trabajo que la supervisora mantenga, para dar cumplimiento a esta Norma. 4. En caso de surgir o detectar en la práctica de auditoría operativa externa alguna situación emergente para corregir posibles fallas o desviaciones, será la propia supervisora quien informe y explique los orígenes y causas de los problemas detectados, su valoración y magnitud, sus efectos y las recomendaciones aplicables debidamente respaldadas. 5. Las empresas de auditoría operativa externa no podrán retirar de las oficinas de campo de la supervisora la información proporcionada, y será la Dirección Técnica del Organismo, a solicitud expresa de la empresa de auditoría operativa externa, quien autorice le sea proporcionada copia de la información que genera o con la que se realiza la obra. SECUENCIA DE LAS AUDITORÍAS OPERATIVAS EXTERNAS 1. Verificar que la autorización de estimaciones por la supervisión, así como el pago por parte del Organismo estén de acuerdo al costo de construcción, volúmenes de obra del proyecto, precios unitarios e importes totales fijados por el contratista. 2. Constatar, en base al tiempo de construcción, que se haya dado cumplimiento a los programas de obra pactados en las condiciones del contrato, verificando que se hayan ejecutado las obras de acuerdo con los tiempos máximos que se establecen en dichos programas. 3. Constatar, mediante inspecciones y levantamientos físicos aleatorios, que los conceptos de trabajo ejecutados, las técnicas y materiales empleados, correspondan a lo estipulado en el proyecto ejecutivo y se apeguen a las normas, manuales y especificaciones con las que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Organismo. 4. Comprobar el volumen de obra real de los conceptos más representativos en forma aleatoria contra el volumen de obra original. 5. Verificar que las modificaciones realizadas al proyecto original se encuentren debidamente autorizadas por el Organismo. 6. Verificar la actuación de la supervisora, comprobando que se cuente con los siguientes controles internos: bitácoras de obra y de supervisión, control de estimaciones, control de números generadores y demás condiciones contractuales. 7. Constatar que existan, y en su caso revisar, los resultados de las pruebas de control de calidad que se requirieron durante la ejecución de la construcción de la obra. 8. Verificar y determinar las discrepancias que pudieran existir en cuanto a volúmenes excedentes ejecutados en la obra y al mismo tiempo identificar el personal que intervino en su autorización. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Dirección de Técnica Subdirección de Conservación Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte, Cuernavaca 062130 Morelos, México Tel. 01 (777) 329-2100 |