NORMATIVIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LAS PLAZAS DE COBRO



CONTENIDO

Introducción

Objetivo General

Disposiciones Generales

Marco Legal

TITULO PRIMERO
Glosario de Términos

CAPITULO I
Glosario y Terminología
CAPITULO II
Información General sobre la Estructura de una Plaza de Cobro


TITULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL

CAPITULO I
  • Funciones del Administrador de la Plaza de Cobro
    CAPITULO II
  • Funciones del Encargado de Turno
    CAPITULO III
  • Funciones del Analista Liquidador
    CAPITULO IV
  • Funciones del Cajero Receptor
    CAPITULO V
  • Funciones del Técnico en Mantenimiento
    CAPITULO VI
  • Funciones de la Secretaria



    TITULO TERCERO
    NORMATIVIDAD PARA LA Operación DE LAS Plazas DE Cobro
  • Politicas Internas de Capufe
  • Políticas para la Apertura y Cierre de Carriles Vehiculares
  • Políticas para Apertura y Cierre de Pasímetros
  • Políticas de Cambio de Turno y Cortes
  • Políticas para Asignación y Entrega de Dotación del Fondo de Cambio
  • Políticas de Retiros Parciales
  • Políticas de Preliquidación de Carriles Vehiculares
  • Políticas de Preliquidación de Pasímetro
  • Políticas de Liquidación para Carril Vehicular
  • Políticas de Liquidación de Pasímetro
  • Políticas del Sistema de Videograbado Permanente
  • Políticas del Control diario de Aforo e Ingreso
  • Políticas de Situaciones Extraordinarias de Tráfico
  • Políticas para Cuotas Eludidas

    PRCT.01 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRDF.02 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRRP.03 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRPL.04 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRLQ.05 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRCP.06 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRSE.07 de la Operación de las Plazas de Cobro
    PRCE.08 de la Operación de las Plazas de Cobro

    TITULO CUARTO
    COMPROBANTES DE PAGO Y CONTROL DE USUARIOS

    CAPITULO I
  • Políticas de Rollos y Comprobantes de Pago
    CAPITULO II
  • Políticas para la Destrucción de Comprobantes de Pago Invalidados o por Obsolescencia
    CAPITULO III
  • Políticas para la Aplicación de Tipo de Cambio de Pesos Mexicanos a Dolares Americanos
    CAPITULO IV
  • Políticas de Vehículos al Servicio de la Comunidad
    CAPITULO V
  • Políticas de Residentes

    Comprobantes de Pago y Control de Usuarios (diagrama del procedimiento)


    TITULO QUINTO
    DE LOS EQUIPOS DE CONTROL DE TRANSITO
  • Manual de Procedimientos de los Equipos de Control de Tránsito

    TITULO SEXTO
  • Manual de Procedimientos del Sistema IAVE

    TITULO SEPTIMO
  • Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Peaje

    TITULO OCTAVO
  • Manual de Operación de Módulos de Liquidación de Casetas

    TITULO NOVENO
  • Manual de Procedimientos del Seguimiento de Fallas de Equipo de Tránsito

    ANEXOS
  • Anexos del Manual de Operación



  • Resumen del Documento:

    Establece políticas, normas y Procedimientos administrativos para el funcionamiento uniforme y eficiente de las Plazas de Cobro que opera el Organismo, incluye especificaciones de la infraestructura necesaria para su instalación, funciones de cada puesto dentro de la plantilla y secuencia y flujo de las actividades que se realizan para el Cobro y entero del efectivo, turnos; Operación, mantenimiento y funcionamiento de los carriles, así como otras formas de pago de peaje.

    Vigencia a partir del mes de noviembre de 2000 a julio de 2002



    INTRODUCCION

    en respuesta a la demanda permanente del personal que opera las Plazas de Cobro, de actualizar y estandarizar para toda la red, la normatividad operativa, adecuándola además a las necesidades reales de dichos centros de trabajo y al proceso de modernización que se ha venido implantando en el organismo, la dirección de Operación elaboró el presente documento.

    en él se establecen los lineamientos generales para la Operación de las Plazas de Cobro de toda la red carretera y de puentes que opera y administra capufe por cuenta propia y de terceros.

    con el fin de facilitar la Operación de las Plazas de Cobro y la propia consulta de los diversos lineamientos que la regulan, se integró en el mismo cuerpo de este documento las funciones, políticas, normas y Procedimientos generales de Operación para todas las Plazas de Cobro, así como en lo específico para la Operación del sistema iave, del sistema integral de peaje y del módulo de liquidación de casetas (Plazas de Cobro).

    esta norma ha sido elaborada y revisada por una comisión constituída ex profeso, con integrantes involucrados en los procesos de Operación y modernización, con el fin de que se convierta en un elemento regulador de consulta permanente, tanto para el personal encargado de aplicarla como para las áreas de supervisión y evaluación.

    las politicas y normas previstas en este documento se han estructurado sobre principios básicos de eficiencia y calidad en el servicio, así como de congruencia con el entorno general y las necesidades y problemáticas propias de cada plaza de Cobro.

    por ultimo, es importante mencionar que con esta compilacion de disposiciones han quedado derogadas todas aquellas que resultaban obsoletas; actualizadas las que requerian su adecuacion al entorno y validadas las que se han venido aplicando de manera informal.


    OBJETIVO GENERAL

    proporcionar al personal de Operación de las Plazas de Cobro de la red carretera y de puentes que opera el organismo por cuenta propia y de terceros, un conjunto integral de políticas, normas y Procedimientos que le permita desempeñar eficientemente sus funciones y lograr una correcta Operación, que redunden en brindar un mejor servicio a los usuarios y en cumplir con los objetivos institucionales de este descentralizado, así como de responder a las expectativas de su proceso de modernización en el que está inmerso, con la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas de peaje.


    DISPOSICIONES GENERALES

    primera: la presente normatividad es de observancia obligatoria y de carácter general para todas las delegaciones, gerencias de tramo y Plazas de Cobro, en toda la red que opera el organismo por cuenta propia o de terceros.

    segunda: con esta norma quedan sin efecto todas las disposiciones o normas operativas internas que se opongan en parte o en todo a la misma y que hayan sido expedidas con anterioridad, con excepción del reglamento para el personal de casetas, expedido el 4 de marzo de 1996.

    específicamente, la presente norma abroga las siguientes disposiciones:
    • norma capufe 005-i-d.o.-1998 "para la Operación de las Plazas de Cobro", expedida el día 15 de junio de 1998.

    • manual de Procedimientos del sistema iave, expedido el día 4 de agosto de 1999.

    • manual de Procedimientos para la operacion de pasímetros en las zonas fronterizas, expedido el 11 de septiembre del 2000.

    por otra parte, esta norma formaliza el manual de Operación del módulo de liquidación elaborado por la subdireccion de informatica, el cual se ha venido aplicando desde marzo de 1997.

    tercera: esta norma podrá ser reformada o derogada tomando en cuenta, las propuestas que presente la dirección de Operación, derivadas a su vez de propuestas fundadas y analíticas que hagan las áreas centrales o delegacionales y que tengan como objetivo el logro de una mayor eficiencia y calidad de los servicios, así como su adecuación a las necesidades reales que en su momento lo demanden.


    MARCO LEGAL
    • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 18/XII/96

    • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 18/XII/96

    • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 04/I/2000

    • Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma. 04/I/2000

    • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 30/XII/76

    • Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio correspondiente.

    • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    • Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 31/XII/2000

    • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 25/I/90

    • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 01/I/82

    • Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 31/III/92

    • Acuerdo que establece las disposiciones de carácter general que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria se deberá aplicar en el ejercicio correspondiente.

    • Código Fiscal de la Federación. 20/07/92


    POLITICAS INTERNAS DE CAPUFE

    (No contenidas en las emitidas por la SHCP)
    1. El descuento a residentes superior al 50%, podrá ser ampliado por el Organismo previa autorización que la Dirección de Operación obtenga de su Consejo de Administración, siempre que sea justificado mediante un estudio técnico - operativo que demuestre la conveniencia de ampliar dicho descuento general para usuarios residentes.
    2. Será a cargo de la Dirección de Operación notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de nuevos usuarios a la categoría de residentes a una Plaza de Cobro, de conformidad con la metodología expuesta por la propia Secretaría, así como de aquellos usuarios a los que se les pretenda aplicar un descuento mayor al establecido para residentes, con 5 (cinco) días naturales de antelación a dicha.



    POLÍTICAS PARA LA APERTURA Y CIERRE DE CARRILES VEHICULARES.
    1. Para la apertura de carriles vehiculares, deberán utilizarse tanto por el Encargado de Turno como por el Cajero Receptor, las tarjetas magnéticas personalizadas o clave de acceso personalizado; en caso de utilizar esta última, deberá ser únicamente del conocimiento de la persona a la que se le asigna, a efecto de que ninguna otra persona pueda accesar al equipo.

    2. El Encargado de Turno será el responsable de la correcta preasignación y asignación definitiva de carril vehicular a los Cajeros Receptores, así como de los retiros parciales y cierres por cada turno laborado.

    3. El Administrador de la Plaza de Cobro o en su caso el Encargado de Turno, serán responsables del cierre de un carril vehicular y la apertura de otro, al observar alguna irregularidad en el funcionamiento de los equipos, detección de alguna conducta irregular de los usuarios o situaciones de fuerza mayor tales como: manifestaciones, toma de la Plaza de Cobro, accidentes, etc.

    4. El número de carriles vehiculares que se deben abrir en cada turno, se determinará de acuerdo a las necesidades de Operación:
      1. Cantidad de aforo vehicular en relación al turno que se labora.
      2. Carriles operando en forma óptima.
      3. Carriles con falla.
      4. Programa de mantenimiento de equipos.
      5. Necesidades propias de la Plaza de Cobro.
      6. Cantidad de Cajeros Receptores que hayan asistido a su turno.

      De ser necesario, los carriles con falla podrán ser operados de acuerdo a las políticas para ésta situación.

    5. En las Plazas de Cobro en las que existan carriles vehiculares reversibles, el Encargado de Turno en coordinación con el Administrador de la Plaza de Cobro, determinarán las direcciones en que deberán operar dentro de su turno, vigilando en todo momento que los carriles operen en condiciones optimas y permanezcan abiertos el mayor tiempo posible.

    6. Para cumplir con el programa de mantenimiento preventivo a los equipos, el cierre de carril se llevará a cabo preferentemente en el primer turno; en el caso del mantenimiento correctivo se realizará en el momento que llegue el técnico proveedor siempre y cuando la Operación lo permita.

    7. El Administrador de la Plaza de Cobro deberá programar conjuntamente con la Subdelegación de Operación o equivalente y la Subdelegación Técnica, los trabajos de obra civil que se efectúen con motivo de instalación o remodelación de carriles, para evitar afectar la Operación de la Plaza de Cobro; asimismo deberá rendir a la Dirección de Operación, un informe pormenorizado de los trabajos realizados.

    8. El Administrador de la Plaza de Cobro está obligado a informar al personal a su cargo de las visitas que realice el personal de supervisión de oficinas centrales, entes fiscalizadores, órgano de control interno, técnicos en mantenimiento, etc., a efecto de que se les otorguen las facilidades necesarias para el desempeño de su función, verificando que los Encargados de Turno por ningún motivo, determinen cierres de carriles que puedan entorpecer la óptima Operación de la Plaza de Cobro.

    9. El Encargado de Turno será responsable de verificar que los cierres de los carriles para que los Cajeros Receptores puedan tomar sus alimentos o utilizar los servicios sanitarios no exceda de los 30 minutos, a lo largo del turno, siempre y cuando el aforo lo permita. En todo momento deberá cerciorarse que únicamente se dirijan a los lugares asignados en las instalaciones de la Plaza de Cobro para tales efectos.




    POLÍTICAS PARA APERTURA Y CIERRE DE PASÍMETROS
    1. Para la apertura y cierre de turno deberán utilizarse, tanto por el Encargado de Turno como por el Cajero Receptor, las tarjetas magnéticas personalizadas o clave de acceso personalizada.

    2. El Encargado de Turno será el responsable de la correcta preasignación y/o asignación definitiva de pasímetros a los Cajeros Receptores, así como de los cortes parciales y cierres de turno, ya sea de los pasímetros o de los carriles por cada turno laborado.

    3. El Administrador de la Plaza de Cobro o el Encargado de Turno serán responsables del cierre de un pasímetro y la apertura de otro (en caso de que exista), al observar alguna irregularidad en el funcionamiento del equipo de control peatonal o detecte alguna conducta irregular de los usuarios (manifestaciones, toma de la Plaza de Cobro, etc.).

    4. En las Plazas de Cobro donde existan pasímetros, se deberá en todo momento operar por lo menos un pasímetro.

    5. En caso de que sea necesario dar mantenimiento preventivo a los equipos de control peatonal, el cierre del pasímetro se llevará a cabo principalmente en el tercer turno, en horas en las que no se genere alto flujo de peatones, previa programación del Encargado de Turno y autorización del Administrador de la Plaza de Cobro; para los efectos de mantenimiento correctivo se realizará en el momento que llegue el técnico proveedor, debiendo mantener abierto un pasímetro. En los casos donde exista sólo un pasímetro, se deberá programar el mantenimiento sin afectar la Operación, debiendo en todo momento, soportar el aforo de peatones mediante el uso del subsistema de videograbado permanente.

    6. El Administrador de la Plaza de Cobro deberá programar conjuntamente con la Subdelegación de Operación o equivalente y el área técnica, los trabajos de obra civil que se efectúen con motivo de instalación o remodelación de los equipos de control peatonal, para no afectar la Operación de la Plaza de Cobro.

    7. El Encargado de Turno será responsable de verificar que los cierres de pasímetros para que los Cajeros Receptores puedan tomar sus alimentos o utilizar los servicios sanitarios no exceda de los 30 minutos, a lo largo del turno siempre y cuando el aforo lo permita. En todo momento deberá cerciorarse que únicamente se dirijan a los lugares asignados en las instalaciones de la Plaza de Cobro para tales efectos.

    8. En caso de existir un solo pasímetro, deberá mantenerlo operando, para lo cual el Encargado de Turno cubrirá al Cajero Receptor en su tiempo de comida o necesidades del Cajero en turno.




    POLÍTICAS DE CAMBIO DE TURNO Y CORTES
    1. Los horarios de los turnos para cada Plaza de Cobro se establecerán por la Dirección de Operación, con base en las Condiciones Generales de Trabajo y las necesidades especificas de Operación de cada Plaza de Cobro.

    2. El Encargado de Turno, tiene la obligación de verificar que los Cajeros Receptores depositen sus valores, dinero en efectivo, documentos y demás artículos personales en los lockers o guardarropa que se le asigne para el caso, a fin de evitar que los lleven consigo a los carriles.

    3. Para realizar el cambio de turno, es obligación del Encargado de Turno, efectuar un corte escalonado por línea de la Plaza de Cobro, interrumpiendo las actividades por el tiempo mínimo indispensable.

    4. Al realizar el cambio de turno, el Encargado de Turno deberá vigilar que en el corte no existan vehículos en carril en proceso de registro; además de coordinarse con el Analista Liquidador, a efecto de que no existan discrepancias en el cambio del video.

    5. El Cajero Receptor al concluir su turno, retirará el efectivo total existente y se dirigirá inmediatamente sin desviarse a la sala de Operación de la Plaza de Cobro, para entregar al Encargado de Turno, el importe recaudado, formatos debidamente requisitados de vehículos al servicio de la comunidad, cuotas eludidas y residentes en caso de que le corresponda; debiendo permanecer presente en la sala de Operación durante el recuento de los ingresos recaudados y entregados al Encargado de Turno y por ningún motivo podrá desplazarse a ningún otro sitio o efectuar otras labores distintas hasta haber entregado y verificado la correcta recepción del efectivo y demás información soporte del turno que ésta finalizando.




    POLÍTICAS PARA ASIGNACIÓN Y ENTREGA DE DOTACIÓN DEL FONDO DE CAMBIO
    1. La dotación de fondo de cambio es la cantidad de dinero asignada a una Plaza de Cobro para cubrir necesidades de billetes de baja denominación y moneda fraccionaria, para atender exclusivamente las actividades de Cobro.

    2. El monto de la dotación de fondo de cambio será autorizado por la Dirección de Operación, en base al análisis realizado por el Administrador de la Plaza de Cobro con el visto bueno de la Subdelegación de Operación o equivalente.

    3. El Administrador de la Plaza de Cobro será responsable de supervisar el correcto uso de la dotación de fondo de cambio, verificando que no sea utilizado para un motivo distinto para el que fue creado.

    4. El Encargado de Turno será el único responsable de la correcta asignación, uso, manejo y recepción por parte de los Cajeros Receptores de la dotación de fondo de cambio durante su turno.

    5. El Encargado de Turno deberá asignar la dotación de fondo de cambio atendiendo las necesidades de cada carril vehicular, pudiendo ser variable de acuerdo a la ubicación del carril (central o lateral).El fondo de cambio por ningún concepto podrá ser intercambiado entre Cajeros Receptores.

    6. El monto del fondo de cambio asignado al carril, deberá ser recuperado en el primer retiro parcial en billetes de alta denominación.

    7. En caso de un cambio en la estructura tarifaria que haga necesario disminuir la dotación de fondo de cambio, el Administrador de la Plaza de Cobro estará obligado a reintegrar el excedente a más tardar en 10 días naturales.

    8. El Administrador, según las necesidades de la Plaza de Cobro, será responsable de solicitar en tiempo y forma a la empresa de resguardo de valores, la dotación periódica de billetes de baja denominación y moneda fraccionaria, de conformidad con el contrato respectivo.

    9. La dotación de fondo de cambio para situaciones extraordinarias de tráfico (periodos vacacionales, puentes, días festivos, etc.), deberá solicitarse a la Subdelegación de Operación o equivalente por lo menos con diez días hábiles de anticipación y se reintegrará en un lapso no mayor de 48 horas después de concluido el evento.




    POLÍTICAS DE RETIROS PARCIALES
    1. Es responsabilidad del Encargado de Turno realizar por lo menos dos retiros parciales del efectivo recaudado en las cabinas de Cobro, en atención al volumen del mismo, entregando el recibo correspondiente.

    2. El Cajero Receptor deberá contar y verificar la cantidad entregada al Encargado de Turno en su presencia y firmar el recibo correspondiente en el acto.

    3. El efectivo que se retira deberá ser en billetes de alta denominación procurando, que solamente queden en la cabina billetes de baja denominación y moneda fraccionaria.

    4. Los retiros parciales invariablemente se sumarán al final del turno para integrar el efectivo recaudado que se registrará en la preliquidación.

    5. El Encargado de Turno deberá, invariablemente, depositar en la caja de valores propiedad del organismo el efectivo recaudado en los retiros parciales.




    POLÍTICAS DE PRELIQUIDACIÓN DE CARRILES VEHICULARES
    1. La preliquidación es la entrega sistematizada del efectivo recaudado, boletos cancelados y documentación soporte que hace un Cajero Receptor al término de su turno de trabajo del carril que le fue asignado, contra lo marcado por el mismo en la botonera del equipo de control de tránsito.

    2. Se efectuará una preliquidación para cada Cajero Receptor por cada turno de trabajo, ya sea por turno completo o parcial.

    3. Si en un mismo turno, en un mismo carril se cambia el Cajero Receptor dos o más veces, se cerrará y abrirá el carril de igual manera, elaborando las preliquidaciones correspondiente para cada Cajero Receptor.

    4. El Encargado de Turno será el responsable de la recepción del efectivo y revisión de la documentación soporte de todos los Cajeros Receptores asignados a los carriles; capturando los datos e imprimiendo los reportes, según el formato de preliquidación para cada uno.

    5. El Encargado de Turno deberá generar la preliquidación para todos los carriles que operaron así como de los cerrados y en caso de estos últimos, será responsable de los eventos detectados durante su turno y realizar el proceso de exportación de la información.

    6. El Encargado del primer Turno será el responsable de generar la preliquidación que contenga la suma de los tres turnos de día/caseta (día/Plaza de Cobro).

    7. Las diferencias en contra determinadas por el sistema computarizado para cada preliquidación, deberán ser cubiertas de inmediato.

      De existir faltantes en recaudación, se procederá a realizar su Cobro inmediato de acuerdo al tipo de moneda que resulte del registro efectuado por el Cajero Receptor. En los casos donde el faltante haya sido recibido para su Cobro en nómina y se trate de una moneda distinta a la de circulación legal, en el momento de la elaboración de la prenómina se deberá especificar que el Cobro deberá realizarse al tipo de cambio vigente en el que se haya generado el faltante..

    8. En caso de errores de captura, el Encargado de Turno deberá informar al Administrador de la Plaza de Cobro y elaborar el acta correspondiente para solicitar la rectificación de los datos al Analista Liquidador.

    9. Para los casos en los que se haya abierto un carril por un periodo menor al turno normal de trabajo, el Encargado de turno está obligado a elaborar una preliquidación para este carril.

    10. En la Plaza de Cobro en la que se cuente con Módulo de Liquidación, el Encargado de Turno deberá realizar de inmediato la exportación de la información correspondiente a su turno.

    11. El efectivo detectado en poder del Cajero Receptor durante su turno en el carril, deberá ser considerado como parte de los ingresos captados por concepto de peaje.




    POLÍTICAS DE PRELIQUIDACIÓN DE PASÍMETRO
    1. Es obligación del Cajero Receptor al finalizar su turno o en los casos en los que se realicen cierres parciales del mismo, entregar al Encargado de Turno el efectivo recaudado en pesos y dólares americanos, boletos preimpresos no utilizados y la documentación soporte que integre la preliquidación.

    2. Se efectuará una preliquidación para cada Cajero Receptor, por cada turno completo ó parcial, según sea el caso.

    3. Las ocasiones donde por necesidad de la Operación el Encargado de Turno determine el cambio de un Cajero Receptor del pasímetro asignado a otro pasímetro, o a carril vehicular dos o más veces, este se debe cerrar y abrir el pasímetro de igual manera, realizando las preliquidaciones que correspondan a cada cambio de Cajero Receptor.

    4. El Encargado de Turno será el responsable de la recepción del efectivo y la revisión de los documentos soporte de los Cajeros Receptores asignados a pasímetro, capturando los datos e imprimiendo la preliquidación de cada uno.

    5. El Encargado de Turno será el responsable de generar la preliquidación de todos los pasímetros que operaron en el turno o que en su defecto hayan estado cerrados, siendo de su responsabilidad los eventos detectados.

      De existir faltantes en recaudación se procederá a realizar su Cobro de acuerdo al tipo de moneda que resulte del registro efectuado por el Cajero Receptor. En los casos donde el faltante haya sido recibido para su Cobro en nómina y se trate de una moneda distinta a la de circulación legal, en el momento de la elaboración de la prenómina se deberá especificar que el Cobro deberá realizare al tipo de cambio vigente en el que se haya generado el faltante.

    6. Una vez generada la preliquidación de los pasímetros, se procederá a efectuar la preliquidación de los que hayan estado cerrados. En caso de que falten boletos preimpresos, o se detecten diferencias en estos, el Encargado de Turno será el único responsable de cubrir los importes generados por los eventos detectados no justificados.

    7. En la Plaza de Cobro en la que se cuente con Módulo de Liquidación, el Encargado de Turno deberá realizar de inmediato la exportación de la información correspondiente a su turno.

    8. El Encargado de Turno será responsable de generar la preliquidación de turno que contiene la suma de todos los pasímetros preliquidados, incluyendo los cerrados.

    9. El Encargado del primer Turno será el responsable de generar la preliquidación que contiene, la suma de los tres turnos de día/caseta (día/Plaza de Cobro).

    10. El efectivo detectado en poder del Cajero Receptor durante su turno en el carril, deberá ser considerado como parte de los ingresos captados por concepto de peaje.

    11. En caso de errores de captura, el Encargado de Turno deberá informar al Administrador y elaborar el acta correspondiente, para solicitar la rectificación de datos al Analista Liquidador.

    12. Para los casos en los que se haya abierto un pasímetro por un periodo menor al turno normal de trabajo, el Encargado de turno está obligado a elaborar una preliquidación para este pasímetro.




    POLÍTICAS DE LIQUIDACIÓN PARA CARRIL VEHICULAR
    1. La liquidación es el resultado final de la revisión de las operaciones realizadas por el Cajero Receptor en cada turno-carril, emitida por el Analista Liquidador (después de la constatación con el video).

    2. La verificación de la preliquidación turno-carril, deberá llevarse a cabo con apoyo del subsistema de videograbado permanente para determinar la correcta Operación de los Cajeros Receptores y el equipo de control de tránsito.

    3. La Liquidación día/caseta (día/Plaza de Cobro) se considerará como documento definitivo del aforo ingreso total de una Plaza de Cobro en un día, la cual contendrá la información por tarifa, turno y carril, además de indicar la forma de pago. En las Plazas de Cobro en las que no se cuente con módulo de liquidación se deberá elaborar la liquidación y dictamen en los formatos correspondientes.

    4. La documentación soporte para poder dictaminar la liquidación definitiva deberá estar integrada de la siguiente manera:
      • Hoja de preliquidación del Cajero Receptor.
      • Formatos de VSC’s, cuotas eludidas, boletos generados por error.
      • Acta Informativa (en caso de existir necesidad por algún comportamiento extraño del carril o error de captura).

    5. La liquidación de turno–carril una vez elaborada, deberá ser firmada por los Cajeros Receptores, Encargados de Turno, así como el Administrador de la Plaza de Cobro.

    6. El Analista Liquidador será responsable de generar la liquidación al final del turno, así como también deberá emitir la liquidación del día/caseta (día/Plaza de Cobro) que deberán estar integradas con la sumatoria de las liquidaciones de los tres turnos, debiéndola integrar con la documentación soporte y firmarla a efecto de entregarla al Administrador de la Plaza de Cobro.

    7. Cuando por error humano o falla de equipo sea necesario modificar una liquidación, se deberá solicitar inmediatamente a la Subdelegación de Operación o equivalente la autorización para realizar la corrección dentro de las 72 horas posteriores de haber sido generada. Después de este plazo deberá solicitarse autorización a la Subdirección de Supervisión.

    8. El Analista Liquidador está obligado a elaborar un dictamen por escrito de todos y cada uno de los carriles con base en los siguientes criterios:
      • Eventos marcados y recaudación de tarifas entregadas por el Cajero Receptor, comparado con lo detectado por el equipo de control de tránsito.
      • Diferencias emitidas por el equipo de control de tránsito comparado con el video.
      • Verificación de la entrega de la cuota de peaje al Cajero Receptor por el usuario.

      Al finalizar la verificación en video, el Analista Liquidador deberá entregar la liquidación definitiva al Administrador de la Plaza de Cobro debidamente requisitada, conforme al formato establecido. En lo que se refiere a carril cerrado, deberá realizar el mismo procedimiento que para carril abierto.

    9. Si como resultado de la verificación en video de los registros del equipo de control de tránsito, contra lo marcado por el Cajero Receptor la Subdelegación de Operación o equivalente observara omisión en la dictaminación, será responsabilidad del Analista Liquidador la restitución del daño en forma inmediata.

    10. Si como resultado de una revisión extraordinaria de los entes fiscalizadores internos se observan en video vehículos no detectados por el equipo de control de tránsito, ni marcados por el Cajero Receptor, omitidos por el Analista Liquidador, se deberá realizar una liquidación complementaria haciendo corresponsables de este desvío de información e ingresos al Cajero Receptor, Encargado de Turno, Analista Liquidador y Subdelegación de Operación o Equivalente.

    11. La falsedad en los datos contenidos en la liquidación final hecha al Cajero Receptor, será responsabilidad del Administrador de la Plaza de Cobro, del Encargado de Turno y del Analista Liquidador en el ámbito de sus funciones.




    POLÍTICAS DE LIQUIDACIÓN DE PASÍMETRO
    1. Todo pasímetro deberá contar con una puerta que permita dar paso a cruces extraordinarios (bicicletas, triciclos, carreolas, sillas de ruedas o cualquier vehículo sin motor); esta puerta contendrá un mecanismo consistente en un sensor (alarma), que registrará estos eventos mediante una señal (discrepancia de señal), en el equipo de control peatonal, emitiendo una señal al concentrador, a efecto de que el Analista Liquidador tenga la capacidad de definir si existieron cruces extraordinarios en el pasímetro.

    2. La verificación de las operaciones indicadas en preliquidación turno-pasímetro deberán llevarse a cabo con apoyo del sistema de video, para determinar los casos en que sean detectados eventos pagados, no registrados en el Equipo de Control Peatonal o cruces extraordinarios no registrados por el sensor de la puerta del pasímetro.

    3. La documentación soporte para poder dictaminar la liquidación definitiva deberá estar integrada de la siguiente manera:
      • Hoja de preliquidación del Cajero Receptor (integrada con las hojas de registro de folios de boletos preimpresos).
      • Acta Informativa (en caso de existir necesidad por algún comportamiento extraño del pasímetro o falla en el equipo).

    4. En caso de que se detecte falla en el equipo, el pasímetro deberá liquidarse mediante aforo total en video.

    5. El Analista Liquidador está obligado a elaborar un dictamen por escrito de todos y cada uno de los pasímetros con base en los siguientes criterios:
      • Eventos marcados y recaudación de tarifas entregadas por el Cajero Receptor comparado con lo detectado por el equipo de control peatonal.
      • Diferencias emitidas por el equipo de control peatonal comparado con el video.
      • Verificación del reporte de alarmas.

      Al finalizar la verificación en video, el Analista Liquidador deberá entregar la liquidación definitiva al Administrador de la Plaza de Cobro debidamente requisitada, conforme al formato establecido. En lo que se refiere a pasímetro cerrado, deberá realizar el mismo procedimiento que para pasímetro abierto.

    6. El Analista Liquidador será responsable de generar la liquidación al final del turno así como emitir la liquidación del día/caseta (día/Plaza de Cobro), debiéndola integrar con la documentación soporte y firmarla, a efecto de entregarla al Administrador de la Plaza de Cobro.

    7. Si como resultado de la verificación en video de los registros del equipo de control de tránsito, contra lo marcado por el Cajero Receptor la Subdelegación de Operación o equivalente observara omisión en la dictaminación, será responsabilidad del Analista Liquidador la restitución del daño en forma inmediata.

    8. Si como resultado de una revisión extraordinaria de los entes fiscalizadores internos se observan en video vehículos no detectados por el equipo de control de tránsito, ni marcados por el Cajero Receptor, omitidos por el Analista Liquidador, se deberá realizar una liquidación complementaria haciendo corresponsables de este desvío de información e ingresos al Cajero Receptor, Encargado de Turno, Analista Liquidador y Subdelegación de Operación o Equivalente.

    9. La falsedad en los datos contenidos en la liquidación final hecha al Cajero Receptor, será responsabilidad del Administrador de la Plaza de Cobro, del Encargado de Turno y del Analista Liquidador en el ámbito de sus funciones.




    POLÍTICAS DEL SISTEMA DE VIDEOGRABADO PERMANENTE
    1. El subsistema de videograbado permanente, es la herramienta para realizar la verificación de los carriles abiertos y cerrados.

    2. Es responsabilidad del Analista Liquidador el cuidado, Operación y control del subsistema de videograbado permanente.

    3. El subsistema de videograbado permanente, deberá permanecer funcionando las 24 horas del día ininterrumpidamente durante los 365 días del año, siendo responsabilidad del Administrador de la Plaza de Cobro, la supervisión del funcionamiento del mismo.

    4. Los Analistas Liquidadores son responsables del almacenamiento e integridad de los videocasetes, los cuales se deberán conservar por un período mínimo de 60 días y no podrán ser reciclados por más de tres ocasiones; los videocasetes que cubran este ciclo deberán ser enviados a la Delegación Regional o Gerencia de Tramo para su destrucción, sujetándose al procedimiento para la destrucción de boletos.

    5. Los videocasetes se registrarán en bitácora; se les identificará con la información contenida en cada turno o día; se foliarán con el número consecutivo correspondiente de acuerdo a la misma bitácora que deberá estar firmada por el Analista Liquidador responsable.

    6. Los videocasetes que hayan cumplido con el término referido en el punto número cuatro de este capítulo, podrán ser reciclados, siempre y cuando no se hayan detectado irregularidades o faltantes graves en la Operación del turno–carril o su contenido no sea sujeto de alguna investigación.

    7. La velocidad de grabación del subsistema de videograbado permanente, deberá ser de acuerdo a las necesidades operativas de cada Plaza de Cobro, siendo esto responsabilidad de la Subdelegación de Operación o equivalente.




    POLÍTICAS DEL CONTROL DIARIO DE AFORO E INGRESO
    1. Las discrepancias, violaciones, vehículos al servicio de la comunidad y cuotas eludidas, se analizarán en el equipo de videograbado permanente, mismos que se cobrarán vía nómina al Cajero Receptor, de acuerdo a la tarifa correspondiente, si no fueron plenamente justificados.

    2. En virtud de que los faltantes o sobrantes reflejados en preliquidación son consecuencia de lo marcado en el equipo de control de tránsito por el Cajero Receptor, contra lo entregado derivado de una mala Operación, deberán ser cubiertos al momento.

    3. Los faltantes dictaminados en liquidación deberán ser reportados por el Encargado de Turno a las áreas administrativas de la Delegación Regional correspondiente para su Cobro vía nomina.

    4. Los datos del resumen diario de aforo ingreso deberán obtenerse de la Liquidación día/caseta (día/Plaza de Cobro) o del concentrado de la liquidación diaria elaborada en Excel para las Plazas de Cobro que no cuenten con módulo de liquidación.

    5. Se considera como ejes excedentes, a los que rebasen las clasificaciones de tarifa uno y tarifa nueve. Este resumen lo efectuará automáticamente el sistema, para el caso de los excedentes de la tarifa uno y los excedentes de la tarifa nueve se registrarán como excedentes de la misma tarifa, de acuerdo a la tabla gráfica de ejes excedentes.

    6. Antes de las 7: 00 hrs. las Plazas de Cobro deberán informar a la Delegación Regional o Gerencia de Tramo, el reporte del día anterior de aforo–ingreso, que se obtendrá de la liquidación definitiva y posteriormente reportar a la Dirección de Operación.

    7. Inmediatamente después de preliquidar el tercer turno, el Encargado de Turno, deberá realizar el depósito de los ingresos captados por los tres turnos, en la caja de seguridad de la empresa de traslado de valores elaborando y firmando el comprobante de servicio correspondiente.

    8. Los Encargados de Turno deberán cumplir con el procedimiento establecido para el módulo de depósitos de peaje.

    9. Los Analistas Liquidadores sólo podrán realizar modificaciones a la preliquidación en el modulo de liquidación cuando exista la justificación documental.

    10. Una vez obtenida la preliquidación, no podrá ser modificada o alterada por los Encargados de Turno y en caso de existir diferencias, omisiones o errores de captura estas serán informadas al Analista Liquidador mediante acta informativa.

    11. Los Analistas Liquidadores, sólo podrán realizar modificaciones a la preliquidación en el módulo de liquidación cuando exista la justificación documental.

    12. De la liquidación definitiva, el Analista Liquidador sólo podrá realizar modificaciones con las autorizaciones correspondientes.

    13. El Encargado de Turno del primer turno, deberá elaborar el concentrado diario de los tres turnos del día anterior, que contendrá la siguiente información:
      1. Nombre y número de la Plaza de Cobro y Delegación Regional o Gerencia de Tramo a la que pertenece.
      2. Fecha y hora en que se elaboró.
      3. Tarifas con el concentrado de todos los carriles.
      4. Ingresos.
      5. Observaciones.
      6. Un espacio para la firma del Encargado de Turno y del Administrador de la Plaza de Cobro.

      14
    14. La Subdelegación de Operación o equivalente, se coordinará con el área de informática a efecto de que se realicen los respaldos de la información del Aforo ingreso en los Servidores NT.




    POLÍTICAS DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS DE TRÁFICO
    1. En circunstancias de tráfico extraordinario, el Administrador de la Plaza de Cobro o en su ausencia el Encargado de Turno, deberá notificar de inmediato a la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y solicitarle el personal y elementos de apoyo necesarios, así como informar al Departamento de radio vía telefónica o medio existente de comunicación a oficinas centrales.

    2. El Administrador de la Plaza de Cobro, en coordinación con el Subdelegado de Operación o equivalente preverán anticipadamente para las temporadas y fechas importantes donde las condiciones de tráfico así lo ameriten: personal, fondo de cambio, comprobantes de emergencia y los recursos materiales necesarios.

    3. El Administrador de la Plaza de Cobro o en su ausencia el Encargado de Turno, deberá abrir la totalidad de los carriles de acuerdo a los recursos humanos con que se disponga, en el sentido de mayor afluencia vehicular utilizando los carriles reversibles; levantando un acta administrativa en caso de cualquier anomalía.

    4. Si las condiciones físicas de la Plaza de Cobro lo permiten, se podrá cambiar la dirección de los carriles, aun en el caso que no se cuente con equipos reversibles.

    5. Cuando por circunstancias extraordinarias se realice cierre de sector, se requiera el retorno de usuarios y la devolución de la cuota, se utilizará el procedimiento de devolución de cuotas.

    6. En caso de existir situaciones emergentes o fenómenos meteorológicos, previa autorización de la Dirección de Operación, se permitirá el paso libre en cualquier sentido en apoyo de la comunidad.




    POLÍTICAS PARA CUOTAS ELUDIDAS
    1. Se considerará como cuota eludida, el cruce de cualquier vehículo por una Plaza de Cobro, sin efectuar el pago correspondiente, no estando autorizada la exención del pago de peaje.

    2. El Cajero Receptor, al percatarse de la evasión del pago, inmediatamente deberá informar al Encargado de Turno y recabar el mayor número de datos que le sean posibles del vehículo, a efecto de que sirvan para la identificación del mismo, tales como:
      • Fecha y hora del evento.
      • Marca.
      • Modelo.
      • Placas.
      • Razón social.
      • Dependencia.
      • y en su caso de estar en posibilidad, nombre del conductor.

    3. El Encargado de Turno al recibir el reporte de incidencias del carril por parte del Cajero Receptor, elaborará el reporte de cuotas eludidas que deberá anexar a la hoja de preliquidación del Cajero que necesariamente deberá estar firmado por éste.

    4. En caso de presentarse mítines, manifestaciones, comitivas representadas por grupos políticos o dependencias gubernamentales etc., que pretendan cruzar por la Plaza de Cobro sin cubrir las cuotas de peaje correspondientes, los Cajeros Receptores deberán notificar de inmediato al Encargado de Turno o en su ausencia al Administrador de la Plaza de Cobro, informando de inmediato este último a la Delegación Regional y Oficinas Centrales.

    5. Cuando no se justifique la exención del pago, solamente el Administrador de la Plaza de Cobro podrá autorizar el paso con carácter de eludido y levantar el acta informativa en la cual se relacionarán la cantidad de vehículos y el número de placas, clase de tarifa, nombre de la dependencia (en el caso que corresponda), asentando todos los datos que permitan conocer el evento, identificando también a los conductores o responsables.

    6. Las actas levantadas serán enviadas a la unidad jurídica delegacional para las actuaciones correspondientes.

    7. La Subdelegación de Operación o equivalente, deberá enviar mensualmente a la Dirección de Operación la relación de cuotas eludidas, sobre todo de dependencias gubernamentales para que por su conducto se hagan las gestiones de pago.






    Dirección de Operación
    Subdirección de Normas de Operación
    Gerencia de Normas, Tarifas y Servicios Conexos

    Calzada de los Reyes 24, Tetela del Monte,
    Cuernavaca 062130 Morelos, México
    Tel. 01 (777) 329-2100