VIII MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
1. Será responsabilidad del Departamento en Oficinas Centrales, de las Superintendencias de la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y del Departamento de Administración del Conexo Industrial, elaborar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo en cada ejercicio fiscal, tomando como base los estándares del fabricante establecidos en el Catálogo de Servicios integrado por el Departamento.
2. Es obligación del titular del área o servidor público solicitar mediante el formato establecido “Solicitud de Mantenimiento y Reparación” (anexo 8), los servicios necesarios para los mantenimientos preventivos y correctivos, detallando claramente el servicio requerido y/o la falla detectada.
3. La Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia de la Delegación Regional o Gerencia de Tramo y el Conexo Industrial, serán las que determinen los talleres en los cuales se llevarán a cabo los servicios y/o reparaciones, previa contratación, la cual se efectuará mediante los procedimientos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Será requisito indispensable que el servidor público que tenga asignado un vehículo, presente en ventanilla única la solicitud de servicio y obtenga previamente la autorización de los trabajos de mantenimiento mediante la “Orden de Servicio” (anexo 6), ante el Departamento en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y el Conexo Industrial, para que el vehículo sea trasladado al taller autorizado.
5. La Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, serán quienes autoricen la orden de servicio para el mantenimiento de los vehículos asignados a las áreas ubicadas en Oficinas Centrales, Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Conexo Industrial.
6. El servidor público que tenga asignado un vehículo, no podrá llevarlo a su reparación o mantenimiento a algún taller, sin la autorización que expida la Gerencia en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y Conexo Industrial, en caso de hacerlo se hará responsable del pago total de la reparación del mantenimiento que el haya requerido.
7. Será responsabilidad del servidor público, cubrir el costo de los trabajos excedentes hechos al vehículo que solicite al taller autorizado por iniciativa propia o que no se especifiquen en la orden de servicio, que expida el Departamento en Oficinas Centrales, la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y el Departamento de Administración en el Conexo Industrial.
8. El Departamento en Oficinas Centrales, la Superintendencia en las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y el Departamento de Administración del Conexo Industrial, deberán solicitar a los prestadores de servicio autorizados, que entreguen al personal designado para tal efecto, las partes o piezas que fueron cambiadas en el mantenimiento del vehículo, para su concentración y posterior venta, conforme se establece en las normas emitidas en la materia. (deberán excluirse plásticos, telas y componentes de papel)
9. Es responsabilidad del Departamento en Oficinas Centrales, de la Subdelegación o Subgerencia en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y al Departamento de Administración del Conexo Industrial, llevar el control de las asignaciones de los vehículos, así como del suministro de combustible con base al formato de control de consumo de gasolina y de mantenimiento, de acuerdo al expediente y a las bitácoras de reparaciones de cada uno de los vehículos.
10 En caso de que el vehículo oficial sufra algún problema mecánico el servidor público que conduce el vehículo, deberá proceder en primera instancia a salvaguardar en un lugar seguro la unidad, e informar al Departamento en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo y al Departamento de Administración del Conexo Industrial, para que le indiquen lo procedente de acuerdo a la falla presentada, ya sea para llevar la unidad a algún taller cercano al lugar del hecho, o bien ordenar su traslado a Oficinas Centrales o al área que se destine por la Delegación Regional, Gerencia de Tramo o Conexo Industrial.
X.1- ESTACIONAMIENTO DEL SÓTANO DEL EDIFICIO PRINCIPAL
1. Corresponde al Departamento asignar los lugares para estacionamiento de los vehículos oficiales de Oficinas Centrales y a los Delegados Regionales, Gerentes de Tramo y Titular del Conexo Industrial en oficinas foráneas.
2. En función de la capacidad del lugar destinado para estacionamiento, se liberarán los distintivos respectivos con el número progresivo correspondiente, asignando un lugar específico en el estacionamiento.
3. Es responsabilidad del servidor público correspondiente contar con el distintivo respectivo con el cual se autoriza el acceso al estacionamiento y colocarlo en lugar visible, a fin de que el personal de vigilancia identifique los vehículos oficiales y particulares.
4. La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro del estacionamiento, no debe rebasar los 10 km./hr., por lo que el personal de vigilancia debe reportar las irregularidades que se presenten al Departamento en Oficinas Centrales y en Subdelegaciones o Subgerencias en oficinas foráneas.
5. El titular o resguardatario que requiera cambio del cajón de estacionamiento, deberá solicitar la autorización previa al Departamento.
X.2- ESTACIONAMIENTO GENERAL
1. Es responsabilidad del Departamento dependiente de la Gerencia y las Subdelegaciones o Subgerencia de oficinas foráneas, instrumentar el registro correspondiente para el acceso de vehículos particulares de los servidores públicos en general, así como de visitantes a los estacionamientos generales.
2. Para realizar actividades de carga y descarga, el área responsable deberá contar con la autorización del Departamento en Oficinas Centrales y de las Subdelegaciones y Subgerencias en Oficinas Foráneas.
3. En función de la capacidad de los estacionamientos generales, se dará acceso a los vehículos oficiales y particulares de los servidores públicos de Capufe, a través de los distintivos específicos: una vez cubiertos los cajones no se permitirá la entrada de ningún automóvil.
4. El Departamento tiene la facultad de reportar cualquier falta en que incurra un servidor público dentro de los estacionamientos generales, notificando por escrito al jefe inmediato, para que se tomen las medidas disciplinarias respectivas.
5. El control y organización de los estacionamientos, será responsabilidad del Departamento, sin embargo, la Subdirección de Seguridad y Salvaguarda deberá supervisar que el personal de seguridad a su cargo realice con eficiencia una adecuada vigilancia de los estacionamientos generales, en el sentido de no permitir el acceso a personas ajenas a las instalaciones, la entrada a vendedores, lava coches, ni repartidores de propaganda, de igual forma se realicen los registros de entrada y salida de vehículos, tanto particulares como oficiales.