NORMA CAPUFE 009-I-DO-1998 PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS



CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO DEL SERVICIO

1 LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS EN INSTALACIONES OPERADAS Y ADMINISTRADAS POR CAPUFE

2 RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS

3 DEL PERSONAL QUE OTORGA EL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS

4 DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO Y EL EQUIPO

5 DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚA

6 DE LA OPERACIÓN DE GRÚAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE GRÚA AUTOMOTRIZ CON CAPACIDAD DE 3.63 TONELADAS



Resumen del Documento:

Unifica criterios y establece estrategias para la operación de las plazas de cobro. Describe la secuencia y flujo de las acciones necesarias para proporcionar auxilio oportuno a los usuarios de los Caminos y Puentes de Cuota a cargo del Organismo mediante el servicio gratuito de Auxilio Mecánico y de Grúas, a los vehículos que lo requieran y apoyo logístico en accidentes, así como para dar la información que requieran los usuarios, de acuerdo a su ámbito de competencia.

Vigencia a partir del mes de junio de 1998 al 12 de abril de 2004.


INTRODUCCIÓN

Conforme a las disposiciones que regulan el funcionamiento de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, las cuales permiten una participación mas activa en proyectos de inversión para la construcción y explotación de las carreteras y puentes federales operados por si o a través de terceros, y de acuerdo a los requerimientos de modernización concernientes, a que la prestación de servicios sea de calidad y eficiencia, para el desarrollo de las comunicaciones y transportes, coadyuvando así a un mejor y mayor crecimiento y estabilidad económica y social del país.

A efecto de contar con un conjunto de normas y políticas, que regulen la prestación de los servicios que tiene encomendados el Organismo, la Dirección de Operación presentó al Comité de Normalización el presente documento, que tiene como finalidad unificar criterios y establecer estrategias para la operación de las plazas de cobro.

En este sentido, la información precisa la deleitación de áreas de responsabilidad, la denominación y designación de puestos, y los procedimientos que establecen la secuencia y el flujo de las operaciones, relativas a la operación de equipos de control de tránsito, operación de carriles, control de vehículos e ingresos y mantenimiento de plazas de cobro, entre ellos.

El documento referido se elabora como un elemento de consulta permanente y de información para todo el personal involucrado en las funciones, y actividades relativas a la operación de plazas de cobro. Deberá ser modificado permanentemente a través del proceso de normalización correspondiente, a efecto de adecuar la norma de referencia al proceso de transformación, en el cual esta inmersa la estructura operativa del Organismo, se da cumplimiento a los objetivos propuestos en la planeación nacional, comprometidos por el organismo, relativos a la modernización administrativa de las áreas que lo conforman, optimizando con ello, la utilización de los recursos asignados.


DISPOSICIONES GENERALES

  • La aplicación y observancia de la presente Normatividad es obligatoria para todas las Delegaciones de Zona del Organismo. Para alcanzar las metas de atención eficiente a los usuarios, será necesario que los servidores públicos que directa o indirectamente estén involucrados en la funcionalidad y óptima operación de este servicio adquieran la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los preceptos que se establecen en la misma.

  • A partir de su implantación, quedan derogadas todas las disposiciones o normas operativas regionales o internas que se opongan en parte o en todo a la Normatividad que se está expidiendo.

  • Este documento es susceptible de actualización y reforma en todas y cada una de las normas y procedimientos contenidos, siempre y cuando las modificaciones propuestas cumplan con los siguientes requisitos:

  • Toda propuesta de adición, modificación, abrogación o cancelación de las normas deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Operación, con carácter de propuesta.

  • La propuesta deberá ser avalada por el Titular de las Delegaciones de Zona o de la Dirección de área central.

  • En todos los casos deberá mediar una justificación para el mejoramiento del nivel de calidad en la atención y la eficiencia del servicio, debiendo imperar los intereses del organismo a los de otra índole.

  • La propuesta se someterá a la consideración y análisis de las instancias que intervienen en el desarrollo y seguimiento de las normas del servicio.

  • La alteración en el sentido de cualesquier norma en favor de intereses diferentes a la atención del usuario, así como la inobservancia de la misma, serán motivo de las sanciones que establecen el Reglamento de Condiciones Generales del Organismo y la Ley de Servidores Públicos y otros que emitieren.

  • En los casos que las Normas contenidas en este documento, se opongan en todo o en parte a normas internas o externas de mayor jerarquía, prevalecerán estas últimas sobre las primeras.



OBJETIVO DEL SERVICIO

Proporcionar y apoyar oportunamente a los usuarios que utilizan los Caminos y Puentes de Cuota a cargo del Organismo mediante el servicio de Auxilio Mecánico y de Grúas, cuando los vehículos sufran desperfectos y coadyuvar con el servicio médico en accidentes dentro de la Red Carretera, así como dar la información que requieran de acuerdo a su ámbito de competencia.


1.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS EN INSTALACIONES OPERADAS Y ADMINISTRADAS POR CAPUFE

1.1 El personal operador de las unidades de auxilio mecánico y de las grúas de atención al usuario tiene la responsabilidad de otorgar con prestancia, eficiencia, honestidad y cordialidad el servicio requerido por los usuarios.

1.2 La labor principal de los elementos operativos es proporcionar de acuerdo a la capacidad disponible, las medidas de solución a cualquier tipo de problemática que se presente en los vehículos de los usuarios.

1.3 El personal de auxilio mecánico y de grúa deberá brindar atención a toda persona que la requiera dentro de los sectores autorizados por el organismo, en caso necesario o de emergencia que se necesite fuera del sector autorizado, se comunicará por radio con el Administrador de la Plaza de Cobro, el Subdelegado o Subgerente de Operación para la autorización que corresponda en su caso.

1.4 La asistencia mecánica consiste exclusivamente en la solución de fallas menores en los vehículos de usuarios. Deberá entenderse como falla menor aquella que para solucionarse solo requiere la sustitución de un componente menor dañado o bien la carencia de cualquier elemento de funcionamiento; para ser detectada no debe requerirse desarmar un sistema. Las fallas menores más comunes son:

  • Carencia de combustible en cuyo caso, solamente se facilitará al usuario los medios para la adquisición directa del combustible, o bien, se remolcará la unidad a la Plaza de Cobro o servicio mas cercano.
  • Carencia de aceite de motor
  • Carencia de aceite de transmisión.
  • Sobrecalentamiento de motor.
  • Bandas de motor o de otros sistemas dañados
  • Falla en el sistema de ignición
  • Falla en el sistema eléctrico
  • Falla de la bomba de gasolina.
  • Llantas dañadas.
  • Revisión de frenos.


1.5 Cuando se presenten descomposturas diferentes a las señaladas en el punto 1.4 anterior, el personal de auxilio mecánico y de grúa procederá a comunicarse con el Administrador de la Plaza de Cobro para que autorice vía radio el traslado del vehículo del usuario con grúa a la Plaza de Cobro o la estación de servicio mas próxima.

1.6 El servicio comprende también el otorgamiento de comunicación a través de los medios disponibles para que el usuario obtenga la solución final a su problemática.

1.7 En la medida de lo posible, las grúas deberán coincidir en sitio de vigilancia con las unidades de servicio médico, para la correcta coordinación del servicio.

1.8 El servicio mecánico y de grúas debe proporcionarse en forma gratuita, por lo que queda prohibido al personal operativo solicitar, sugerir o aceptar remuneración alguna por el servicio otorgado.

1.9 Las unidades de servicio y el personal operativo están destinados en forma exclusiva para la atención de los usuarios, esporádicamente y con la autorización de la Subdelegación o Subgerencias de Operación las Unidades de grúa apoyarán los remolques de unidades del Organismo al Departamento de Maquinaria, en caso de desperfecto mecánico durante alguna comisión.

1.10 La Dependencia Operativa, de seguimiento y control recaerá en el Subdelegado o Subgerente De Operación o su equivalente para las Subdelegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, quien podrá delegar la responsabilidad en el Superintendente o equivalente de operación.

1.11 El Subdelegado o Subgerente de Operación a través del Coordinador Delegacional en Coordinación con el Administrador de la Plaza de Cobro, serán los directamente responsables de girar instrucciones al personal operativo, debiendo apegarse en todos los casos a los lineamientos establecidos por la Dirección de Operación.

1.12 El personal operativo de auxilio mecánico y de grúa prestará el servicio a los usuarios permanentemente las 24 horas todos los días del año y el horario de operación deberá ser de tres guardias, con turnos de 24 horas de labores por 48 horas de descanso.

1.13 El horario de operación deberá ser con base en tres guardias con turnos de 24 horas de labores por 48 horas de descanso.

1.14 Con la finalidad de brindar el servicio al usuario con los estándares de calidad y eficiencia requeridos, deberá disponerse de un servicio mecánico y de grúas por cada 50 kilómetros de sector carretero. En los sectores con altos volúmenes de demanda, deberá considerarse la disminución de los rangos de cobertura para aumentar las unidades de servicio y mantener la atención al usuario en las mejores condiciones.

1.15 El servicio deberá brindarse exclusivamente a los vehículos de bajo tonelaje, como son los Automóviles, Guayines, Camionetas tipo Pick Up o tipo Vagonetas y Suburban.

1.16 Los vehículos con alto tonelaje deberán ser motivo de un manejo especial, cuidando de que queden debidamente abanderados para no provocar un accidente. Debido a que en la mayor parte de las ocasiones las compañías transportistas envían mecánicos directamente al sitio de descompostura para la solución de la problemática “in situ”, el servicio a estas unidades radica en la movilización cuando estén invadiendo carriles de circulación, solicitando a la PFC una grúa para remolcar vehículos de mayor capacidad.

1.17 Se consideran labores de apoyo de señalamiento y abanderamiento en los siguientes casos:

  • Accidentes carreteros con factores de riesgo ( humo, neblina, encharcamientos, impregnación, tramos en reparación, derrumbes etc.)
  • Movilizaciones de personas a través del sector ( manifestaciones, peregrinaciones, eventos deportivos, etc.)


1.18 El operador deberá establecer vía radio el enlace que requieran los usuarios para conseguir el apoyo externo que resuelva definitivamente la problemática que el desperfecto al vehículo haya ocasionado.

1.19 El operador deberá coordinarse conjuntamente con los Servicios Médicos para la atención de usuarios y de Servicios al Camino con el fin de evitar duplicidad.


2.- RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS

2.1 Es obligación del personal del servicio mecánico y de grúa permanecer en sus bases o sitios de vigilancia así como las unidades de servicio, en espera de los llamados de asistencia que procedan de la solicitud directa de usuarios, del llamado a través de la central de radio o de la Plaza de Cobro, asimismo, avisarán a su Jefe Inmediato de cada salida.

2.2 Para garantizar una respuesta inmediata el operador de la Unidad de Servicio tiene la obligación de mantenerse alerta a contestar el radio de comunicación, asimismo se integrará el rol de guardias de radio conjuntamente con los elementos del servicio médico debiendo atender cualquier solicitud de servicio.

2.3 El personal operativo deberá integrarse como un elemento mas de apoyo a la Unidad Médica de Atención Prehospitalaria quedando el médico de guardia, como responsable directo de la operación y prestación de servicios, cualquier salida que efectúe la grúa, deberá ser reportada al médico de guardia, a la central de radio y a su Jefe Inmediato operativo.

2.4 Los recorridos de sector, deberán de alternarse con la Unidad de Ambulancia en horarios debidamente establecidos por cada Delegación Regional o Gerencia de Tramo.

2.5 La distribución de los sectores de cobertura permite determinar un standard de servicio, consistente en que la atención del usuario solicitante debe otorgarse en un plazo que no exceda de 30 minutos a partir de la recepción de la solicitud de servicio.

2.6 Para efectos de localización inmediata, el operador de la grúa tiene la obligación de mantener comunicación permanente con la central de radio y/o con la Plaza de Cobro que le corresponda, permitiendo a los radioperadores de la central de radio conocer en todo momento la ubicación de la unidad de servicio, para estar en condiciones de informar al usuario con la mayor exactitud el tiempo que tomará brindar el servicio en respuesta a su solicitud.

2.7 A través de este medio de enlace, los radioperadores de la central de radio conocerán en todo momento la ubicación de la unidad de servicio, para estar en condiciones de informar al usuario con la mayor exactitud el tiempo que tomará desarrollar la respuesta a su solicitud.

2.8 Si durante los recorridos de rutina detecta un vehículo varado, el personal del servicio mecánico y de grúa deberá aproximarse para verificar la necesidad en su caso, de un requerimiento de auxilio, informando previamente a la central de radio la posibilidad de un servicio.

2.9 Dado que las unidades de grúa permanecen junto en la unidad Médica de Atención Prehospitalaria, en caso de que no existan accidentes, el médico de guardia asignará a un elemento de apoyo (Socorrista), para que acompañe al operador de la grúa, lo anterior servirá como apoyo a la seguridad, principalmente a los recorridos nocturnos, esto se debe a que las unidades de grúa, ambulancia o de rescate, generalmente coinciden en los accidentes, por esta razón no se ve afectada la Operatividad de los Servicios Médicos, asimismo, al establecer contacto con el usuario deberá informar sobre la gratuidad del servicio y las características del mismo.

2.10 Por cada servicio otorgado es obligatorio elaborar un informe en el formato correspondiente el cual indefectiblemente deberá contener los datos de nombre, dirección, teléfono y firma del usuario atendido.


3.- DEL PERSONAL QUE OTORGA EL SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚAS

3.1 Es obligatorio para el personal operativo del servicio, conocer la Normatividad que emita el área central, así como de cumplir todos y cada uno de los lineamientos vigentes.

3.2 La tripulación mínima es de un operador de guardia a razón de 3 turnos de 24 horas, por lo que se requiere de 3 elementos por cada Unidad Médica de Atención Prehospitalaria.

3.3 El operador de la grúa en turno tiene la obligación de checar su asistencia en los formatos correspondientes, conjuntamente con los elementos del servicio médico, bajo la supervisión del Jefe de Guardia, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Recibir la unidad bajo inventario detallado
  • Checar niveles (aceites, combustibles, liquido de frenos, etc.).
  • Llenar formato de entrega-recepción de la unidad.
  • Mantendrá la unidad debidamente aseada, así como para el relevo correspondiente
  • Informar al médico de guardia por escrito del estado físico y operativo de la unidad
  • Reacondicionar la unidad después de cada servicio
  • Vigilar el cumplimiento de los mantenimientos correctivos y preventivos de la grúa
  • Cuidará que su unidad opere correctamente
  • Preparar la unidad y sus equipos complementarios para ser entregados al término de su guardia.
  • En casos de faltantes de bienes equipados para la grúa, procederá a efectuar y entregar el vale correspondiente, en un plazo no mayor a 15 (quince) días.
  • Elaborar el llenado de formatos como: bitácora de consumo de combustible, bitácora de la unidad (libro), el parte de servicios de la grúa, informe diario y proporcionarlo al servicio médico de guardia, quien vigilará que se lleve a cabo correctamente.
  • Elaborar el informe semanal, que comprende de las 0:00 horas del lunes, a las 24 horas del próximo domingo.


3.4 Todos los operadores mecánicos y de grúa deberán presentarse a trabajar portando el uniforme oficial, cuidando la presentación y aseo personal, así como portar su gafete de identificación del Organismo en lugar visible.

3.5 Para el desempeño de estas funciones, es obligatorio portar el uniforme proporcionado por el Organismo

3.6 Para desarrollar la jornada laboral, cada trabajador deberá portar el siguiente equipo de protección personal:

  • Guantes de protección confeccionado en piel con refuerzo en la palma
  • Lentes de protección tipo “gogles” de policarbonato.
  • Chaleco en malla color anaranjado señalamiento con tiras reflejantes al frente y espalda.
  • Impermeable de dos piezas chamarra y pantalón color amarillo, confeccionado en lona ahulada con las uniones de costura vulcanizadas.
  • Lámpara de mano tamaño grande.
  • Casco de color amarillo


3.7 Es obligación de los elementos operativos anotar los datos realizados de cada servicio mecánico y de grúa considerándose los siguientes:

  • Nombre de Autopista o Camino Directo
  • Número Económico de Grúa
  • Placas
  • Nombre del Operador


Datos del Servicio Prestado

  • Fecha
  • Hora de Salida
  • Hora de Regreso
  • De km./Odómetro
  • Servicio otorgado del km. al km.
  • Total de Kilómetros Recorridos


Datos del Usuario Servicio Solicitado

  • Por
  • Con Domicilio en
  • Estado
  • Teléfono


Características del Vehículo

  • Marca
  • Modelo
  • Placas
  • Color


Opinión del Usuario

  • Firma del Operador de Grúa
  • Firma del Usuario


Nota: El Formato deberá ser llenado con letra de molde, mayúsculas y utilizando bolígrafo con tinta negra.

3.8 Para el desarrollo de la jornada laboral, el personal deberá presentarse en perfectas condiciones físicas evitando la presencia de aliento alcohólico, drogado, resaca, etc. y observará que se encuentre debidamente uniformado. El Médico de Guardia o el Coordinador Médico, están facultados para no permitir que el trabajador reciba en esas condiciones su turno.

3.9 El Coordinador Delegacional supervisará periódicamente que el personal que conduzca una Unidad de Servicio cuente con su licencia de chofer vigente para conducir.

3.10 El operador en turno tiene la responsabilidad de verificar que la unidad cuente con la tarjeta de circulación y la póliza de seguro vigentes, comprobante de la verificación anticontaminante y bitácora de servicios.

3.11 El personal de operadores deberá recibir un curso de capacitación que lo conduzca al buen manejo del equipo de radiocomunicación, en el que aprenderá las claves y disciplina de este medio, el Jefe de quien dependa, vigilará este precepto.


4.- DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO Y EL EQUIPO

4.1 La permanencia e integridad del servicio depende totalmente de la eficiencia y buen funcionamiento de la Unidades de servicio. Por tal motivo el personal operador tiene la obligación de vigilar el óptimo rendimiento de las grúas a su cargo, realizando con la debida oportunidad los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

4.2 Cotidianamente en el procedimiento de transferencia de la unidad de una guardia a otra, el Operador receptor deberá verificar los siguientes puntos:

  • Nivel de agua en el sistema de enfriamiento.
  • Nivel de aceite de motor
  • Nivel de aceite de transmisión
  • Nivel de líquido de frenos
  • Presión y estado de las llantas (incluyendo la refacción)
  • Tensión y estado de bandas.
  • Funcionamiento del sistema eléctrico
  • Estado del sistema de iluminación preventiva (torretas).
  • Estado del sistema de arrastre.


4.3 El mantenimiento preventivo de la Unidad de Servicio, deberá realizarse de acuerdo a la siguiente periodicidad:

  • Cambio de aceite de motor y filtro cada 3000 kilómetros.
  • Revisión del sistema de frenos cada 3 meses.
  • Servicio de lavado y engrasado cada 3 meses.
  • Afinación de motor cada 10 000 kilómetros
  • Alineación y balanceo cada 10 000 kilómetros
  • Revisión de suspensión cada 6 meses.
  • Cambio de amortiguadores cada 12 meses o antes si lo señala la revisión periódica.
  • Cambio de llantas cada 6 meses
  • Revisión del sistema eléctrico cada 6 meses


4.4 El personal operador tiene la obligación de proporcionar a la Unidad los trabajos de mantenimiento rutinario que se especifica a continuación:

  • Cambiar focos fundidos
  • Ajustar tornillos que por la vibración se encuentren sueltos.
  • Revisión y/o cambio de fusibles
  • Pintar las piezas del sistema de arrastre que se dañen.
  • Reparación de neumáticos dañados


4.5 La Delegación Regional y Gerencias de Tramo asignarán un fondo revolvente destinado a resolver las eventualidades de las unidades de servicio, este fondo se manejará bajo la responsabilidad del Coordinador Médico Delegacional.

4.6 Cuando el operador de turno detecte alguna falla en la unidad, tendrá la obligación de informar de inmediato al médico de guardia, posteriormente al Coordinador Delegacional, para lo procedente debiendo especificar la falla y la factibilidad de resolución inmediata en el mismo lugar.

4.7 Discrecionalmente el Subdelegado o Subgerente de Operación podrá autorizar al Coordinador Médico Delegacional, los gastos efectuados por el operador ( es ) para la adquisición de refacciones menores con cargo al fondo antes señalado, para comprobar la erogación el operador tiene la obligación de entregar la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente.

4.8 La reparaciones que requieran realizar en un taller, deberán solicitarse por escrito a través del Coordinador Delegacional, para su tramite ante la Delegación Regional o Gerencia de Tramo, de acuerdo a la normatividad vigentes para la reparación de unidades al servicio de Capufe.

4.9 El Subdelegado de Administración o Subgerente de Administración proporcionará al Coordinador Delegacional, los recursos necesarios para que los trabajos de reparación se inicien dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud escrita, así cómo realizar su seguimiento para su oportuna recepción.

4.10 El chofer de la grúa informará a su inmediato superior del estado físico y operativo del equipo de radiocomunicación.


5.- DE LAS UNIDADES DE SERVICIO MECÁNICO Y DE GRÚA

5.1 Debido a que la mayor demanda de servicio por descompostura se presenta en Automóviles, Guayines, Camionetas Pick Up y Van, el servicio de atención a los usuarios se basará en unidades tipo grúa de 4 Toneladas de capacidad, las cuales deberán cumplir con las siguientes características y contener como mínimo el equipo que se detalla a continuación:

  • Grúa automotriz Centur y Mod. FI/412, montada en chasis Chevrolet C-3500.
  • Capacidad de levantamiento de 7,248 Kilogramos.( 16 000 libras) con dos winches


5.2 En los sectores que se identifique la necesidad de movilización de vehículos de alto tonelaje, deberán contar con una unidad tracto camión con capacidad de 20 toneladas.


6.- DE LA OPERACIÓN DE GRÚAS

6.1 Queda bajo la responsabilidad el buen uso, control y estado físico de las grúas Delegación, Subdelegación Regional, Gerencia de Tramo o Área a la cual pertenecen

6.2 Funcionarios y operadores en turno tendrán presente que el servicio de grúa es exclusivamente para atención a usuarios, quedando restringida la aplicación en otras actividades que desvíen su finalidad, estando sujeto a las normas y disposiciones quien las contravenga.

6.3 Por ningún motivo la grúa portará tarjeta IAVE, ya que se trata de un vehículo al servicio de la comunidad y fácilmente se puede decidir su situación al cruzar una plaza de cobro por medio del sistema de video. El operador que circule con su unidad la cual porte esta tarjeta y pase por cualquiera de los carriles, y no cubra el importe del vehículo remolcado, se le cargará este adeudo pagándolo de inmediato.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE GRÚA AUTOMOTRIZ CON CAPACIDAD DE 3.63 TONELADAS

Grúa automotriz de la mejor calidad con sistema de plataforma deslizable de aluminio, de marca registrada, preconstruida sobre diseño de patente. Con apego a normas de calidad internacionales en calidad de los materiales y diseño.

Montada en chasis de 3.5 toneladas nuevo Modelo 1996, con motor V8 de 350 pulgadas de desplazamiento mínimo, 4 velocidades al frente y reversa, dirección hidráulica y doble rodada. Tanque de gasolina con capacidad mínima de 94 litros.

Dos espejos retrovisores laterales grandes con dimensiones mínimas aproximadas de 0.45x0.23 metros.

Sistema eléctrico 12/16 volts con cableado especial para instalaciones mediante cable eléctrico con aislamiento plástico antiflama, cada terminal para instalación deberá contar con fusibles térmicos que tengan la capacidad correspondiente a la carga de consumo.

Batería de 27 placas colocada en el interior del cofre, montada en una base especial para tal fin.

Dimensiones mínimas de la plataforma:

  • Longitud de la plataforma: 5.34 metros (17 ½ pies )
  • Ancho de la plataforma: 2.30 metros (90 ½ pulgadas)
  • Capacidad de carga máxima de la grúa: 3,628.8 kilogramos. (8,000 libras)
  • Capacidad mínima de carga: 1,542 kilogramos (3,400 libras)
  • Ángulo de inclinación de la plataforma para cargar: 10.5 grados


Piso y largueros: Construidos en Aluminio extruído con dimensiones mínimas de espesor de 4.7 milímetros (3/16 de pulgada) con características antiderrapantes, fabricado con placas de 76 milímetros (3 pulgadas) de ancho, suficiente para resistir las cargas determinadas por el factor estructural.

Distancia entre cabina y eje trasero: 2.74 metros (108 pulgadas)

Malacate hidráulico con capacidad mínima de 3,628.8 kilogramos (8,000 libras) con control de velocidad a través de generador de potencia.

Cable de acero con dimensiones mínimas de 15 metros de largo por 9.7 milímetros (3/8 pulgada) de diámetro, y con gancho de acero de 3 toneladas de resistencia, para jalar el vehículo y posicionarlo sobre la plataforma.

Seis cadenas de seguridad con eslabones de 7.9 milímetros (5/16 de pulgada) de espesor grado 30 con capacidad de trabajo mínima de 1,769 kilogramos (3900 libras) en el lado derecho y lado izquierdo.

Seis perforaciones especiales en la plataforma para fijar fácil y eficientemente las cadenas de seguridad. Las 2 perforaciones delanteras y las 4 traseras deberán colocarse de tal forma que se adapten a las distancias más convenientes en relación a las dimensiones de los vehículos que se vayan a cargar.

Dos cojinetes deslizables para la plataforma de nylatron colocados a todo lo largo de los rieles de desplazamiento, de alta calidad de resistencia.

Dos pistones hidráulicos para accionar la plataforma

Un pistón para extensión en la movilización de la plataforma

Compartimiento para herramienta con chapa y llave, colocado en el costado izquierdo inmediatamente atrás de la cabina, con dimensiones mínimas de 90 centímetros de largo 45 centímetros de altura y 45 centímetros de profundidad, fabricado con lámina de acero al carbón No. 18, con tratamiento anticorrosivo, pintada en color negro.

Dos paneles de control con palancas de accionamiento de la plataforma, malacate y control de velocidad, colocados en los costados de la plataforma, inmediatamente atrás del eje trasero. Los paneles deberán contar con sistema de iluminación independiente.

En el extremo anterior de la plataforma queda instalado un marco metálico fabricado con aluminio troquelado con las siguiente dimensiones mínimas: Alto 1.60 metros ancho 1.70 metros, espesor 30 centímetros, con un travesaño de 2.20 metros de largo.

En este marco se colocarán:

Barra de torretas de 1.40 metros de largo con cubierta transparente de policarbonato color ámbar, consta de dos lámparas giratorias con motor independiente y focos de halógeno de 55 Watts, con 380 destellos directos por minuto, sin obstáculos al centro a las orillas; de cada lado dos reflectores intermitentes de halógeno de 100 Watts color blanco orientados hacia atrás, dos reflectores de halógeno luz blanca orientados hacia el frente y dos reflectores intermitentes de halógeno de 100 Watts color rojo en los extremos de la barra.

En la superficie inferior contraria a la colocación de la barra de torretas se instalarán dos faros buscadores con estructura metálica con movilidad de 180 grados en los ejes horizontal y vertical.

Dos faros de trabajo a base de unidades de halógeno de 100 Watt de 10.16 centímetros (4 pulgadas) de diámetro, colocadas en la parte posterior de la plataforma, a un lado del la barra de levantamiento de llantas (Wheel-lift).

Barra metálica de accionamiento hidráulico con altura ajustable para remolcar un segundo vehículo (Wheel-lift) instalada en el extremo posterior de la plataforma y fija al chasis de la unidad.

Loderas grandes.

Juego de 6 cadenas de acero de uso rudo con dimensiones mínimas de 2.40 metros (8 pies) y 7.9 milímetros (5/16 de pulgada) de espesor grado 30 con la resistencia de 1,769 kilogramos (3900 libras) para aseguramiento de los vehículos con ganchos integrados 7.9 milímetros (5/16 de pulgada) de espesor con capacidad mínima de 1,769 kilogramos (3900 libras) en el wheel lift.

Guía de cable colocada en la base del malacate que facilita el acomodo del cable en el carrete.

Luces de posición a base de plafones planos con cubierta transparente de lexan color ámbar, colocadas en los costados de la plataforma, 4 de cada lado.

Las líneas hidráulicas del sistema deberán instalarse dentro de un ducto de protección especial colocado en la parte inferior de la plataforma.

Estructura especial para la instalación de la plataforma, independiente del chasis con largueros de 12.7 centímetros (5 pulgadas) por 5 centímetros (2 pulgadas) por 6.3 milímetros (¼ de pulgada) de espesor y 4.2 metros (14 pies) de largo. Deberá contar con un reforzamiento con barras de 1.27 centímetros (media pulgada) de espesor.

Juego de cinturones especiales confeccionados en nylon de alta resistencia para fijar las llantas de los vehículos en el sistema Wheel-lift.




Dirección de Operación
Subdirección de Normas de Operación
Gerencia de Normas, Tarifas y Servicios Conexos

Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
Cuernavaca 062130 Morelos, México
Tel. 01 (777) 329-2100