Con fundamento en las fracciones V, IX, y XXVI del Artículo 17°, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y los numerales 173, 174, 175 y 176, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, se emiten los siguientes: GUÍA PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA CANCELACIÓN, CONVERSIÓN Y CREACIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE PERSONAL DE MANDO GUÍA PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA CANCELACIÓN, CONVERSIÓN, RENIVELACIÓN Y CREACIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE PERSONAL OPERATIVO Y DE ENLACE |
Resumen del Documento: Describe la secuencia y flujo de actividades a realizar para el trámite y solicitud de autorización para la cancelación y creación de plazas y puestos de personal del organismo de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes Vigencia a partir del mes de julio de 2001 a la fecha. |
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Los presentes lineamientos serán aplicables y obligatorios para todas las Unidades Administrativas del Organismo. 2.- Son responsables de la aplicación de estos lineamientos, el Director General, el Director de Administración y Finanzas, el Subdirector de Recursos Humanos y Materiales, y los titulares de las Unidades Administrativas. Adicionalmente, estos últimos son responsables de la veracidad de la información proporcionada para solicitar la autorización y registro de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo y de enlace. 3.- La aplicación de movimientos a la nómina derivados de las modificaciones realizadas al amparo de estos lineamientos, será los días 1° o 16 del mes que corresponda, posterior a la fecha de su autorización y/o registro, según el caso. 4.- La creación de plazas invariablemente requerirá del acuerdo del Consejo de Administración. También la conversión de plazas cuando se afecte la estructura orgánica básica y deba modificarse el Estatuto Orgánico, por lo que estas últimas sólo entrarán en vigor, hasta la fecha de publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación. 5.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DAF: A la Dirección de Administración y Finanzas de CAPUFE. Unidad Administrativa: A cada una de las Direcciones de Área, Coordinaciones, Delegaciones y Gerencias de Tramo del Organismo. Área Responsable: A todas las áreas contempladas en la estructura orgánica autorizada. Organismo: A Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 6.- Las modificaciones que se autoricen y registren conforme a lo dispuesto en los presentes lineamientos deberán cubrirse mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales; en todos los casos, con los recursos previstos en el techo presupuestal destinado para este fin. En ningún caso, los puestos-plaza que se cancelen con motivo de movimientos de conversión o renivelación, o se pierdan por traspaso, podrán ser restituidos. MODIFICACIONES QUE NO REQUIEREN DICTAMEN ADMINISTRATIVO 7.- Son modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo y de enlace que no requieren dictamen administrativo por parte de la DAF, sino únicamente ser comunicadas a ésta última por parte de las Unidades Administrativas, para efecto de su registro, las que resulten con motivo de: I Cambios de denominación de áreas por modificaciones funcionales que no impliquen reformas al Estatuto Orgánico; que describan someramente las funciones del área y que no se duplique con el nombre de otra Área Responsable en la misma o en otra Unidad Administrativa, o de puestos, cuando sean del mismo nivel y existan dentro del Catálogo de Puestos del Organismo; II Reubicación de plazas dentro de una misma Unidad Administrativa o entre diferentes Unidades que no afecten la estructura orgánica básica; siempre y cuando ambas Unidades Administrativas estén de acuerdo, considerando que las plazas cedidas bajo ningún concepto podrán ser restituidas; Las Unidades Administrativas deberán informar en forma mensual a la DAF, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de cada mes, sobre las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior realizadas en el período, para su registro. 8.- Las Unidades Administrativas serán responsables de que los movimientos a sus estructuras orgánicas y ocupacionales, así como a las plantillas de personal operativo y de enlace, no generen desequilibrios en términos de peso funcional, responsabilidades asignadas, cadena de mando y tramo de control, distribución de cargas de trabajo, así como a su presupuesto autorizado. Asimismo, serán responsables de que las plazas operativas y de enlace que se reubiquen o traspasen, no afecten el ejercicio de las atribuciones ni el desarrollo de las funciones que por disposiciones de Ley o Estatuto Orgánico les competen. 9.- La DAF tendrá por debidamente autorizadas al momento de su registro, bajo la responsabilidad de su titular, las reubicaciones y traspasos de plazas que no requieren dictamen administrativo, siempre y cuando: I Las plazas objeto de la reubicación o traspaso formen parte de la estructura, plantilla o analíticos registrados en el PEF y los puestos estén contemplados en el Catálogo de Puestos del Organismo; II Las percepciones mensuales de las plazas por reubicar o traspasar, correspondan a las autorizadas en el tabulador general de sueldos del Organismo; y III Tales movimientos no impliquen modificaciones en el número de plazas y nivel salarial autorizado o la creación posterior de las plazas que se hubieren reubicado o traspasado. MODIFICACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN ADMINISTRATIVO 10.- Son modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo y de enlace, que requieren de dictamen administrativo por parte de la DAF, conforme a estas disposiciones y demás aplicables, y de registro, las que resulten con motivo de: I Creación de plazas; II Integración orgánico funcional por primera vez; III Movimientos de conversión de plazas; IV Renivelación de puestos operativos o de enlace; y V Reestructuración integral o parcial. 11.- Para llevar a cabo los movimientos a que se refiere el numeral 10 de estos lineamientos se deberá observar lo siguiente: I En el caso de las plazas de mando: a) El grupo y grado jerárquico de responsabilidad de los puestos propuestos, deberá ser congruente con el valor determinado para los mismos, por el Sistema de Valuación de Puestos, y se ubicarán en el nivel 1 del grupo y grado jerárquico que la misma valuación determine; b) Las actividades de los diferentes grupos jerárquicos y grados de responsabilidad de los puestos habrán de vincularse entre sí, dentro de un mismo proceso, y en el caso de que la creación de plazas corresponda a Servidores Públicos de Mando, el movimiento deberá obedecer a nuevas atribuciones; c) Los puestos propuestos no deberán duplicar funciones en igual o distintos grupos o grados de puestos; d) Los puestos de igual grupo o grado podrán realizar el mismo tipo de funciones, más no las mismas tareas específicas, con base en la distribución de cargas de trabajo existentes o estimadas; e) Los puestos que realicen tareas sustantivas deberán ser preponderantes a los que desarrollan tareas adjetivas; y f) En ningún caso podrán crearse plazas de mando que no correspondan a los grupos y grados jerárquicos de responsabilidad, establecidos en el tabulador del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal. II Tratándose de plantillas de personal operativo o de enlace, las solicitudes deberán contener: a) Los criterios mediante los cuales se determinó el nivel salarial de los puestos y plazas solicitadas; b) Los argumentos técnicos, funcionales, organizacionales y de operación, mediante los cuales se justifique el movimiento solicitado, detallando las funciones, responsabilidades, cargas de trabajo, tramos de control y jornada laboral, y demás información que justifique la propuesta; c) Los objetivos y metas del Organismo que se pretenden alcanzar; d) Las plazas y puestos operativos y de enlace que estén contempladas en el Catálogo de Puestos del Organismo, y que sus percepciones correspondan a las consignadas en el tabulador de sueldos autorizado; e) El comparativo de funciones, cargas de trabajo, tramos de control y requisitos de ocupación del puesto, en el caso de conversiones de puestos previstos en el Catálogo de Puestos del Organismo; f) Los puestos y plazas por cancelar, en su caso; g) Los puestos y plazas de personal sustantivo del Organismo, no podrán ser cancelados para soportar movimientos de conversión o creación de plazas de puestos administrativos; h) Los movimientos de renivelación se realicen con un máximo de tres niveles de ascenso y sea de uso exclusivo de la Unidad Administrativa que lo solicita, o por consenso entre todas las Unidades Administrativas que tienen autorizado el puesto; i) La cancelación de plazas de puestos operativos y/o de enlace no suponga la solicitud de recursos adicionales para efectos de liquidación o la aplicación de programas de retiro voluntario; y j) Que los movimientos de conversión se reflejen en una disminución neta en el total de plazas que conforman la plantilla de personal operativo. Las conversiones de plaza y puestos deberán mantener en todo momento congruencia entre el nivel salarial y el perfil del puesto, por lo que el personal que ocupe un nuevo puesto deberá cumplir con las funciones, responsabilidades y requisitos de la ocupación del mismo, bajo la responsabilidad del titular de la Unidad Administrativa en la que presta sus servicios. Además, toda conversión de plazas y puestos deberá orientarse dentro de las líneas de ascenso establecidas en el Catálogo de Puestos del Organismo. Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, acordar con la organización sindical correspondiente el consenso a todo movimiento que implique la conversión de plazas y puestos operativos de base a confianza. Los recursos para el financiamiento de estas conversiones pueden proceder de la cancelación de contratos de prestación de servicios profesionales con pago de honorarios. 12.- La DAF autorizará la creación de plazas, siempre y cuando: I Sean estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos del Organismo, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad, y se justifiquen a través del Sistema de Valuación de Puestos; II Se sustenten en el desarrollo de nuevas actividades, imprescindibles para el logro de los programas prioritarios del Organismo; III Se justifique que los requerimientos no pueden ser atendidos por medio de la reubicación o el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados o la ocupación de vacantes disponibles; IV No se refiere a plazas que anteriormente hayan sido canceladas con motivo de la conversión, reubicación y traspaso de plazas; V Se encuentren previstas en el presupuesto autorizado para tales efectos, o provengan del concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, con motivo de la cancelación de contratos de prestación de servicios profesionales con pago de honorarios; y VI Se sujete, en su caso, a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Los dictámenes administrativos para la creación de plazas serán suscritos por el Director General o por el Director de Administración y Finanzas. No podrán aplicarse economías o ahorros presupuestarios para la creación de puestos, plazas y categorías. 13.- Se autorizará la integración orgánica y ocupacional por primera vez, siempre y cuando: I Obedezca al desarrollo de funciones que sean encomendadas por nuevas disposición de Ley; II Sea estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico, organizacional y operacional, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad; III Los puestos que la integren, se justifiquen plenamente a través del Sistema de Valuación de Puestos; IV Exista suficiencia presupuestal; y V Cuenten, para la formulación de la propuesta respectiva, con la asesoría de la SHCP. El dictamen administrativo deberá estar suscrito por el Director General o el Director de Administración y Finanzas, según corresponda. 14.- La DAF autorizará los movimientos de conversión de plazas de mando que se soliciten, previo dictamen administrativo conforme a estas disposiciones y demás aplicables, siempre y cuando: I Derivado de la valuación del puesto de que se trate, se determine que éste se encuentra subvaluado, en razón de la asignación de nuevas atribuciones, funciones y/o compactación de la estructura de mando, que tenga como consecuencia mayores responsabilidades y/o cargas de trabajo; II Las conversiones sean compensadas a través de cancelación de plazas; III Las plazas que se proponga convertir sean ubicadas en el nivel 1 del grado y grupo que el Sistema de Valuación de Puestos determine, salvo la excepción prevista en el numeral 5.1.5 del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal; y IV Las plazas y puestos que resulten de la conversión, se sujeten a los grupos y grados previstos en el tabulador de sueldos contenidos en el Manual a que se refiere en la fracción anterior. 15.- La DAF autorizará las reestructuraciones integrales que se soliciten, previo dictamen administrativo conforme a estas disposiciones y demás aplicables, siempre y cuando: I Contribuyan al ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las funciones que por disposiciones de Ley o del Estatuto Orgánico les competen; II Sean estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico, organizacional y operacional, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad y, en su caso, se basen en los resultados de la valuación de puestos; III Los traspasos presupuestarios que resulten de la reestructuración sean compensados y no impliquen incrementos en el presupuesto regularizable para servicios personales; IV La conversión de puestos-plaza con motivo de la reestructuración no de lugar a la generación de nuevas necesidades que impliquen crecimiento tanto de la estructura de mando, como en la plantilla de personal operativo y de enlace; y V Los puestos-plaza por cancelar no impliquen la solicitud de recursos adicionales para efectos de liquidación o la aplicación de programas de retiro voluntario. INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, RESPONSABILIDADES Y VIGENCIA 16.- La interpretación de los presentes lineamientos, para efectos administrativos, corresponderá a la DAF, en el ámbito de su competencia. 17.- La vigilancia del cumplimiento de los presentes lineamientos corresponde a la Contraloría Interna del Organismo. 18.- La inobservancia de lo dispuesto en los presentes lineamientos será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación y cumplimiento, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 19.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de su comunicación oficial a las Unidades Administrativas y dejan sin efecto cualquier otro instrumento normativo emitido con anterioridad en la materia. Se anexan las guías técnicas para documentar las solicitudes de modificación, que se realicen al amparo de los presentes lineamientos. DADO EN LAS OFICINAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS EL DÍA 15 DE AGOSTO DE DOS MIL UNO. Dirección de Administración y Finanzas Gerencia de Modernización Administrativa Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte, Cuernavaca 062130 Morelos, México Tel. 01 (777) 329-2100 |